Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



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Comunicación Sobre Baja de "cot.ec.gba.gov.ar" Para la Aplicación "Transporte de Bienes (COT)"

El día 19 de Octubre del corriente, se dejará sin efecto la referencia "cot.ec.gba.gov.ar" para la aplicación Transporte de Bienes (COT), debiendo reemplazarse por "cot.arba.gov.ar". Cabe aclarar que este último ya está siendo utilizado por una cantidad importante de usuarios.

Si su esquema de conectividad aún continúa apuntando al dominio a desactivar, trate de realizar la modificación antes de la fecha mencionada, a fin de que una vez efectuada dicha migración, no sufra inconvenientes en la transmisión de datos.

A continuación le copiamos cada una de las URL´s que quedarán activas:

Si opta por utilizar la opción de envío a través de HTTPS, deberá utilizar las siguientes:

-Para acceder a un formulario donde incluirá su usuario, contraseña y el archivo a enviar, ingrese a: https://cot.arba.gov.ar/TransporteBienes/pages/remitos/PresentarRemitos.jsp
-Para utilizar la opción automatizada de envío a través de su aplicación, deberá invocar la siguiente URL utilizando el método POST y enviando los parámetros correspondientes: https://cot.arba.gov.ar/TransporteBienes/SeguridadCliente/presentarRemitos.do!


Si opta por utilizar la opción de envío a través de VPN:

-Para acceder a un formulario donde incluirá su usuario, contraseña y el archivo a enviar, ingrese a: http://170.155.17.20/TransporteBienes/pages/remitos/PresentarRemitos.jsp
-Para utilizar la opción automatizada de envío a través de su aplicación, deberá invocar la siguiente URL utilizando el método POST y enviando los parámetros correspondientes: http://170.155.17.20/TransporteBienes/SeguridadCliente/presentarRemitos.do


Ante cualquier inquietud deberá enviar su consulta a mayudaweb1@arba.gov.ar

Sanciones de AFIP por Transporte de Mercaderías sin Remito

Recordamos que de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes carguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental del remito que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Formularios de Aduana para Salidas de Vehículos del País

La AFIP permite confeccionar los formularios exigidos por la Aduana para la salida temporal de un vehículo, a través de su servicio web.

Son los formularios previstos para la Salida y Admisión de vehículos OM 2261, OM 1856 y OM 1748 (PST - Permiso de Salida Temporal) que ahora se podrán imprimir con anterioridad y presentar directamente en la Aduana al momento de salir del país.

Se accede al sistema ingresando en la página web de AFIP (www.afip.gob.ar), dentro de “Accesos más utilizados”, "Declaración de objetos y/o vehículos".

El sistema se encuentra unificado con el disponible para la confección del F OM 121 (Declaración de Equipaje). De esta manera, quienes deseen salir del país con su vehículo y lleven además objetos transportados como equipaje, podrán confeccionar ambos formularios en forma anticipada y en el mismo momento.

En el sistema se deberán detallar los datos personales y de la salida del vehículo y los objetos transportados como equipaje que no sean de origen nacional.

En función al país de destino, el sistema imprimirá el formulario correspondiente, que deberá ser presentado en el punto fronterizo de salida junto con la documentación respaldatoria (tarjeta azul, tarjeta verde, DNI, CI, entre otros).

Se deben imprimir dos copias del formulario que emite el sistema para evitar demoras en la Aduana de Salida.

Estos formularios tienen el carácter de declaración jurada de retorno dentro del plazo que otorgue la autoridad aduanera al momento de la salida y deberán ser presentados a su retorno para la cancelación del trámite.

Sanciones por no Emitir Remitos

Si durante el traslado de mercadería se detectara la falta de remito que acompañe el mismo, la sanción aplicable será de multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), para quienes carguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.

C.O.T.: Sanciones

Los bienes transportados dentro del territorio provincial, sin el correspondiente COT, serán objeto de decomiso. Es posible evitar la sanción de decomiso aceptando la materialidad de los hechos, y aviniéndose a abonar una multa, cuyo importe será determinado por el Fisco Provincial con un máximo del treinta por ciento (30%) del valor de los bienes transportados y un mínimo de Un Mil Quinientos Pesos ($ 1.500,00).

La sanción de decomiso también resultará de aplicación en los casos en que en el ejercicio de sus facultades de verificación, la Autoridad de Aplicación detecte discrepancias entre lo declarado por el interesado en oportunidad de obtener el código de operación de traslado, y lo efectivamente constatado en el procedimiento de control.
Dicha sanción no resultará aplicable en el supuesto de que las discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas no superen el 10 %.

La transmisión de datos falsos o incorrectos en oportunidad de ingresarse o remitirse los exigidos para amparar el traslado o transporte de bienes, configurará un incumplimiento a los deberes formales, de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 52 del Código Fiscal.

Obligaciones en el Transporte de Mercaderías

ARBA profundiza el procedimiento para obtener el Código de Operación de Transporte (COT) de bienes en el territorio bonaerense. Recordamos que el mismo tiene el carácter de obligatorio para el traslado de mercaderías.
Para ello, es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:

1. El mencionado código deberá ser obtenido con carácter previo al transporte de la mercadería hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado de la mercadería.

2. Junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los artículos en cuestión. De haberse emitido factura, se debe informar el precio definitivo de venta consignado en el comprobante. En los restantes supuestos, el deber de informar el valor total de la mercadería transportada se considerará cumplido siempre que lo informado sea una estimación razonable. De transportarse mercaderías cuyo valor se encuentre pactado en moneda extranjera, se deberá informar su valor en pesos de acuerdo a la cotización oficial, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior a aquel en el cual se obtiene el COT. Resultará optativo informar el valor total cuando se transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), o cuando se trate de productos no terminados para someterlos a un proceso o se realice el reintegro de los mismos. También será optativo informar el valor total de los bienes cuando se trate de mercadería en devolución posterior a su entrega original. En todos los casos, los bienes o mercaderías deben tener su destino debidamente identificado en el cuerpo del documento que respalde el traslado o transporte (remito).

3. La información se declara a través del remito electrónico.

4. Debe tramitarse el COT cuando se transporten o trasladen por tierra mercadería cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.

Las sanciones no serán aplicables en el caso de transporte o traslado por parte de quien alegue ser consumidor final, siempre que no ejerza actividad comercial alguna que pueda vincularse con los bienes o mercaderías involucradas.