Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Excepción del Impuesto a las Ganancias en el Aguinaldo

La reciente normativa número 2191/2012 publicada hoy por el Boletín Oficial, prevé de manera extraordinaria, por única vez, y en forma excepcional, la incorporación de una nueva deducción al cálculo del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia.

Esta Nueva deducción se aplicará en el mes que corresponda el cobro de la segunda cuota del aguinaldo. Por lo tanto, se aplica tanto al período fiscal 2012 (para quienes lo perciban hasta el 31/12/2012, y también para el período fiscal 2013 ( para quienes lo perciban en los primeros días de enero 2013), de acuerdo a los siguientes parámetros:

1) Personal que el algún mes entre los meses de Julio y Diciembre 2012 obtuvo una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $ 25.000,00 NO es alcanzado por esta normativa, por lo tanto, continúa con su liquidación habitual de impuesto a las ganancias.

2) Personal que entre los meses de Julio y Diciembre 2012 NO ALCANZO una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $ 25.000,00, y que por consiguiente su Aguinaldo no puede ser mayor a $ 12.500,00 será beneficiado con lo previsto en la normativa publicada.

Procedimiento:

a) Se efectúa de forma normal y habitual el cálculo del Impuesto a las Ganancias, sólo que en el campo de las Deducciones Especiales, se agrega un nuevo concepto: "Decreto N° 2191/2012 artículo 1°", cuyo monto será igual al Importe NETO del SAC. En el momento de confeccionar el Formulario de Declaración Jurada Anual F 649 AFIP, el monto de esta nueva deducción especial excepcional, se declarará sumado al Concepto de Deducción Especial Artículo 23 Inciso “C” Ley N° 20628 modificada por el Decreto N° 649/97, que para el personal en relación de dependencia es de $ 62.208,00 en el período fiscal 2012.

b) Del importe bruto del SAC se deben restar las deducciones obligatorias: Jubilación 11%, Obra Social 3%, INSSJP3%, Cuota Sindical (el porcentaje que corresponda), Aportes Solidarios Sindicales, y otras retenciones con origen en Leyes Provinciales establecidas.

c) Ese importe Bruto del SAC y las deducciones legales y convencionales obligatorias, intervienen normalmente en el cálculo de ganancias, la única incorporación es esta nueva deducción cuyo valor se obtiene de acuerdo a lo previsto en el punto anterior.