Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



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Nuevas Normas para Importaciones

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informó que a partir del día de la fecha se han adicionado nuevas preguntas de arancel al momento del registro de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) en el Sistema Informático María (SIM).

Las mismas buscan obtener información adicional sobre el giro de divisas en los casos que la operatoria así lo disponga.

En primer lugar, el Sistema pregunta si “La presente declaración se realiza al efecto de registrar una Importación a Consumo que implica giro de divisas”, lo que se podrá responder afirmativa o negativamente.

En caso afirmativo, el siguiente mensaje despliega una serie de opciones a seleccionar, tales como:

• Importación con giro de divisas (PAGO ANTICIPADO)

• Importación con giro de divisas (PAGO DIFERIDO)

• Importación con giro de divisas (PAGO A LA VISTA)

• Importación PAGADA DESDE CUENTA DEL EXTERIOR

Luego, mediante el dato complementario "DJAI-FECHA-GIR-DIV", se deberá informar una fecha probable de giro de divisas. En el caso de haber más de una fecha de pago el declarante deberá incluir la primera.

Por último, se solicitará informar, mediante el dato complementario “DJAI-PORCEN-GIRO”, el porcentaje del pago declarado. En caso de realizar más de un pago, se deberá mencionar el porcentaje que corresponda al primero de ellos y si el pago es uno solo, corresponde declarar el 100 por ciento

Comercio Exterior: Los Incoterms

Son términos de tres letras cada uno que reflejan las normas, de aceptación voluntaria por las dos partes —compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para aclarar los costos de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de esos productos.

Los contratos mercantiles internacionales contienen cierto número de abreviaturas. Su inclusión en un contrato de compraventa imponen al comprador y al vendedor obligaciones especificas. Establecen las obligaciones logísticas de cada una de las partes en una negociación comercial internacional. Determinan cómo se asignan los costos y los riesgos entre las partes.

Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países y están regidos por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) “Guide to Incoterms” cuya versión actual es 2010.

Su contenido afecta exclusivamente a comprador y vendedor y no a sus relaciones con los transportistas (que se rigen por los contratos de transporte).

La Cámara de Comercio Internacional (ICC) es la organización mundial de empresas más importante y representativa. Ella los define en la “Guide to Incoterms”.

Se debe dejar claro el Incoterm acordado acompañándolo de su "apellido" (lugar de entrega), y haciendo mención expresa a la leyenda "Incoterms 2010"; evitando cualquier discrepancia.

Los incoterms 2010 son:

EXW: (En fábrica) (Ex Work……. named place). Supone la obligación mínima para el vendedor de facilitar las mercaderías en sus instalaciones (factoría, fabrica). El comprador corre con todos los costos y riesgos que tiene el transporte de la mercadería desde allí hasta el destino deseado. Se utiliza en cualquier modalidad de transporte. Si el exportador carga la mercadería, lo hace a riesgo y expensas del comprador.

FOB: (Franco a bordo) (Free on boar…. name of shipment). (Se coloca el puerto de carga convenido). El vendedor coloca a bordo de un buque la mercadería en el puerto de embarque convenido en el contrato de compra- venta. Se transfiere el riesgo de pérdida o daño del vendedor al comprador cuando entrega la mercadería a bordo del buque, desaparece el concepto sobre la borda del buque y su línea imaginaria. Se incluye el costo de la estiba en el puerto de salida a cargo del exportador.

FCA: (Franco al transportista) (Free carrier…. named place). (Se coloca el lugar convenido de entrega).El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha puesto la mercadería despachada de aduana para la exportación a cargo del transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Se utiliza en cualquier modalidad de transporte. Incluye entre los costos y responsabilidades del vendedor la carga del vehículo en las instalaciones del vendedor. El vendedor transmite el riesgo en cuanto entrega la mercancía en el puerto de salida y no se hace responsable de lo que pueda suceder a la mercancía en la terminal portuaria, ya sea durante la estancia en muelle o en la posterior carga sobre el buque.

FAS: (Franco al costado del buque) (Free alonside ship …. name port of shipment). (Se coloca el nombre del Puerto de carga convenido). El vendedor cumple sus obligaciones al entregar las mercaderías al costado del buque en el puerto de destino convenido, en muelle o en barcazas. Es exclusivamente marítimo.

CFR: (Costo y flete) (Cost and freight….. named port of destination). El vendedor tiene que pagar los costos y fletes para llevar la mercadería el puerto de destino convenido. Es exclusivamente marítimo. La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado pero seguro no cubierto.

Existe un nuevo régimen de responsabilidad en FOB(Free on boar…. name of shipment), CFR (Cost and freight….. named port of destination) y CIF (Freigt o Carriage paid to…. name place of destination). de “sobre la borda de buque ” o “a bordo del buque ” en puerto de salida. El exportador pasa a responsabilizarse de la estiba en puerto de salida. En los tres incoterms, el exportador transmite al importador la responsabilidad (por pérdidas y daños a la mercancía) cuando la mercancía está estibada en el buque.

CPT: (Flete o porte pagado hasta) (Freigt o Carriage paid to…. name place of destination). (Se coloca el lugar de destino convenido). Al igual que el “CFR” el vendedor paga los fletes de la mercadería hasta el destino convenido . Se utiliza en cualquier modalidad de transporte.

CIF: (Costo seguro y flete) (Cost, insurance and freight…. named place of destination). Es idéntico al “CFR” pero el vendedor tiene que hacer un seguro marítimo contra el riesgo de pérdida de la mercancía durante el transporte. Es exclusivamente marítimo.

CIP: (Flete o porte y seguro pagado hasta) (Freight o Carriage and insurance paid to….. name place of destination). El vendedor paga los fletes y un seguro de transporte contra la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Se utiliza en cualquier modalidad de transporte.

DDP: (Entregado derechos pagados) (Delivered duty paid …. name place).(Se coloca el lugar de destino convenido). : Siempre debe estar acompañado por la referencia de un lugar exacto. Se utiliza. en cualquier modalidad de transporte.

DAT: (Entrega en terminal). (Delivered At Terminal). (Se coloca el nombre de la terminal en el puerto o lugar convenido). El Exportador debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía a la terminal de transporte designada o convenida y al descargar la mercancía sobre la terminal. Su uso exige al importador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de los trámites, derechos e impuestos y demás cargas exigibles a la importación.

DAP: (Entregado en lugar designado). (Delivered At Place) (Se coloca el lugar de destino convenido).: Se refiere a entregas en el país de destino en un lugar acordado. Hace referencia a que se entrega la mercancía preparada para la descarga. El vendedor entregará la mercancía en un punto convenido del país de destino sin tomar a su cargo las formalidades aduaneras de importación. Significa que el exportador realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. Todos los costos y riesgos son contraídos al llevar la mercancía hasta la entrega en el punto convenido, así como cualquier costo y riesgo por no despachar oportunamente la mercancía para la importación, es decir los gastos de demora (almacenaje, muelle, etc.), que se producen al despachar la mercadería de importación deben ser asumidos por el exportador. No debiendo incluirse como gastos de demora el movimiento de contenedor (Vaciado, llenado) por ser estos propios del despacho aduanero. Corresponde al importador asumir las formalidades aduaneras de importación, es decir, la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas, exigibles a la importación en el país de destino en el momento de entrega en el punto convenido.

Se han establecido dos categorías de incoterms 2010:

INCOTERMS “MULTIMODALES” “ANY MODE OF TRANSPORT” (Para cualquier transporte, incluido el marítimo y fluvial):

EXW. (En fábrica) (Ex Work……. named place).

FCA. (Franco al transportista) (Free carrier…. named place).

CPT. (Flete o porte pagado hasta) (Freigt o Carriage paid to…. name place of destination).

CIP. (Flete o porte y seguro pagado hasta) (Freight o Carriage and insurance paid to name place of destination).

DAP. (Entregado en lugar designado). (Delivered At Place).

DAT. (Entrega en terminal).(Delivered At Terminal).

DDP. (Entregado derechos pagados) (Delivered duty paid …. name place).


INCOTERMS “SOLO MARÍTIMOS” “SEA AND INLAND WATERWAY TRANSPORT

ONLY” (Sólo utilizables en el transporte por mar y vías navegables interiores (fluvial).

FAS. (Franco al costado del buque) (Free alonside ship …. name port of shipment).

FOB. (Franco a bordo) (Free on boar …. name of shipment).

CFR. (Costo y flete) (Cost and freight ….. named port of destination).

CIF. (Costo seguro y flete) (Cost, insurance and freight …. named place of destination).

IVA y Ganancias en Importaciones y Exportaciones

Percepción de IVA e IVA Adicional

Esta percepción se calcula sobre la misma base imponible y sobre el mismo tipo de destinación de importación.

Deberá ser ingresado en la declaración jurada del mes con las demás retenciones y percepciones sufridas por el importador, y su saldo a favor va a ser de tipo “libre disponibilidad”, lo que le permitirá cancelar otros impuestos.

Desde el mes de septiembre de 2012, al no estar más vigente el C.V.D.I., (Certificado de Validación de Datos de Importadores) en todos los casos serán de aplicación las siguientes alícuotas de percepción:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

1.VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.

2. DIEZ POR CIENTO (10%), en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.

Siguen vigentes las alícuotas de percepción del 21% y 10.5% en los casos de subfacturación (Valor FOB unitario inferior al 95% de valor criterio definido por la AFIP.

Impuesto a las ganancias

Las importaciones definitivas de bienes efectuadas por importadores estarán sujetas, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del seis (6%) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.

De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del once (11%).

Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor criterio establecido por este Organismo, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:

a)Bienes para uso o consumo del importador once por ciento (11%).

b) Demás operaciones de importación siete (7%).

Con las nuevas modificaciones y la consecuente eliminación del CVDI, no se harán distinciones y se aplicará a todos los sujetos la alícuota general del 6%.

Requisitos Para Ser Exportador

Para las personas físicas los requisitos para exportar son los siguientes:

a) Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio;

b) Acreditar la inscripción como responsable inscripto o Monotributista y el domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo;

c) Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones;

d) Certificado de buena conducta;

e) Certificado de antecedentes penales;

f) Una declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, Apartado 1, inciso d), de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)(1);

g) Tener firma, foto y huella registrada en el “Sistema Registral”;

h) Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla).


Para las personas jurídicas los requisitos para exportar son:

a) Estar inscriptas en la Inspección General de Justicia y presentar sus contratos sociales o estatutos;

b) Acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo;

c) Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas, una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la reglamentación;

d) No encontrarse la sociedad, asociación o cualquiera de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables en alguna de las penalidades dispuestas;

e) Acreditar solvencia económica de acuerdo con el Decreto Nº 1.214/2005, o garantía de actuación;

f) Certificado de buena conducta (antecedentes policiales) de sus apoderados;

g) Certificado de antecedentes penales (emitido por el Registro Nacional de Reincidencia) de sus apoderados;

h) Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, Apartado 1, inciso d), de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)(1);

i) Tener firma, foto y huella registrada en el “Sistema Registral” a través de sus apoderados;

j) Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla);

f) Sistema Registral–Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla);


Para exportar servicios:

El exportador no debe inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, ya que ese tipo de exportaciones no se encuentra tipificada en el Sistema Armonizado, Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).

(1)A saber:

Haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional, siempre que no haya transcurrido el doble del máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el momento de cumplida la condena.

Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados.

Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes.

Estar inhabilitado para importar o exportar.


Deberá emitirse una factura de tipo “E” de acuerdo a lo normado por la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.) (Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información) e ingresar las divisas provenientes de la venta al exterior [Comunicación “A” Nº 3.493 (B.C.R.A.) Régimen de seguimiento de las negociaciones de divisas de exportación. Comunicaciones “A” Nº 3.473 y “C” Nº 39.547 Cobros de exportaciones de servicios].

Importadores: Aumentos en las Tasas y Eliminación de la CVDI

Por medio de la RG 3373, se produceen aumentos importantes en las alícuotas
de percepción por operaciones de importación definitiva de bienes.

Régimen de Percepción en Aduana de Impuesto a las Ganancias (RG 2937).
Resultan aplicables las siguientes alícuotas, sobre el precio definido para la
aplicación de los tributos aduaneros, al que se le deben sumar estos tributos y
demás tasas de aduana:
a) Importaciones de bienes con destino a uso o consumo particular del
importador: 11%.
b) Restantes casos: 6%.

Régimen de Percepción en Aduana de IVA (RG 2281).
Las alícuotas aplicables son:
a) Responsables inscriptos:
1. Operaciones alcanzadas a la alícuota general del impuesto (21%): 20%.
2. Operaciones alcanzadas a la alícuota reducida (10,50%): 10%.

b) Sujetos que no acrediten su condición de exentos o no alcanzados: Son de
aplicación las alícuotas del punto anterior.

Eliminación de los CVDI (RG 2238).
La norma deroga la RG 2238, que fue la creadora de los Certificados de
Validación de Datos de Importador (CVDI), que permitía, entre otros beneficios,
acceder a alícuotas reducidas de percepción de IVA, Ganancias e incluso
Ingresos Brutos (Res. Gral. (CA) 1/2007, art. 45 a 55) con lo que ahora todas
las importaciones de bienes quedan sometidas a las alícuotas generales de
percepción.
En caso de persistir los saldos a favor del contribuyente aún subsiste la
posibilidad de solicitar certificados de exclusión de retención de IVA (RG 2226)
o Ganancias (RG 830).

Las disposiciones entran en vigencia a partir del 7 de septiembre de 2012.

Información a la AFIP Sobre Compra de Divisas

El Banco Central (BCRA) dispuso eliminar, a partir del lunes próximo, todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP, en el caso de compra de divisas, lo que incluye hasta las operaciones de adquisición de inmuebles. Al mismo tiempo, se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementado dentro del Programa de Gestión de Entidades Financieras y Cambiarias un sistema informático mediante el cual las entidades autorizadas pueden informar a dicho Organismo, el otorgamiento de préstamos hipotecarios en moneda nacional para la compra de vivienda. El BCRA mediante la comunicación A-5309 eliminó todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP y obtener validación fiscal, cuando se trate de la adquisición de divisas correspondientes a operaciones de: * Operaciones que realicen las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo. * Operaciones que realicen las personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio.

Contratación de Servicios con el Exterior: Habrá que Presentar Declaración Jurada Anticipada Ante la AFIP

A través de una resolución publicada el 22 de febrero de 2012 en el Boletín Oficial, el ente recaudador estableció que se incorpora a la Ventanilla énica Electrónica del Comercio Exterior la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

La medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril y regirá también para los contratos concertados con anterioridad cuyo pago se encuentre pendiente.

Las operaciones alcanzadas serán las que resulten iguales o superiores a 100 mil dólares o el monto de cada cuota resulte igual o superior a 10 mil dólares, según se estableció.

Los servicios alcanzados por esta disposición son: patentes y marcas; regalías; derechos de autor; primas por préstamos de jugadores; servicios empresariales, profesionales y técnicos; servicios personales, culturales y recreativos; pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios; derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras; servicios de Transferencia de tecnología; otras rentas pagadas al exterior y compra de activos no financieros no producidos.

Importadores: Para Comprar Dólares Deberán Tener Presentada la Declaración Jurada Anticipada de Importación

El Banco Central (BCRA) comunicó a los bancos a través de la Comunbicación A 5274 que, a partir de el día 1 de febrero de 2012, los importadores deberán presentar la declaración jurada anticipada (DJAI) exigida por el Gobierno como nueva obligación para comprar dólares.

El requisito de la DJAI no será de aplicación por operaciones que tengan fecha de embarque anterior al 1 de febrero próximo.

Importadores: la Cantidad Mínima de Empleados Será Determinada por la AFIP

La AFIP dió a conocer la Resolución General 3257 que dicta la implementación de los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para los importadores. Éstos permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Entra en vigencia a partir de febrero junto a la implementación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) que será monitoreada por la Secretaría de Comercio Interior.

Establece la incorporación de los importadores, tomando por tales a los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General Nº 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” que ingresen al país mercaderías destinadas a la venta, bajo el régimen de importación definitiva para consumo. El presente indicador no comprende a los procesos productivos posteriores que generen valor agregado sobre las mercaderías importadas.
La remuneración a computar se obtendrá de la siguiente manera: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para Empleados de Comercio, el salario base promedio establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO, perteneciente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que fijan el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, vigentes para las jurisdicciones y períodos en los que se practique el ajuste.”

Nueva Declaración Jurada Anticipada de Importación

La AFIP, en su Resolución General 3252, publicada hoy en el Boletín Oficial,crea la obligación de presentar la Declaración Jurada Anticipada de Importación para todas las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Serán alcanzados por este régimen los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

Éstos deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, realizar una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI, disponible en el sitio web de la AFIP.

La información registrada en las declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia, tras considerar la naturaleza de la mercadería a importar y la AFIP comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras— las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI), realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.

El número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI) deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.

Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).

Estas disposiciones no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.

La resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.

Factura electrónica para Importadores: Nueva Norma de AFIP

Mediante la resolución general 3116 ya publicada en el Boletín Oficial se establece que los importadores alcanzados por el régimen que hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante 2010, quedan obligados a solicitar el ingreso al mecanismo de facturación electrónica para los comprobantes que emitan a partir del 1 de julio de 2011, inclusive.

Factura electrónica para Importadores

La AFIP suma a los importadores al régimen de factura electrónica a partir del día 1° de enero de 2011, mediente la Resolución General 2975.
La misma establece que los sujetos que realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno (facturas de venta electrónicas), excepto quienes realicen sólo importaciones de bienes de uso o insumos materiales destinados a su mantenimiento.
Los contribuyentes deberán emitir los siguientes comprobantes:
Facturas clase "A".
Notas de crédito y notas de débito clase "A".
Facturas clase "B".
Notas de crédito y notas de débito clase "B".
La resolución establece que se podrá comenzar a gestionar la solicitud de incorporación al régimen a partir del lunes próximo (06/12/2010) para las operaciones que se efectúen a partir del día 1º de enero próximo.

Datos que Deben Contener las Facturas de Venta de Mercadería Importada

Al momento de emitir la factura en el mercado interno se deberá consignar en la misma los siguientes datos con respecto al despacho:
a) Número, año y Aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, Aduana o banco rematador.
b) Uso de la mercadería, si éste hubiera sido determinado al efectuarse el despacho a plaza.
Asimismo en las facturas de venta de aquellas mercaderías de origen extranjero adquiridas por consumidores finales, no resulta obligatoria la declaración de la Aduana interviniente ni el número de despacho de importación .
Fuente: Decreto Nº 4531/65