Feriados nacionales
•1º de enero: Año Nuevo
•7 y 8 de Marzo de 2011: Lunes y martes de Carnaval.
•24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
•25 de marzo 2011: Feriado puente - Decreto 1585/2010
•2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
•22 de abril 2011: Viernes Santo
•1º de mayo: Día del Trabajo.
•25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
•20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
•9 de julio: Día de la Independencia.
•17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
•12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
•20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
•8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
•9 de diciembre 2011: Feriado puente - Decreto 1585/2010
•25 de diciembre: Navidad
Días no laborables
21 de Abril: Jueves Santo
Feriados trasladables
El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes (15/08/2011),
el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes (10/10/2011) de ese mes
y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes (28/11/2011) de ese mes.
Feriados con fines turísticos
Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Feriados Religiosos
También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días. Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establése como días no laborables para todos los, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio .