La AFIP estableció que quienes soliciten factura de tipo "A" en ciertos comercios deberán completar una declaración jurada. La medida comenzará a regir a partir de noviembre.
Según la resolución 3668, el nuevo formulario F.8001 que pedirá la AFIP será solicitado en bares, restaurantes, hoteles, centros de estética, gimnasios, peluquerías y playas de estacionamientos.
Estarán alcanzados aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de los consumos en los sitios alcanzados por la resolución. El formulario F.8001 deberá ser completado por el cliente y el comerciante, quien luego deberá informar al organismo recaudador.
El emisor podrá optar por hacer esas facturas ’A’ en forma electrónica, consignando todos los datos específicos que se solicitan o bien continuar con sus métodos de facturación habituales y complementar los datos para la AFIP a través de un régimen informativo.
La información deberá ser suministrada por trimestre calendario y el vencimiento para enviar los datos a la AFIP será hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre del que se trate.
Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
Páginas
ARBA: Obligación de Constituir un Domicilio Fiscal Electrónico
Se dispuso a través de la Resolución Normativa 7/2014, sobre todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los agentes de recaudación de gravámenes provinciales y los responsables solidarios por el ingreso de dichos gravámenes.
Con esta nueva herramienta, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires permitirá enviar avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y diversas comunicaciones a un sitio de internet individualizado, al que los contribuyentes podrán ingresar las 24 horas del día a través de su CUIT y CIT (Clave de Identificación Tributaria).
La norma entrará en vigencia a partir del próximo 15 de marzo. Tanto los contribuyentes de Ingresos Brutos como los agentes de recaudación deberán incorporarse al domicilio fiscal electrónico ingresando a www.arba.gov.ar.
Con esta nueva herramienta, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires permitirá enviar avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y diversas comunicaciones a un sitio de internet individualizado, al que los contribuyentes podrán ingresar las 24 horas del día a través de su CUIT y CIT (Clave de Identificación Tributaria).
La norma entrará en vigencia a partir del próximo 15 de marzo. Tanto los contribuyentes de Ingresos Brutos como los agentes de recaudación deberán incorporarse al domicilio fiscal electrónico ingresando a www.arba.gov.ar.
ARBA: Comunicaciones Digitales en los Domicilios Fiscales Electrónicos
De acuerdo a la Resolución Normativa N° 7 (A.R.B.A.), publicada en el B.O.P.B.A. N° 27.242 del 2014-02-18, los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago del impuesto inmobiliario y el impuesto a los automotores, este último tanto en lo que se refiere a vehículos automotores como a embarcaciones deportivas o de recreación, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a los contribuyentes y/o responsables, en materia tributaria y catastral, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos.
Nueva Sanción de Clausura de AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, a través de la Resolución General 3589 publicada hoy en el Boletín Oficial, que sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos a los empleadores que cometan infracciones cuando concurran las siguientes situaciones:
- Involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas.
- El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.
A su vez, la normativa establece que estas penalidades podrán acumularse a las multas que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.
- Involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas.
- El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.
A su vez, la normativa establece que estas penalidades podrán acumularse a las multas que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.
Nuevas Normas para Importaciones
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informó que a partir del día de la fecha se han adicionado nuevas preguntas de arancel al momento del registro de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) en el Sistema Informático María (SIM).
Las mismas buscan obtener información adicional sobre el giro de divisas en los casos que la operatoria así lo disponga.
En primer lugar, el Sistema pregunta si “La presente declaración se realiza al efecto de registrar una Importación a Consumo que implica giro de divisas”, lo que se podrá responder afirmativa o negativamente.
En caso afirmativo, el siguiente mensaje despliega una serie de opciones a seleccionar, tales como:
• Importación con giro de divisas (PAGO ANTICIPADO)
• Importación con giro de divisas (PAGO DIFERIDO)
• Importación con giro de divisas (PAGO A LA VISTA)
• Importación PAGADA DESDE CUENTA DEL EXTERIOR
Luego, mediante el dato complementario "DJAI-FECHA-GIR-DIV", se deberá informar una fecha probable de giro de divisas. En el caso de haber más de una fecha de pago el declarante deberá incluir la primera.
Por último, se solicitará informar, mediante el dato complementario “DJAI-PORCEN-GIRO”, el porcentaje del pago declarado. En caso de realizar más de un pago, se deberá mencionar el porcentaje que corresponda al primero de ellos y si el pago es uno solo, corresponde declarar el 100 por ciento
Las mismas buscan obtener información adicional sobre el giro de divisas en los casos que la operatoria así lo disponga.
En primer lugar, el Sistema pregunta si “La presente declaración se realiza al efecto de registrar una Importación a Consumo que implica giro de divisas”, lo que se podrá responder afirmativa o negativamente.
En caso afirmativo, el siguiente mensaje despliega una serie de opciones a seleccionar, tales como:
• Importación con giro de divisas (PAGO ANTICIPADO)
• Importación con giro de divisas (PAGO DIFERIDO)
• Importación con giro de divisas (PAGO A LA VISTA)
• Importación PAGADA DESDE CUENTA DEL EXTERIOR
Luego, mediante el dato complementario "DJAI-FECHA-GIR-DIV", se deberá informar una fecha probable de giro de divisas. En el caso de haber más de una fecha de pago el declarante deberá incluir la primera.
Por último, se solicitará informar, mediante el dato complementario “DJAI-PORCEN-GIRO”, el porcentaje del pago declarado. En caso de realizar más de un pago, se deberá mencionar el porcentaje que corresponda al primero de ellos y si el pago es uno solo, corresponde declarar el 100 por ciento
Comercio Exterior: Los Incoterms
Son términos de tres letras cada uno que reflejan las normas, de aceptación voluntaria por las dos partes —compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para aclarar los costos de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de esos productos.
Los contratos mercantiles internacionales contienen cierto número de abreviaturas. Su inclusión en un contrato de compraventa imponen al comprador y al vendedor obligaciones especificas. Establecen las obligaciones logísticas de cada una de las partes en una negociación comercial internacional. Determinan cómo se asignan los costos y los riesgos entre las partes.
Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países y están regidos por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) “Guide to Incoterms” cuya versión actual es 2010.
Su contenido afecta exclusivamente a comprador y vendedor y no a sus relaciones con los transportistas (que se rigen por los contratos de transporte).
La Cámara de Comercio Internacional (ICC) es la organización mundial de empresas más importante y representativa. Ella los define en la “Guide to Incoterms”.
Se debe dejar claro el Incoterm acordado acompañándolo de su "apellido" (lugar de entrega), y haciendo mención expresa a la leyenda "Incoterms 2010"; evitando cualquier discrepancia.
Los incoterms 2010 son:
EXW: (En fábrica) (Ex Work……. named place). Supone la obligación mínima para el vendedor de facilitar las mercaderías en sus instalaciones (factoría, fabrica). El comprador corre con todos los costos y riesgos que tiene el transporte de la mercadería desde allí hasta el destino deseado. Se utiliza en cualquier modalidad de transporte. Si el exportador carga la mercadería, lo hace a riesgo y expensas del comprador.
FOB: (Franco a bordo) (Free on boar…. name of shipment). (Se coloca el puerto de carga convenido). El vendedor coloca a bordo de un buque la mercadería en el puerto de embarque convenido en el contrato de compra- venta. Se transfiere el riesgo de pérdida o daño del vendedor al comprador cuando entrega la mercadería a bordo del buque, desaparece el concepto sobre la borda del buque y su línea imaginaria. Se incluye el costo de la estiba en el puerto de salida a cargo del exportador.
FCA: (Franco al transportista) (Free carrier…. named place). (Se coloca el lugar convenido de entrega).El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha puesto la mercadería despachada de aduana para la exportación a cargo del transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Se utiliza en cualquier modalidad de transporte. Incluye entre los costos y responsabilidades del vendedor la carga del vehículo en las instalaciones del vendedor. El vendedor transmite el riesgo en cuanto entrega la mercancía en el puerto de salida y no se hace responsable de lo que pueda suceder a la mercancía en la terminal portuaria, ya sea durante la estancia en muelle o en la posterior carga sobre el buque.
FAS: (Franco al costado del buque) (Free alonside ship …. name port of shipment). (Se coloca el nombre del Puerto de carga convenido). El vendedor cumple sus obligaciones al entregar las mercaderías al costado del buque en el puerto de destino convenido, en muelle o en barcazas. Es exclusivamente marítimo.
CFR: (Costo y flete) (Cost and freight….. named port of destination). El vendedor tiene que pagar los costos y fletes para llevar la mercadería el puerto de destino convenido. Es exclusivamente marítimo. La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado pero seguro no cubierto.
Existe un nuevo régimen de responsabilidad en FOB(Free on boar…. name of shipment), CFR (Cost and freight….. named port of destination) y CIF (Freigt o Carriage paid to…. name place of destination). de “sobre la borda de buque ” o “a bordo del buque ” en puerto de salida. El exportador pasa a responsabilizarse de la estiba en puerto de salida. En los tres incoterms, el exportador transmite al importador la responsabilidad (por pérdidas y daños a la mercancía) cuando la mercancía está estibada en el buque.
CPT: (Flete o porte pagado hasta) (Freigt o Carriage paid to…. name place of destination). (Se coloca el lugar de destino convenido). Al igual que el “CFR” el vendedor paga los fletes de la mercadería hasta el destino convenido . Se utiliza en cualquier modalidad de transporte.
CIF: (Costo seguro y flete) (Cost, insurance and freight…. named place of destination). Es idéntico al “CFR” pero el vendedor tiene que hacer un seguro marítimo contra el riesgo de pérdida de la mercancía durante el transporte. Es exclusivamente marítimo.
CIP: (Flete o porte y seguro pagado hasta) (Freight o Carriage and insurance paid to….. name place of destination). El vendedor paga los fletes y un seguro de transporte contra la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Se utiliza en cualquier modalidad de transporte.
DDP: (Entregado derechos pagados) (Delivered duty paid …. name place).(Se coloca el lugar de destino convenido). : Siempre debe estar acompañado por la referencia de un lugar exacto. Se utiliza. en cualquier modalidad de transporte.
DAT: (Entrega en terminal). (Delivered At Terminal). (Se coloca el nombre de la terminal en el puerto o lugar convenido). El Exportador debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía a la terminal de transporte designada o convenida y al descargar la mercancía sobre la terminal. Su uso exige al importador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de los trámites, derechos e impuestos y demás cargas exigibles a la importación.
DAP: (Entregado en lugar designado). (Delivered At Place) (Se coloca el lugar de destino convenido).: Se refiere a entregas en el país de destino en un lugar acordado. Hace referencia a que se entrega la mercancía preparada para la descarga. El vendedor entregará la mercancía en un punto convenido del país de destino sin tomar a su cargo las formalidades aduaneras de importación. Significa que el exportador realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. Todos los costos y riesgos son contraídos al llevar la mercancía hasta la entrega en el punto convenido, así como cualquier costo y riesgo por no despachar oportunamente la mercancía para la importación, es decir los gastos de demora (almacenaje, muelle, etc.), que se producen al despachar la mercadería de importación deben ser asumidos por el exportador. No debiendo incluirse como gastos de demora el movimiento de contenedor (Vaciado, llenado) por ser estos propios del despacho aduanero. Corresponde al importador asumir las formalidades aduaneras de importación, es decir, la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas, exigibles a la importación en el país de destino en el momento de entrega en el punto convenido.
Se han establecido dos categorías de incoterms 2010:
INCOTERMS “MULTIMODALES” “ANY MODE OF TRANSPORT” (Para cualquier transporte, incluido el marítimo y fluvial):
EXW. (En fábrica) (Ex Work……. named place).
FCA. (Franco al transportista) (Free carrier…. named place).
CPT. (Flete o porte pagado hasta) (Freigt o Carriage paid to…. name place of destination).
CIP. (Flete o porte y seguro pagado hasta) (Freight o Carriage and insurance paid to name place of destination).
DAP. (Entregado en lugar designado). (Delivered At Place).
DAT. (Entrega en terminal).(Delivered At Terminal).
DDP. (Entregado derechos pagados) (Delivered duty paid …. name place).
INCOTERMS “SOLO MARÍTIMOS” “SEA AND INLAND WATERWAY TRANSPORT
ONLY” (Sólo utilizables en el transporte por mar y vías navegables interiores (fluvial).
FAS. (Franco al costado del buque) (Free alonside ship …. name port of shipment).
FOB. (Franco a bordo) (Free on boar …. name of shipment).
CFR. (Costo y flete) (Cost and freight ….. named port of destination).
CIF. (Costo seguro y flete) (Cost, insurance and freight …. named place of destination).
Los contratos mercantiles internacionales contienen cierto número de abreviaturas. Su inclusión en un contrato de compraventa imponen al comprador y al vendedor obligaciones especificas. Establecen las obligaciones logísticas de cada una de las partes en una negociación comercial internacional. Determinan cómo se asignan los costos y los riesgos entre las partes.
Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países y están regidos por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) “Guide to Incoterms” cuya versión actual es 2010.
Su contenido afecta exclusivamente a comprador y vendedor y no a sus relaciones con los transportistas (que se rigen por los contratos de transporte).
La Cámara de Comercio Internacional (ICC) es la organización mundial de empresas más importante y representativa. Ella los define en la “Guide to Incoterms”.
Se debe dejar claro el Incoterm acordado acompañándolo de su "apellido" (lugar de entrega), y haciendo mención expresa a la leyenda "Incoterms 2010"; evitando cualquier discrepancia.
Los incoterms 2010 son:
EXW: (En fábrica) (Ex Work……. named place). Supone la obligación mínima para el vendedor de facilitar las mercaderías en sus instalaciones (factoría, fabrica). El comprador corre con todos los costos y riesgos que tiene el transporte de la mercadería desde allí hasta el destino deseado. Se utiliza en cualquier modalidad de transporte. Si el exportador carga la mercadería, lo hace a riesgo y expensas del comprador.
FOB: (Franco a bordo) (Free on boar…. name of shipment). (Se coloca el puerto de carga convenido). El vendedor coloca a bordo de un buque la mercadería en el puerto de embarque convenido en el contrato de compra- venta. Se transfiere el riesgo de pérdida o daño del vendedor al comprador cuando entrega la mercadería a bordo del buque, desaparece el concepto sobre la borda del buque y su línea imaginaria. Se incluye el costo de la estiba en el puerto de salida a cargo del exportador.
FCA: (Franco al transportista) (Free carrier…. named place). (Se coloca el lugar convenido de entrega).El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha puesto la mercadería despachada de aduana para la exportación a cargo del transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Se utiliza en cualquier modalidad de transporte. Incluye entre los costos y responsabilidades del vendedor la carga del vehículo en las instalaciones del vendedor. El vendedor transmite el riesgo en cuanto entrega la mercancía en el puerto de salida y no se hace responsable de lo que pueda suceder a la mercancía en la terminal portuaria, ya sea durante la estancia en muelle o en la posterior carga sobre el buque.
FAS: (Franco al costado del buque) (Free alonside ship …. name port of shipment). (Se coloca el nombre del Puerto de carga convenido). El vendedor cumple sus obligaciones al entregar las mercaderías al costado del buque en el puerto de destino convenido, en muelle o en barcazas. Es exclusivamente marítimo.
CFR: (Costo y flete) (Cost and freight….. named port of destination). El vendedor tiene que pagar los costos y fletes para llevar la mercadería el puerto de destino convenido. Es exclusivamente marítimo. La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado pero seguro no cubierto.
Existe un nuevo régimen de responsabilidad en FOB(Free on boar…. name of shipment), CFR (Cost and freight….. named port of destination) y CIF (Freigt o Carriage paid to…. name place of destination). de “sobre la borda de buque ” o “a bordo del buque ” en puerto de salida. El exportador pasa a responsabilizarse de la estiba en puerto de salida. En los tres incoterms, el exportador transmite al importador la responsabilidad (por pérdidas y daños a la mercancía) cuando la mercancía está estibada en el buque.
CPT: (Flete o porte pagado hasta) (Freigt o Carriage paid to…. name place of destination). (Se coloca el lugar de destino convenido). Al igual que el “CFR” el vendedor paga los fletes de la mercadería hasta el destino convenido . Se utiliza en cualquier modalidad de transporte.
CIF: (Costo seguro y flete) (Cost, insurance and freight…. named place of destination). Es idéntico al “CFR” pero el vendedor tiene que hacer un seguro marítimo contra el riesgo de pérdida de la mercancía durante el transporte. Es exclusivamente marítimo.
CIP: (Flete o porte y seguro pagado hasta) (Freight o Carriage and insurance paid to….. name place of destination). El vendedor paga los fletes y un seguro de transporte contra la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Se utiliza en cualquier modalidad de transporte.
DDP: (Entregado derechos pagados) (Delivered duty paid …. name place).(Se coloca el lugar de destino convenido). : Siempre debe estar acompañado por la referencia de un lugar exacto. Se utiliza. en cualquier modalidad de transporte.
DAT: (Entrega en terminal). (Delivered At Terminal). (Se coloca el nombre de la terminal en el puerto o lugar convenido). El Exportador debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía a la terminal de transporte designada o convenida y al descargar la mercancía sobre la terminal. Su uso exige al importador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de los trámites, derechos e impuestos y demás cargas exigibles a la importación.
DAP: (Entregado en lugar designado). (Delivered At Place) (Se coloca el lugar de destino convenido).: Se refiere a entregas en el país de destino en un lugar acordado. Hace referencia a que se entrega la mercancía preparada para la descarga. El vendedor entregará la mercancía en un punto convenido del país de destino sin tomar a su cargo las formalidades aduaneras de importación. Significa que el exportador realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. Todos los costos y riesgos son contraídos al llevar la mercancía hasta la entrega en el punto convenido, así como cualquier costo y riesgo por no despachar oportunamente la mercancía para la importación, es decir los gastos de demora (almacenaje, muelle, etc.), que se producen al despachar la mercadería de importación deben ser asumidos por el exportador. No debiendo incluirse como gastos de demora el movimiento de contenedor (Vaciado, llenado) por ser estos propios del despacho aduanero. Corresponde al importador asumir las formalidades aduaneras de importación, es decir, la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas, exigibles a la importación en el país de destino en el momento de entrega en el punto convenido.
Se han establecido dos categorías de incoterms 2010:
INCOTERMS “MULTIMODALES” “ANY MODE OF TRANSPORT” (Para cualquier transporte, incluido el marítimo y fluvial):
EXW. (En fábrica) (Ex Work……. named place).
FCA. (Franco al transportista) (Free carrier…. named place).
CPT. (Flete o porte pagado hasta) (Freigt o Carriage paid to…. name place of destination).
CIP. (Flete o porte y seguro pagado hasta) (Freight o Carriage and insurance paid to name place of destination).
DAP. (Entregado en lugar designado). (Delivered At Place).
DAT. (Entrega en terminal).(Delivered At Terminal).
DDP. (Entregado derechos pagados) (Delivered duty paid …. name place).
INCOTERMS “SOLO MARÍTIMOS” “SEA AND INLAND WATERWAY TRANSPORT
ONLY” (Sólo utilizables en el transporte por mar y vías navegables interiores (fluvial).
FAS. (Franco al costado del buque) (Free alonside ship …. name port of shipment).
FOB. (Franco a bordo) (Free on boar …. name of shipment).
CFR. (Costo y flete) (Cost and freight ….. named port of destination).
CIF. (Costo seguro y flete) (Cost, insurance and freight …. named place of destination).
IVA y Ganancias en Importaciones y Exportaciones
Percepción de IVA e IVA Adicional
Esta percepción se calcula sobre la misma base imponible y sobre el mismo tipo de destinación de importación.
Deberá ser ingresado en la declaración jurada del mes con las demás retenciones y percepciones sufridas por el importador, y su saldo a favor va a ser de tipo “libre disponibilidad”, lo que le permitirá cancelar otros impuestos.
Desde el mes de septiembre de 2012, al no estar más vigente el C.V.D.I., (Certificado de Validación de Datos de Importadores) en todos los casos serán de aplicación las siguientes alícuotas de percepción:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1.VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
2. DIEZ POR CIENTO (10%), en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.
Siguen vigentes las alícuotas de percepción del 21% y 10.5% en los casos de subfacturación (Valor FOB unitario inferior al 95% de valor criterio definido por la AFIP.
Impuesto a las ganancias
Las importaciones definitivas de bienes efectuadas por importadores estarán sujetas, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del seis (6%) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.
De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del once (11%).
Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor criterio establecido por este Organismo, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:
a)Bienes para uso o consumo del importador once por ciento (11%).
b) Demás operaciones de importación siete (7%).
Con las nuevas modificaciones y la consecuente eliminación del CVDI, no se harán distinciones y se aplicará a todos los sujetos la alícuota general del 6%.
Esta percepción se calcula sobre la misma base imponible y sobre el mismo tipo de destinación de importación.
Deberá ser ingresado en la declaración jurada del mes con las demás retenciones y percepciones sufridas por el importador, y su saldo a favor va a ser de tipo “libre disponibilidad”, lo que le permitirá cancelar otros impuestos.
Desde el mes de septiembre de 2012, al no estar más vigente el C.V.D.I., (Certificado de Validación de Datos de Importadores) en todos los casos serán de aplicación las siguientes alícuotas de percepción:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1.VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
2. DIEZ POR CIENTO (10%), en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.
Siguen vigentes las alícuotas de percepción del 21% y 10.5% en los casos de subfacturación (Valor FOB unitario inferior al 95% de valor criterio definido por la AFIP.
Impuesto a las ganancias
Las importaciones definitivas de bienes efectuadas por importadores estarán sujetas, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del seis (6%) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.
De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del once (11%).
Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor criterio establecido por este Organismo, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:
a)Bienes para uso o consumo del importador once por ciento (11%).
b) Demás operaciones de importación siete (7%).
Con las nuevas modificaciones y la consecuente eliminación del CVDI, no se harán distinciones y se aplicará a todos los sujetos la alícuota general del 6%.
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