Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Mostrando entradas con la etiqueta legales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta legales. Mostrar todas las entradas

Recurso del Empleador Ante un Fraude en la Empresa

Las empresas sufren diversos tipos de fraude, normalmente los mismos no son denunciados ante las autoridades judiciales competentes debido a la imposibilidad de probar dichos ilícitos.
El empleador cuenta con el derecho constitucional de propiedad, el cual le otorga poder de dirección, organización y administración sobre su empresa. Por ello se le permite la adopción de medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. El empleado cuenta con sus derechos constitucionales a la intimidad, como ser la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.

La metodología
Lo que caracteriza al fraude, en la empresa, es que, cuando las investigaciones son mal realizadas, suelen conllevar violaciones al derecho a la intimidad de los presuntamente implicados. Es decir, la metodología de investigación que suele utilizarse en la detección de este tipo de ilícitos (eschuchas, grabaciones, etc.), si es mal utilizada, puede traer aparejada la comisión de delitos tipificados en el Código Penal, que protegen el derecho a la intimidad. Esta situación es de vital importancia, ya que, una vez iniciado un proceso penal, al ser un delito de accion pública, debe ser investigado en forma obligatoria por la justicia y la denuncia no puede “ser retirada” por quien la ha formulado. Un caso muy comun es la exhibición de bolsos y mochilas. En cambio, la apertura de los lockers sí podría constituir una invasión a la privacidad, si es que los mismos fueron asignados para uso de los empleados con su respectivo candado. Tal invasión solo se encuentra justificada si media una orden judicial fundada.
Respecto a los mails, el empleador tiene prohibido leer los de sus empleados. Pero, en los casos en que el empleador notifique fehacientemente y con pautas claras que tanto la computadora personal (propiedad de la empresa) como los mails son herramientas de trabajo, existe una suerte de “consentimiento” por parte del empleado que minimiza la eventual violacion al derecho a la intimidad.
De todos modos, no siempre los mails son considerados prueba y dependerá de si la justicia los acepta por habérselos obtenido válidamente y, en su caso, el valor probatorio que se le asigne. En otros países, como en EE.UU. los mails son considerados medios de prueba. Nuestra legislación no se ha ayornado adecuadamente a los avances tecnológicos. Esta situación tiende a agravarse y la legislación constantemente queda retrasada. En la Argentina, la provincia con legislacion más avanzada en lo referente delitos informáticos es la de Chubut.

Violación de la privacidad
En el caso de las grabaciones caseras, al igual que cualquier otra prueba producida por particulares, no pueden considerarse genéricamente ilegítimas o inadmisibles, sino que su valor probatorio debe ser ponderado. Por ejemplo, no resulta violatoria de la privacidad la filmación de conversaciones, con una cámara oculta que aportara al proceso el damnificado pero, por sí mismas, no constituyen prueba sino un indicio a ser valorado. Es importante destacar que nadie está obligado a declarar en su contra y que, en las cámaras ocultas, en ocasiones, la persona es inducida a realizar afirmaciones que, luego, son utilizadas en su contra, lo cual debilita a este tipo de elementos como prueba judicial.
En conclusión, ante un fraude llevado a cabo en el ámbito de la empresa, es necesario que las acciones sean planificadas y monitoreadas por especialistas no sólo para recabar correctamente pruebas sino para evitar la comisión de delitos en contra del empleado.
Asimismo, resulta de suma importancia, que las empresas contemplen manuales de procedimiento detallados, que les permitan asignar responsabilidades, en el caso de errores e irregularidades. Estos siempre deberían ser firmados por los colaboradores y adjuntados a los legajos de personal. La prevención y la generación de adecuadas políticas de gestión son claves para determinar las chances del éxito en la prosecución de una causa penal.

Abandono de Trabajo por Parte del Trabajador

Se recuerda a los señores empleadores que en el caso de un trabajador que haya abandonado su lugar de trabajo, se deberá apercibirlo por carta documento para resguardarse de tal situación.

Vencimiento de la Tasa Anual de Sociedades Anónimas en la CABA

A través de la resolución 1789/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, se fijó el 12 de octubre próximo como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ)
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
La tasa alcanza únicamente a las sociedades por acciones y su monto se determinará sobre los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección General de Justicia (IGJ) hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la misma.
Si la sociedad por acciones no presentara a la IGJ los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar, el cual será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala mencionada. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los dos ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
Cuando la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa anual máxima prevista en la escala.
Si una vez realizada la estimación de oficio a que se refieren los dos párrafos anteriores, la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto en el primero de dichos párrafos y los intereses que correspondieren.
Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la IGJ está facultada para aplicar las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables.
Las sociedades por acciones que hubieren abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución, están exceptuadas de la obligación de ingreso de la tasa anual.

CUIL Para Trabajadores Extranjeros

Los extranjeros que residan en el país de forma transitoria o permanente y que necesiten obtener su CUIL deben acercarse a una delegación de ANSES para realizar el trámite que generará su número. Quienes tengan residencia no permanente en el país deberán presentarse con original y copia de pasaporte, o el Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones (residencia precaria o temporaria), o un permiso de Ingreso al País expedido por el consulado y el documento extranjero que acredite su identidad. Los extranjeros con residencia permanente deberán presentar original y copia de la primera y segunda hoja del DNI, más la del domicilio actualizado.

Información a la AFIP Sobre Compra de Divisas

El Banco Central (BCRA) dispuso eliminar, a partir del lunes próximo, todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP, en el caso de compra de divisas, lo que incluye hasta las operaciones de adquisición de inmuebles. Al mismo tiempo, se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementado dentro del Programa de Gestión de Entidades Financieras y Cambiarias un sistema informático mediante el cual las entidades autorizadas pueden informar a dicho Organismo, el otorgamiento de préstamos hipotecarios en moneda nacional para la compra de vivienda. El BCRA mediante la comunicación A-5309 eliminó todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP y obtener validación fiscal, cuando se trate de la adquisición de divisas correspondientes a operaciones de: * Operaciones que realicen las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo. * Operaciones que realicen las personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio.

Incorporación de Empleados: Qué se Debe Hacer

En primer lugar, se debe dar el alta temprana en el sistema Mi Simplificación II de la AFIP, de acuerdo a la actividad realizada:

a) Para el común de las actividades, con un día de anticipación al comienzo efectivo de las tareas,
b) Para ciertas actividades (agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, construcción, servicios de hotelería y restaurantes, transporte, enseñanza, salud, entre otras), el alta temprana puede darse hasta el comienzo efectivo de las tareas.


El alta puede efectuarse de tres formas:

1) Por internet: accediendo al sistema "Mi Simplificación II", a través del sitio web de la AFIP, con clave fiscal habilitada.
Una vez finalizada y aceptada la transacción, como constancia, el sistema emitirá un acuse de recibo por duplicado, el cual tendrá, para su identificación, un número denominado "Registro del Trámite".

2) Personalmente: mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado ante la dependencia de AFIP en la cual se encuentre inscripto.
En este caso, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el párrafo anterior.

3) Por vía telefónica: cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la Resolución 2988/10, el trámite de comunicación de alta podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347.
A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:

Su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
El código de la actividad desarrollada obrante en el "Anexo".
El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o (CUIT) del trabajador por el cual solicita el alta en el "Registro".

Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisorio- un código que deberá conservarse a disposición de la AFIP, hasta contar con el acuse de recibo que se deberá obtener vía Internet o personalmente hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador ya que, de lo contrario, el alta se tendrá como no realizada.

La empresa también debe solicitar al dependiente que informe sus vínculos familiares (y todos los cambios que eventualmente se produzcan en los mismos) a efectos de cargar la información en el sistema Mi Simplificación II y que acompañe fotocopias de las partidas respectivas con el propósito de contar con la documentación respaldatoria.

Si para el desarrollo de las tareas se precisara algún título habilitante, carnet o libreta específica, el empleador solicitará al empleado fotocopia actual de la misma.

También se debe entregar al trabajador, y conservar en su legajo, la póliza del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y, si el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad previera uno adicional, ambas pólizas para que el mismo conozca el monto y condiciones de la cobertura y designe beneficiarios.

En igual sentido, se debe entregar al dependiente, y conservar en su legajo, una copia firmada del formulario ANSES 2.61 por el cual se le notifican sus derechos y requisitos para tramitar el cobro de las asignaciones familiares.

De igual manera, la empresa solicitará al mismo que indique la boca de pago elegida para el pago de las asignaciones familiares, si le correspondieran.

Por otra parte, debe requerir al empleado la presentación de una declaración jurada en la que conste si fue beneficiario del subsidio por desempleo, toda vez que el ingresante debe solicitar la suspensión del beneficio ante la ANSES dentro de los 5 días hábiles de incorporado a la empresa.

También se le debe pedir la presentación de una declaración jurada escrita en la que manifieste si es o no beneficiario de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.

A su vez, la empresa tendrá que verificar en la página de la Superintendencia de Servicios de Salud, si éste ha hecho previamente opción de una obra social determinada y desde qué fecha, o bien, registrarlo en la obra social de la actividad.

En caso de que los empleadores incumplan con las obligaciones siguientes, podrán ser pasibles de las multas respectivas:

-Negativa infundada a suministrar información requerida por la AFIP;
-Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana;
-Falsa declaración o adulteración de datos referentes a los beneficiarios;
-Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado y,
-Falta de registración y declaración de trabajadores en relación de dependencia.

Accidentes Camino al Trabajo: Algunas Consideraciones

Dentro de los accidentes camino a la casa o al trabajo, también conocidos como "in itinere", que padecen los dependientes, se pueden mencionar la colisión de vehículos, las caídas en la calle que provoquen esguinces o fracturas o los robos con lesiones en la vía pública.

Cuando se trata de este tipo de accidentes, no existe factor de atribución de responsabilidad al empleador con fundamento en el derecho común, si en el hecho no intervino ninguna cosa cuya propiedad o guarda corresponda al mismo, ni se le imputó culpa o dolo de su parte, ni incumplió alguna obligación concreta derivada del deber genérico de seguridad.

La Justicia mantiene una posición predominante en limitar la responsabilidad únicamente a las compañías de ART en estos casos, sin habilitar la vía de responsabilidad al empleador.

No obstante, los proyectos presentados en el Congreso en los últimos tiempos, contemplan distintas alternativas como los supuestos de desvíos del trayecto domicilio-trabajo, pero mantienen la cobertura a cargo del empleador.

La LRT considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas a sus labores.

Si bien jurídicamente el empleador es responsable último ante siniestros ocurridos en estas circunstancias, lo cierto es que la Ley de Riesgos del Trabajo establece que según el contrato de seguro que vincule a cada empleador con su ART, ésta es quien debe otorgar al trabajador accidentado las prestaciones dinerarias y, eventualmente, el pago de indemnizaciones si ello resultara procedente.

Es responsabilidad del dependiente, notificar los casos en que altera su trayecto original, declarando por escrito ante la compañía que el trayecto se modifica por razones de:

•Estudio.
•Concurrencia a otro empleo.
•Atención de familiar directo enfermo y no conviviente.

Para continuar cubierto, el trabajador deberá presentar el certificado pertinente. Además, la norma lo obliga a poner en conocimiento de la empresa cualquier modificación relacionada con el camino habitual utilizado para arribar a su lugar de prestación de tareas o desde éste a su domicilio, debiendo notificar cualquier modificación aún cuando fuere transitoria, del su domicilio.

Suspensiones Laborales: Aspectos a tener en cuenta

De acuerdo con las disposiciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones no son admitidas:
• Si constituyen el riesgo propio de la empresa, y por ende, las causas no son estrictamente ajenas a la voluntad y control del empleador.

• Si el empleador no ha utilizado este recurso, como el último recurso después de haber tomado otro tipo de medidas.

• La suspensión subsidiada aparece como una forma atenuada de suspensión, porque le garantiza al trabajador una parte de su ingreso y la atención de los servicios de salud brindados por las obras sociales.

• En cualquier caso, el derecho del trabajador es potestativo, individual y excluyente, y por ende, él debe prestar conformidad en forma personal a lo acordado, o puede esgrimir los derechos que son propios del régimen legal, entre ellos, el de intimar y considerarse injuriado y despedido.

Cobertura de Obra Social para los Hijos de los Trabajadores

La Ley Nº 23.660 establece que gozan de cobertura de salud de obra social:

a) los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente;

b) los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, independientemente de su edad;

c) los hijos del cónyuge (de acuerdo con su caso, comprendidos en los incisos a) o b) anteriores);

d) los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos fijados por la ley (también de acuerdo con su caso, comprendidos en los incisos a) o b) anteriores).

Controles Para la Compra-venta de Automóviles que Superen los $ 50.000

La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso una nueva resolución destinada a los registros de la propiedad del automotor y de créditos prendarios que comprende todos los trámites de inscripción inicial y transferencia de dominio de automotores, y también la constitución o la cancelación anticipada de prenda sobre vehículos y bienes muebles no registrables. Las personas físicas deberán presentar, además de los datos habituales, una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. En el caso de las personas jurídicas, si los montos involucrados oscilan entre $50.000 y $200.000, también deberán presentar la declaración jurada. Pero por encima de $200.000, se les requerirá, además, documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos. Entre otros casos, la guía de transacciones sospechosas incluye la renuencia o negativa a suministrar documentación; la cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien; los endosos de prendas en un período inferior a los seis meses de la inscripción originaria; y la inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en el exterior.

Normativa Sobre Información Solictada Para el Uso de Tarjetas de Crédito y Cheques de Viajero

La Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la resolución 27, reglamentó la obligación de que las empresas operadoras de tarjetas de crédito y las emisoras de cheques de viajero informen operaciones sospechosas de sus clientes.

- Las operadoras de tarjetas y las empresas emisoras de cheques de viajero serán las responsables de reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos.

- Las compañías deberán requerir una declaración jurada a sus clientes cuando éstos soliciten una emisión de cheques de viajero superior a $ 5.000 o tengan tarjetas con un límite de crédito que se ubique por encima de esa cifra.

- Para el caso de que los topes mencionados precedentemente superen los $20.000, las declaraciones juradas deberán ir acompañadas, además, de documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos.

- Quedan exceptuadas las “Tarjetas Prepagas no Recargables” emitidas por entidades no financieras para ser usadas exclusivamente en un establecimiento comercial determinado, cuyo valor individual no supere los PESOS DOS MIL ($ 2.000) siempre y cuando el total de tarjetas compradas por el cliente no supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) dentro del mes calendario. Se deberá poner especial atención en las cargas máximas y en los saldos máximos que puedan registrarse, como así también en los montos extraíbles en efectivo por caja o cajero automático.

Aclaraciones de la UIF
Se puntualizó que las personas con paquetes o productos en una entidad bancaria ya sea por acreditar salarios o por haber oportunamente demostrado su capacidad contributiva, no están afectados por las nuevas medidas antilavado y antiterrorismo, dado que la normativa determina el pedido de declaración jurada a quienes toman nuevos servicios.

Información Importante Acerca de las Cartas Enviadas por AFIP

Todos los actos emanados del fisco, que deban ser conocidos por parte del contribuyente o responsable, deben ser notificados en el domicilio fiscal de éste, según lo prevé la Ley de Procedimientos Tributarios Nº 11.683. No obstante ello, el contribuyente puede válidamente constituir un domicilio especial para un determinado procedimiento, en cuyo caso, necesariamente, deben ser notificadas en el mismo.
Si no es notificado en el domicilio indicado, y se demuestra que ello perjudicó al contribuyente o responsable, se puede llegar a anular las actuaciones, ya que se estaría ante una ausencia del derecho de defensa que marca la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la cual establece el derecho del administrado al debido proceso adjetivo como principio derivado de la garantía constitucional de defensa en juicio.
Sólo si la notificación es correcta, podrá computarse el plazo previsto para el acto siguiente, de forma tal que el contribuyente o responsable pueda impugnar la decisión que se le notifica. Una notificación viciada puede ser tachada de nulidad y hacer caer todo el procedimiento.


Cuando se recibe una carta por correo de la AFIP, se debe diferenciar de qué tipo de comunicación se trata:

a. Campaña de información e inducción: A través de esta comunicación, la AFIP pone en conocimiento de los contribuyentes determinada información que puede resultarles de interés conocer.
Podemos diferenciarla de las otras comunicaciones porque en el borde superior izquierdo lleva impresa una "i".
En caso de recibir este tipo de comunicación, si el contribuyente no tiene nada que regularizar ni declarar, no deberá presentar trámite alguno ante la AFIP. Caso contrario, hará las rectificativas o presentaciones de las DDJJ correspondientes. Pero, en ninguno de los casos deberá responder la carta, ya que esta es informativa.
Como ejemplo de campaña de inducción podemos citar la número 710 "Inducción Operaciones de Compra de Moneda Extranjera", la cual ha sido recibida por muchos ciudadanos, desde quien ha comprado U$S 1.000 hasta U$S 10.000. Es claro en este caso que quien ha realizado la compra en moneda extranjera, fruto de su actividad, nada debe informar a la AFIP, ya que todo ha sido debidamente declarado en su oportunidad. No así quien quizás ha omitido dicha información y por lo tanto deberá declararla o rectificar la presentada.

b. Intimación: Mediante este acto administrativo, la AFIP le comunica al contribuyente la omisión de una obligación formal o material, y le requiere regularizar su situación en un plazo determinado. En este tipo de comunicaciones, el fisco informa haber realizado un corte de información a una determinada fecha en la cual detecta que no posee constancia de que el contribuyente haya cumplido con la obligación de presentación de una declaración jurada o el pago de una determinada obligación tributaria, los que detalla expresamente, intimando al contribuyente para que presente o pague, según corresponda.
No necesariamente debe ocurrir que se esté ante el incumplimiento que se está comunicando, pero en este tipo de comunicaciones el contribuyente siempre debe dar una explicación acerca de dicha situación a través de la presentación de una nota, que debe realizarse mediante el formulario "multinota".
La contestación a la intimación necesariamente tiene que estar respaldada por la documentación que acredite el cumplimiento de lo intimado incorrectamente. La falta de contestación dará lugar a:
b.1. La iniciación del sumario previsto por el art. 70 de la Ley de Procedimiento Tributario.
b.2. La prosecución de las instancias administrativas tendientes al cobro de la obligación.
b.3. En caso de que la intimación sea por falta de presentación de una declaración jurada, el incumplimiento puede dar lugar a la determinación de oficio del tributo de acuerdo con el procedimiento del artículo 17 de la Ley 11.683.

c. Sumario: Es un procedimiento administrativo por medio del cual el organismo recaudador verifica la comisión de infracciones tributarias por parte del contribuyente o responsable, y establece la responsabilidad del infractor a efectos de imponerle la multa correspondiente.
El sumario debe iniciarse por resolución emanada de un juez administrativo, en la que se deja constancia de:
-Los cargos que se efectúan, en forma precisa, clara y circunstanciada del hecho concreto.
-Acto u omisión que se le atribuye.
-Encuadramiento legal de la infracción (prima facie).
El contribuyente tiene su derecho de defensa, por lo tanto estas comunicaciones también deberán ser contestadas. El plazo para hacerlo es dentro de los 15 días hábiles administrativos de recibido el sumario. Dicho plazo es prorrogable por única vez y debe ser otorgado por resolución fundada en el caso de que el contribuyente o responsable pueda demostrar motivos suficientes para ello.
La contestación del sumario debe hacerse por escrito a través del formulario "multinota", donde hay que relatar los hechos sucedidos, adjuntando todas las pruebas que hagan al descargo del contribuyente. Es importante que se acredite la personería del firmante.

d. Requerimientos: Es el documento por medio del cual se le otorga a la AFIP la potestad de solicitar al contribuyente o responsable que aporte determinada información y/o documentación con el objeto de facilitar el control de las obligaciones tributarias, como así también le otorga amplias facultades para fiscalizar la situación de los contribuyentes, responsables e incluso, terceros que no son parte de la relación jurídico- tributaria.
Dichas facultades de fiscalización se encuentran expresamente previstas en el artículo 35 de la Ley 11.683, resultando de aplicación en forma supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos.
En general, los requerimientos se formulan por escrito, ya que así lo prevé el artículo 8 de la Ley N 19.549 cuando exige que el acto administrativo se manifieste expresamente y por escrito.
Cuando la respuesta fuera verbal, deberá labrarse un acta de acuerdo con lo previsto en el inciso c) del artículo 35 de la Ley 11.683.
Los requerimientos deberían cumplir los siguientes requisitos:
-Ser precisos y concretos.
-Estar vinculados con la materia tributaria.
-Deberá otorgarse en ellos un plazo para contestarlos.
En general, el plazo para contestar el requerimiento es fijado por el funcionario o dependencia interviniente. Por aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo, el mismo debería fijarse en un plazo no menor de diez días.


La falta de contestación de las notificaciones que efectúa la AFIP, ya que el contribuyente se encuentra obligado a responderlas, trae como consecuencia la aplicación de las multas por incumplimiento a los deberes formales previstas en la Ley Nº 11.683.

Nuevo Seguro Ante Accidentes de Trabajo

La Superintendencia de Seguros autorizará a las ART y a las compañías de seguros a ofrecer a los empleadores un seguro adicional de responsabilidad civil para cubrir los eventuales reclamos que puedan realizar los trabajadores accidentados o sus familiares (y que son aceptadas por la Justicia), por encima de las indemnizaciones tarifadas del sistema. Es decir, las empresas contarán con un doble seguro: el actual más otro complementario por la responsabilidad civil.
Actualmente, los montos que ofrecen las aseguradoras no alcanzan para cubrir la reparación integral del trabajador por lo que estos se presentan ante la justicia civil para reclamarle las diferencias al empleador.

El Banco Central Reguló la Utilización del Cheque Cancelatorio

El Banco Central (BCRA) acaba de aprobar la instrumentación del cheque cancelatorio, que se pondrá en marcha hacia fines de noviembre de 2010.
El cheque cancelatorio constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo., siendo gratuito, ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su utilización.
Podrá ser librado en pesos o en dólares estadounidenses. Estos últimos podrán utilizarse exclusivamente para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.
Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones on line acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.
Estableció a su vez que quien desee comprar un cheque cancelatorio deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada. La entidad librará el cheque cancelatorio por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de $5.000 a $400.000 o de u$s2.500 a u$s100.000. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.
Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.
Quien desee cobrar un cheque cancelatorio también deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada. Las personas físicas podrán cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta. Las personas jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción.
El cheque cancelatorio podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma, según informó.

Las ART Podrían Reclamar Deudas a Quienes Entraron en el Blanqueo Laboral de AFIP

Las ART podrían reclamar los montos adeudados correspondientes al personal blanqueado por empresas que no se hallaban inscriptas en ese régimen de autoseguro.
Las compañías aseguradoras buscan determinar y percibir posibles deudas respecto de empleadores que accedieron al régimen de regularización del trabajo no registrado.
El régimen de blanqueo, contenía beneficios dependiendo de la cantidad de empleados que se regularizaran: Cuando se blanquearan hasta 10 empleados, se extinguían todas las obligaciones respecto de todos los subsistemas de la seguridad social, incluyendo a las obligaciones para con el régimen de riesgos del trabajo; en el caso de superar ese número de empleados, sólo se permitía su regularización y pago a través de un régimen de facilidades.
Desde este punto, las empresas aseguradoras argumentan que la Ley vigente establece que el empleador que omite afiliarse a una ART, está obligado a depositar las cuotas no ingresadas en la cuenta del Fondo de Garantía previsto en la ley. En tales casos, la legislación establece que el valor de la cuota omitida por el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentre afiliado ni autoasegurado, será igual al 150% del monto de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.

Ley Penal Tributaria: Sanciones Vigentes

La Ley Penal Tributaria distingue el grado de evasión en que incurren los contribuyentes, según el monto involucrado y el tipo de tributo; es decir, si se trata de impuestos o cargas sociales.

Impuestos
----->Si se evade menos de $100.000 por año y por impuesto: no corresponde aplicar la Ley Penal Tributaria.
----->Entre $100.000 y $1.000.000, por año y por impuesto: se trata del delito de evasión simple, sancionándose con dos a seis años de prisión. Hasta que no hay condena firme, este delito es excarcelable, es decir, sin prisión preventiva. En caso de sentencia firme, la condena que se debe cumplir es de ejecución condicional, esto significaría que el evasor podría no ir a prisión de manera efectiva ya que, a los fines de evitar ir a la cárcel, el contribuyente tiene, por única vez, la opción de pagar el monto evadido y así se daría por extinguida la causa.
----->Si el monto evadido es superior a $1.000.000, por período fiscal: la pena aplicable es de tres años y medio a nueve de prisión, no habiendo posibilidades de excarcelación para este caso, es decir que por más que el evasor pague no se extingue el proceso, habiendo prisión efectiva.
----->Cuando el contribuyente se aproveche indebidamente de subsidios, y los valores superen los $100.000: la sanción prevista es de tres años y medio a nueve de prisión.
----->Si se trata de un caso de apropiación indebida de tributos, siempre que el monto no ingresado supere los $10.000 por mes: la sanción aplicable va de los dos a los seis años de condena.
----->En el caso particular, sin monto objetivo predeterminado, de obtención fraudulenta de beneficios fiscales se aplica una pena de prisión de uno a seis años.

Entre los supuestos legislados sin montos, se encuentran los delitos fiscales comunes, entre ellos:
----->Declarar insolvencia fiscal fraudulenta, sin importar el importe: corresponde aplicar una condena de dos a seis años de prisión.
----->Simular dolosamente algún pago (por ejemplo falsificación de facturas): la sanción es de 2 a 6 años de cárcel.
----->Alterar de manera dolosa los registros: para este caso, la pena también será de dos a seis años.
----->También se aplica la pena de prisión en caso de que exista una declaración engañosa ante el fisco, o ante la ocultación maliciosa de ventas, patrimonios o bases imponibles, cuando el monto en cuestión supere los establecidos en la situación de evasión agravada, teniendo el fisco que demostrar el engaño o la maliciosidad.
Vale aclarar que en los casos anteriores, es el afectado quién debe demostrar su inocencia.


La Ley Penal Tributaria también fija sanciones especiales para quienes cometan delitos de evasión en el pago de cargas sociales.
----->Se establece una pena de dos a seis años para quienes no ingresen el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto excediere la suma $20.000 por cada período.
----->Existen penalidades agravadas para los siguientes casos:
a. Si el monto evadido supera la suma de $100.000, por cada período.
b. Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido estuviera por encima de los $40.000.
En ambos casos, la pena va desde los tres años y medio a los nueve de cárcel.
----->Por último, se establecen sanciones de entre dos y seis años para quienes hagan una apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.


Por otra parte, el proyecto de ley que está en el Congreso intenta hacer algunas modificaciones:
----->La figura de evasión tributaria simple se aplicaría a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual.
----->El delito de evasión agravada, que antes tenía un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado, siendo las conductas que se consideran gravosas las siguientes:
Utilización de testaferros.
Uso fraudulento de beneficios fiscales.
Utilización de facturas apócrifas.
Adulteración de controladores fiscales.

Una modificación por demás significativa es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal, ya que el proyecto también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la C.A.B.A.
Respecto a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, la configuración del delito de evasión simple arrancaría desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual.

Vence el Plazo para Abonar la Tasa Anual de Sociedades por Acciones

Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia (excepto las constituidas durante el presente año) tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2010 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 2.104/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en una sola cuota.
Quienes no abonen la tasa anual serán sancionados con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. Asimismo, una vez vencidos los plazos para el pago, la I.G.J. promoverá la acción judicial de cobro.

AFIP: Embargos de Bienes y Cuentas Bancarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Disposición N° 250 estableció las nuevas pautas que deberá seguir el fisco nacional para el embargo de bienes y cuentas bancarias.
En primer término, en el respectivo escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores.

Una vez obtenido el aval del juez, el fisco debe diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas. Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente.

Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el fisco deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.

El levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas.

Horas Extras: Sólo Quedan Exentos de su Cobro los Directores y Gerentes de Sociedades

El Senado de la Nación aprobó ayer una reforma a la norma que estipula la duración máxima de la jornada de trabajo, excluyendo de la misma a los directores y gerentes, es decir que a aquellos no les correspondería cobrar horas extras en caso de excederla.
Quienes tras el cambio tendrán derecho a percibir remuneraciones en concepto de horas extraordinarias son:
a. Los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas, con excepción de los directores y gerentes.

b. Quienes realizan tareas de vigilancia (entendiendo como tal a quien dirige o vigila el trabajo de otros).


El régimen de jornada de trabajo, que se encuentra regulado en la Argentina por la Ley 11.544 del año 1929, estipula que “la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro”.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente o director, entre otros.
El decreto reglamentario de la ley enumera distintas situaciones comprendidas dentro de los llamados empleos de dirección o de vigilancia, enumerando así las figuras del jefe, gerente, habilitado principal, altos empleados administrativos que sustituyan a los anteriormente nombrados, y otras categorías laborales.

Indemnizaciones Laborales: Deberán ser Abonadas por los Empleadores en un Plazo no Mayor a Cuatro Días Hábiles

El Senado convirtió en ley por unanimidad que el empleador tiene como plazo máximo el de cuatro días hábiles para pagar las indemnizaciones, contados desde el día en que se extingue la relación laboral.