Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



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Nueva Sanción de Clausura de AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, a través de la Resolución General 3589 publicada hoy en el Boletín Oficial, que sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos a los empleadores que cometan infracciones cuando concurran las siguientes situaciones:

- Involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas.

- El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.

A su vez, la normativa establece que estas penalidades podrán acumularse a las multas que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.

Nueva Herramienta Tecnológica de ARBA para el Cruce de Datos con AFIP

El Sistema Inteligente de Fiscalización, que se basa en el cruce de datos entre Arba y Afip posibilita detectar de forma on line las inconsistencias que pudiesen existir en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes.

Los fiscalizadores utilizan un dispositivo inalámbrico en el que introducen la CUIT del contribuyente que están controlando y, de forma automática, el sistema analiza si surgen diferencias entre lo que el comerciante declaró en concepto de IVA a la Afip y lo que informó sobre Ingresos Brutos a Arba.

Al detectar irregularidades, el sistema determina en el acto cuáles fueron los períodos en que los contribuyentes presentaron datos inconsistentes y establece con precisión el monto de la evasión.

El Sistema Inteligente de Fiscalización permite también imprimir un ticket que actúa como intimación para el contribuyente que, en un plazo de cinco días, debe rectificar su declaración jurada y regularizar los montos de Ingresos Brutos que evadió, a lo que se adiciona el pago de los intereses correspondientes.

Si vencido ese lapso el infractor no regulariza, Arba inicia de inmediato una acción de fiscalización individualizada, que prevé un exhaustivo control de toda la operatoria fiscal del contribuyente. En el curso de esos controles, y dependiendo de las irregularidades encontradas, la Agencia puede solicitar a la Justicia la adopción de embargos u otras medidas cautelares contra el evasor.

Provincia de Buenos Aires: Cambio de Productos Adquiridos en Locales de Venta al Público

Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales. El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en lugar visible, un cartel con la leyenda: “EL CONSUMIDOR NO ESTÁ SUJETO A RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO”, consignándose el número de Ley pertinente.

Prescripción de Multas y Sanciones de AFIP

De acuerdo a lo establecido por de la Ley de Procedimientos Fiscal, las acciones del Fisco para reclamar el pago de multas y para aplicarlas prescribe a los 5 años. Por la Ley del blanqueo se suspendió por un año el plazo de la prescripción, pasando a 6 años. Comenzará a correr el término de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras desde el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho y omisión punible. El término de la prescripción de la acción para hacer efectiva la multa y la clausura comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.

Sanciones por Emisión de Facturas Vencidas

De conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes emitieren facturas o comprobantes equivalentes vencidos por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.

Sanciones de AFIP por Transporte de Mercaderías sin Remito

Recordamos que de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes carguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental del remito que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Ley Penal Tributaria: Aspectos Sobresalientes

La nueva ley penal tributaria fija sanciones que les serán aplicadas a las empresas en forma conjunta o alternativa a la de sus administradores. Esos castigos pueden llegar a la suspensión total de actividades, o a la intervención judicial si el juez del caso decide mantener su continuidad operativa.

En el artículo 14 de la Ley 26.735 recientemente aprobada, se establecen las siguientes sanciones para empresas:
1. Multa de hasta 50% de la deuda verificada.
2. Suspensión total o parcial de actividades hasta por 5 años.
3. Suspensión para participar en licitaciones, obras, servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el Estado, hasta por 5 años.
4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de beneficios estatales.
6. Auditoría periódica.
7. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la empresa.

Las pautas que deben ser tenidas en cuenta por los jueces para graduar estas sanciones son: la importancia de la participación de la entidad en el acto delictivo, si hubo incumplimiento de reglas y procedimientos internos y si hubo omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes en la evasión.
Los magistrados también deberán considerar la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito y el tamaño, naturaleza y capacidad económica de la empresa.
Si el juez decide la mantención de la continuidad operativa de la firma, deberá dictar la intervención judicial conforme a la ley civil o comercial, por el plazo estrictamente necesario.

La nueva ley penal tributaria también establece que la evasión superior a $ 400.000 e inferior a $ 4 millones (evasión simple), se convierte en evasión agravada si se utilizaron facturas falsas, esto implica que si el imputado por el delito es condenado, indefectiblemente deberá cumplir la pena de prisión ya que para la evasión agravada se establece una pena mínima de 3 años y 6 meses de prisión, y esto significa cumplimiento efectivo de la sentencia.

A esto se le suma que se eliminó la probation que podía beneficiar a la evasión simple para evitar llegar a condena.

Obligaciones en el Transporte de Mercaderías

ARBA profundiza el procedimiento para obtener el Código de Operación de Transporte (COT) de bienes en el territorio bonaerense. Recordamos que el mismo tiene el carácter de obligatorio para el traslado de mercaderías.
Para ello, es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:

1. El mencionado código deberá ser obtenido con carácter previo al transporte de la mercadería hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado de la mercadería.

2. Junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los artículos en cuestión. De haberse emitido factura, se debe informar el precio definitivo de venta consignado en el comprobante. En los restantes supuestos, el deber de informar el valor total de la mercadería transportada se considerará cumplido siempre que lo informado sea una estimación razonable. De transportarse mercaderías cuyo valor se encuentre pactado en moneda extranjera, se deberá informar su valor en pesos de acuerdo a la cotización oficial, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior a aquel en el cual se obtiene el COT. Resultará optativo informar el valor total cuando se transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), o cuando se trate de productos no terminados para someterlos a un proceso o se realice el reintegro de los mismos. También será optativo informar el valor total de los bienes cuando se trate de mercadería en devolución posterior a su entrega original. En todos los casos, los bienes o mercaderías deben tener su destino debidamente identificado en el cuerpo del documento que respalde el traslado o transporte (remito).

3. La información se declara a través del remito electrónico.

4. Debe tramitarse el COT cuando se transporten o trasladen por tierra mercadería cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.

Las sanciones no serán aplicables en el caso de transporte o traslado por parte de quien alegue ser consumidor final, siempre que no ejerza actividad comercial alguna que pueda vincularse con los bienes o mercaderías involucradas.

ARBA: Sanciones por Falta de emisión de Facturas

Ante la falta de emisión de comprobantes (vender y no emitir comprobantes, o emitir comprobantes pero no registrarlos), los agentes de ARBA pueden, de manera simultánea, clausurar el establecimiento por 4 a 10 días y además, aplicar una multa de hasta 30.000 pesos.


El Código Fiscal bonaerense 2011 apunta hacia los contribuyentes que:

•No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.

•Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.

•No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.

•Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.

•No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.

•No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.

•Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.

•Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos.

•No posean el certificado de domicilio correspondiente.

•No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.

•No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Fallo en contra de las Clausuras Preventivas de AFIP

En un fallo del Juzgado Federal Nº 2 de San Martín, se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 35 inciso f) de la ley de Procedimientos Fiscales, que habilita a la AFIP a clausurar preventivamente los comercios que no estén en regla.

Si bien la sentencia recae sobre el caso concreto tratado en esta causa y aún deberá elevarse a la Cámara de Apelaciones, puede ser mencionado como antecedente en los casos en que el organismo recaudador proceda a la clausura preventiva amparándose en los supuestos del artículo 40 de la mencionada ley, que son los siguientes:
a) No entregar o no emitir facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.
b) No llevar registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
c) Encargar o transportar comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
d) No encontrarse inscriptos como contribuyentes o responsables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cuando estuvieren obligados a hacerlo.
e) No poseer o no conservar las facturas o comprobantes equivalentes que acrediten la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.
f) No poseer, o no mantener en condiciones de operatividad o no utilizar los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para el Juez actuante en la causa, "resulta claro que la naturaleza jurídica de la clausura preventiva instituida en la Ley 11.683, ...posee el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo contrariando en forma manifiesta, el contenido del artículo 18 de la Constitución Nacional”, agrega el fallo. Dicho artículo establece que "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso..."