Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



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Autónomos y Monotributistas: Las Categorías Más Altas Deberán Pagar Sus Aportes De Manera Electrónica

Mediante la RG 3936, la AIFP estableció que los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos;

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito;

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos;

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Además, quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.

Vigencia
Desde el 14 de septiembre, y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:

a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA / MES
L y K: Octubre de 2016
J e I: Noviembre de 2016
H: Diciembre de 2016

b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA / MES
V y V’: Octubre de 2016
IV y IV’: Noviembre de 2016
III y III’: Diciembre de 2016

Cheques Cancelatorios en Pesos: A Partir de Ahora se Autoriza su Emisión por Parte de Empresas

El cliente bancario puede solicitar un cheque especial por el monto deseado en el banco en el cual tiene su firma registrada y luego entregarlo a su contraparte. Los cheques cancelatorios son gratuitos, están exentos del impuesto al cheque y pueden ser librados en pesos o en dólares, aunque en este último caso sólo pueden utilizarse en operaciones de compraventa de inmuebles.

Hasta ahora los únicos autorizados para utilizar los nominados en pesos eran las personas físicas, pero desde esta semana las empresas también pueden hacerlo (antes sólo podían emitirlos en dólares).

Queda saber si cambiarán el rango de valores. Hasta ahora el rango era de $ 5000 a $ 400.000 o de u$s 2500 a u$s 100.000, según consta en el portal del Cliente Bancario (www.clientebancario.gov.ar) del Banco Central. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.

Las personas físicas pueden obtener un cheque cancelatorio en pesos, mediante un débito en su cuenta, mientras que si el instrumento es en dólares, pueden hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares en efectivo.

Cuando una persona física adquiere un cheque cancelatorio con efectivo o débito desde una caja de ahorro no debe pagar el impuesto al cheque. Pero sí cuando el débito proviene de una cuenta corriente. De igual manera, aclaran en el BCRA, cuando una persona física cobra un cheque cancelatorio en ventanilla tampoco se encuentra gravado, ni si una vez obtenido el efectivo por este medio se lo deposita en una caja de ahorro. Pero cuando una persona física deposita directamente un cheque cancelatorio en cualquier tipo de cuenta, sí le corresponde pagar el impuesto al cheque.

Información a la AFIP Sobre Compra de Divisas

El Banco Central (BCRA) dispuso eliminar, a partir del lunes próximo, todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP, en el caso de compra de divisas, lo que incluye hasta las operaciones de adquisición de inmuebles. Al mismo tiempo, se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementado dentro del Programa de Gestión de Entidades Financieras y Cambiarias un sistema informático mediante el cual las entidades autorizadas pueden informar a dicho Organismo, el otorgamiento de préstamos hipotecarios en moneda nacional para la compra de vivienda. El BCRA mediante la comunicación A-5309 eliminó todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP y obtener validación fiscal, cuando se trate de la adquisición de divisas correspondientes a operaciones de: * Operaciones que realicen las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo. * Operaciones que realicen las personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio.

Requisitos Para la Deducción de Donaciones en el Impuesto a las Ganancias

A partir del primer día hábil del mes de octubre de 2011, la donación deberá ser informada a la AFIP a través del programa "Donaciones en Dinero y en Especie- Donantes y Donatarios - versión 2.0" y deberá realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:

•Depósito bancario.
•Giro o transferencia bancaria.
•Débito en cuenta a través de cajero automático.
•Débito directo en cuenta bancaria.
•Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

Normativa Sobre Información Solictada Para el Uso de Tarjetas de Crédito y Cheques de Viajero

La Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la resolución 27, reglamentó la obligación de que las empresas operadoras de tarjetas de crédito y las emisoras de cheques de viajero informen operaciones sospechosas de sus clientes.

- Las operadoras de tarjetas y las empresas emisoras de cheques de viajero serán las responsables de reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos.

- Las compañías deberán requerir una declaración jurada a sus clientes cuando éstos soliciten una emisión de cheques de viajero superior a $ 5.000 o tengan tarjetas con un límite de crédito que se ubique por encima de esa cifra.

- Para el caso de que los topes mencionados precedentemente superen los $20.000, las declaraciones juradas deberán ir acompañadas, además, de documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos.

- Quedan exceptuadas las “Tarjetas Prepagas no Recargables” emitidas por entidades no financieras para ser usadas exclusivamente en un establecimiento comercial determinado, cuyo valor individual no supere los PESOS DOS MIL ($ 2.000) siempre y cuando el total de tarjetas compradas por el cliente no supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) dentro del mes calendario. Se deberá poner especial atención en las cargas máximas y en los saldos máximos que puedan registrarse, como así también en los montos extraíbles en efectivo por caja o cajero automático.

Aclaraciones de la UIF
Se puntualizó que las personas con paquetes o productos en una entidad bancaria ya sea por acreditar salarios o por haber oportunamente demostrado su capacidad contributiva, no están afectados por las nuevas medidas antilavado y antiterrorismo, dado que la normativa determina el pedido de declaración jurada a quienes toman nuevos servicios.

Modificación de los Feriados Nacionales

El próximo 20 de noviembre se celebrará el Día de la Soberanía Nacional (tomándose como día inhábil el 22), además de agregarse los próximos lunes y martes de Carnaval como nuevas jornadas no laborables.
El año que viene también serán asuetos “puente” el 25 de marzo y el 9 de diciembre porque caen en viernes luego de feriados inamovibles, entendiéndose como feriado puente cuando la fecha conmemorativa es inamovible y cae en martes o jueves
Además, el decreto declara inamovible al 20 de junio y cambia el nombre del 12 de octubre de Día de la Raza a Día de Respeto por la Diversidad Cultural.
Según lo que lo establecido, los feriados nacionales a partir de ahora serán:
• 1º de enero: Año Nuevo
• Febrero: Lunes y Martes de Carnaval.
• 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
• Viernes Santo
• 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
• 1º de mayo: Día del Trabajador.
• 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
• 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano, más conocido como Día de la Bandera.
• 9 de julio: Día de la Independencia.
• 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
• 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
• 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
• 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de la Virgen María.
• 25 de diciembre: Navidad

El Banco Central Reguló la Utilización del Cheque Cancelatorio

El Banco Central (BCRA) acaba de aprobar la instrumentación del cheque cancelatorio, que se pondrá en marcha hacia fines de noviembre de 2010.
El cheque cancelatorio constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo., siendo gratuito, ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su utilización.
Podrá ser librado en pesos o en dólares estadounidenses. Estos últimos podrán utilizarse exclusivamente para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.
Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones on line acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.
Estableció a su vez que quien desee comprar un cheque cancelatorio deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada. La entidad librará el cheque cancelatorio por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de $5.000 a $400.000 o de u$s2.500 a u$s100.000. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.
Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.
Quien desee cobrar un cheque cancelatorio también deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada. Las personas físicas podrán cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta. Las personas jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción.
El cheque cancelatorio podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma, según informó.