Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Cautela Ante el Blanqueo de Capitales

Si bien el Gobierno intentó dar todos los perdones legales posibles a quienes blanqueen sus dólares, queda un fuerte escollo que podría ser uno de sus principales desincentivos: quedarán sujetos a ser informados por el banco donde depositarán las divisas para que se los investigue por lavado de dinero, precisamente por no haber declarado el origen de los fondos.

Sin embargo, especialistas en cuestiones contables y tributarias han concluido que, si bien hoy hay muchas más normas de la Unidad de Información Financiera (UIF) hacia los sujetos obligados de informar operaciones sospechosas, es probable que ocurra lo mismo que en 2009, ocasión en que, tácitamente, las denuncias por sospechas de lavado de dinero contra quienes adhirieron al blanqueo no se realizaron o no prosperaron.

En el artículo 9º, el proyecto de blanqueo establece que los que adhieran a la exteriorización no estarán obligados a informar a la AFIP ni la fecha ni el origen de los fondos de la compra de los dólares, pero “sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246”, de lavado de dinero. Y el artículo 14º precisa que “ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas”, y enumera a escribanos, contadores, síndicos, auditores y directores, entre otros, “de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias”.
El proyecto exime a quién blanquea pero no exime a los bancos y escribanos de la obligación de informar a la UIF. Si un sujeto hace el depósito para que le den el Cedin, y el banco sospecha que detrás de esa transacción hubo lavado de dinero deberá reportarlo o, a posteriori, debería hacerlo el escribano que escriture el inmueble. Por el artículo 14º, aunque se esté liberado de la ley penal tributaria y cambiaria y de todo tipo de sanciones relacionadas, puede haber delitos penales vinculados a lavado de dinero. Por la aplicación de leyes de lavado de dinero, el banco que reciba el depósito de los dólares debería denunciar todas las operaciones, ya que no se conocerá el origen de los fondos.