Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



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Nuevas Normas para Importaciones

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informó que a partir del día de la fecha se han adicionado nuevas preguntas de arancel al momento del registro de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) en el Sistema Informático María (SIM).

Las mismas buscan obtener información adicional sobre el giro de divisas en los casos que la operatoria así lo disponga.

En primer lugar, el Sistema pregunta si “La presente declaración se realiza al efecto de registrar una Importación a Consumo que implica giro de divisas”, lo que se podrá responder afirmativa o negativamente.

En caso afirmativo, el siguiente mensaje despliega una serie de opciones a seleccionar, tales como:

• Importación con giro de divisas (PAGO ANTICIPADO)

• Importación con giro de divisas (PAGO DIFERIDO)

• Importación con giro de divisas (PAGO A LA VISTA)

• Importación PAGADA DESDE CUENTA DEL EXTERIOR

Luego, mediante el dato complementario "DJAI-FECHA-GIR-DIV", se deberá informar una fecha probable de giro de divisas. En el caso de haber más de una fecha de pago el declarante deberá incluir la primera.

Por último, se solicitará informar, mediante el dato complementario “DJAI-PORCEN-GIRO”, el porcentaje del pago declarado. En caso de realizar más de un pago, se deberá mencionar el porcentaje que corresponda al primero de ellos y si el pago es uno solo, corresponde declarar el 100 por ciento

Requisitos Para Ser Exportador

Para las personas físicas los requisitos para exportar son los siguientes:

a) Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio;

b) Acreditar la inscripción como responsable inscripto o Monotributista y el domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo;

c) Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones;

d) Certificado de buena conducta;

e) Certificado de antecedentes penales;

f) Una declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, Apartado 1, inciso d), de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)(1);

g) Tener firma, foto y huella registrada en el “Sistema Registral”;

h) Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla).


Para las personas jurídicas los requisitos para exportar son:

a) Estar inscriptas en la Inspección General de Justicia y presentar sus contratos sociales o estatutos;

b) Acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo;

c) Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas, una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la reglamentación;

d) No encontrarse la sociedad, asociación o cualquiera de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables en alguna de las penalidades dispuestas;

e) Acreditar solvencia económica de acuerdo con el Decreto Nº 1.214/2005, o garantía de actuación;

f) Certificado de buena conducta (antecedentes policiales) de sus apoderados;

g) Certificado de antecedentes penales (emitido por el Registro Nacional de Reincidencia) de sus apoderados;

h) Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, Apartado 1, inciso d), de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)(1);

i) Tener firma, foto y huella registrada en el “Sistema Registral” a través de sus apoderados;

j) Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla);

f) Sistema Registral–Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla);


Para exportar servicios:

El exportador no debe inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, ya que ese tipo de exportaciones no se encuentra tipificada en el Sistema Armonizado, Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).

(1)A saber:

Haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional, siempre que no haya transcurrido el doble del máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el momento de cumplida la condena.

Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados.

Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes.

Estar inhabilitado para importar o exportar.


Deberá emitirse una factura de tipo “E” de acuerdo a lo normado por la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.) (Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información) e ingresar las divisas provenientes de la venta al exterior [Comunicación “A” Nº 3.493 (B.C.R.A.) Régimen de seguimiento de las negociaciones de divisas de exportación. Comunicaciones “A” Nº 3.473 y “C” Nº 39.547 Cobros de exportaciones de servicios].

Cautela Ante el Blanqueo de Capitales

Si bien el Gobierno intentó dar todos los perdones legales posibles a quienes blanqueen sus dólares, queda un fuerte escollo que podría ser uno de sus principales desincentivos: quedarán sujetos a ser informados por el banco donde depositarán las divisas para que se los investigue por lavado de dinero, precisamente por no haber declarado el origen de los fondos.

Sin embargo, especialistas en cuestiones contables y tributarias han concluido que, si bien hoy hay muchas más normas de la Unidad de Información Financiera (UIF) hacia los sujetos obligados de informar operaciones sospechosas, es probable que ocurra lo mismo que en 2009, ocasión en que, tácitamente, las denuncias por sospechas de lavado de dinero contra quienes adhirieron al blanqueo no se realizaron o no prosperaron.

En el artículo 9º, el proyecto de blanqueo establece que los que adhieran a la exteriorización no estarán obligados a informar a la AFIP ni la fecha ni el origen de los fondos de la compra de los dólares, pero “sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246”, de lavado de dinero. Y el artículo 14º precisa que “ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas”, y enumera a escribanos, contadores, síndicos, auditores y directores, entre otros, “de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias”.
El proyecto exime a quién blanquea pero no exime a los bancos y escribanos de la obligación de informar a la UIF. Si un sujeto hace el depósito para que le den el Cedin, y el banco sospecha que detrás de esa transacción hubo lavado de dinero deberá reportarlo o, a posteriori, debería hacerlo el escribano que escriture el inmueble. Por el artículo 14º, aunque se esté liberado de la ley penal tributaria y cambiaria y de todo tipo de sanciones relacionadas, puede haber delitos penales vinculados a lavado de dinero. Por la aplicación de leyes de lavado de dinero, el banco que reciba el depósito de los dólares debería denunciar todas las operaciones, ya que no se conocerá el origen de los fondos.

Cheques Cancelatorios en Pesos: A Partir de Ahora se Autoriza su Emisión por Parte de Empresas

El cliente bancario puede solicitar un cheque especial por el monto deseado en el banco en el cual tiene su firma registrada y luego entregarlo a su contraparte. Los cheques cancelatorios son gratuitos, están exentos del impuesto al cheque y pueden ser librados en pesos o en dólares, aunque en este último caso sólo pueden utilizarse en operaciones de compraventa de inmuebles.

Hasta ahora los únicos autorizados para utilizar los nominados en pesos eran las personas físicas, pero desde esta semana las empresas también pueden hacerlo (antes sólo podían emitirlos en dólares).

Queda saber si cambiarán el rango de valores. Hasta ahora el rango era de $ 5000 a $ 400.000 o de u$s 2500 a u$s 100.000, según consta en el portal del Cliente Bancario (www.clientebancario.gov.ar) del Banco Central. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.

Las personas físicas pueden obtener un cheque cancelatorio en pesos, mediante un débito en su cuenta, mientras que si el instrumento es en dólares, pueden hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares en efectivo.

Cuando una persona física adquiere un cheque cancelatorio con efectivo o débito desde una caja de ahorro no debe pagar el impuesto al cheque. Pero sí cuando el débito proviene de una cuenta corriente. De igual manera, aclaran en el BCRA, cuando una persona física cobra un cheque cancelatorio en ventanilla tampoco se encuentra gravado, ni si una vez obtenido el efectivo por este medio se lo deposita en una caja de ahorro. Pero cuando una persona física deposita directamente un cheque cancelatorio en cualquier tipo de cuenta, sí le corresponde pagar el impuesto al cheque.

Cómputo de las Percepciones por Compras en el Exterior.

Los contribuyentes que son empleados pero por su condición de Directores de sociedades deben presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, pueden optar por computarse las percepciones del 15% en la liquidación anual (F. 649), debiendo en este caso presentar el F. 572 vía web, o computárselas en la DDJJ anual del impuesto a las ganancias, cuyo vencimiento opera en el mes de abril o mayo de 2013.

Gastos en el Exterior con Tarjetas de Crédito, Compra y/o Débito: Devolución para Sujetos no Contribuyentes

Los sujetos que, no siendo contribuyentes de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, sufrieron las percepciones del 15% por las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra, deberán solicitar la devolución de las percepciones sufridas, mediante el ingreso con CUIT y Clave Fiscal al servicio de A.F.I.P. “Mis Aplicaciones Web”, opción “Devoluciones Web – Percepciones R.G. 3378 y 3379”, mediante el cual se generará el formulario F.746/A.

Previamente a la solicitud, los sujetos deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos e informar a la A.F.I.P. la C.B.U. de la cuenta bancaria a través del servicio “Declaración de C.B.U. para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información /modificación /consulta”.

De ser aprobada la solicitud, el monto de la devolución será acreditado en la cuenta bancaria cuya C.B.U. haya sido informada.

Las solicitudes de devolución podrán interponerse a partir del 1º de febrero de 2013 y comprenderán las percepciones practicadas desde el 1º de octubre de 2012, inclusive.

Relación de Dependencia: El Formulario 572 de Deducciones Deberá Presentarse por Internet

La Resolución General 3.418 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, instituyó el formulario denominado “F 572 electrónico” para la declaración on line de cargas de familia y deducciones personales.

La Resolución también confirma la posibilidad del cómputo de las percepciones del impuesto a las ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de dependencia.

El F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

a. La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
a.1. Cuando el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
a.2. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

b. Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.

c. Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.

La resolución resultará de aplicación a partir del período fiscal 2012, inclusive, para los beneficiarios que computen como pago a cuenta,el importe de las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, y 2013, inclusive, para el resto de los sujetos obligados.

El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Trabajador” –al cual se accede a través de la página de Internet de AFIP– permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F.572 Web.

Para ello, deberá contarse con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

La AFIP pondrá a disposición del empleador en su página el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Empleador”, al que se accederá con clave fiscal, la información suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

Control de Cambios Para Turistas

El organismo de recaudación impuso un nuevo sistema online para quienes deban adquirir divisas para salir del país. La herramienta informática "Viajes al exterior", funcionará a través de la página web del organismo, para solicitar información adicional a los contribuyentes que adquieren paquetes de viajes al exterior a través de operadores turísticos. Quienes necesiten divisas, ya sea por razones de turismo, salud, estudios, congresos, conferencias y gestiones comerciales, entre otras, deberán cumplir previamente con el mencionado mecanismo. Una vez presentadas las reseñas requeridas, el organismo de recaudación efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera. En el anexo I de la resolución, el organismo de recaudación establece cuáles son los datos que deben informar los interesados en adquirir las divisas. El suministro deberá realizarse a través del servicio denominado "Consulta Operaciones Cambiarias", opción "Viajes al exterior", del sitio web de la AFIP. Allí habrá que consignar: 1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o tipo y número de documento de identidad. 2. Apellido y nombres. 3. Fecha de nacimiento. 4. Actividad laboral o profesional. 5. País de destino y escalas. 6. Motivo del viaje. 7. Fecha de salida. 8. Fecha de regreso. 9. CUIT del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda y vencimiento. 10. Medio de transporte. 11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas. La norma aclara que, para poder realizar el trámite, el interesado deberá contar con una Clave Fiscal con nivel de seguridad 2.

Información a la AFIP Sobre Compra de Divisas

El Banco Central (BCRA) dispuso eliminar, a partir del lunes próximo, todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP, en el caso de compra de divisas, lo que incluye hasta las operaciones de adquisición de inmuebles. Al mismo tiempo, se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementado dentro del Programa de Gestión de Entidades Financieras y Cambiarias un sistema informático mediante el cual las entidades autorizadas pueden informar a dicho Organismo, el otorgamiento de préstamos hipotecarios en moneda nacional para la compra de vivienda. El BCRA mediante la comunicación A-5309 eliminó todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP y obtener validación fiscal, cuando se trate de la adquisición de divisas correspondientes a operaciones de: * Operaciones que realicen las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo. * Operaciones que realicen las personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio.

Contratación de Servicios con el Exterior: Habrá que Presentar Declaración Jurada Anticipada Ante la AFIP

A través de una resolución publicada el 22 de febrero de 2012 en el Boletín Oficial, el ente recaudador estableció que se incorpora a la Ventanilla énica Electrónica del Comercio Exterior la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

La medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril y regirá también para los contratos concertados con anterioridad cuyo pago se encuentre pendiente.

Las operaciones alcanzadas serán las que resulten iguales o superiores a 100 mil dólares o el monto de cada cuota resulte igual o superior a 10 mil dólares, según se estableció.

Los servicios alcanzados por esta disposición son: patentes y marcas; regalías; derechos de autor; primas por préstamos de jugadores; servicios empresariales, profesionales y técnicos; servicios personales, culturales y recreativos; pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios; derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras; servicios de Transferencia de tecnología; otras rentas pagadas al exterior y compra de activos no financieros no producidos.

Importadores: Para Comprar Dólares Deberán Tener Presentada la Declaración Jurada Anticipada de Importación

El Banco Central (BCRA) comunicó a los bancos a través de la Comunbicación A 5274 que, a partir de el día 1 de febrero de 2012, los importadores deberán presentar la declaración jurada anticipada (DJAI) exigida por el Gobierno como nueva obligación para comprar dólares.

El requisito de la DJAI no será de aplicación por operaciones que tengan fecha de embarque anterior al 1 de febrero próximo.

Obligación de Informar Operaciones Inmobiliarias

A través de la resolución 16/2012, el Poder Ejecutivo estableció que los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario tendrán que enviar a la Unidad de Información Financiera (UIF) datos personales de sus clientes.

Con esa información, la UIF investigará operaciones inusuales, que se caractericen por ser realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente.

También actuará ante las operaciones sospechosas que, habiéndose identificado previamente como inusuales, se determinó que no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente.

La nueva disposición indica que los agentes inmobiliarios deberán identificar a sus posibles clientes, antes de iniciar cualquier relación comercial. Además de enviar a la UIF datos personales del individuo o la sociedad interesada, también se tendrá que verificar que los demandantes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección.

Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $600.000, se deberá definir el perfil del cliente con información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.

Viajes al Exterior: Debe Solicitarse Autorización de AFIP para las Reservas

Los argentinos que antes de sus vacaciones necesiten enviar dólares al exterior para abonar la reserva de un inmueble o un hotel, el alquiler de un auto o el pago de cualquier otro servicio en su lugar de destino sólo podrán hacerlo desde el país solicitándole el permiso a la AFIP.

La nueva restricción tendrá vigencia a partir del lunes y fue dispuesta este jueves por el Banco Central a través de la Circular A 5261.
La normativa, dirigida a entidades financieras y casas de cambio, establece que se requerirá la previa validación en el programa de consulta de operaciones cambiarias implementado por la AFIP cada vez que se desee cursar por el mercado local de cambios las ventas de moneda extranjera a clientes en concepto de turismo y viajes.

La norma contempla sólo tres excepciones:
•Para los bancos, por las transferencias al exterior que deben hacer para pagar los consumos realizados por los argentinos con tarjetas de crédito en el lugar de destino y por retiros de cajeros en el exterior.
•Para las ventas de dólares a los no residentes.
•Para los operadores de turismo y viajes que están registrados como tales ante la AFIP.

Hasta el momento, el código del concepto turismo y viaje estaba librado a la consulta del cliente, y no requería de validación previa.

Compraventa de Moneda Extranjera: Qué se Debe Hacer en Caso de que la AFIP No Autorice la Operación

La AFIP estableció los pasos que deben cumplir quienes no pueden comprar dólares debido a tener una insuficiente capacidad económica y financiera mediante la resolución 3.212 publicada en el Boletín Oficial de hoy, 8 de noviembre de 2011.

Cuando la AFIP no autorice la compra de divisas debido a insuficiente capacidad económica financiera, los interesados podrán regularizar su situación presentando una nota, acompañada de los siguientes elementos:

•La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
•La documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera.
La agencia de la AFIP receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

La nueva norma entrará en vigencia el 9 de noviembre de 2011.

Compraventa de Moneda Extranjera: Nuevas Disposiciones a Partir de Hoy

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó a partir de hoy los controles sobre la compraventa de dólares.

La norma establece que los interesados en comprar dólares, u otras monedas extranjeras deberán obtener la autorización previa de AFIP.

Se crea el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", por el cual, para llevar a cabo las operaciones cambiarias la AFIP efectúa la evaluación -en tiempo real- de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.

Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.

Para evitar que el adquirente se entere en el momento que va al banco si puede o no comprar dólares, se dispuso la posibilidad consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica debiendo acceder al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias", a través del sitio web de la AFIP.

Si la respuesta obtenida dice "Con Inconsistencias", el comprador rechazado podrá consultar los motivos de las mismas ante la agencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

En el caso de detectar inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos la AFIP efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.

Para comprar dólares, los interesados deberán acercarse a los puestos de venta en forma personal, dado que desde hoy quedará momentáneamente bloqueada la posibilidad de hacerlo por medios automáticos ya sean cajeros, Internet o lo que se conoce como banca telefónica hasta tanto se haga la adecuación técnica necesaria de los sistemas.

En caso de que no estuviera disponible el cruce de información por cuestiones de infraestructura del banco, se verificará la capacidad contributiva del interesado con el recibo de sueldo.

Los compradores deberán informar su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y el motivo de la compra para así iniciar la operación. Este nuevo requisito se suma al resto de la documentación que ya se requería:

•DNI y fotocopia del mismo;
•Una boleta de servicio a su nombre en el que figure la misma dirección que aparece en el documento;
•Fotocopia del recibo de sueldo o constancia del Monotributo con el comprobante que indique que su pago está al día.

Una vez presentada la documentación, el comprador tendrá que indicarle al cajero del banco o la casa de cambio el motivo de la compra, que podrá ser:

•La adquisición de un inmueble;
•La realización de un viaje;
•Sin fines específicos (ahorro)
Ante la respuesta, el cajero ingresará los datos en una pantalla que estará conectada en tiempo real con las bases de datos de la AFIP.

En cuestión de segundos, el organismo autorizará o denegará la operación. Para ello, el sistema aplicativo online de la AFIP comprobará si el comprador tiene respaldo patrimonial y de ingresos para llevar adelante la compra de dólares. Si la compra no se puede justificar para cualquiera de esos fines, la AFIP directamente podría no autorizarla y cancelarla.

Puntualmente, la AFIP cuenta con varios indicadores del nivel de vida de los contribuyentes. Entre ellos se destacan:

•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.

Además, el sistema tendrá cargadas todas las operaciones de compra de divisas del individuo en cuestión. Por lo tanto, la AFIP sabrá cuántos dólares lleva acumulados el interesado.

Nuevas Medidas Sobre Operaciones Bancarias

El BCRA ha establecido en una nueva reglamentación que no podrán abonarse por ventanilla los cheques -comunes o de pago diferido- que superen los 50.000 pesos.
Tampoco se podrán pagar por ventanilla letras de cambio giradas contra cuentas a la vista, abiertas en las cajas de crédito cooperativas, que superen los 25.000 pesos.

Los desembolsos por las financiaciones superiores a $50.000, que otorguen las entidades financieras, deberán ser efectivizados mediante su acreditación en la cuenta corriente o caja de ahorros de los demandantes. Esto significa que los créditos bancarios que superen ese monto no podrán ser otorgados en efectivo.

Las entidades financieras y cambiarias deberán conservar la información correspondiente a los clientes que realicen las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a 40.000 pesos:

•Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo.
•Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización.
•Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad.
•Pases (activos y pasivos).
•Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
•Compraventa de metales preciosos.
•Compraventa en efectivo de moneda extranjera.
•Giros o transferencias emitidos y recibidos.
•Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.
•Pago de importaciones.
•Cobro de exportaciones.
•Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.
•Servicios de amortización de préstamos.
•Cancelaciones anticipadas de préstamos.
•Constitución de fideicomisos.
•Compraventa de cheques cancelatorios.
•Venta de cheques de pago financiero.
•Operaciones vinculadas con el turismo.

Respecto del oro, los bancos deberán informar los datos de los clientes que compren más de $40.000.

Recordamos que se encuentra vigente la obligación de informar los depósitos mayores a 40.000 pesos.

Como ya fue publicado, en las compras de dólares -ya sean habituales u ocasionales- la resolución obliga a los bancos a informar:

•Nombre y apellido completos.
•Fecha y lugar de nacimiento.
•Nacionalidad.
•Sexo.
•Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
•CUIL, CUIT o CDI.
•Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
•Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
•Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.


En el caso de empresas compradoras habituales u ocasionales, los requisitos son los siguientes:

•Denominación o razón social.
•Fecha y número de inscripción registral.
•CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
•Fecha del contrato o escritura de constitución.
•Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
•Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
•Titularidad del capital social (actualizada).
•Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.

Para el caso de las transferencias de fondos, en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia.

Operaciones con Dólares: Normas a Cumplir

Serán requeridos los siguientes datos a los compradores de dólares, ya sean habituales u ocasionales:

•Nombre y apellido completos.
•Fecha y lugar de nacimiento.
•Nacionalidad.
•Sexo.
•Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
•CUIL, CUIT o CDI.
•Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
•Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
•Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.


En el caso de empresas compradoras habituales u ocacionales, los requisitos son los siguientes:

•Denominación o razón social.
•Fecha y número de inscripción registral.
•CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
•Fecha del contrato o escritura de constitución.
•Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
•Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
•Titularidad del capital social (actualizada).
•Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.


Depósitos y transferencias al exterior
En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.

Con respecto a las transferencias de fondos, en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia.

Por último la normativa emanada de la UIF obliga a los bancos a contar con un perfil de los clientes. El perfil estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables) que proporcione el cliente.

Transferencias Bancarias: Nuevo Régimen

El Banco Central dictó la nueva normativa que establece que todos los bancos deberán hacer las transferencias, ya sea por internet o por cajero automático, en el acto, tanto en pesos como en dólares, acreditándose en la cuenta del beneficiario en el mismo momento en que son enviadas, a diferencia de las actuales que demoran entre 24 y 48 horas para acreditarse.

El límite máximo establecido por el momento, para las operaciones en pesos, será de $10.000 cuando se realicen a través de cajeros automáticos, y de $50.000 cuando se concreten por Internet.

Para las operaciones en dólares, el límite máximo será de u$s 2.500 si se efectúan por cajero automático y de u$s 12.500 si se realizan por Internet.

El organismo dio a los bancos un plazo hasta el 25 de abril próximo para las transacciones en pesos y hasta el 31 de mayo para las que se concreten en dólares.
Las transferencias inmediatas podrán ser cursadas exclusivamente entre cuentas de la misma moneda (pesos a pesos y dólares a dólares).

Se podrán realizar todos los días durante las 24 horas. Los bancos estarán obligados a realizar la acreditación inmediata en línea los días hábiles entre las 8 y las 18, aunque cada entidad podrá ampliar ese espacio horario. Las transferencias que se realicen fuera del horario obligatorio o ampliado por los bancos se acreditarán durante la siguiente franja horaria de 8 a 18, siempre que se trate de un día hábil.

Las transferencias inmediatas realizadas por cajero automático o home banking estarán alcanzadas por el esquema de costos establecido por el BCRA en noviembre de 2010, según el cual son gratuitas las que se realicen hasta un monto de 10.000 pesos por día.

Normativa Sobre Información Solictada Para el Uso de Tarjetas de Crédito y Cheques de Viajero

La Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la resolución 27, reglamentó la obligación de que las empresas operadoras de tarjetas de crédito y las emisoras de cheques de viajero informen operaciones sospechosas de sus clientes.

- Las operadoras de tarjetas y las empresas emisoras de cheques de viajero serán las responsables de reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos.

- Las compañías deberán requerir una declaración jurada a sus clientes cuando éstos soliciten una emisión de cheques de viajero superior a $ 5.000 o tengan tarjetas con un límite de crédito que se ubique por encima de esa cifra.

- Para el caso de que los topes mencionados precedentemente superen los $20.000, las declaraciones juradas deberán ir acompañadas, además, de documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos.

- Quedan exceptuadas las “Tarjetas Prepagas no Recargables” emitidas por entidades no financieras para ser usadas exclusivamente en un establecimiento comercial determinado, cuyo valor individual no supere los PESOS DOS MIL ($ 2.000) siempre y cuando el total de tarjetas compradas por el cliente no supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) dentro del mes calendario. Se deberá poner especial atención en las cargas máximas y en los saldos máximos que puedan registrarse, como así también en los montos extraíbles en efectivo por caja o cajero automático.

Aclaraciones de la UIF
Se puntualizó que las personas con paquetes o productos en una entidad bancaria ya sea por acreditar salarios o por haber oportunamente demostrado su capacidad contributiva, no están afectados por las nuevas medidas antilavado y antiterrorismo, dado que la normativa determina el pedido de declaración jurada a quienes toman nuevos servicios.

Nota de Infobae Profesional: ¿Qué sabe de usted la AFIP y se entera por terceros?

Día a día, las operaciones que realizan los contribuyentes no pasan desapercibidas a los ojos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Si usted vendió una casa, compró un auto o quizás algunos dólares, pagó un LCD con tarjeta de crédito o se decidió a abrir una cuenta en un banco, lo cierto es que de todas estas operaciones se entera el fisco. Y no por haber enviado inspectores a su casa sino porque se lo contaron "terceros". Y... ¿quiénes son esos terceros? Escribanos, entidades bancarias y financieras, compañías de seguros, administradores de consorcios, de fideicomisos, la empresa donde trabaja o donde usted tenga participación societaria, las firmas que administran sus tarjetas de crédito y débito, las concesionarias de autos y hasta el colegio donde envía a sus hijos a estudiar, entre otros. Así, a los datos aportados al fisco, por ejemplo, a través de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, se suman otros que informan diversas entidades y le permiten a la AFIP realizar controles cruzados, destinados a detectar maniobras que, a los ojos del organismo que conduce Ricardo Echegaray, puedan resultar sospechosas o fraudulentas. Es a estos fines que el fisco creó los denominados "regímenes de información", que obligan a ciertos sujetos -como podrían ser los escribanos- a declarar detalles de operaciones en las que intervinieron -por ejemplo, la firma de una escritura- y fueron celebradas por los contribuyentes -en particular, el comprador y el vendedor del inmueble en cuestión-. Si los responsables de "contarle" a la AFIP qué pasó no cumplieran con su deber, se encontrarían en serios problemas, dado que las multas podrían llegar a ser demasiado abultadas.
iProfesional.com consultó a diversos expertos en cuestiones tributarias, quienes explicaron cómo se presenta el escenario actual en materia de regímenes de información. Omar Díaz, director de Tax & Legal de KPMG, señaló que "existen más de 20 regímenes de este tipo" y agregó que los mismos "están dirigidos a diversos contribuyentes y responsables que, por las características y el volumen de sus operaciones, son designados por la AFIP como agentes de información". En este sentido, Gabriela Riboni, gerente de Impuestos del estudio Lisiki, Litvin y Asociados, precisó que el organismo de recaudación está facultado para requerir ese tipo de datos y que, en consecuencia, "los particulares están obligados a suministrarlos para facilitar la determinación y percepción de los impuestos". La experta sostuvo que, en la actualidad, "alcanzan a cualquiera, tal es el caso de las ventas de autos, inmuebles y las donaciones". En este sentido, aclaró que "para el caso de los automotores, se declaran las ventas superiores a $30.000 y, respecto de los inmuebles, aquellas que resulten mayores a $300.000. Y destacó que la exigencia, incluso, alcanza a transacciones "cuyos valores no son muy significativos". Esto significa que hasta operaciones de montos, aparentemente, poco relevantes resultan claves como fuentes de datos a los fines de detectar inconsistencias.
Por otra parte, con respecto a las operaciones inmobiliarias, actualmente, para poder concertar la compraventa de una propiedad, la AFIP exige al titular o condómino de la misma obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), en tanto la operación en cuestión se cierre en un monto igual o mayor a $300.000 (u$s75.000). Este requisito es clave porque constituye un paso que habilita -junto a otros necesarios y propios de esta operatoria- a la firma de la escritura, cuyos datos sobre los adquirentes e importe involucrado constan en dicho instrumento y deben ser declarados al fisco por el escribano. A partir de ellos, las autoridades impositivas pueden hacer cruces con la información aportada por el contribuyente en las liquidaciones de Ganancias y Bienes Personales, correspondientes al período fiscal respectivo, y reforzar los controles sobre el mercado de propiedades. En tanto, la inmobiliaria interviniente también tiene obligación de consignar el COTI, al declarar a la AFIP su intervención en la operatoria.
Por otra parte, y con relación a las donaciones -a las que también se refirió Gabriela Riboni-, la normativa vigente establece la exigencia de que sean declaradas tanto por los empleadores -por aquellas que realicen por cuenta y orden de sus empleados-, como así también por los donantes. Además, se fija a tal efecto un monto a partir del cual corresponde cumplir con la obligación de aportar los datos al fisco. Así, si fueran eventuales, se estipula el deber de información cuando superan apenas los $600 en un mismo ejercicio fiscal. En tanto, de ser periódicas, deben declararse si las mismas resultan mayores tan sólo $1.200 por cada período.
Todos estos datos le permiten a la AFIP contar con indicadores del patrimonio del contribuyente, a los fines de detectar si éste declaró Bienes Personales por un importe menor o si, dado el nivel de consumo, tuvo ingresos mayores a los consignados en el Impuesto a las Ganancias.
Diego Resco, gerente senior de Ernest & Young, indicó que "existen diversos regímenes tendientes a detectar irregularidades de los sujetos que poseen altos niveles de gastos". Al respecto, el especialista remarcó: "Usted puede estar en los registros de la AFIP si, por ejemplo, sus erogaciones mensuales incluyen expensas superiores a los $600". Y agregó que también están en la mira "quienes paguen por sus hijos cuotas de colegio privado que excedan los $2.000".
Por otra parte, Resco también agregó que el organismo de recaudación tiene la lupa puesta en aquellas personas "cuyos consumos de tarjetas de crédito superen los $3.000".
Una vez que el organismo que conduce Ricardo Echegaray obtiene la información que precisa, debe procesarla. Es decir, la cruza con los datos que tiene almacenados en sus bases informáticas referidos a los ingresos de los contribuyentes. Si llegara a encontrar alguna incongruencia, avanza un paso más. Esto significa enviar notificaciones indicándoles que lo declarado en determinado impuesto, en cierto período, no resulta concordante con sus registros. Por lo tanto, quienes fueran intimados tendrán que explicar los motivos de las diferencias. Andrés Edelstein, socio de International Tax Services de PricewaterhouseCoopers, sostuvo que, "ante alguna inconsistencia detectada por la AFIP, es posible que envíe un requerimiento" para que la persona en supuesta situación irregular "justifique sus movimientos". El especialista destacó que "puede ser que haya razones que expliquen las supuestas inconsistencias, tales como ingresos extraordinarios, compras efectuadas por uno de los cónyuges con ingresos o bienes declarados por el otro, errores de información, entre otros". Pero en caso de que no existan justificaciones, Edelstein aclaró que tendrán que ponerse al día con el fisco "ya sea rectificando sus declaraciones de Ganancias y Bienes Personales o cambiando su categoría en el régimen de Monotributo, según corresponda". Con relación a los monotributistas, Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, afirmó: "Luego de procesar los datos -referidos a la última recategorización de septiembre- y realizar un barrido de la base del fisco, invitaremos a los monotributistas que se encuentren bajo la lupa a recategorizarse como corresponde". De no obtener respuesta, de acuerdo con la normativa vigente, el fisco lo puede recategorizar o excluir de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables.
En la actualidad, es bastante habitual entre los contribuyentes, especialmente en tiempos de inflación donde se buscan mecanismos para hacer frente a los aumentos de precios y refugiar los ahorros, que recurran a invertir en ladrillos y billetes verdes.Con respecto a este último caso, existe un régimen de información que apunta directamente a la compraventa de dólares. Gustavo Giraldez, experto de zonabancos.com, explicó cómo es que la AFIP obtiene los datos que luego utiliza para determinar e intimar a los presuntos evasores. El especialista indicó que "todas las entidades financieras deben informar diariamente al Banco Central el monto de dólares, y su equivalente en pesos, así como el DNI, CUIT o CUIL de quienes compran o venden moneda extranjera en el mercado cambiario". El BCRA establece un código de concepto por cada operación, de modo de identificar fácilmente de qué tipo de transacción se trata. Así, si usted llegara a realizar esas operaciones, deberá declarar el motivo de la compra o venta de divisas. Giraldez agregó que "toda la información suministrada se cruza periódicamente en la AFIP, que verifica qué poder de compra tiene cada persona". De este modo, añadió: "Si encuentra alguna inconsistencia, envía una carta, en la que indica que la capacidad contributiva no coincide con su operación cambiaria". Con esta medida, el fisco evita que algunas personas excedan su acceso al mercado o realicen movimientos de fondos a nombre de terceros y así limitar la compra de dólares sin correr el riesgo de ser identificados.
Como toda normativa, el incumplimiento trae aparejado una sanción que, en estos casos, incluye penas pecuniarias. La Ley de Procedimiento Fiscal, estipula en su artículo 38.1 las siguientes sanciones por falta de presentación en término:
Multas de hasta $10.000 respecto de datos generales solicitados conforme a los regímenes de información que por resolución fije la AFIP, sin necesidad de requerimiento previo.
Multas de hasta $9.000 cuando los datos sirvan a los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias derivado de operaciones de importación y exportación entre partes independientes.
Multas de hasta $20.000 cuando la omisión se refiera a presentar detalles de las transacciones celebradas entre personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales o fideicomisos.
Mario Buedo precisó que se pueden sumar a dichas multas aquellas que correspondan a la falta de contestación en término, que "pueden ser graduadas hasta los $2.500, dependiendo del tipo de infracción incurrida".