Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Normativa Sobre Información Solictada Para el Uso de Tarjetas de Crédito y Cheques de Viajero

La Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la resolución 27, reglamentó la obligación de que las empresas operadoras de tarjetas de crédito y las emisoras de cheques de viajero informen operaciones sospechosas de sus clientes.

- Las operadoras de tarjetas y las empresas emisoras de cheques de viajero serán las responsables de reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos.

- Las compañías deberán requerir una declaración jurada a sus clientes cuando éstos soliciten una emisión de cheques de viajero superior a $ 5.000 o tengan tarjetas con un límite de crédito que se ubique por encima de esa cifra.

- Para el caso de que los topes mencionados precedentemente superen los $20.000, las declaraciones juradas deberán ir acompañadas, además, de documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos.

- Quedan exceptuadas las “Tarjetas Prepagas no Recargables” emitidas por entidades no financieras para ser usadas exclusivamente en un establecimiento comercial determinado, cuyo valor individual no supere los PESOS DOS MIL ($ 2.000) siempre y cuando el total de tarjetas compradas por el cliente no supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) dentro del mes calendario. Se deberá poner especial atención en las cargas máximas y en los saldos máximos que puedan registrarse, como así también en los montos extraíbles en efectivo por caja o cajero automático.

Aclaraciones de la UIF
Se puntualizó que las personas con paquetes o productos en una entidad bancaria ya sea por acreditar salarios o por haber oportunamente demostrado su capacidad contributiva, no están afectados por las nuevas medidas antilavado y antiterrorismo, dado que la normativa determina el pedido de declaración jurada a quienes toman nuevos servicios.