A través de la resolución 1789/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, se fijó el 12 de octubre próximo como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ)
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
La tasa alcanza únicamente a las sociedades por acciones y su monto se determinará sobre los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección General de Justicia (IGJ) hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la misma.
Si la sociedad por acciones no presentara a la IGJ los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar, el cual será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala mencionada. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los dos ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
Cuando la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa anual máxima prevista en la escala.
Si una vez realizada la estimación de oficio a que se refieren los dos párrafos anteriores, la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto en el primero de dichos párrafos y los intereses que correspondieren.
Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la IGJ está facultada para aplicar las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables.
Las sociedades por acciones que hubieren abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución, están exceptuadas de la obligación de ingreso de la tasa anual.
Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
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Acuerdo con Uruguay: Información que Podrá Pedir AFIP
El acuerdo de intercambio de información tributaria con Uruguay ya se ha convirtido en ley en la Argentina.
No obstante, es importante recordar que las entregas de datos no serán automáticas. Se establece que el intercambio de datos es a solicitud y debe manifestarse por escrito.
En este contexto, se podrán proporcionar:
a) Datos en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario.
b) Documentación vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos (incluye información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (como ser fundadores, miembros del consejo de administración y beneficiarios).
c) Información de accionistas, socios, vinculación y constitución de las sociedades.
El acuerdo no incluye medidas dirigidas a la recolección de evidencias de carácter especulativo y tampoco se habilita la actuación de inspectores de la AFIP en Uruguay y viceversa.
Se garantiza que los impuestos a la renta o al patrimonio pagados en Uruguay serán deducidos en Argentina, en un monto igual al abonado. El contribuyente continuará pagando por la alícuota más alta entre los dos países y no por la suma de los gravámenes en ambas naciones.
Los impuestos comprendidos son en particular:
a) En Argentina: Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
b) En Uruguay: los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio.
También se aplicará a los tributos de naturaleza análoga, que se fijen en el futuro por ambas legislaciones.
El acuerdo no será retroactivo. Por esta razón, Uruguay sólo podrá brindar datos para las fechas solicitadas por la AFIP pero no notificará desde hace cuánto el titular posee ese bien o activo, ni brindará detalles sobre tenencias que podría haber tenido en forma previa a la validez del convenio y que ya no tiene.
La solicitud por escrito de una de las administraciones deberá incluir un pedido de datos de períodos fiscales que inicien después de la fecha de entrada en vigencia.
- Inversiones en Uruguay: la AFIP no podrá pedir un listado de los argentinos que poseen actividades en Uruguay. Esto es así, debido a que el punto 4 del artículo 2 establece que el Acuerdo no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (fishing expeditions).
- Depósitos bancarios y plazos fijos: Puede requerirse información sólo en el caso en que el contribuyente se encuentre bajo inspección, el fisco tuviera firmes sospechas de la existencia de los fondos y pudiese justificar el período, la naturaleza, el fin y los motivos por los cuales la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de gravámenes, como puede ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. Lo mismo sucede si se trata de datos de un plazo fijo constituido en el país vecino, el requerimiento puede llevarse adelante sólo si se inicia un proceso de fiscalización en la Argentina y se puede justificar el intercambio de información, según lo establecido en el punto 5 del artículo 5 del acuerdo.
- Sociedades en Uruguay: en cuanto a las empresas que pueden poseer un inversor nacional en Uruguay, el acuerdo firmado prevé la posibilidad de que la AFIP solicite datos sobre identificación de propietarios de sociedades.
Además, a partir de este nuevo régimen, la exención existente en Uruguay para las utilidades por ventas de acciones al portador pasa a carecer de sentido y es de esperar que sea derogada en el futuro cercano.
Sin embargo, aclaró que la AFIP no está facultada para solicitar listados masivos de accionistas, sino que debe reclamar datos sobre casos concretos y fundamentando los motivos que llevan a hacer el pedido. Es necesario que el organismo de recaudación justifique la necesidad de contar con esos datos y que haya agotado todos los medios en la Argentina para hacerse de los mismos. A su vez, la autoridad fiscal uruguaya correrá vista a los contribuyentes afectados por el pedido de información permitiendo que ellos formulen eventualmente objeciones a la solicitud del fisco local.
En caso de que las utilidades obtenidas por la compañía uruguaya sean declaradas por el empresario argentino como renta de fuente extranjera, podrá computar el impuesto que se tribute en Uruguay como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que el accionista pague en la Argentina sobre dichas rentas.
Si el fisco argentino, con la información obtenida, detecta un activo omitido en las declaraciones ante él, podrá intimar al contribuyente para que ingrese el pago de los gravámenes correspondientes no sólo por ese período, sino también por todos aquellos no prescriptos. Esto por cuanto la no retroactividad prevista en el convenio es aplicable sólo para los períodos por los cuales la información es solicitada por la AFIP, pero no limita a ésta para determinar impuestos por años anteriores.
- Fideicomisos: la tributación en Uruguay depende de la naturaleza y actividad que desarrolle el fideicomiso y nuevamente, el acuerdo podría permitir a la autoridad fiscal obtener datos relevantes para la aplicación de los impuestos vigentes en la Argentina.
La información a proporcionar estará referida a la existente a dicha fecha y con relación a los períodos fiscales que se inicien a partir de la misma; o cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan desde dicha fecha.
La aplicación no retroactiva que rige para el suministro de información no parecería impedir que la AFIP, en base a lo que pudiera obtener a través del intercambio de datos, producto del acuerdo -sumada a otra evidencia y/o elementos de prueba que ya posea sobre actividades y operaciones del contribuyente referida a ejercicios anteriores- pueda formular cargos por los períodos fiscales no prescriptos.
- Inmuebles y propiedades: ya sea que se usen para veranear o para alquilar, y siempre que sea siguiendo los recaudos ya mencionados en cuanto a la identificación del caso específico analizado, y tras haber agotado todos los medios disponibles para indagar en la esfera local, la autoridad fiscal podrá solicitar información a las autoridades uruguayas.
No obstante, es importante recordar que las entregas de datos no serán automáticas. Se establece que el intercambio de datos es a solicitud y debe manifestarse por escrito.
En este contexto, se podrán proporcionar:
a) Datos en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario.
b) Documentación vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos (incluye información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (como ser fundadores, miembros del consejo de administración y beneficiarios).
c) Información de accionistas, socios, vinculación y constitución de las sociedades.
El acuerdo no incluye medidas dirigidas a la recolección de evidencias de carácter especulativo y tampoco se habilita la actuación de inspectores de la AFIP en Uruguay y viceversa.
Se garantiza que los impuestos a la renta o al patrimonio pagados en Uruguay serán deducidos en Argentina, en un monto igual al abonado. El contribuyente continuará pagando por la alícuota más alta entre los dos países y no por la suma de los gravámenes en ambas naciones.
Los impuestos comprendidos son en particular:
a) En Argentina: Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
b) En Uruguay: los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio.
También se aplicará a los tributos de naturaleza análoga, que se fijen en el futuro por ambas legislaciones.
El acuerdo no será retroactivo. Por esta razón, Uruguay sólo podrá brindar datos para las fechas solicitadas por la AFIP pero no notificará desde hace cuánto el titular posee ese bien o activo, ni brindará detalles sobre tenencias que podría haber tenido en forma previa a la validez del convenio y que ya no tiene.
La solicitud por escrito de una de las administraciones deberá incluir un pedido de datos de períodos fiscales que inicien después de la fecha de entrada en vigencia.
- Inversiones en Uruguay: la AFIP no podrá pedir un listado de los argentinos que poseen actividades en Uruguay. Esto es así, debido a que el punto 4 del artículo 2 establece que el Acuerdo no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (fishing expeditions).
- Depósitos bancarios y plazos fijos: Puede requerirse información sólo en el caso en que el contribuyente se encuentre bajo inspección, el fisco tuviera firmes sospechas de la existencia de los fondos y pudiese justificar el período, la naturaleza, el fin y los motivos por los cuales la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de gravámenes, como puede ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. Lo mismo sucede si se trata de datos de un plazo fijo constituido en el país vecino, el requerimiento puede llevarse adelante sólo si se inicia un proceso de fiscalización en la Argentina y se puede justificar el intercambio de información, según lo establecido en el punto 5 del artículo 5 del acuerdo.
- Sociedades en Uruguay: en cuanto a las empresas que pueden poseer un inversor nacional en Uruguay, el acuerdo firmado prevé la posibilidad de que la AFIP solicite datos sobre identificación de propietarios de sociedades.
Además, a partir de este nuevo régimen, la exención existente en Uruguay para las utilidades por ventas de acciones al portador pasa a carecer de sentido y es de esperar que sea derogada en el futuro cercano.
Sin embargo, aclaró que la AFIP no está facultada para solicitar listados masivos de accionistas, sino que debe reclamar datos sobre casos concretos y fundamentando los motivos que llevan a hacer el pedido. Es necesario que el organismo de recaudación justifique la necesidad de contar con esos datos y que haya agotado todos los medios en la Argentina para hacerse de los mismos. A su vez, la autoridad fiscal uruguaya correrá vista a los contribuyentes afectados por el pedido de información permitiendo que ellos formulen eventualmente objeciones a la solicitud del fisco local.
En caso de que las utilidades obtenidas por la compañía uruguaya sean declaradas por el empresario argentino como renta de fuente extranjera, podrá computar el impuesto que se tribute en Uruguay como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que el accionista pague en la Argentina sobre dichas rentas.
Si el fisco argentino, con la información obtenida, detecta un activo omitido en las declaraciones ante él, podrá intimar al contribuyente para que ingrese el pago de los gravámenes correspondientes no sólo por ese período, sino también por todos aquellos no prescriptos. Esto por cuanto la no retroactividad prevista en el convenio es aplicable sólo para los períodos por los cuales la información es solicitada por la AFIP, pero no limita a ésta para determinar impuestos por años anteriores.
- Fideicomisos: la tributación en Uruguay depende de la naturaleza y actividad que desarrolle el fideicomiso y nuevamente, el acuerdo podría permitir a la autoridad fiscal obtener datos relevantes para la aplicación de los impuestos vigentes en la Argentina.
La información a proporcionar estará referida a la existente a dicha fecha y con relación a los períodos fiscales que se inicien a partir de la misma; o cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan desde dicha fecha.
La aplicación no retroactiva que rige para el suministro de información no parecería impedir que la AFIP, en base a lo que pudiera obtener a través del intercambio de datos, producto del acuerdo -sumada a otra evidencia y/o elementos de prueba que ya posea sobre actividades y operaciones del contribuyente referida a ejercicios anteriores- pueda formular cargos por los períodos fiscales no prescriptos.
- Inmuebles y propiedades: ya sea que se usen para veranear o para alquilar, y siempre que sea siguiendo los recaudos ya mencionados en cuanto a la identificación del caso específico analizado, y tras haber agotado todos los medios disponibles para indagar en la esfera local, la autoridad fiscal podrá solicitar información a las autoridades uruguayas.
Baja de Oficio de la CUIT por Parte de AFIP
A través de la Resolución General Nº 3358, publicada en el Boletín Oficial del 10 de agosto de 2012, la AFIP establece un procedimiento de baja de oficio de la CUIT que alcanzará a las sociedades de capital (S.A., S.R.L., Soc. en Comandita Simple y por Acciones, Sociedades de Capital e Industria y Contratos de Colaboración Empresaria) que no hayan solicitado altas en impuestos y/o regímenes y que no hayan efectuado presentaciones de declaraciones juradas o que, habiéndolas presentado, no registren ventas, ingresos, ni empleados en relación de dependencia declarados durante el período corrido desde el 1 de enero del año anterior al que se efectúe la evaluación, hasta el momento de la misma.
Ley Penal Tributaria: Aspectos Sobresalientes
La nueva ley penal tributaria fija sanciones que les serán aplicadas a las empresas en forma conjunta o alternativa a la de sus administradores. Esos castigos pueden llegar a la suspensión total de actividades, o a la intervención judicial si el juez del caso decide mantener su continuidad operativa.
En el artículo 14 de la Ley 26.735 recientemente aprobada, se establecen las siguientes sanciones para empresas:
1. Multa de hasta 50% de la deuda verificada.
2. Suspensión total o parcial de actividades hasta por 5 años.
3. Suspensión para participar en licitaciones, obras, servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el Estado, hasta por 5 años.
4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de beneficios estatales.
6. Auditoría periódica.
7. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la empresa.
Las pautas que deben ser tenidas en cuenta por los jueces para graduar estas sanciones son: la importancia de la participación de la entidad en el acto delictivo, si hubo incumplimiento de reglas y procedimientos internos y si hubo omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes en la evasión.
Los magistrados también deberán considerar la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito y el tamaño, naturaleza y capacidad económica de la empresa.
Si el juez decide la mantención de la continuidad operativa de la firma, deberá dictar la intervención judicial conforme a la ley civil o comercial, por el plazo estrictamente necesario.
La nueva ley penal tributaria también establece que la evasión superior a $ 400.000 e inferior a $ 4 millones (evasión simple), se convierte en evasión agravada si se utilizaron facturas falsas, esto implica que si el imputado por el delito es condenado, indefectiblemente deberá cumplir la pena de prisión ya que para la evasión agravada se establece una pena mínima de 3 años y 6 meses de prisión, y esto significa cumplimiento efectivo de la sentencia.
A esto se le suma que se eliminó la probation que podía beneficiar a la evasión simple para evitar llegar a condena.
En el artículo 14 de la Ley 26.735 recientemente aprobada, se establecen las siguientes sanciones para empresas:
1. Multa de hasta 50% de la deuda verificada.
2. Suspensión total o parcial de actividades hasta por 5 años.
3. Suspensión para participar en licitaciones, obras, servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el Estado, hasta por 5 años.
4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de beneficios estatales.
6. Auditoría periódica.
7. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la empresa.
Las pautas que deben ser tenidas en cuenta por los jueces para graduar estas sanciones son: la importancia de la participación de la entidad en el acto delictivo, si hubo incumplimiento de reglas y procedimientos internos y si hubo omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes en la evasión.
Los magistrados también deberán considerar la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito y el tamaño, naturaleza y capacidad económica de la empresa.
Si el juez decide la mantención de la continuidad operativa de la firma, deberá dictar la intervención judicial conforme a la ley civil o comercial, por el plazo estrictamente necesario.
La nueva ley penal tributaria también establece que la evasión superior a $ 400.000 e inferior a $ 4 millones (evasión simple), se convierte en evasión agravada si se utilizaron facturas falsas, esto implica que si el imputado por el delito es condenado, indefectiblemente deberá cumplir la pena de prisión ya que para la evasión agravada se establece una pena mínima de 3 años y 6 meses de prisión, y esto significa cumplimiento efectivo de la sentencia.
A esto se le suma que se eliminó la probation que podía beneficiar a la evasión simple para evitar llegar a condena.
Vence el Plazo para Abonar la Tasa Anual de Sociedades por Acciones
Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia (excepto las constituidas durante el presente año) tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2010 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 2.104/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en una sola cuota.
Quienes no abonen la tasa anual serán sancionados con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. Asimismo, una vez vencidos los plazos para el pago, la I.G.J. promoverá la acción judicial de cobro.
Actualización de Datos de Empresas ante la Inspección General de Justicia
La Inspección General de Justicia obliga a todas las empresas a actualizar sus datos a través de la Resolución 1/2010.
Esta norma estableció que las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada con la actualización de la información empresarial, informando el domicilio, las autoridades, el último balance presentado y la última tasa anual pagada.
Las disposiciones deben cumplirse de acuerdo al siguiente esquema de vencimiento:
Asociaciones civiles y fundaciones: Hasta el 1 de octubre próximo.
Sociedades binacionales y entidades extranjeras: Hasta el 5 de noviembre próximo.
Demás sociedades comerciales: Hasta el 3 de diciembre próximo.
Esta norma estableció que las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada con la actualización de la información empresarial, informando el domicilio, las autoridades, el último balance presentado y la última tasa anual pagada.
Las disposiciones deben cumplirse de acuerdo al siguiente esquema de vencimiento:
Asociaciones civiles y fundaciones: Hasta el 1 de octubre próximo.
Sociedades binacionales y entidades extranjeras: Hasta el 5 de noviembre próximo.
Demás sociedades comerciales: Hasta el 3 de diciembre próximo.
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