Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Una Buena Alternativa para la Compra de Vehículos: El Leasing

Por las ventajas que ofrece, ya sean por sus beneficios impositivos como por la posibilidad de hacerse de un bien -incluso de un rodado- sin la necesidad de tener que inmovilizar capital, consituye una alternativa de financiamiento. Hoy en día, las empresas lo están utilizando ampliamente para la obtención de maquinarias de industria nacional y también importada y para la compra de vehículos de transporte y logística, ya que es posible financiar el 100% del bien.

Qué es el leasing.
El leasing es una operación de financiamiento en la que intervienen un dador y un tomador. Se trata de un alquiler con derecho a la compra del bien a la finalización del respectivo contrato.
Dador: Para que exista "Contrato de Leasing" los dadores deben ser una entidad financiera, o un fideicomiso financiero. O bien empresas que tengan como objeto principal la realización de este tipo de contratos.
Tomador: Toda persona física o jurídica, con capacidad para contratar. Mediante el pago de un canon adquiere la tenencia de un bien y, además, obtiene un derecho a ejercer una opción de compra sobre éste, a un precio fijo determinado.
En la mayoría de los contratos se financia el 100% del valor del activo y el plazo de cancelación se ubica entre los 36 meses y 5 años.
El valor residual (aquél que paga el interesado si finalmente decide ejercer su derecho a compra) en general se estipula entre un 5% y un 10% del valor del bien.
El menú de activos que se puede incorporar es muy amplio: desde equipos de computación, centrales telefónicas, vehículos, instalaciones de silos o de acopio e, incluso, hasta plantas industriales completas.

Operatoria.
Puede ser de dos tipos:
Leasing Directo: el particular o la empresa negocia en forma directa con el dador para que éste le alquile el bien, por un plazo determinado, a cambio del pago de un canon. Al final del convenio el primero tiene el derecho de decidir si lo adquiere, teniendo que pagar para ello el valor residual. De hacerlo, el dador le transfiere la propiedad del bien. También puede no ejercer este derecho y restituir el bien o pactar un nuevo contrato por un equipo más moderno (algo que suele realizarse en el caso de productos tecnológicos, que suelen quedar obsoletos con el paso de los años). En este último caso el valor residual puede -previo acuerdo- aplicarse al pago del nuevo activo.
Leasing indirecto o financiero: el interesado elige el bien que necesita. Por iniciativa del usuario, o por ofrecimiento del vendedor, se contactan con una tercera persona, que participa como dador (entidad financiera), que se encarga de financiar la operación.

Beneficios impositivos.
1. Las cuotas pagadas pueden deducirse del Impuesto a las Ganancias durante todo el plazo del contrato, independientemente de la vida útil del bien.
2. Respecto al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por ser propiedad de la empresa que ofrece el leasing, el activo no se encuentra gravado. Además, como el bien se incorpora al patrimonio al final del período contractual -cuando se ejerce la opción de compra por su valor residual- no genera la tributación de dicho impuesto durante el plazo que dura el contrato.
3. Con relación al IVA, el locatario cuenta con el beneficio de que el pago lo realiza periódicamente a lo largo del plazo estipulado. Es decir, puede prorratearlo en lugar de pagar todo el monto al momento de la adquisición.

Otras ventajas.
1. Permite incorporar los bienes que se necesitan sin inmovilizar capital de trabajo.
2. La operación, según las normas contables vigentes, podrá reflejarse como deuda en el balance.
3. Posibilita mejorar los índices de liquidez, endeudamiento y rentabilidad, dado que no se trata de una compra. Sus cuotas no son contabilizadas como deudas.
4. Suaviza el flujo de caja. El pago mensual se realiza con los fondos generados de la explotación del bien y así se facilita la actualización tecnológica.
5. En general, presenta menores tasas de interés que los préstamos sin garantía (esto es así porque, en caso de falta de pago del tomador, el dador -es decir, el banco- puede reclamar judicialmente el bien).