Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
Páginas
Feriados: 31 de Diciembre
Se recuerda que el 31/12 fue declarado asueto administrativo, no es feriado nacional.
Relación de Dependencia: El Formulario 572 de Deducciones Deberá Presentarse por Internet
La Resolución General 3.418 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, instituyó el formulario denominado “F 572 electrónico” para la declaración on line de cargas de familia y deducciones personales.
La Resolución también confirma la posibilidad del cómputo de las percepciones del impuesto a las ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de dependencia.
El F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
a. La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
a.1. Cuando el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
a.2. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
b. Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
c. Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
La resolución resultará de aplicación a partir del período fiscal 2012, inclusive, para los beneficiarios que computen como pago a cuenta,el importe de las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, y 2013, inclusive, para el resto de los sujetos obligados.
El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Trabajador” –al cual se accede a través de la página de Internet de AFIP– permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F.572 Web.
Para ello, deberá contarse con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
La AFIP pondrá a disposición del empleador en su página el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Empleador”, al que se accederá con clave fiscal, la información suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
La Resolución también confirma la posibilidad del cómputo de las percepciones del impuesto a las ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de dependencia.
El F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
a. La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
a.1. Cuando el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
a.2. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
b. Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
c. Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
La resolución resultará de aplicación a partir del período fiscal 2012, inclusive, para los beneficiarios que computen como pago a cuenta,el importe de las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, y 2013, inclusive, para el resto de los sujetos obligados.
El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Trabajador” –al cual se accede a través de la página de Internet de AFIP– permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F.572 Web.
Para ello, deberá contarse con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
La AFIP pondrá a disposición del empleador en su página el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Empleador”, al que se accederá con clave fiscal, la información suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
Excepción del Impuesto a las Ganancias en el Aguinaldo
La reciente normativa número 2191/2012 publicada hoy por el Boletín Oficial, prevé de manera extraordinaria, por única vez, y en forma excepcional, la incorporación de una nueva deducción al cálculo del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia.
Esta Nueva deducción se aplicará en el mes que corresponda el cobro de la segunda cuota del aguinaldo. Por lo tanto, se aplica tanto al período fiscal 2012 (para quienes lo perciban hasta el 31/12/2012, y también para el período fiscal 2013 ( para quienes lo perciban en los primeros días de enero 2013), de acuerdo a los siguientes parámetros:
1) Personal que el algún mes entre los meses de Julio y Diciembre 2012 obtuvo una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $ 25.000,00 NO es alcanzado por esta normativa, por lo tanto, continúa con su liquidación habitual de impuesto a las ganancias.
2) Personal que entre los meses de Julio y Diciembre 2012 NO ALCANZO una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $ 25.000,00, y que por consiguiente su Aguinaldo no puede ser mayor a $ 12.500,00 será beneficiado con lo previsto en la normativa publicada.
Procedimiento:
a) Se efectúa de forma normal y habitual el cálculo del Impuesto a las Ganancias, sólo que en el campo de las Deducciones Especiales, se agrega un nuevo concepto: "Decreto N° 2191/2012 artículo 1°", cuyo monto será igual al Importe NETO del SAC. En el momento de confeccionar el Formulario de Declaración Jurada Anual F 649 AFIP, el monto de esta nueva deducción especial excepcional, se declarará sumado al Concepto de Deducción Especial Artículo 23 Inciso “C” Ley N° 20628 modificada por el Decreto N° 649/97, que para el personal en relación de dependencia es de $ 62.208,00 en el período fiscal 2012.
b) Del importe bruto del SAC se deben restar las deducciones obligatorias: Jubilación 11%, Obra Social 3%, INSSJP3%, Cuota Sindical (el porcentaje que corresponda), Aportes Solidarios Sindicales, y otras retenciones con origen en Leyes Provinciales establecidas.
c) Ese importe Bruto del SAC y las deducciones legales y convencionales obligatorias, intervienen normalmente en el cálculo de ganancias, la única incorporación es esta nueva deducción cuyo valor se obtiene de acuerdo a lo previsto en el punto anterior.
Esta Nueva deducción se aplicará en el mes que corresponda el cobro de la segunda cuota del aguinaldo. Por lo tanto, se aplica tanto al período fiscal 2012 (para quienes lo perciban hasta el 31/12/2012, y también para el período fiscal 2013 ( para quienes lo perciban en los primeros días de enero 2013), de acuerdo a los siguientes parámetros:
1) Personal que el algún mes entre los meses de Julio y Diciembre 2012 obtuvo una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $ 25.000,00 NO es alcanzado por esta normativa, por lo tanto, continúa con su liquidación habitual de impuesto a las ganancias.
2) Personal que entre los meses de Julio y Diciembre 2012 NO ALCANZO una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $ 25.000,00, y que por consiguiente su Aguinaldo no puede ser mayor a $ 12.500,00 será beneficiado con lo previsto en la normativa publicada.
Procedimiento:
a) Se efectúa de forma normal y habitual el cálculo del Impuesto a las Ganancias, sólo que en el campo de las Deducciones Especiales, se agrega un nuevo concepto: "Decreto N° 2191/2012 artículo 1°", cuyo monto será igual al Importe NETO del SAC. En el momento de confeccionar el Formulario de Declaración Jurada Anual F 649 AFIP, el monto de esta nueva deducción especial excepcional, se declarará sumado al Concepto de Deducción Especial Artículo 23 Inciso “C” Ley N° 20628 modificada por el Decreto N° 649/97, que para el personal en relación de dependencia es de $ 62.208,00 en el período fiscal 2012.
b) Del importe bruto del SAC se deben restar las deducciones obligatorias: Jubilación 11%, Obra Social 3%, INSSJP3%, Cuota Sindical (el porcentaje que corresponda), Aportes Solidarios Sindicales, y otras retenciones con origen en Leyes Provinciales establecidas.
c) Ese importe Bruto del SAC y las deducciones legales y convencionales obligatorias, intervienen normalmente en el cálculo de ganancias, la única incorporación es esta nueva deducción cuyo valor se obtiene de acuerdo a lo previsto en el punto anterior.
Calendario de Feriados para 2013
Además de los feriados que se detallan a continuación, la Cámara de Diputados analiza un proyecto para declarar feriado extraordinario al jueves 31 de enero, en conmemoración del bicentenario de la sesión inaugural de la Asamblea General Constituyente de 1813:
Feriados inamovibles
Martes 1 de enero - Año nuevo
Lunes 11 de febrero - Carnaval
Martes 12 de febrero - Carnaval
Domingo 24 de marzo - Día de la Memoria
Viernes 29 de marzo - Viernes Santo
Lunes 1 de abril - Feriado Puente Turístico
Martes 2 de abril - Día del Veterano de Malvinas
Miércoles 1 de mayo - Día del Trabajador
Sábado 25 de mayo - Revolución de Mayo
Jueves 20 de junio - Día de la Bandera (Fallecimiento de Manuel Belgrano)
Viernes 21 de junio - Feriado Puente Turístico
Martes 9 de julio - Día de la Independencia
Domingo 8 de diciembre - Inmaculada Concepción
Miércoles 25 de diciembre - Navidad
Feriados Trasladables (Fecha conmemoración)
Lunes 19 de agosto - Fallecimiento del General San Martín (originalmente el 17/8)
Lunes 14 de octubre - Día de la Raza (originalmente el 12/10)
Lunes 25 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional (originalmente el 20/11)
Feriados inamovibles
Martes 1 de enero - Año nuevo
Lunes 11 de febrero - Carnaval
Martes 12 de febrero - Carnaval
Domingo 24 de marzo - Día de la Memoria
Viernes 29 de marzo - Viernes Santo
Lunes 1 de abril - Feriado Puente Turístico
Martes 2 de abril - Día del Veterano de Malvinas
Miércoles 1 de mayo - Día del Trabajador
Sábado 25 de mayo - Revolución de Mayo
Jueves 20 de junio - Día de la Bandera (Fallecimiento de Manuel Belgrano)
Viernes 21 de junio - Feriado Puente Turístico
Martes 9 de julio - Día de la Independencia
Domingo 8 de diciembre - Inmaculada Concepción
Miércoles 25 de diciembre - Navidad
Feriados Trasladables (Fecha conmemoración)
Lunes 19 de agosto - Fallecimiento del General San Martín (originalmente el 17/8)
Lunes 14 de octubre - Día de la Raza (originalmente el 12/10)
Lunes 25 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional (originalmente el 20/11)
Servicio Doméstico: Nuevas Remuneraciones Mensuales Mínimas
Los nuevos valores rigen a partir del primero de noviembre, en todo el territorio nacional.
El costo por hora será de $ 19,74. Por una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias será $ 1.294,93, y la hora de excedencia será de $ 19,74.
En un anexo se clasifica al personal doméstico en cinco categorías, según se retire o no del domicilio en que trabaja y según la cantidad de horas trabajadas.
En la primera categoría, que comprende personal con retiro y ocho horas, como institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, el sueldo mínimo será de $ 3.184,01, y si el personal es sin retiro el sueldo se elevará a $ 3.549,13.
En la segunda categoría, con personal con retiro y ocho horas, que comprende a los cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, el sueldo será $ 2.954,95 y sin retiro se elevará a $3.292,86.
En la tercera categoría, que son los cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y jardineras, el sueldo mínimo será de $ 2.886,93.
En la cuarta categoría, que son aprendices en general de 16 a 17 años de edad, el salario mínimo será de$ 2.589,85.
En la quinta categoría, que comprende al personal con retiro que trabaja diariamente, el sueldo mínimo para ocho horas diarias será de $ 2.589,85.
El costo por hora será de $ 19,74. Por una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias será $ 1.294,93, y la hora de excedencia será de $ 19,74.
En un anexo se clasifica al personal doméstico en cinco categorías, según se retire o no del domicilio en que trabaja y según la cantidad de horas trabajadas.
En la primera categoría, que comprende personal con retiro y ocho horas, como institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, el sueldo mínimo será de $ 3.184,01, y si el personal es sin retiro el sueldo se elevará a $ 3.549,13.
En la segunda categoría, con personal con retiro y ocho horas, que comprende a los cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, el sueldo será $ 2.954,95 y sin retiro se elevará a $3.292,86.
En la tercera categoría, que son los cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y jardineras, el sueldo mínimo será de $ 2.886,93.
En la cuarta categoría, que son aprendices en general de 16 a 17 años de edad, el salario mínimo será de$ 2.589,85.
En la quinta categoría, que comprende al personal con retiro que trabaja diariamente, el sueldo mínimo para ocho horas diarias será de $ 2.589,85.
Provincia de Buenos Aires: Cambio de Productos Adquiridos en Locales de Venta al Público
Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales. El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en lugar visible, un cartel con la leyenda: “EL CONSUMIDOR NO ESTÁ SUJETO A RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO”, consignándose el número de Ley pertinente.
Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires: Quiénes Deberán Actuar Como Agentes de Percepción
A partir del 1º de noviembre de 2012, deberán actuar como agentes de percepción en las operaciones de venta, quienes hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los cinco millones de pesos ($5.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIBB-99):
519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería
512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta
515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación
Los sujetos que cumplan con las condiciones detalladas precedentemente deberán darse de alta como agentes de percepción hasta el 31 de octubre de 2012, ingresando con C.U.I.T. y CIT a la página web de A.R.B.A., opción “Agentes”, ítem “Altas, bajas y modificaciones de Ag. De Recaudación”.
El resto de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires seguirán estando obligados a actuar como agentes de recaudación en los siguientes casos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doce millones de pesos ($ 12.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería
512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta
515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación
Los sujetos que cumplan con las condiciones detalladas precedentemente deberán darse de alta como agentes de percepción hasta el 31 de octubre de 2012, ingresando con C.U.I.T. y CIT a la página web de A.R.B.A., opción “Agentes”, ítem “Altas, bajas y modificaciones de Ag. De Recaudación”.
El resto de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires seguirán estando obligados a actuar como agentes de recaudación en los siguientes casos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doce millones de pesos ($ 12.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
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