Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Limitaciones a las Deducciones Impositivas para el Caso de los Automóviles

Impuesto al Valor Agregado:
Se admite la deducción del crédito fiscal hasta la suma de $ 4.200.- por cada automóvil, ya sea que se trate de compras, importaciones definitivas o locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing), según lo establece el art. 12 de la Ley de IVA N° 23.349, siempre que los mismos no tengan para la empresa el carácter de bienes de cambio o constituyan el objeto principal de la actividad (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares –es decir dirigida a aquellos sujetos que se dediquen a la comercialización de servicios para terceros, mediante una remuneración, en las condiciones y precios fijados por las empresas para las que actúan, quedando el riesgo de la operación a cargo de éstas-).
A su vez, el Decreto Reglamentario de la mencionada Ley, en su artículo 51 remite, para la definición de qué se entiende por automóvil, al articulo 5, inciso a) de la ley 24.449 (Ley de Tránsito): “automotor para el transporte de personas de hasta 8 (ocho) plazas (excluido el conductor) con 4 (cuatro) o más ruedas, y los de 3 (tres) que excedan los 1.000 (mil) kilogramos de peso”, excluyendo específicamente a aquellos destinados al transporte de enfermos –ambulancias-.

Impuesto a las Ganancias:
La Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias establece que sólo pueden deducirse para aquellos automóviles que no sean bienes de cambio, o cuya explotación no constituya el objeto principal de la actividad:

a) Las amortizaciones y pérdidas por desuso correspondientes a automóviles, y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing) hasta la suma de $ 4.000 por unidad, por año.

b) Los gastos de combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y demás gastos de mantenimiento y funcionamiento hasta la suma global de $ 7.200 por unidad, por año (Res. Gral. AFIP 94/98), no siendo admisible, cuando se trate de sujetos que posean varios automóviles, deducir el excedente de gastos de algún vehículo que supere el tope máximo establecido por unidad, por el importe que eventualmente le falte a otro para llegar a ese tope (Nota Externa AFIP 2/99).

Caben para este impuesto idénticas consideraciones que en el caso del IVA respecto de qué vehículos se consideran automóviles y cuáles constituyen el objeto principal de la actividad.