Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Feriados Nacionales del Año 2015

Los feriados nacionales proyectados para el año 2015 son los siguientes:

Jueves, 1º de enero 2015, Año Nuevo

Lunes y Martes, 16 y 17 de febrero 2015 Carnaval

Lunes y Martes 23 y 24 de marzo 2015: Feriado Puente y Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Jueves, 2 de abril 2015: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

Viernes, 3 de abril 2015: Viernes Santo

Viernes, 1º de mayo 2015: Día del Trabajo.

Lunes, 25 de mayo 2015: Día de la Revolución de Mayo.

Sábado, 20 de junio 2015: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

Jueves, 9 de julio 2015: Día de la Independencia.

Lunes, 17 de agosto 2015: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.

Lunes 12 de octubre 2015: Día del Respeto a la Diversidad Cultural

Lunes, 23 de noviembre 2015: Día de la Soberanía Nacional.

Lunes,7 y martes 8 de diciembre 2015: Feriado puente y Día de la Inmaculada Concepción de María.

Viernes, 25 de diciembre 2015: Navidad

Feriados religiosos.

Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establece como días no laborables para todos los, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.