Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



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Autónomos y Monotributistas: Las Categorías Más Altas Deberán Pagar Sus Aportes De Manera Electrónica

Mediante la RG 3936, la AIFP estableció que los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos;

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito;

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos;

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Además, quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.

Vigencia
Desde el 14 de septiembre, y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:

a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA / MES
L y K: Octubre de 2016
J e I: Noviembre de 2016
H: Diciembre de 2016

b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA / MES
V y V’: Octubre de 2016
IV y IV’: Noviembre de 2016
III y III’: Diciembre de 2016

Los monotributistas deberán declarar ante la ANSeS las enfermedades preexistentes

La AFIP estableció una nueva obligación: incorporar los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, e indicar su adhesión o no a la obra social seleccionada por el monotributista. En el mismo momento, deberá notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Por un decreto de 1997, la ANSeS emitió un dictamen en 2014 que indica que para la incorporación del monotributista al sistema previsional, es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ese organismo, para aclarar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.

La declaración de salud se presentará junto al acuse de recibo de la adhesión al Monotributo, luego de descargarla de la página de Internet de la AFIP.

Grupo familiar

Al momento de realizar la adhesión, el sistema solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, indicando su adhesión o no a la obra social seleccionada por el monotributista.

Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de Septiembre de 2012

El esquema de tributación para los autónomos quedaría diagramado de la siguiente manera:
Categoría I. Aporte mensual de $312 aproximadamente:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
Comerciantes con ingresos de hasta $25.000 por año.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección.

Categoría II. Aporte mensual de $433 aproximadamente:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes que superen los $25.000 anuales.

Categoría III. Aporte mensual de $624 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de $997 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de $1.374 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de Marzo de 2012

A partir del 1 de marzo de 2012, el esquema de tributación para los autónomos será el siguiente:

•Categoría I. Aporte mensual de $ 312,96:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

•Categoría II. Aporte mensual de $ 438,13:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

•Categoría III. Aporte mensual de $ 625,90:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

•Categoría IV. Aporte mensual de $ 1.101,45:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

•Categoría V. Aporte mensual de $ 1.376,98:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de septiembre de 2011

A partir del 1 de septiembre de 2011, el esquema de tributación para los autónomos será el siguiente:

•Categoría I. Aporte mensual de $265:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

•Categoría II. Aporte mensual de $371:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

•Categoría III. Aporte mensual de $531:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

•Categoría IV. Aporte mensual de $850:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

•Categoría V. Aporte mensual de $1.171:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de marzo de 2011

Un nuevo aumento en los aportes de los trabajadores autónomos regirá a partir del 1° de marzo de 2011. De acuerdo a él, la escala de aportes quedaría diagramada de la siguiente manera:

•Categoría I. Aporte mensual de 227 pesos:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

•Categoría II. Aporte mensual de 318 pesos:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

•Categoría III. Aporte mensual de 455 pesos:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

•Categoría IV. Aporte mensual de 728 pesos:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

•Categoría V. Aporte mensual de 1.002 pesos:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de septiembre de 2010

A parir del 1 de septiembre de 2010, el esquema de tributación a respetar por los trabajadores autónomos es el siguiente:

Categoría I. Aporte mensual de 194,13 pesos:
a. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con
ingresos anuales hasta $20 mil.
b. Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
c. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de
cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que
aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos:
a. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que
superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
b. Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles,
regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales
inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 621,19 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o
irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y
$30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o
irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los
30.000 pesos.

Declaración Jurada de Salud para Autónomos

Los contribuyentes que soliciten el alta en el Régimen para Trabajadores Autónomos, juntamente con la constancia de inscripción (formulario F.940), deberán presentar una declaración jurada de salud para determinar si el trabajador posee alguna incapacidad al momento de su afiliación. Si la misma no hubiera sido presentada o los datos declarados son falsos, la afiliación no producirá efectos a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado. La declaración jurada de trabajadores autónomos que se incorporan al Sistema Integrado Previsional Argentino (Decreto Nº 300/97) se puede descargar de la página web de la A.F.I.P. ingresando a la opción Formularios.

Nuevos Valores para Autónomos

Una vez que la AFIP publique la respectiva resolución general el esquema de tributación que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de este mes,será el siguiente:

Categoría I. Aporte mensual de 166 pesos:
1.- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
2.- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
3.- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 232 pesos:
1.- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
2.- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 332 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 531 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 730 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.