Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



AFIP: Embargos de Bienes y Cuentas Bancarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Disposición N° 250 estableció las nuevas pautas que deberá seguir el fisco nacional para el embargo de bienes y cuentas bancarias.
En primer término, en el respectivo escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores.

Una vez obtenido el aval del juez, el fisco debe diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas. Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente.

Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el fisco deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.

El levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas.