A través de la resolución 1789/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, se fijó el 12 de octubre próximo como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ)
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
La tasa alcanza únicamente a las sociedades por acciones y su monto se determinará sobre los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección General de Justicia (IGJ) hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la misma.
Si la sociedad por acciones no presentara a la IGJ los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar, el cual será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala mencionada. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los dos ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
Cuando la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa anual máxima prevista en la escala.
Si una vez realizada la estimación de oficio a que se refieren los dos párrafos anteriores, la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto en el primero de dichos párrafos y los intereses que correspondieren.
Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la IGJ está facultada para aplicar las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables.
Las sociedades por acciones que hubieren abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución, están exceptuadas de la obligación de ingreso de la tasa anual.
Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
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Vence el Plazo para Abonar la Tasa Anual de Sociedades por Acciones
Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia (excepto las constituidas durante el presente año) tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2010 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 2.104/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en una sola cuota.
Quienes no abonen la tasa anual serán sancionados con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. Asimismo, una vez vencidos los plazos para el pago, la I.G.J. promoverá la acción judicial de cobro.
Actualización de Datos de Empresas ante la Inspección General de Justicia
La Inspección General de Justicia obliga a todas las empresas a actualizar sus datos a través de la Resolución 1/2010.
Esta norma estableció que las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada con la actualización de la información empresarial, informando el domicilio, las autoridades, el último balance presentado y la última tasa anual pagada.
Las disposiciones deben cumplirse de acuerdo al siguiente esquema de vencimiento:
Asociaciones civiles y fundaciones: Hasta el 1 de octubre próximo.
Sociedades binacionales y entidades extranjeras: Hasta el 5 de noviembre próximo.
Demás sociedades comerciales: Hasta el 3 de diciembre próximo.
Esta norma estableció que las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada con la actualización de la información empresarial, informando el domicilio, las autoridades, el último balance presentado y la última tasa anual pagada.
Las disposiciones deben cumplirse de acuerdo al siguiente esquema de vencimiento:
Asociaciones civiles y fundaciones: Hasta el 1 de octubre próximo.
Sociedades binacionales y entidades extranjeras: Hasta el 5 de noviembre próximo.
Demás sociedades comerciales: Hasta el 3 de diciembre próximo.
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