Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente de AFIP

La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2774 (B.O. del 03/03/2010).
A continuación, analizamos los aspectos más destacados de este nuevo plan.

Deudas susceptibles de regularización:
A través del nuevo plan de facilidades de pago permanente podrán regularizarse las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas y las multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación y exportación, que se indican a continuación:
a) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en:
a.1. El régimen de asistencia financiera (R.A.F.).
a.2. El régimen de asistencia financiera ampliada (R.A.F.A.).
a.3. El régimen de asistencia financiera ampliada (R.A.F.A.) extendido
b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos, incluidos los incorporados en el Régimen Especial de Regularización, en la medida que el mismo se encuentre caduco.
c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
d) El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo
e) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la A.F.I.P., siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable.
f) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
g) Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.
h) El impuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
i) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y percepciones y a los anticipos y/o pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
j) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

Deudas excluidas:
A través del presente plan NO se podrán regularizar las siguientes obligaciones:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o provisionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las incluidas en ajustes de inspección conformados.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549 y sus modificaciones).
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005.
l) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses, multas y demás accesorios.
m) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago (R.G. Nº 2774) rechazados o caducos.

Tipos de planes de facilidades de pago:
Se establecen dos planes de facilidades de pago, según el tipo de deuda a cancelar:
Plan general: Deudas impositivas, provisionales y aduaneras.
Plan especial: Deudas con ajuste de inspección o en gestión judicial.


Características de los planes:
Plan general: El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa mensual de interés de financiación dependerán del tipo de plan (general o especial) y la deuda a regularizar.

Plan especial: Las cuotas serán mensuales, iguales (en cuanto al capital a cancelar) y consecutivas. El monto de cada cuota (excluidos los intereses de financiación) deberá ser igual o superior a $ 150.

Vencimiento de las cuotas: Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. En caso que a dicha fecha no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. Las cuotas que no hubieran sido debitadas en dicha oportunidad así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.

Capital a cancelar:
Plan general: El porcentaje de capital a cancelar en cada cuota dependerá del número de cuotas elegidas.
Plan especial: El capital a cancelar en cada cuota será igual.

La adhesión al plan de facilidades de pago se llevará a cabo a través de la página de internet de la A.F.I.P., ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades” opción “Plan General R.G. 2774” o “Plan Especial R.G. 2774”.

La regularización a través del presenta plan de facilidades de pago no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, ni la liberación de sanciones o cargos suplementarios.