La Resolución Nº 1062/2014 fija las remuneraciones mínimas para el Personal Auxiliar de Casas Particulares a partir del 1º de setiembre de 2014 y 1º de enero de 2015.
CATEGORÍAS A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2014
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
Personal con retiro
Hora: $ 37
Mensual: $ 4740
Personal sin retiro
Hora: $ 41
Mensual: $ 5280
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
Personal con retiro
Hora: $35
Mensual: $ 4404
Personal sin retiro
Hora: $ 38
Mensual: $ 4902
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 34
Mensual: $ 4296
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con Retiro
Hora: $ 34
Mensual: $ 4296
Personal sin retiro
Hora: $ 37
Mensual: $ 4788
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal con retiro
Hora: $ 30
Mensual: $ 3864
Personal sin retiro
Hora: $ 34
Mensual: $ 4296
A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2015
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
Personal con retiro
Hora: $40
Mensual: $ 5135
Personal sin retiro
Hora: $ 44
Mensual: $ 5720
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
Personal con retiro
Hora: $ 38
Mensual: $ 4771
Personal sin retiro
Hora: $ 42
Mensual: $ 5311
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 36
Mensual: $ 4654
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidadono terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con retiro
Hora: $ 36
Mensual: $ 4654
Personal sin retiro
Hora: $ 40 Mensual: $ 5187
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal con retiro
Hora: $ 33
Mensual: $ 4186
Personal sin retiro
Hora: $ 36
Mensual: $ 4654
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
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Mostrando entradas con la etiqueta servicio doméstico. Mostrar todas las entradas
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Servicio Doméstico: Nuevo Recibo de Sueldo
El nuevo formato del F.102/B interactivo, que se encuentra en la página de AFIP, está totalmente modificado y cumple las funciones de un recibo de sueldo también, debiéndose completar todos los datos que solicita. Hay que dar el alta del empleador en Sistema Registral Registro Especial de la Seguridad Social y el alta de la trabajadora. Tiene tiempo hasta el 30/06/2013.
El link donde puede encontrarse el mencionado formulario es el siguiente:
http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/documentos/F102B24Mayo2013.pdf
El link donde puede encontrarse el mencionado formulario es el siguiente:
http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/documentos/F102B24Mayo2013.pdf
Servicio Doméstico: Personal Excluido del Nuevo Régimen
No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:
a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la ley;
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por la ley;
g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley Nº 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la ley, en las respectivas unidades funcionales.
a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la ley;
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por la ley;
g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley Nº 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la ley, en las respectivas unidades funcionales.
Más Precisiones Sobre los Cambios en el Régimen del Personal Doméstico
Desde el 6 de mayo de 2013 se encuentra "on line" el nuevo registro para inscribir al personal doméstico. El plazo vence el 30 de junio, cuando la AFIP comenzará a intimar a aquellas personas que tienen ingresos por más de $ 500 mil anuales y $ 305 mil de patrimonio para registrarse. Desde la AFIP aseguran que no se sumarán más modificaciones y que éstos son los puntos más importantes que deben tener en cuenta los empleadores de personal doméstico para regularizarse:
a) Inscripción: todos los empleadores deben inscribirse en el nuevo registro que ya está vigente. Incluso aquellos que ya lo hayan declarado formalmente y paguen los aportes. Tanto los contribuyentes a los que se les detecte la existencia de empleados como a aquellos que pagan Bienes Personales y poseen ingresos anuales superiores a los $ 500 mil serán intimados. Aquellos que no poseen servicio doméstico, pero cumplen con los requisitos de patrimonio e ingresos deben presentarse en la AFIP y demostrar que no tienen personal doméstico.
b) Horario laboral y descansos: se establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro, que no exceda los tres meses. Luego, la jornada no puede superar las 8 horas diarias o 48 semanales. Si se excede, comenzarán a correr horas extras. Hay 35 horas corridas de descanso semanal a partir del sábado a las 13 horas. Las horas extras durante el fin de semana y feriados se pagan con un recargo del 100%, el resto del 50%. Las vacaciones comienzan un lunes o primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo. Corresponden 14 días con una antigüedad de entre 6 meses y 5 años; 21 días hasta 10 años, 28 días hasta 20 años; y 35 días de ahí en adelante. Deben pagarse al comienzo de las vacaciones.
c) Salarios y aportes: por ahora, el salario de esta actividad es determinado por el Ministerio de Trabajo. El sueldo mínimo para empleados con retiro que trabaja 8 horas diarias es $ 2.589. Hasta 4 horas por día es $ 1.294. Y el monto para quienes trabajan por hora es de $ 19,74. Mensualmente, los aportes y contribuciones que debe realizarse van de $ 20 a $ 95, monto que llegará este mes a $ 135, por un alza en el cargo por obra social.
d) Licencias: el personal doméstico amplió sus beneficios para licencias, similares a los del resto de los trabajadores. La licencia por embarazo es de 45 días antes y 45 después del parto. Se dan días corridos por matrimonio, 3 días por fallecimiento cónyuge o conviviente, de hijos o de padres; 2 días corridos por examen con un máximo de 10 por año.
e) Seguros, asignaciones y deducciones: deberá contratarse un seguro de riesgo de trabajo (ART). El empleado podrá seguir cobrando la asignación universal por hijo. Por otro lado, el empleador podrá realizar una deducción del Impuesto a las Ganancias por $ 15.552.
f) Casos especiales: para empleados de 16 o 17 años, la jornada laboral no podrá superar 6 horas diarias y 36 horas semanales; y no pueden hacerse contratos sin retiro. La contratación de jubilados está permitida y se abona solamente el cargo previsional. Ese trabajador jubilado continúa cobrando la jubilación y mantiene el PAMI como obra social.
a) Inscripción: todos los empleadores deben inscribirse en el nuevo registro que ya está vigente. Incluso aquellos que ya lo hayan declarado formalmente y paguen los aportes. Tanto los contribuyentes a los que se les detecte la existencia de empleados como a aquellos que pagan Bienes Personales y poseen ingresos anuales superiores a los $ 500 mil serán intimados. Aquellos que no poseen servicio doméstico, pero cumplen con los requisitos de patrimonio e ingresos deben presentarse en la AFIP y demostrar que no tienen personal doméstico.
b) Horario laboral y descansos: se establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro, que no exceda los tres meses. Luego, la jornada no puede superar las 8 horas diarias o 48 semanales. Si se excede, comenzarán a correr horas extras. Hay 35 horas corridas de descanso semanal a partir del sábado a las 13 horas. Las horas extras durante el fin de semana y feriados se pagan con un recargo del 100%, el resto del 50%. Las vacaciones comienzan un lunes o primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo. Corresponden 14 días con una antigüedad de entre 6 meses y 5 años; 21 días hasta 10 años, 28 días hasta 20 años; y 35 días de ahí en adelante. Deben pagarse al comienzo de las vacaciones.
c) Salarios y aportes: por ahora, el salario de esta actividad es determinado por el Ministerio de Trabajo. El sueldo mínimo para empleados con retiro que trabaja 8 horas diarias es $ 2.589. Hasta 4 horas por día es $ 1.294. Y el monto para quienes trabajan por hora es de $ 19,74. Mensualmente, los aportes y contribuciones que debe realizarse van de $ 20 a $ 95, monto que llegará este mes a $ 135, por un alza en el cargo por obra social.
d) Licencias: el personal doméstico amplió sus beneficios para licencias, similares a los del resto de los trabajadores. La licencia por embarazo es de 45 días antes y 45 después del parto. Se dan días corridos por matrimonio, 3 días por fallecimiento cónyuge o conviviente, de hijos o de padres; 2 días corridos por examen con un máximo de 10 por año.
e) Seguros, asignaciones y deducciones: deberá contratarse un seguro de riesgo de trabajo (ART). El empleado podrá seguir cobrando la asignación universal por hijo. Por otro lado, el empleador podrá realizar una deducción del Impuesto a las Ganancias por $ 15.552.
f) Casos especiales: para empleados de 16 o 17 años, la jornada laboral no podrá superar 6 horas diarias y 36 horas semanales; y no pueden hacerse contratos sin retiro. La contratación de jubilados está permitida y se abona solamente el cargo previsional. Ese trabajador jubilado continúa cobrando la jubilación y mantiene el PAMI como obra social.
Personal Doméstico: Más Aclaraciones Sobre el Nuevo Régimen
Las escalas por horas de trabajo semanales continúan siendo de 6 a 12 horas, de 12 a 16 horas y más de 16 horas, con sus respectivos importes y hasta un tope de 135 pesos.
Otros temas puntuales son:
1. ¿Quienes son los empleados de casas particulares?
Según la AFIP, "son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo,como mínimo 6 horas semanales" en casas particulares y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo.
Ahora, este piso de 6 horas fue eliminado y la relación laboral estará vigente desde el momento en que la persona comienza a trabajar.
2. ¿Cómo se registra al personal doméstico?
Antes del 30 de junio, todos los empleadores deben anotar al personal doméstico en un Registro Especial de la Seguridad Social. El trámite se realiza a través de la AFIP, con clave fiscal. Habrá que consignar el nombre y apellido de la empleada o empleado, número de CUIL, domicilio, fecha de ingreso, salario, horas trabajadas semanalmente, obra social.
Luego, la AFIP validará estos datos con la información que ya tiene. Si algunos de esos datos difieren de los que ya posee la entidad, el empleador será informado de los motivos que impiden su incorporación al Registro.
3. ¿Qué pasa si el personal deja de trabajar por renuncia o despido?
La baja del empleado/a deberá ser registrada dentro de los 5 días corridos de la fecha en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa. En tanto el alta del nuevo empleado/ a debe efectuarse hasta el día inmediato anterior al del comienzo efectivo de las tareas.
4. ¿Qué pasa si la empleada/o es jubilada/o?
Puede trabajar, sin perder el cobro de la jubilación. Pero en ese caso, como ya cuenta con la obra social del PAMI, solamente debe aportar el monto previsional ($ 35 mensuales). En el Formulario 102, debe completar el casillero de "trabajadores jubilados".
5. ¿Y si no tiene 18 años?
La nueva ley aclara que no se puede contratar a adolescentes que tengan 16 o 17 años bajo la modalidad de "sin retiro"(que viven en el mismo domicilio donde realizan las tareas). En esos casos (con retiro), la jornada de trabajo no podrá superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales.
También el Formulario 102 cuenta con un casillero de "trabajadores menores" con los importes de aportes y contribuciones.
6. ¿La empleada que está "en blanco" pierde el derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo?
No. La nueva ley en su artículo 72 ratifica que las empleadas de casas particulares están incluidas en ese beneficio.
7. Nuevos aportes
La nueva ley especifica que los empleadores deberán contratar una ART. Y que el Poder Ejecutivo fijará "las alícuotas que deberán cotizar los empleadores". Aún no se fijó a cuánto ascenderá la cuota ni el alcance de las prestaciones a recibir en caso de producirse un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
También la nueva ley sostiene que la empleada doméstica tendrá derecho a la asignación familiar en caso de maternidad y que la AFIP deberá fijar las alícuotas para financiar dicho beneficio.
Las nuevas reglas ya están en marcha y deberán cumplirse en un plazo menor a dos meses.
Otros temas puntuales son:
1. ¿Quienes son los empleados de casas particulares?
Según la AFIP, "son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo,como mínimo 6 horas semanales" en casas particulares y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo.
Ahora, este piso de 6 horas fue eliminado y la relación laboral estará vigente desde el momento en que la persona comienza a trabajar.
2. ¿Cómo se registra al personal doméstico?
Antes del 30 de junio, todos los empleadores deben anotar al personal doméstico en un Registro Especial de la Seguridad Social. El trámite se realiza a través de la AFIP, con clave fiscal. Habrá que consignar el nombre y apellido de la empleada o empleado, número de CUIL, domicilio, fecha de ingreso, salario, horas trabajadas semanalmente, obra social.
Luego, la AFIP validará estos datos con la información que ya tiene. Si algunos de esos datos difieren de los que ya posee la entidad, el empleador será informado de los motivos que impiden su incorporación al Registro.
3. ¿Qué pasa si el personal deja de trabajar por renuncia o despido?
La baja del empleado/a deberá ser registrada dentro de los 5 días corridos de la fecha en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa. En tanto el alta del nuevo empleado/ a debe efectuarse hasta el día inmediato anterior al del comienzo efectivo de las tareas.
4. ¿Qué pasa si la empleada/o es jubilada/o?
Puede trabajar, sin perder el cobro de la jubilación. Pero en ese caso, como ya cuenta con la obra social del PAMI, solamente debe aportar el monto previsional ($ 35 mensuales). En el Formulario 102, debe completar el casillero de "trabajadores jubilados".
5. ¿Y si no tiene 18 años?
La nueva ley aclara que no se puede contratar a adolescentes que tengan 16 o 17 años bajo la modalidad de "sin retiro"(que viven en el mismo domicilio donde realizan las tareas). En esos casos (con retiro), la jornada de trabajo no podrá superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales.
También el Formulario 102 cuenta con un casillero de "trabajadores menores" con los importes de aportes y contribuciones.
6. ¿La empleada que está "en blanco" pierde el derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo?
No. La nueva ley en su artículo 72 ratifica que las empleadas de casas particulares están incluidas en ese beneficio.
7. Nuevos aportes
La nueva ley especifica que los empleadores deberán contratar una ART. Y que el Poder Ejecutivo fijará "las alícuotas que deberán cotizar los empleadores". Aún no se fijó a cuánto ascenderá la cuota ni el alcance de las prestaciones a recibir en caso de producirse un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
También la nueva ley sostiene que la empleada doméstica tendrá derecho a la asignación familiar en caso de maternidad y que la AFIP deberá fijar las alícuotas para financiar dicho beneficio.
Las nuevas reglas ya están en marcha y deberán cumplirse en un plazo menor a dos meses.
Servicio Doméstico: Nuevas Remuneraciones Mensuales Mínimas
Los nuevos valores rigen a partir del primero de noviembre, en todo el territorio nacional.
El costo por hora será de $ 19,74. Por una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias será $ 1.294,93, y la hora de excedencia será de $ 19,74.
En un anexo se clasifica al personal doméstico en cinco categorías, según se retire o no del domicilio en que trabaja y según la cantidad de horas trabajadas.
En la primera categoría, que comprende personal con retiro y ocho horas, como institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, el sueldo mínimo será de $ 3.184,01, y si el personal es sin retiro el sueldo se elevará a $ 3.549,13.
En la segunda categoría, con personal con retiro y ocho horas, que comprende a los cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, el sueldo será $ 2.954,95 y sin retiro se elevará a $3.292,86.
En la tercera categoría, que son los cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y jardineras, el sueldo mínimo será de $ 2.886,93.
En la cuarta categoría, que son aprendices en general de 16 a 17 años de edad, el salario mínimo será de$ 2.589,85.
En la quinta categoría, que comprende al personal con retiro que trabaja diariamente, el sueldo mínimo para ocho horas diarias será de $ 2.589,85.
El costo por hora será de $ 19,74. Por una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias será $ 1.294,93, y la hora de excedencia será de $ 19,74.
En un anexo se clasifica al personal doméstico en cinco categorías, según se retire o no del domicilio en que trabaja y según la cantidad de horas trabajadas.
En la primera categoría, que comprende personal con retiro y ocho horas, como institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, el sueldo mínimo será de $ 3.184,01, y si el personal es sin retiro el sueldo se elevará a $ 3.549,13.
En la segunda categoría, con personal con retiro y ocho horas, que comprende a los cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, el sueldo será $ 2.954,95 y sin retiro se elevará a $3.292,86.
En la tercera categoría, que son los cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y jardineras, el sueldo mínimo será de $ 2.886,93.
En la cuarta categoría, que son aprendices en general de 16 a 17 años de edad, el salario mínimo será de$ 2.589,85.
En la quinta categoría, que comprende al personal con retiro que trabaja diariamente, el sueldo mínimo para ocho horas diarias será de $ 2.589,85.
Servicio Doméstico: Licencia por Maternidad
Las trabajadores domésticas no tienen la cobertura de la licencia por maternidad que otorga la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, ni el pago de asignación de licencia por maternidad (Ley Asignaciones Familiares). El Decreto Nº 326/56 que regula esta actividad no establece ningún tipo de licencia paga para la trabajadora, por lo tanto si se toma unos días, es con el acuerdo del dador de trabajo y si mediara algún pago es por voluntad de éste. En relación a las asignaciones familiares sólo cobra la asignación universal por hijo.
Servicio Doméstico: Modificación de los Aportes Mensuales
Importes a ingresar según las horas semanales trabajadas:
Horas semanales trabajadas
6 a menos de 12
Total de aportes mensuales: $ 20.-
12 a menos de 16
Total de aportes mensuales: $ 39.-
16 o más
Total de aportes mensuales: $ 95.-
Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:
a. Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo
llevar el formulario que, para cada caso, se detalla seguidamente:
- Formulario N° 102/B: formulario a utilizar por el dador de trabajo.
- Formulario N° 575/B: este formulario se utiliza para efectuar pagos voluntarios.
b. Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal.
c. Por cajero Automático.
Horas semanales trabajadas
6 a menos de 12
Total de aportes mensuales: $ 20.-
12 a menos de 16
Total de aportes mensuales: $ 39.-
16 o más
Total de aportes mensuales: $ 95.-
Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:
a. Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo
llevar el formulario que, para cada caso, se detalla seguidamente:
- Formulario N° 102/B: formulario a utilizar por el dador de trabajo.
- Formulario N° 575/B: este formulario se utiliza para efectuar pagos voluntarios.
b. Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal.
c. Por cajero Automático.
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