Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires: Quiénes Deberán Actuar Como Agentes de Percepción

A partir del 1º de noviembre de 2012, deberán actuar como agentes de percepción en las operaciones de venta, quienes hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los cinco millones de pesos ($5.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIBB-99):

519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería

512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos

513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta

515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación

Los sujetos que cumplan con las condiciones detalladas precedentemente deberán darse de alta como agentes de percepción hasta el 31 de octubre de 2012, ingresando con C.U.I.T. y CIT a la página web de A.R.B.A., opción “Agentes”, ítem “Altas, bajas y modificaciones de Ag. De Recaudación”.

El resto de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires seguirán estando obligados a actuar como agentes de recaudación en los siguientes casos:

a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doce millones de pesos ($ 12.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.