El día miércoles 14 de septiembre, AFIP modificó su servicio de facturación electrónica sin realizar ningún tipo de comunicación previa o posterior.
Este cambio no coordinado comenzó a manifestarse en errores al momento de validar comprobantes electrónicos. Ante las primeras consultas formales e informales, AFIP inicialmente indicó que era un tema propio y que estaban trabajando para solucionarlo. Luego notificaron el cambio de manera formal y publicaron los manuales para que los sistemas incorporen la modificación.
El cambio afectó a los proveedores de sistemas de manera disímil, dependiendo de la arquitectura para resolver la aprobación electrónica.
Esto, seguramente, implicará actualizar los módulo de facturación.
Consulte con su proveedor de sistemas.
Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
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Nuevas Normas de Facturación Para Monotributistas
La RG Nº 3665 establece que los montoributistas deben solicitar CAI a los efectos de imprimir facturas C a partir del 1º de noviembre de 2014.
Para ello deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio Autorización de Impresión de Comprobantes, opción ADM de Puntos de Venta y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el 00000001.
Quienes cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1° de noviembre de 2014, podrán utilizarlos por SESENTA (60) días corridos contados desde esa fecha, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.
Transcurridos los términos mencionados en el párrafo precedente, los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda ANULADO, y permanecer archivados según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683 (durante 11 años).
Para ello deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio Autorización de Impresión de Comprobantes, opción ADM de Puntos de Venta y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el 00000001.
Quienes cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1° de noviembre de 2014, podrán utilizarlos por SESENTA (60) días corridos contados desde esa fecha, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.
Transcurridos los términos mencionados en el párrafo precedente, los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda ANULADO, y permanecer archivados según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683 (durante 11 años).
Nuevas Disposiciones Sobre Facturación
La AFIP estableció que quienes soliciten factura de tipo "A" en ciertos comercios deberán completar una declaración jurada. La medida comenzará a regir a partir de noviembre.
Según la resolución 3668, el nuevo formulario F.8001 que pedirá la AFIP será solicitado en bares, restaurantes, hoteles, centros de estética, gimnasios, peluquerías y playas de estacionamientos.
Estarán alcanzados aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de los consumos en los sitios alcanzados por la resolución. El formulario F.8001 deberá ser completado por el cliente y el comerciante, quien luego deberá informar al organismo recaudador.
El emisor podrá optar por hacer esas facturas ’A’ en forma electrónica, consignando todos los datos específicos que se solicitan o bien continuar con sus métodos de facturación habituales y complementar los datos para la AFIP a través de un régimen informativo.
La información deberá ser suministrada por trimestre calendario y el vencimiento para enviar los datos a la AFIP será hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre del que se trate.
Según la resolución 3668, el nuevo formulario F.8001 que pedirá la AFIP será solicitado en bares, restaurantes, hoteles, centros de estética, gimnasios, peluquerías y playas de estacionamientos.
Estarán alcanzados aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de los consumos en los sitios alcanzados por la resolución. El formulario F.8001 deberá ser completado por el cliente y el comerciante, quien luego deberá informar al organismo recaudador.
El emisor podrá optar por hacer esas facturas ’A’ en forma electrónica, consignando todos los datos específicos que se solicitan o bien continuar con sus métodos de facturación habituales y complementar los datos para la AFIP a través de un régimen informativo.
La información deberá ser suministrada por trimestre calendario y el vencimiento para enviar los datos a la AFIP será hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre del que se trate.
Requisitos Para Ser Exportador
Para las personas físicas los requisitos para exportar son los siguientes:
a) Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio;
b) Acreditar la inscripción como responsable inscripto o Monotributista y el domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo;
c) Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones;
d) Certificado de buena conducta;
e) Certificado de antecedentes penales;
f) Una declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, Apartado 1, inciso d), de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)(1);
g) Tener firma, foto y huella registrada en el “Sistema Registral”;
h) Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla).
Para las personas jurídicas los requisitos para exportar son:
a) Estar inscriptas en la Inspección General de Justicia y presentar sus contratos sociales o estatutos;
b) Acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo;
c) Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas, una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la reglamentación;
d) No encontrarse la sociedad, asociación o cualquiera de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables en alguna de las penalidades dispuestas;
e) Acreditar solvencia económica de acuerdo con el Decreto Nº 1.214/2005, o garantía de actuación;
f) Certificado de buena conducta (antecedentes policiales) de sus apoderados;
g) Certificado de antecedentes penales (emitido por el Registro Nacional de Reincidencia) de sus apoderados;
h) Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, Apartado 1, inciso d), de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)(1);
i) Tener firma, foto y huella registrada en el “Sistema Registral” a través de sus apoderados;
j) Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla);
f) Sistema Registral–Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla);
Para exportar servicios:
El exportador no debe inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, ya que ese tipo de exportaciones no se encuentra tipificada en el Sistema Armonizado, Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
(1)A saber:
Haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional, siempre que no haya transcurrido el doble del máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el momento de cumplida la condena.
Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados.
Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes.
Estar inhabilitado para importar o exportar.
Deberá emitirse una factura de tipo “E” de acuerdo a lo normado por la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.) (Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información) e ingresar las divisas provenientes de la venta al exterior [Comunicación “A” Nº 3.493 (B.C.R.A.) Régimen de seguimiento de las negociaciones de divisas de exportación. Comunicaciones “A” Nº 3.473 y “C” Nº 39.547 Cobros de exportaciones de servicios].
a) Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio;
b) Acreditar la inscripción como responsable inscripto o Monotributista y el domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo;
c) Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones;
d) Certificado de buena conducta;
e) Certificado de antecedentes penales;
f) Una declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, Apartado 1, inciso d), de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)(1);
g) Tener firma, foto y huella registrada en el “Sistema Registral”;
h) Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla).
Para las personas jurídicas los requisitos para exportar son:
a) Estar inscriptas en la Inspección General de Justicia y presentar sus contratos sociales o estatutos;
b) Acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo;
c) Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas, una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la reglamentación;
d) No encontrarse la sociedad, asociación o cualquiera de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables en alguna de las penalidades dispuestas;
e) Acreditar solvencia económica de acuerdo con el Decreto Nº 1.214/2005, o garantía de actuación;
f) Certificado de buena conducta (antecedentes policiales) de sus apoderados;
g) Certificado de antecedentes penales (emitido por el Registro Nacional de Reincidencia) de sus apoderados;
h) Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, Apartado 1, inciso d), de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)(1);
i) Tener firma, foto y huella registrada en el “Sistema Registral” a través de sus apoderados;
j) Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla);
f) Sistema Registral–Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla);
Para exportar servicios:
El exportador no debe inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, ya que ese tipo de exportaciones no se encuentra tipificada en el Sistema Armonizado, Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
(1)A saber:
Haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional, siempre que no haya transcurrido el doble del máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el momento de cumplida la condena.
Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados.
Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes.
Estar inhabilitado para importar o exportar.
Deberá emitirse una factura de tipo “E” de acuerdo a lo normado por la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.) (Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información) e ingresar las divisas provenientes de la venta al exterior [Comunicación “A” Nº 3.493 (B.C.R.A.) Régimen de seguimiento de las negociaciones de divisas de exportación. Comunicaciones “A” Nº 3.473 y “C” Nº 39.547 Cobros de exportaciones de servicios].
Baja de Controlador Fiscal y Recambio de Memoria
Tanto para el cambio de memoria fiscal como para dar de baja un controlador, se debe utilizar el aplicativo denominado “AFIP/DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales”.
En el caso de recambio de memoria, los controladores fiscales estan diseñados para avisarle al titular o usuario que se está agotando la memoria, y dentro de los 5 dias hábiles posteriores el contribuyente deberá remitir al fisco, la información que exige el aplicativo mencionado, mediante la utilización de su clave fiscal. Luego habrá que esperar 10 dias corridos y presentar en al agencia AFIP donde se encuentre inscripto, dos ejemplares del formulario 445/D y un formulario 445/4, junto al acuse de envio web y el libro unico de la máquina.
El Organismo procederá a procesar la información enviada y pueden suceder dos cosas: Que sea rechazada o aceptada.
Los motivos que pueden generar un rechazo son:
Porque la información enviada contiene irregularidades.
Por problemas en el domicilio fiscal.
Por falta de presentación de alguna declaracion jurada del impuesto al valor agregado en los últimos 12 meses previos a la solicitud.
Si estas inconsistencias resultan subsanadas y/o la presentación fue aceptada, la AFIP procederá de acuerdo a lo que indiquen sus sistemas informáticos:
Notificar al contribuyente del dia y hora que deberá llevar la máquina a la agencia o distrito correspondiente de la AFIP para la lectura de la memoria y su posterior bloqueo hasta la nueva intervención del servicio técnico que tenga el usuario del controlador. Si la AFIP no pudiere realizar el bloqueo, el servicio técnico de la empresa proveedora es quien debe hacerlo delante del funcionario actuante, extrayendo la memoria para su entrega a la AFIP, dejándose constancia en un Acta.
Consignarán en el espacio de “Observaciones” del formulario 445/D la leyenda “Habilitado para bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico”, con fecha y firma del funcionario actuante, sin necesidad de llevar el equipo a la AFIP.
En ambos casos, el Organismo recaudador dejará constancia de su intervención en el Libro Unico de Registro.
La etapa siguiente es la tarea del técnico autorizado de la empresa proveedora, que procederá al cambio de la memoria fiscal, después de verificar lo dispuesto por AFIP en el formulario F.445/D.
En caso de venta del equipo, el contribuyente deberá denunciarlo ante la AFIP presentando la nota modelo prevista en el anexo VIII de la resolución general 4104, correspondiendo entregar el Libro Unico de Registro al nuevo propietario, guardando una copia del mismo.
En el caso de recambio de memoria, los controladores fiscales estan diseñados para avisarle al titular o usuario que se está agotando la memoria, y dentro de los 5 dias hábiles posteriores el contribuyente deberá remitir al fisco, la información que exige el aplicativo mencionado, mediante la utilización de su clave fiscal. Luego habrá que esperar 10 dias corridos y presentar en al agencia AFIP donde se encuentre inscripto, dos ejemplares del formulario 445/D y un formulario 445/4, junto al acuse de envio web y el libro unico de la máquina.
El Organismo procederá a procesar la información enviada y pueden suceder dos cosas: Que sea rechazada o aceptada.
Los motivos que pueden generar un rechazo son:
Porque la información enviada contiene irregularidades.
Por problemas en el domicilio fiscal.
Por falta de presentación de alguna declaracion jurada del impuesto al valor agregado en los últimos 12 meses previos a la solicitud.
Si estas inconsistencias resultan subsanadas y/o la presentación fue aceptada, la AFIP procederá de acuerdo a lo que indiquen sus sistemas informáticos:
Notificar al contribuyente del dia y hora que deberá llevar la máquina a la agencia o distrito correspondiente de la AFIP para la lectura de la memoria y su posterior bloqueo hasta la nueva intervención del servicio técnico que tenga el usuario del controlador. Si la AFIP no pudiere realizar el bloqueo, el servicio técnico de la empresa proveedora es quien debe hacerlo delante del funcionario actuante, extrayendo la memoria para su entrega a la AFIP, dejándose constancia en un Acta.
Consignarán en el espacio de “Observaciones” del formulario 445/D la leyenda “Habilitado para bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico”, con fecha y firma del funcionario actuante, sin necesidad de llevar el equipo a la AFIP.
En ambos casos, el Organismo recaudador dejará constancia de su intervención en el Libro Unico de Registro.
La etapa siguiente es la tarea del técnico autorizado de la empresa proveedora, que procederá al cambio de la memoria fiscal, después de verificar lo dispuesto por AFIP en el formulario F.445/D.
En caso de venta del equipo, el contribuyente deberá denunciarlo ante la AFIP presentando la nota modelo prevista en el anexo VIII de la resolución general 4104, correspondiendo entregar el Libro Unico de Registro al nuevo propietario, guardando una copia del mismo.
Ventas Totales Anuales que se Consideran para ser Micro, Pequeña o Mediana Empresa
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, por Resolución 50/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, precisó las ventas totales anuales, expresadas en pesos, que se tendrán en cuenta para ser consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Precisa que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los siguientes valores: Agropecuario: 54 millones; Industria y Minería 183 millones; Comercio: 250 millones; Servicios 63 millones; Construcción, 84 millones.
Establece que se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos tres Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta 50% del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación.
Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido se establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible.
A los efectos de determinar el valor de las ventas totales anuales se requerirá, según estime corresponder, la siguiente documentación: Últimos 3 Estados Contables firmados por Contador Público y Certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción, o Declaración Jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios, firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción, y toda otra información adicional que considere pertinente.
Por otra parte a fin de definir el sector de actividad al cual pertenece una empresa determinada se adopta el ‘Codificador de Actividades’ aprobado por la Resolución General Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y aquellas que la reemplacen.
No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos, estén controladas por o vinculadas a otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Precisa que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los siguientes valores: Agropecuario: 54 millones; Industria y Minería 183 millones; Comercio: 250 millones; Servicios 63 millones; Construcción, 84 millones.
Establece que se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos tres Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta 50% del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación.
Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido se establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible.
A los efectos de determinar el valor de las ventas totales anuales se requerirá, según estime corresponder, la siguiente documentación: Últimos 3 Estados Contables firmados por Contador Público y Certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción, o Declaración Jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios, firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción, y toda otra información adicional que considere pertinente.
Por otra parte a fin de definir el sector de actividad al cual pertenece una empresa determinada se adopta el ‘Codificador de Actividades’ aprobado por la Resolución General Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y aquellas que la reemplacen.
No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos, estén controladas por o vinculadas a otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Nueva Herramienta Tecnológica de ARBA para el Cruce de Datos con AFIP
El Sistema Inteligente de Fiscalización, que se basa en el cruce de datos entre Arba y Afip posibilita detectar de forma on line las inconsistencias que pudiesen existir en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes.
Los fiscalizadores utilizan un dispositivo inalámbrico en el que introducen la CUIT del contribuyente que están controlando y, de forma automática, el sistema analiza si surgen diferencias entre lo que el comerciante declaró en concepto de IVA a la Afip y lo que informó sobre Ingresos Brutos a Arba.
Al detectar irregularidades, el sistema determina en el acto cuáles fueron los períodos en que los contribuyentes presentaron datos inconsistentes y establece con precisión el monto de la evasión.
El Sistema Inteligente de Fiscalización permite también imprimir un ticket que actúa como intimación para el contribuyente que, en un plazo de cinco días, debe rectificar su declaración jurada y regularizar los montos de Ingresos Brutos que evadió, a lo que se adiciona el pago de los intereses correspondientes.
Si vencido ese lapso el infractor no regulariza, Arba inicia de inmediato una acción de fiscalización individualizada, que prevé un exhaustivo control de toda la operatoria fiscal del contribuyente. En el curso de esos controles, y dependiendo de las irregularidades encontradas, la Agencia puede solicitar a la Justicia la adopción de embargos u otras medidas cautelares contra el evasor.
Los fiscalizadores utilizan un dispositivo inalámbrico en el que introducen la CUIT del contribuyente que están controlando y, de forma automática, el sistema analiza si surgen diferencias entre lo que el comerciante declaró en concepto de IVA a la Afip y lo que informó sobre Ingresos Brutos a Arba.
Al detectar irregularidades, el sistema determina en el acto cuáles fueron los períodos en que los contribuyentes presentaron datos inconsistentes y establece con precisión el monto de la evasión.
El Sistema Inteligente de Fiscalización permite también imprimir un ticket que actúa como intimación para el contribuyente que, en un plazo de cinco días, debe rectificar su declaración jurada y regularizar los montos de Ingresos Brutos que evadió, a lo que se adiciona el pago de los intereses correspondientes.
Si vencido ese lapso el infractor no regulariza, Arba inicia de inmediato una acción de fiscalización individualizada, que prevé un exhaustivo control de toda la operatoria fiscal del contribuyente. En el curso de esos controles, y dependiendo de las irregularidades encontradas, la Agencia puede solicitar a la Justicia la adopción de embargos u otras medidas cautelares contra el evasor.
Normas Sobre Facturación en la C.A.B.A.
Defensa del consumidor - Devolución o cambio de productos - No se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales: En los comprobantes de venta deberá incorporarse la siguiente leyenda "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas". Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.
Los Agentes de Recaudación, en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires
ARBA no notifica a los contribuyentes que deben actuar como agentes de recaudación, sino que son ellos mismos quienes deberán inscribirse y comenzar a actuar como agentes recaudadores, en la medida que desarrollen alguna actividad en la Provincia de Buenos Aires.
Deberán actuar como agentes de recaudación aquellos sujetos cuyos ingresos brutos operativos - gravados, no gravados y exentos - en el año calendario anterior sean superiores a $ 10.000.000 para las empresas en general y a $ 12.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo
La obligación alcanza a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados precedentemente.
Para el caso de los contribuyentes adheridos al Convenio Multilateral el monto de los ingresos brutos se refieren a la totalidad del país, sin tener en cuenta el coeficiente unificado que le corresponde a la Provincia de Buenos Aires.
La obligación de inscribirse como agente de recaudación vencerá el 31 de enero y deberá actuar a partir de 1° de marzo.
Regímenes de recaudación comprendidos
-Régimen general de percepción: resulta de aplicación en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general que realicen los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción. Se hallan alcanzadas por el presente régimen todas las operaciones pasibles de percepción que se efectúen con contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, si al consultar el Padrón de Contribuyente el sujeto pasivo aparece en el mencionado listado, se le deberá percibir el impuesto, más allá del lugar de la entrega del bien o de la prestación del servicio. En cambio, si el sujeto pasivo no figura en el mencionado Padrón sólo se le deberá percibir, a la alícuota más alta, cuando la entrega del bien o la prestación del servicio se realice en la Provincia de Buenos Aires.
-Régimen general de retención: resulta de aplicación en los pagos que los agentes de recaudación realicen por la adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general. Es requisito para que se practique la retención que la adquisición (en el caso de venta de cosas muebles) o la prestación de servicios (en el caso de locación de obras, cosas o servicios) se realice en la Provincia de Buenos Aires. En estos supuestos, si el contribuyente no se encuentra en el Padrón, se le retendrá la alícuota máxima del 3%. Si el sujeto pasivo realizó alguna actividad como adquirente de cosas muebles o prestatarias de servicios, está obligado a dar de alta a la jurisdicción.
Determinación del monto de los ingresos operativos
A los efectos de determinar el monto de los ingresos operativos para actuar como agente de recaudación, se deben tomar los de todas las jurisdicciones en las que actúa el contribuyente, pudiendo detraer los siguientes conceptos:
- Débito fiscal del IVA
- Impuesto internos cuando se trate de contribuyentes de derecho
- Percepciones incluidas en los comprobantes
Sujetos exentos del impuesto
La actividades gravada incluye a las que por disposiciones especiales se encuentran liberadas del pago del gravamen.
Territorialidad
Quedan comprendidas en los regímenes generales de percepción y retención cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en la Provincia de Buenos Aires sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros.
Cuando los contribuyentes carecen de sucursales, oficinas o locales, entre otros, y no realizan ventas por intermedio de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros, no se encuentran comprendidos en la obligación de actuar como agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y percepción.
Permanencia como agente de recaudación
El contribuyente deberá comunicar a la autoridad fiscal en la medida que sus ingresos operativos (gravados, no gravados y exentos) del año calendario anterior no superen el monto por el cual debe actuar como agente de recaudación, a efectos de que ARBA evalúe su permanencia o no en el régimen.
Sanciones por incumplimiento
El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, prevé sanciones aplicables particularmente a los agentes de recaudación.
-Multa: Será pasible de una multa graduable entre el 20% y el 150% del monto del impuesto omitido.
-Defraudación: Las penalidades establecidas como consecuencia de la tipificación de esta infracción son las más severas, en atención a las circunstancias de hecho que la misma presupone, ya que el que retiene maneja dinero de terceros que en definitiva corresponde al fisco.
-Intereses por pago fuera de término: Los recargos por medio de los cuales se castiga el ingreso fuera de término de los gravámenes, haya sido o no retenidos o percibidos, y sin perjuicio de que el tributo haya sido ingresado por el contribuyente u otro responsable se imponen tomando en cuenta los días de retardo transcurridos a los que se aplica un determinado porcentaje, y se calculan sobre el importe original de gravamen más los intereses resarcitorios correspondientes. La escala contempla un lapso que va desde hasta cinco días a más de ciento ochenta días, marcando el porcentual entre el 2% y el 60%.
Deberán actuar como agentes de recaudación aquellos sujetos cuyos ingresos brutos operativos - gravados, no gravados y exentos - en el año calendario anterior sean superiores a $ 10.000.000 para las empresas en general y a $ 12.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo
La obligación alcanza a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados precedentemente.
Para el caso de los contribuyentes adheridos al Convenio Multilateral el monto de los ingresos brutos se refieren a la totalidad del país, sin tener en cuenta el coeficiente unificado que le corresponde a la Provincia de Buenos Aires.
La obligación de inscribirse como agente de recaudación vencerá el 31 de enero y deberá actuar a partir de 1° de marzo.
Regímenes de recaudación comprendidos
-Régimen general de percepción: resulta de aplicación en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general que realicen los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción. Se hallan alcanzadas por el presente régimen todas las operaciones pasibles de percepción que se efectúen con contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, si al consultar el Padrón de Contribuyente el sujeto pasivo aparece en el mencionado listado, se le deberá percibir el impuesto, más allá del lugar de la entrega del bien o de la prestación del servicio. En cambio, si el sujeto pasivo no figura en el mencionado Padrón sólo se le deberá percibir, a la alícuota más alta, cuando la entrega del bien o la prestación del servicio se realice en la Provincia de Buenos Aires.
-Régimen general de retención: resulta de aplicación en los pagos que los agentes de recaudación realicen por la adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general. Es requisito para que se practique la retención que la adquisición (en el caso de venta de cosas muebles) o la prestación de servicios (en el caso de locación de obras, cosas o servicios) se realice en la Provincia de Buenos Aires. En estos supuestos, si el contribuyente no se encuentra en el Padrón, se le retendrá la alícuota máxima del 3%. Si el sujeto pasivo realizó alguna actividad como adquirente de cosas muebles o prestatarias de servicios, está obligado a dar de alta a la jurisdicción.
Determinación del monto de los ingresos operativos
A los efectos de determinar el monto de los ingresos operativos para actuar como agente de recaudación, se deben tomar los de todas las jurisdicciones en las que actúa el contribuyente, pudiendo detraer los siguientes conceptos:
- Débito fiscal del IVA
- Impuesto internos cuando se trate de contribuyentes de derecho
- Percepciones incluidas en los comprobantes
Sujetos exentos del impuesto
La actividades gravada incluye a las que por disposiciones especiales se encuentran liberadas del pago del gravamen.
Territorialidad
Quedan comprendidas en los regímenes generales de percepción y retención cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en la Provincia de Buenos Aires sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros.
Cuando los contribuyentes carecen de sucursales, oficinas o locales, entre otros, y no realizan ventas por intermedio de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros, no se encuentran comprendidos en la obligación de actuar como agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y percepción.
Permanencia como agente de recaudación
El contribuyente deberá comunicar a la autoridad fiscal en la medida que sus ingresos operativos (gravados, no gravados y exentos) del año calendario anterior no superen el monto por el cual debe actuar como agente de recaudación, a efectos de que ARBA evalúe su permanencia o no en el régimen.
Sanciones por incumplimiento
El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, prevé sanciones aplicables particularmente a los agentes de recaudación.
-Multa: Será pasible de una multa graduable entre el 20% y el 150% del monto del impuesto omitido.
-Defraudación: Las penalidades establecidas como consecuencia de la tipificación de esta infracción son las más severas, en atención a las circunstancias de hecho que la misma presupone, ya que el que retiene maneja dinero de terceros que en definitiva corresponde al fisco.
-Intereses por pago fuera de término: Los recargos por medio de los cuales se castiga el ingreso fuera de término de los gravámenes, haya sido o no retenidos o percibidos, y sin perjuicio de que el tributo haya sido ingresado por el contribuyente u otro responsable se imponen tomando en cuenta los días de retardo transcurridos a los que se aplica un determinado porcentaje, y se calculan sobre el importe original de gravamen más los intereses resarcitorios correspondientes. La escala contempla un lapso que va desde hasta cinco días a más de ciento ochenta días, marcando el porcentual entre el 2% y el 60%.
Exhibición de Nuevo Formulario 960/NM con QR
La AFIP reemplaza el Formulario 960 de exhibición obligatoria en los locales con atención al público por el Formulario 960/NM "Data Fiscal" el que contendrá un código de respuesta rápida (QR) que pueda ser captado por celulares y dispositivos similares dotados de cámara y acceso a Internet. Los formularios se obtendrán desde el sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio "Formulario N° 960/NM". Deberá exhibirse un formulario en cada local donde se realicen ventas de bienes muebles o locaciones prestaciones de servicios a consumidores finales, en cada registradora o controlador fiscal y también en la página principal de los sitios web que posean los contribuyentes. La obligación regirá a partir del mes de octubre próximo.
Comunicación Sobre Baja de "cot.ec.gba.gov.ar" Para la Aplicación "Transporte de Bienes (COT)"
El día 19 de Octubre del corriente, se dejará sin efecto la referencia "cot.ec.gba.gov.ar" para la aplicación Transporte de Bienes (COT), debiendo reemplazarse por "cot.arba.gov.ar". Cabe aclarar que este último ya está siendo utilizado por una cantidad importante de usuarios.
Si su esquema de conectividad aún continúa apuntando al dominio a desactivar, trate de realizar la modificación antes de la fecha mencionada, a fin de que una vez efectuada dicha migración, no sufra inconvenientes en la transmisión de datos.
A continuación le copiamos cada una de las URL´s que quedarán activas:
Si opta por utilizar la opción de envío a través de HTTPS, deberá utilizar las siguientes:
-Para acceder a un formulario donde incluirá su usuario, contraseña y el archivo a enviar, ingrese a: https://cot.arba.gov.ar/TransporteBienes/pages/remitos/PresentarRemitos.jsp
-Para utilizar la opción automatizada de envío a través de su aplicación, deberá invocar la siguiente URL utilizando el método POST y enviando los parámetros correspondientes: https://cot.arba.gov.ar/TransporteBienes/SeguridadCliente/presentarRemitos.do!
Si opta por utilizar la opción de envío a través de VPN:
-Para acceder a un formulario donde incluirá su usuario, contraseña y el archivo a enviar, ingrese a: http://170.155.17.20/TransporteBienes/pages/remitos/PresentarRemitos.jsp
-Para utilizar la opción automatizada de envío a través de su aplicación, deberá invocar la siguiente URL utilizando el método POST y enviando los parámetros correspondientes: http://170.155.17.20/TransporteBienes/SeguridadCliente/presentarRemitos.do
Ante cualquier inquietud deberá enviar su consulta a mayudaweb1@arba.gov.ar
Si su esquema de conectividad aún continúa apuntando al dominio a desactivar, trate de realizar la modificación antes de la fecha mencionada, a fin de que una vez efectuada dicha migración, no sufra inconvenientes en la transmisión de datos.
A continuación le copiamos cada una de las URL´s que quedarán activas:
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-Para acceder a un formulario donde incluirá su usuario, contraseña y el archivo a enviar, ingrese a: https://cot.arba.gov.ar/TransporteBienes/pages/remitos/PresentarRemitos.jsp
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Si opta por utilizar la opción de envío a través de VPN:
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Ante cualquier inquietud deberá enviar su consulta a mayudaweb1@arba.gov.ar
Alquiler de Inmuebles
Tratamiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Sólo para el caso de que el locador sea persona física (no empresa):
a)Si el inmueble Locado se encuentra en la Provincia de Buenos Aires:
Si alquila una vivienda y su alquiler mensual es menor a $ 54.000 anuales está exenta de Ingresos Brutos. Si alquila más de una vivienda o el ingreso supera el valor de $ 54.000, dicha locación está gravada por Ingresos Brutos sujeto a las siguientes alícuotas:
a.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 6%
a.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 6%
a.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%
a.4.- Todo contrato de locación que realice se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 1%
b)Si el inmueble locado se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Si alquila hasta dos viviendas y sus alquileres mensuales son menores a $ 1.350 están exentas de Ingresos Brutos. Si alquila más de dos viviendas o el ingreso supera el valor de $ 1.350 mensuales dicha locación está gravada por Ingresos Brutos según las siguientes alícuotas:
b.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 1.5%
b.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 1.5%
b.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%
b.4.- Todo contrato de locación que no sea para vivienda permanente se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 0.5%
Tratamiento Respecto del IVA
.- Si alquila una casa habitación y el locatario reside en ella la operación está exenta del impuesto.
.- Si se trata de un arrendamiento, la operación está exenta del impuesto.
.- Si es un alquiler comercial o con fines turísticos estará exento sólo si la operación es inferior a $ 1.500 mensuales.
Cómo Facturar
1.Casos en los cuales no hay obligación de facturar:
.- Si el Locador es persona física
.- Que alquila un único inmueble
.- Donde el precio no supera los $ 1.500
Si no se dan estas condiciones debe realizar facturas A, B o C según su condición Impositiva.
2.Siempre deben facturar:
.- Personas físicas con mas de 1 inmueble
.- Personas físicas con valores de alquiler superiores a los $ 1.500
.- Sociedades
Sólo para el caso de que el locador sea persona física (no empresa):
a)Si el inmueble Locado se encuentra en la Provincia de Buenos Aires:
Si alquila una vivienda y su alquiler mensual es menor a $ 54.000 anuales está exenta de Ingresos Brutos. Si alquila más de una vivienda o el ingreso supera el valor de $ 54.000, dicha locación está gravada por Ingresos Brutos sujeto a las siguientes alícuotas:
a.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 6%
a.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 6%
a.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%
a.4.- Todo contrato de locación que realice se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 1%
b)Si el inmueble locado se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Si alquila hasta dos viviendas y sus alquileres mensuales son menores a $ 1.350 están exentas de Ingresos Brutos. Si alquila más de dos viviendas o el ingreso supera el valor de $ 1.350 mensuales dicha locación está gravada por Ingresos Brutos según las siguientes alícuotas:
b.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 1.5%
b.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 1.5%
b.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%
b.4.- Todo contrato de locación que no sea para vivienda permanente se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 0.5%
Tratamiento Respecto del IVA
.- Si alquila una casa habitación y el locatario reside en ella la operación está exenta del impuesto.
.- Si se trata de un arrendamiento, la operación está exenta del impuesto.
.- Si es un alquiler comercial o con fines turísticos estará exento sólo si la operación es inferior a $ 1.500 mensuales.
Cómo Facturar
1.Casos en los cuales no hay obligación de facturar:
.- Si el Locador es persona física
.- Que alquila un único inmueble
.- Donde el precio no supera los $ 1.500
Si no se dan estas condiciones debe realizar facturas A, B o C según su condición Impositiva.
2.Siempre deben facturar:
.- Personas físicas con mas de 1 inmueble
.- Personas físicas con valores de alquiler superiores a los $ 1.500
.- Sociedades
Sanciones por Emisión de Facturas Vencidas
De conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes emitieren facturas o comprobantes equivalentes vencidos por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.
Sanciones de AFIP por Transporte de Mercaderías sin Remito
Recordamos que de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes carguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental del remito que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Sanciones por no Emitir Remitos
Si durante el traslado de mercadería se detectara la falta de remito que acompañe el mismo, la sanción aplicable será de multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), para quienes carguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.
C.A.B.A.: Facturas a Consumidor Final
A partir del 28 de abril de 2012 en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor”.
En caso de incumplimientos, se prevé la aplicación del régimen de sanciones previsto en Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.
En caso de incumplimientos, se prevé la aplicación del régimen de sanciones previsto en Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.
Nuevos Controles en Monotributo
La (AFIP) enviará nuevas intimaciones a los monotributistas.
En septiembre vencerá el plazo para la recategorización cuatrimestral, que consiste en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre septiembre de 2010 y agosto de 2011.
Además, los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto.
Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.
Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco procederá a intimarlos y a excluir de oficio a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.
Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que calcular diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.
Respecto de los gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000.
Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan. El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen. De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral (de corresponder), o la misma fuera inexacta, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicable que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma. El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez administrativo. De no alcanzar las pruebas presentadas, dicho juez dictará una resolución disponiendo la recategorización del monotributista, indicando:
•La fecha a partir de la cual operará la misma.
•Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.
•La sanción aplicada.
En septiembre vencerá el plazo para la recategorización cuatrimestral, que consiste en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre septiembre de 2010 y agosto de 2011.
Además, los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto.
Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.
Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco procederá a intimarlos y a excluir de oficio a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.
Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que calcular diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.
Respecto de los gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000.
Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan. El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen. De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral (de corresponder), o la misma fuera inexacta, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicable que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma. El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez administrativo. De no alcanzar las pruebas presentadas, dicho juez dictará una resolución disponiendo la recategorización del monotributista, indicando:
•La fecha a partir de la cual operará la misma.
•Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.
•La sanción aplicada.
C.O.T.: Sanciones
Los bienes transportados dentro del territorio provincial, sin el correspondiente COT, serán objeto de decomiso. Es posible evitar la sanción de decomiso aceptando la materialidad de los hechos, y aviniéndose a abonar una multa, cuyo importe será determinado por el Fisco Provincial con un máximo del treinta por ciento (30%) del valor de los bienes transportados y un mínimo de Un Mil Quinientos Pesos ($ 1.500,00).
La sanción de decomiso también resultará de aplicación en los casos en que en el ejercicio de sus facultades de verificación, la Autoridad de Aplicación detecte discrepancias entre lo declarado por el interesado en oportunidad de obtener el código de operación de traslado, y lo efectivamente constatado en el procedimiento de control.
Dicha sanción no resultará aplicable en el supuesto de que las discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas no superen el 10 %.
La transmisión de datos falsos o incorrectos en oportunidad de ingresarse o remitirse los exigidos para amparar el traslado o transporte de bienes, configurará un incumplimiento a los deberes formales, de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 52 del Código Fiscal.
La sanción de decomiso también resultará de aplicación en los casos en que en el ejercicio de sus facultades de verificación, la Autoridad de Aplicación detecte discrepancias entre lo declarado por el interesado en oportunidad de obtener el código de operación de traslado, y lo efectivamente constatado en el procedimiento de control.
Dicha sanción no resultará aplicable en el supuesto de que las discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas no superen el 10 %.
La transmisión de datos falsos o incorrectos en oportunidad de ingresarse o remitirse los exigidos para amparar el traslado o transporte de bienes, configurará un incumplimiento a los deberes formales, de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 52 del Código Fiscal.
Obligaciones en el Transporte de Mercaderías
ARBA profundiza el procedimiento para obtener el Código de Operación de Transporte (COT) de bienes en el territorio bonaerense. Recordamos que el mismo tiene el carácter de obligatorio para el traslado de mercaderías.
Para ello, es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:
1. El mencionado código deberá ser obtenido con carácter previo al transporte de la mercadería hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado de la mercadería.
2. Junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los artículos en cuestión. De haberse emitido factura, se debe informar el precio definitivo de venta consignado en el comprobante. En los restantes supuestos, el deber de informar el valor total de la mercadería transportada se considerará cumplido siempre que lo informado sea una estimación razonable. De transportarse mercaderías cuyo valor se encuentre pactado en moneda extranjera, se deberá informar su valor en pesos de acuerdo a la cotización oficial, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior a aquel en el cual se obtiene el COT. Resultará optativo informar el valor total cuando se transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), o cuando se trate de productos no terminados para someterlos a un proceso o se realice el reintegro de los mismos. También será optativo informar el valor total de los bienes cuando se trate de mercadería en devolución posterior a su entrega original. En todos los casos, los bienes o mercaderías deben tener su destino debidamente identificado en el cuerpo del documento que respalde el traslado o transporte (remito).
3. La información se declara a través del remito electrónico.
4. Debe tramitarse el COT cuando se transporten o trasladen por tierra mercadería cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.
Las sanciones no serán aplicables en el caso de transporte o traslado por parte de quien alegue ser consumidor final, siempre que no ejerza actividad comercial alguna que pueda vincularse con los bienes o mercaderías involucradas.
Para ello, es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:
1. El mencionado código deberá ser obtenido con carácter previo al transporte de la mercadería hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado de la mercadería.
2. Junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los artículos en cuestión. De haberse emitido factura, se debe informar el precio definitivo de venta consignado en el comprobante. En los restantes supuestos, el deber de informar el valor total de la mercadería transportada se considerará cumplido siempre que lo informado sea una estimación razonable. De transportarse mercaderías cuyo valor se encuentre pactado en moneda extranjera, se deberá informar su valor en pesos de acuerdo a la cotización oficial, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior a aquel en el cual se obtiene el COT. Resultará optativo informar el valor total cuando se transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), o cuando se trate de productos no terminados para someterlos a un proceso o se realice el reintegro de los mismos. También será optativo informar el valor total de los bienes cuando se trate de mercadería en devolución posterior a su entrega original. En todos los casos, los bienes o mercaderías deben tener su destino debidamente identificado en el cuerpo del documento que respalde el traslado o transporte (remito).
3. La información se declara a través del remito electrónico.
4. Debe tramitarse el COT cuando se transporten o trasladen por tierra mercadería cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.
Las sanciones no serán aplicables en el caso de transporte o traslado por parte de quien alegue ser consumidor final, siempre que no ejerza actividad comercial alguna que pueda vincularse con los bienes o mercaderías involucradas.
Factura electrónica para Importadores: Nueva Norma de AFIP
Mediante la resolución general 3116 ya publicada en el Boletín Oficial se establece que los importadores alcanzados por el régimen que hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante 2010, quedan obligados a solicitar el ingreso al mecanismo de facturación electrónica para los comprobantes que emitan a partir del 1 de julio de 2011, inclusive.
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