Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
Páginas
Servicio AFIP Modificado Para Comprobantes Electrónicos
Este cambio no coordinado comenzó a manifestarse en errores al momento de validar comprobantes electrónicos. Ante las primeras consultas formales e informales, AFIP inicialmente indicó que era un tema propio y que estaban trabajando para solucionarlo. Luego notificaron el cambio de manera formal y publicaron los manuales para que los sistemas incorporen la modificación.
El cambio afectó a los proveedores de sistemas de manera disímil, dependiendo de la arquitectura para resolver la aprobación electrónica.
Esto, seguramente, implicará actualizar los módulo de facturación.
Consulte con su proveedor de sistemas.
Nuevas Disposiciones Sobre Facturación
Según la resolución 3668, el nuevo formulario F.8001 que pedirá la AFIP será solicitado en bares, restaurantes, hoteles, centros de estética, gimnasios, peluquerías y playas de estacionamientos.
Estarán alcanzados aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de los consumos en los sitios alcanzados por la resolución. El formulario F.8001 deberá ser completado por el cliente y el comerciante, quien luego deberá informar al organismo recaudador.
El emisor podrá optar por hacer esas facturas ’A’ en forma electrónica, consignando todos los datos específicos que se solicitan o bien continuar con sus métodos de facturación habituales y complementar los datos para la AFIP a través de un régimen informativo.
La información deberá ser suministrada por trimestre calendario y el vencimiento para enviar los datos a la AFIP será hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre del que se trate.
IVA y Ganancias en Importaciones y Exportaciones
Esta percepción se calcula sobre la misma base imponible y sobre el mismo tipo de destinación de importación.
Deberá ser ingresado en la declaración jurada del mes con las demás retenciones y percepciones sufridas por el importador, y su saldo a favor va a ser de tipo “libre disponibilidad”, lo que le permitirá cancelar otros impuestos.
Desde el mes de septiembre de 2012, al no estar más vigente el C.V.D.I., (Certificado de Validación de Datos de Importadores) en todos los casos serán de aplicación las siguientes alícuotas de percepción:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1.VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
2. DIEZ POR CIENTO (10%), en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.
Siguen vigentes las alícuotas de percepción del 21% y 10.5% en los casos de subfacturación (Valor FOB unitario inferior al 95% de valor criterio definido por la AFIP.
Impuesto a las ganancias
Las importaciones definitivas de bienes efectuadas por importadores estarán sujetas, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del seis (6%) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.
De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del once (11%).
Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor criterio establecido por este Organismo, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:
a)Bienes para uso o consumo del importador once por ciento (11%).
b) Demás operaciones de importación siete (7%).
Con las nuevas modificaciones y la consecuente eliminación del CVDI, no se harán distinciones y se aplicará a todos los sujetos la alícuota general del 6%.
Exhibición de Nuevo Formulario 960/NM con QR
Importadores: Aumentos en las Tasas y Eliminación de la CVDI
de percepción por operaciones de importación definitiva de bienes.
Régimen de Percepción en Aduana de Impuesto a las Ganancias (RG 2937).
Resultan aplicables las siguientes alícuotas, sobre el precio definido para la
aplicación de los tributos aduaneros, al que se le deben sumar estos tributos y
demás tasas de aduana:
a) Importaciones de bienes con destino a uso o consumo particular del
importador: 11%.
b) Restantes casos: 6%.
Régimen de Percepción en Aduana de IVA (RG 2281).
Las alícuotas aplicables son:
a) Responsables inscriptos:
1. Operaciones alcanzadas a la alícuota general del impuesto (21%): 20%.
2. Operaciones alcanzadas a la alícuota reducida (10,50%): 10%.
b) Sujetos que no acrediten su condición de exentos o no alcanzados: Son de
aplicación las alícuotas del punto anterior.
Eliminación de los CVDI (RG 2238).
La norma deroga la RG 2238, que fue la creadora de los Certificados de
Validación de Datos de Importador (CVDI), que permitía, entre otros beneficios,
acceder a alícuotas reducidas de percepción de IVA, Ganancias e incluso
Ingresos Brutos (Res. Gral. (CA) 1/2007, art. 45 a 55) con lo que ahora todas
las importaciones de bienes quedan sometidas a las alícuotas generales de
percepción.
En caso de persistir los saldos a favor del contribuyente aún subsiste la
posibilidad de solicitar certificados de exclusión de retención de IVA (RG 2226)
o Ganancias (RG 830).
Las disposiciones entran en vigencia a partir del 7 de septiembre de 2012.
Alquiler de Inmuebles
Sólo para el caso de que el locador sea persona física (no empresa):
a)Si el inmueble Locado se encuentra en la Provincia de Buenos Aires:
Si alquila una vivienda y su alquiler mensual es menor a $ 54.000 anuales está exenta de Ingresos Brutos. Si alquila más de una vivienda o el ingreso supera el valor de $ 54.000, dicha locación está gravada por Ingresos Brutos sujeto a las siguientes alícuotas:
a.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 6%
a.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 6%
a.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%
a.4.- Todo contrato de locación que realice se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 1%
b)Si el inmueble locado se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Si alquila hasta dos viviendas y sus alquileres mensuales son menores a $ 1.350 están exentas de Ingresos Brutos. Si alquila más de dos viviendas o el ingreso supera el valor de $ 1.350 mensuales dicha locación está gravada por Ingresos Brutos según las siguientes alícuotas:
b.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 1.5%
b.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 1.5%
b.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%
b.4.- Todo contrato de locación que no sea para vivienda permanente se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 0.5%
Tratamiento Respecto del IVA
.- Si alquila una casa habitación y el locatario reside en ella la operación está exenta del impuesto.
.- Si se trata de un arrendamiento, la operación está exenta del impuesto.
.- Si es un alquiler comercial o con fines turísticos estará exento sólo si la operación es inferior a $ 1.500 mensuales.
Cómo Facturar
1.Casos en los cuales no hay obligación de facturar:
.- Si el Locador es persona física
.- Que alquila un único inmueble
.- Donde el precio no supera los $ 1.500
Si no se dan estas condiciones debe realizar facturas A, B o C según su condición Impositiva.
2.Siempre deben facturar:
.- Personas físicas con mas de 1 inmueble
.- Personas físicas con valores de alquiler superiores a los $ 1.500
.- Sociedades
Nuevos Controles en Monotributo
En septiembre vencerá el plazo para la recategorización cuatrimestral, que consiste en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre septiembre de 2010 y agosto de 2011.
Además, los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto.
Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.
Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco procederá a intimarlos y a excluir de oficio a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.
Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que calcular diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.
Respecto de los gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000.
Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan. El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen. De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral (de corresponder), o la misma fuera inexacta, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicable que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma. El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez administrativo. De no alcanzar las pruebas presentadas, dicho juez dictará una resolución disponiendo la recategorización del monotributista, indicando:
•La fecha a partir de la cual operará la misma.
•Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.
•La sanción aplicada.
Factura electrónica para Monotributistas
Factura electrónica para Importadores
La misma establece que los sujetos que realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno (facturas de venta electrónicas), excepto quienes realicen sólo importaciones de bienes de uso o insumos materiales destinados a su mantenimiento.
Los contribuyentes deberán emitir los siguientes comprobantes:
Facturas clase "A".
Notas de crédito y notas de débito clase "A".
Facturas clase "B".
Notas de crédito y notas de débito clase "B".
La resolución establece que se podrá comenzar a gestionar la solicitud de incorporación al régimen a partir del lunes próximo (06/12/2010) para las operaciones que se efectúen a partir del día 1º de enero próximo.
Nota de Infobae Profesional: ¿Qué sabe de usted la AFIP y se entera por terceros?
iProfesional.com consultó a diversos expertos en cuestiones tributarias, quienes explicaron cómo se presenta el escenario actual en materia de regímenes de información. Omar Díaz, director de Tax & Legal de KPMG, señaló que "existen más de 20 regímenes de este tipo" y agregó que los mismos "están dirigidos a diversos contribuyentes y responsables que, por las características y el volumen de sus operaciones, son designados por la AFIP como agentes de información". En este sentido, Gabriela Riboni, gerente de Impuestos del estudio Lisiki, Litvin y Asociados, precisó que el organismo de recaudación está facultado para requerir ese tipo de datos y que, en consecuencia, "los particulares están obligados a suministrarlos para facilitar la determinación y percepción de los impuestos". La experta sostuvo que, en la actualidad, "alcanzan a cualquiera, tal es el caso de las ventas de autos, inmuebles y las donaciones". En este sentido, aclaró que "para el caso de los automotores, se declaran las ventas superiores a $30.000 y, respecto de los inmuebles, aquellas que resulten mayores a $300.000. Y destacó que la exigencia, incluso, alcanza a transacciones "cuyos valores no son muy significativos". Esto significa que hasta operaciones de montos, aparentemente, poco relevantes resultan claves como fuentes de datos a los fines de detectar inconsistencias.
Por otra parte, con respecto a las operaciones inmobiliarias, actualmente, para poder concertar la compraventa de una propiedad, la AFIP exige al titular o condómino de la misma obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), en tanto la operación en cuestión se cierre en un monto igual o mayor a $300.000 (u$s75.000). Este requisito es clave porque constituye un paso que habilita -junto a otros necesarios y propios de esta operatoria- a la firma de la escritura, cuyos datos sobre los adquirentes e importe involucrado constan en dicho instrumento y deben ser declarados al fisco por el escribano. A partir de ellos, las autoridades impositivas pueden hacer cruces con la información aportada por el contribuyente en las liquidaciones de Ganancias y Bienes Personales, correspondientes al período fiscal respectivo, y reforzar los controles sobre el mercado de propiedades. En tanto, la inmobiliaria interviniente también tiene obligación de consignar el COTI, al declarar a la AFIP su intervención en la operatoria.
Por otra parte, y con relación a las donaciones -a las que también se refirió Gabriela Riboni-, la normativa vigente establece la exigencia de que sean declaradas tanto por los empleadores -por aquellas que realicen por cuenta y orden de sus empleados-, como así también por los donantes. Además, se fija a tal efecto un monto a partir del cual corresponde cumplir con la obligación de aportar los datos al fisco. Así, si fueran eventuales, se estipula el deber de información cuando superan apenas los $600 en un mismo ejercicio fiscal. En tanto, de ser periódicas, deben declararse si las mismas resultan mayores tan sólo $1.200 por cada período.
Todos estos datos le permiten a la AFIP contar con indicadores del patrimonio del contribuyente, a los fines de detectar si éste declaró Bienes Personales por un importe menor o si, dado el nivel de consumo, tuvo ingresos mayores a los consignados en el Impuesto a las Ganancias.
Diego Resco, gerente senior de Ernest & Young, indicó que "existen diversos regímenes tendientes a detectar irregularidades de los sujetos que poseen altos niveles de gastos". Al respecto, el especialista remarcó: "Usted puede estar en los registros de la AFIP si, por ejemplo, sus erogaciones mensuales incluyen expensas superiores a los $600". Y agregó que también están en la mira "quienes paguen por sus hijos cuotas de colegio privado que excedan los $2.000".
Por otra parte, Resco también agregó que el organismo de recaudación tiene la lupa puesta en aquellas personas "cuyos consumos de tarjetas de crédito superen los $3.000".
Una vez que el organismo que conduce Ricardo Echegaray obtiene la información que precisa, debe procesarla. Es decir, la cruza con los datos que tiene almacenados en sus bases informáticas referidos a los ingresos de los contribuyentes. Si llegara a encontrar alguna incongruencia, avanza un paso más. Esto significa enviar notificaciones indicándoles que lo declarado en determinado impuesto, en cierto período, no resulta concordante con sus registros. Por lo tanto, quienes fueran intimados tendrán que explicar los motivos de las diferencias. Andrés Edelstein, socio de International Tax Services de PricewaterhouseCoopers, sostuvo que, "ante alguna inconsistencia detectada por la AFIP, es posible que envíe un requerimiento" para que la persona en supuesta situación irregular "justifique sus movimientos". El especialista destacó que "puede ser que haya razones que expliquen las supuestas inconsistencias, tales como ingresos extraordinarios, compras efectuadas por uno de los cónyuges con ingresos o bienes declarados por el otro, errores de información, entre otros". Pero en caso de que no existan justificaciones, Edelstein aclaró que tendrán que ponerse al día con el fisco "ya sea rectificando sus declaraciones de Ganancias y Bienes Personales o cambiando su categoría en el régimen de Monotributo, según corresponda". Con relación a los monotributistas, Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, afirmó: "Luego de procesar los datos -referidos a la última recategorización de septiembre- y realizar un barrido de la base del fisco, invitaremos a los monotributistas que se encuentren bajo la lupa a recategorizarse como corresponde". De no obtener respuesta, de acuerdo con la normativa vigente, el fisco lo puede recategorizar o excluir de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables.
En la actualidad, es bastante habitual entre los contribuyentes, especialmente en tiempos de inflación donde se buscan mecanismos para hacer frente a los aumentos de precios y refugiar los ahorros, que recurran a invertir en ladrillos y billetes verdes.Con respecto a este último caso, existe un régimen de información que apunta directamente a la compraventa de dólares. Gustavo Giraldez, experto de zonabancos.com, explicó cómo es que la AFIP obtiene los datos que luego utiliza para determinar e intimar a los presuntos evasores. El especialista indicó que "todas las entidades financieras deben informar diariamente al Banco Central el monto de dólares, y su equivalente en pesos, así como el DNI, CUIT o CUIL de quienes compran o venden moneda extranjera en el mercado cambiario". El BCRA establece un código de concepto por cada operación, de modo de identificar fácilmente de qué tipo de transacción se trata. Así, si usted llegara a realizar esas operaciones, deberá declarar el motivo de la compra o venta de divisas. Giraldez agregó que "toda la información suministrada se cruza periódicamente en la AFIP, que verifica qué poder de compra tiene cada persona". De este modo, añadió: "Si encuentra alguna inconsistencia, envía una carta, en la que indica que la capacidad contributiva no coincide con su operación cambiaria". Con esta medida, el fisco evita que algunas personas excedan su acceso al mercado o realicen movimientos de fondos a nombre de terceros y así limitar la compra de dólares sin correr el riesgo de ser identificados.
Como toda normativa, el incumplimiento trae aparejado una sanción que, en estos casos, incluye penas pecuniarias. La Ley de Procedimiento Fiscal, estipula en su artículo 38.1 las siguientes sanciones por falta de presentación en término:
Multas de hasta $10.000 respecto de datos generales solicitados conforme a los regímenes de información que por resolución fije la AFIP, sin necesidad de requerimiento previo.
Multas de hasta $9.000 cuando los datos sirvan a los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias derivado de operaciones de importación y exportación entre partes independientes.
Multas de hasta $20.000 cuando la omisión se refiera a presentar detalles de las transacciones celebradas entre personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales o fideicomisos.
Mario Buedo precisó que se pueden sumar a dichas multas aquellas que correspondan a la falta de contestación en término, que "pueden ser graduadas hasta los $2.500, dependiendo del tipo de infracción incurrida".
Ley Penal Tributaria: Sanciones Vigentes
Impuestos
----->Si se evade menos de $100.000 por año y por impuesto: no corresponde aplicar la Ley Penal Tributaria.
----->Entre $100.000 y $1.000.000, por año y por impuesto: se trata del delito de evasión simple, sancionándose con dos a seis años de prisión. Hasta que no hay condena firme, este delito es excarcelable, es decir, sin prisión preventiva. En caso de sentencia firme, la condena que se debe cumplir es de ejecución condicional, esto significaría que el evasor podría no ir a prisión de manera efectiva ya que, a los fines de evitar ir a la cárcel, el contribuyente tiene, por única vez, la opción de pagar el monto evadido y así se daría por extinguida la causa.
----->Si el monto evadido es superior a $1.000.000, por período fiscal: la pena aplicable es de tres años y medio a nueve de prisión, no habiendo posibilidades de excarcelación para este caso, es decir que por más que el evasor pague no se extingue el proceso, habiendo prisión efectiva.
----->Cuando el contribuyente se aproveche indebidamente de subsidios, y los valores superen los $100.000: la sanción prevista es de tres años y medio a nueve de prisión.
----->Si se trata de un caso de apropiación indebida de tributos, siempre que el monto no ingresado supere los $10.000 por mes: la sanción aplicable va de los dos a los seis años de condena.
----->En el caso particular, sin monto objetivo predeterminado, de obtención fraudulenta de beneficios fiscales se aplica una pena de prisión de uno a seis años.
Entre los supuestos legislados sin montos, se encuentran los delitos fiscales comunes, entre ellos:
----->Declarar insolvencia fiscal fraudulenta, sin importar el importe: corresponde aplicar una condena de dos a seis años de prisión.
----->Simular dolosamente algún pago (por ejemplo falsificación de facturas): la sanción es de 2 a 6 años de cárcel.
----->Alterar de manera dolosa los registros: para este caso, la pena también será de dos a seis años.
----->También se aplica la pena de prisión en caso de que exista una declaración engañosa ante el fisco, o ante la ocultación maliciosa de ventas, patrimonios o bases imponibles, cuando el monto en cuestión supere los establecidos en la situación de evasión agravada, teniendo el fisco que demostrar el engaño o la maliciosidad.
Vale aclarar que en los casos anteriores, es el afectado quién debe demostrar su inocencia.
La Ley Penal Tributaria también fija sanciones especiales para quienes cometan delitos de evasión en el pago de cargas sociales.
----->Se establece una pena de dos a seis años para quienes no ingresen el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto excediere la suma $20.000 por cada período.
----->Existen penalidades agravadas para los siguientes casos:
a. Si el monto evadido supera la suma de $100.000, por cada período.
b. Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido estuviera por encima de los $40.000.
En ambos casos, la pena va desde los tres años y medio a los nueve de cárcel.
----->Por último, se establecen sanciones de entre dos y seis años para quienes hagan una apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
Por otra parte, el proyecto de ley que está en el Congreso intenta hacer algunas modificaciones:
----->La figura de evasión tributaria simple se aplicaría a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual.
----->El delito de evasión agravada, que antes tenía un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado, siendo las conductas que se consideran gravosas las siguientes:
Utilización de testaferros.
Uso fraudulento de beneficios fiscales.
Utilización de facturas apócrifas.
Adulteración de controladores fiscales.
Una modificación por demás significativa es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal, ya que el proyecto también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la C.A.B.A.
Respecto a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, la configuración del delito de evasión simple arrancaría desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual.
AFIP Difundirá sus Estudios Económicos Sectoriales
El primer informe se refiere al sector de alimentos, que comprende a quienes poseen como actividad principal la producción y procesamientos de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas, lácteos, productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón.
1° Informe: Sector alimentos: http://www.afip.gob.ar/genericos/repe ... tores%20-%20Alimentos.pdf
Limitaciones a las Deducciones Impositivas para el Caso de los Automóviles
Impuesto al Valor Agregado:
Se admite la deducción del crédito fiscal hasta la suma de $ 4.200.- por cada automóvil, ya sea que se trate de compras, importaciones definitivas o locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing), según lo establece el art. 12 de la Ley de IVA N° 23.349, siempre que los mismos no tengan para la empresa el carácter de bienes de cambio o constituyan el objeto principal de la actividad (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares –es decir dirigida a aquellos sujetos que se dediquen a la comercialización de servicios para terceros, mediante una remuneración, en las condiciones y precios fijados por las empresas para las que actúan, quedando el riesgo de la operación a cargo de éstas-).
A su vez, el Decreto Reglamentario de la mencionada Ley, en su artículo 51 remite, para la definición de qué se entiende por automóvil, al articulo 5, inciso a) de la ley 24.449 (Ley de Tránsito): “automotor para el transporte de personas de hasta 8 (ocho) plazas (excluido el conductor) con 4 (cuatro) o más ruedas, y los de 3 (tres) que excedan los 1.000 (mil) kilogramos de peso”, excluyendo específicamente a aquellos destinados al transporte de enfermos –ambulancias-.
Impuesto a las Ganancias:
La Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias establece que sólo pueden deducirse para aquellos automóviles que no sean bienes de cambio, o cuya explotación no constituya el objeto principal de la actividad:
a) Las amortizaciones y pérdidas por desuso correspondientes a automóviles, y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing) hasta la suma de $ 4.000 por unidad, por año.
b) Los gastos de combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y demás gastos de mantenimiento y funcionamiento hasta la suma global de $ 7.200 por unidad, por año (Res. Gral. AFIP 94/98), no siendo admisible, cuando se trate de sujetos que posean varios automóviles, deducir el excedente de gastos de algún vehículo que supere el tope máximo establecido por unidad, por el importe que eventualmente le falte a otro para llegar a ese tope (Nota Externa AFIP 2/99).
Caben para este impuesto idénticas consideraciones que en el caso del IVA respecto de qué vehículos se consideran automóviles y cuáles constituyen el objeto principal de la actividad.
Nuevos Parámetros Para Ser Excluido del Monotributo
No obstante, aclaró que no se tendrán en cuenta para decidir esa exclusión las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo:
-De los depósitos bancarios incompatibles con los ingresos, se dejarán de lado para computar esa situación los fondos respecto de los cuales se pruebe que corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el monotributo que resulten adecuadas para este impuesto.
También los depósitos que pertenecen a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo, administradores de consorcios) o cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
-Respecto de la proporción entre ingresos y gastos, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el sujeto el carácter de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen simplificado, que resulten compatibles
(en el Monotributo, se consideran bienes de uso aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del monotributista como mínimo 12 meses desde la fecha de habilitación del bien).
Régimen de Medios de Cancelación de Facturas
Es importante destacar que de no utilizarse los medios de pago ó procedimientos de cancelación de facturas que se indican a continuación, siempre que se trate de pagos totales ó parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000.-, dichas facturas no podrán computarse para los créditos fiscales de IVA Compras, ni como gastos en el Impuesto a las Ganancias, ni para ningún otro tributo cuya fiscalización se encuentre a cargo de la DGI, aún cuando pudiera demostrarse la veracidad de las operaciones. Bastaría la simple intimación de pago de los conceptos declarados ó de la diferencia que generen en la Declaración Jurada. En este caso, la AFIP emite una boleta de deuda, yendo directamente al cobro judicial (ejecución fiscal). El agente fiscal librará el mandamiento de intimación de pago y eventualmente embargo por la suma reclamada más el 15% para responder a intereses y costas. La AFIP podrá decretar:
-embargo de las cuentas bancarias, fondos y valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras (no rigiendo el secreto bancario),
-embargo de bienes de cualquier tipo ó naturaleza (los bienes embargados pueden ser enajenados mediante subasta ó concurso público),
-inhibiciones generales de bienes.
Puede llegarse al allanamiento de domicilio con orden judicial.
Los medios de pago obligatorios son los siguientes:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras;
2. Giros o transferencias bancarias;
3. Cheques o cheques cancelatorios;
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito.
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.
En el caso de tratarse de cheques, deberán librarse o endosarse conforme se indica seguidamente:
a) Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".
b) Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
c) Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.
Los cheques indicados en los incisos a) y b), sólo podrán contener la cantidad de endosos determinados por el Banco Central de la República Argentina. Por su parte, los cheques cancelatorios únicamente admiten dos endosos nominativos.
De tratarse de operaciones de venta de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, los adquirentes deberán dejar constancia de los datos correspondientes a los medios de pago empleados en el comprobante que emitan.
El comprador deberá dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en:
a) La factura o documento equivalente recibido; ó
b) El recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deberá también consignar el ó los números de la ó las facturas o documentos equivalentes que ha cancelado en forma total o parcial.
Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros (común, de pago diferido y/o cancelatorio) deberá indicar además la C.U.I.T. de su librador o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.
La obligación del adquirente de dejar constancia del medio de pago utilizado podrá cumplirse, utilizando con carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computadorizados, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.
La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.
Estas disposiciones son de aplicación desde el día 12 de Agosto de 2003.
Alerta por las Nuevas Retenciones a Monotributistas
El mismo indica que, para determinar si se superan los nuevos topes anuales, cada vez que el Responsable Monotributista emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.
La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando directamente la tasa del 21 por ciento.
A su vez, la normativa vigente indica que son agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA.
De esta manera, y en lo referente a la facturación, desde el 1° de enero de 2010, tanto los monotributistas ubicados en las categorías más altas, como sus clientes, deben evaluar cada vez que se emite un comprobante, si superan ó no los nuevos límites de ingresos anuales para determinar si no han quedado fuera del régimen de Monotributo y corresponde practicar las mencionadas retenciones.
Régimen de Factura Electrónica para Exportadores
Con respecto a la vigencia de las nuevas obligaciones, estableció que se aplicará para las destinaciones oficializadas a partir de:
Mayo de 2010: de tratarse de titulares de depósitos fiscales.
Julio de 2010: para el resto de los exportadores.
El organismo de recaudación estableció que se tendrán que confeccionar de manera electrónica:
a) Las facturas de exportación clase "E";
b) Las notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
Para ello, los exportadores tendrán que solicitar a través de Internet la autorización de emisión. Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:
1) El intercambio de información basado en el servicio web, suministrado por la AFIP.
2) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar 2.400 comprobantes anuales.
3) El servicio "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos deberá ser efectuada por cada punto de venta. Las facturas electrónicas de exportación tendrán que ser correlativas y contener la forma de pago y la cláusula de venta y su fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante.
