Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Los Agentes de Recaudación, en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires

ARBA no notifica a los contribuyentes que deben actuar como agentes de recaudación, sino que son ellos mismos quienes deberán inscribirse y comenzar a actuar como agentes recaudadores, en la medida que desarrollen alguna actividad en la Provincia de Buenos Aires.
Deberán actuar como agentes de recaudación aquellos sujetos cuyos ingresos brutos operativos - gravados, no gravados y exentos - en el año calendario anterior sean superiores a $ 10.000.000 para las empresas en general y a $ 12.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo
La obligación alcanza a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados precedentemente.
Para el caso de los contribuyentes adheridos al Convenio Multilateral el monto de los ingresos brutos se refieren a la totalidad del país, sin tener en cuenta el coeficiente unificado que le corresponde a la Provincia de Buenos Aires.
La obligación de inscribirse como agente de recaudación vencerá el 31 de enero y deberá actuar a partir de 1° de marzo.

Regímenes de recaudación comprendidos
-Régimen general de percepción: resulta de aplicación en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general que realicen los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción. Se hallan alcanzadas por el presente régimen todas las operaciones pasibles de percepción que se efectúen con contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, si al consultar el Padrón de Contribuyente el sujeto pasivo aparece en el mencionado listado, se le deberá percibir el impuesto, más allá del lugar de la entrega del bien o de la prestación del servicio. En cambio, si el sujeto pasivo no figura en el mencionado Padrón sólo se le deberá percibir, a la alícuota más alta, cuando la entrega del bien o la prestación del servicio se realice en la Provincia de Buenos Aires.

-Régimen general de retención: resulta de aplicación en los pagos que los agentes de recaudación realicen por la adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general. Es requisito para que se practique la retención que la adquisición (en el caso de venta de cosas muebles) o la prestación de servicios (en el caso de locación de obras, cosas o servicios) se realice en la Provincia de Buenos Aires. En estos supuestos, si el contribuyente no se encuentra en el Padrón, se le retendrá la alícuota máxima del 3%. Si el sujeto pasivo realizó alguna actividad como adquirente de cosas muebles o prestatarias de servicios, está obligado a dar de alta a la jurisdicción.

Determinación del monto de los ingresos operativos
A los efectos de determinar el monto de los ingresos operativos para actuar como agente de recaudación, se deben tomar los de todas las jurisdicciones en las que actúa el contribuyente, pudiendo detraer los siguientes conceptos:
- Débito fiscal del IVA
- Impuesto internos cuando se trate de contribuyentes de derecho
- Percepciones incluidas en los comprobantes

Sujetos exentos del impuesto
La actividades gravada incluye a las que por disposiciones especiales se encuentran liberadas del pago del gravamen.

Territorialidad
Quedan comprendidas en los regímenes generales de percepción y retención cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en la Provincia de Buenos Aires sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros.
Cuando los contribuyentes carecen de sucursales, oficinas o locales, entre otros, y no realizan ventas por intermedio de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros, no se encuentran comprendidos en la obligación de actuar como agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y percepción.

Permanencia como agente de recaudación
El contribuyente deberá comunicar a la autoridad fiscal en la medida que sus ingresos operativos (gravados, no gravados y exentos) del año calendario anterior no superen el monto por el cual debe actuar como agente de recaudación, a efectos de que ARBA evalúe su permanencia o no en el régimen.

Sanciones por incumplimiento
El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, prevé sanciones aplicables particularmente a los agentes de recaudación.
-Multa: Será pasible de una multa graduable entre el 20% y el 150% del monto del impuesto omitido.

-Defraudación: Las penalidades establecidas como consecuencia de la tipificación de esta infracción son las más severas, en atención a las circunstancias de hecho que la misma presupone, ya que el que retiene maneja dinero de terceros que en definitiva corresponde al fisco.

-Intereses por pago fuera de término: Los recargos por medio de los cuales se castiga el ingreso fuera de término de los gravámenes, haya sido o no retenidos o percibidos, y sin perjuicio de que el tributo haya sido ingresado por el contribuyente u otro responsable se imponen tomando en cuenta los días de retardo transcurridos a los que se aplica un determinado porcentaje, y se calculan sobre el importe original de gravamen más los intereses resarcitorios correspondientes. La escala contempla un lapso que va desde hasta cinco días a más de ciento ochenta días, marcando el porcentual entre el 2% y el 60%.