Mediante la RG 3936, la AIFP estableció que los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Transferencia electrónica de fondos;
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito;
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos;
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.
Además, quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.
Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.
Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.
Vigencia
Desde el 14 de septiembre, y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:
a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA / MES
L y K: Octubre de 2016
J e I: Noviembre de 2016
H: Diciembre de 2016
b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA / MES
V y V’: Octubre de 2016
IV y IV’: Noviembre de 2016
III y III’: Diciembre de 2016
Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
Páginas
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Los monotributistas deberán declarar ante la ANSeS las enfermedades preexistentes
La AFIP estableció una nueva obligación: incorporar los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, e indicar su adhesión o no a la obra social seleccionada por el monotributista. En el mismo momento, deberá notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Por un decreto de 1997, la ANSeS emitió un dictamen en 2014 que indica que para la incorporación del monotributista al sistema previsional, es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ese organismo, para aclarar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.
La declaración de salud se presentará junto al acuse de recibo de la adhesión al Monotributo, luego de descargarla de la página de Internet de la AFIP.
Grupo familiar
Al momento de realizar la adhesión, el sistema solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, indicando su adhesión o no a la obra social seleccionada por el monotributista.
Por un decreto de 1997, la ANSeS emitió un dictamen en 2014 que indica que para la incorporación del monotributista al sistema previsional, es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ese organismo, para aclarar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.
La declaración de salud se presentará junto al acuse de recibo de la adhesión al Monotributo, luego de descargarla de la página de Internet de la AFIP.
Grupo familiar
Al momento de realizar la adhesión, el sistema solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, indicando su adhesión o no a la obra social seleccionada por el monotributista.
Nuevas Normas de Facturación Para Monotributistas
La RG Nº 3665 establece que los montoributistas deben solicitar CAI a los efectos de imprimir facturas C a partir del 1º de noviembre de 2014.
Para ello deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio Autorización de Impresión de Comprobantes, opción ADM de Puntos de Venta y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el 00000001.
Quienes cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1° de noviembre de 2014, podrán utilizarlos por SESENTA (60) días corridos contados desde esa fecha, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.
Transcurridos los términos mencionados en el párrafo precedente, los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda ANULADO, y permanecer archivados según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683 (durante 11 años).
Para ello deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio Autorización de Impresión de Comprobantes, opción ADM de Puntos de Venta y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el 00000001.
Quienes cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1° de noviembre de 2014, podrán utilizarlos por SESENTA (60) días corridos contados desde esa fecha, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.
Transcurridos los términos mencionados en el párrafo precedente, los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda ANULADO, y permanecer archivados según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683 (durante 11 años).
Baja de Controlador Fiscal y Recambio de Memoria
Tanto para el cambio de memoria fiscal como para dar de baja un controlador, se debe utilizar el aplicativo denominado “AFIP/DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales”.
En el caso de recambio de memoria, los controladores fiscales estan diseñados para avisarle al titular o usuario que se está agotando la memoria, y dentro de los 5 dias hábiles posteriores el contribuyente deberá remitir al fisco, la información que exige el aplicativo mencionado, mediante la utilización de su clave fiscal. Luego habrá que esperar 10 dias corridos y presentar en al agencia AFIP donde se encuentre inscripto, dos ejemplares del formulario 445/D y un formulario 445/4, junto al acuse de envio web y el libro unico de la máquina.
El Organismo procederá a procesar la información enviada y pueden suceder dos cosas: Que sea rechazada o aceptada.
Los motivos que pueden generar un rechazo son:
Porque la información enviada contiene irregularidades.
Por problemas en el domicilio fiscal.
Por falta de presentación de alguna declaracion jurada del impuesto al valor agregado en los últimos 12 meses previos a la solicitud.
Si estas inconsistencias resultan subsanadas y/o la presentación fue aceptada, la AFIP procederá de acuerdo a lo que indiquen sus sistemas informáticos:
Notificar al contribuyente del dia y hora que deberá llevar la máquina a la agencia o distrito correspondiente de la AFIP para la lectura de la memoria y su posterior bloqueo hasta la nueva intervención del servicio técnico que tenga el usuario del controlador. Si la AFIP no pudiere realizar el bloqueo, el servicio técnico de la empresa proveedora es quien debe hacerlo delante del funcionario actuante, extrayendo la memoria para su entrega a la AFIP, dejándose constancia en un Acta.
Consignarán en el espacio de “Observaciones” del formulario 445/D la leyenda “Habilitado para bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico”, con fecha y firma del funcionario actuante, sin necesidad de llevar el equipo a la AFIP.
En ambos casos, el Organismo recaudador dejará constancia de su intervención en el Libro Unico de Registro.
La etapa siguiente es la tarea del técnico autorizado de la empresa proveedora, que procederá al cambio de la memoria fiscal, después de verificar lo dispuesto por AFIP en el formulario F.445/D.
En caso de venta del equipo, el contribuyente deberá denunciarlo ante la AFIP presentando la nota modelo prevista en el anexo VIII de la resolución general 4104, correspondiendo entregar el Libro Unico de Registro al nuevo propietario, guardando una copia del mismo.
En el caso de recambio de memoria, los controladores fiscales estan diseñados para avisarle al titular o usuario que se está agotando la memoria, y dentro de los 5 dias hábiles posteriores el contribuyente deberá remitir al fisco, la información que exige el aplicativo mencionado, mediante la utilización de su clave fiscal. Luego habrá que esperar 10 dias corridos y presentar en al agencia AFIP donde se encuentre inscripto, dos ejemplares del formulario 445/D y un formulario 445/4, junto al acuse de envio web y el libro unico de la máquina.
El Organismo procederá a procesar la información enviada y pueden suceder dos cosas: Que sea rechazada o aceptada.
Los motivos que pueden generar un rechazo son:
Porque la información enviada contiene irregularidades.
Por problemas en el domicilio fiscal.
Por falta de presentación de alguna declaracion jurada del impuesto al valor agregado en los últimos 12 meses previos a la solicitud.
Si estas inconsistencias resultan subsanadas y/o la presentación fue aceptada, la AFIP procederá de acuerdo a lo que indiquen sus sistemas informáticos:
Notificar al contribuyente del dia y hora que deberá llevar la máquina a la agencia o distrito correspondiente de la AFIP para la lectura de la memoria y su posterior bloqueo hasta la nueva intervención del servicio técnico que tenga el usuario del controlador. Si la AFIP no pudiere realizar el bloqueo, el servicio técnico de la empresa proveedora es quien debe hacerlo delante del funcionario actuante, extrayendo la memoria para su entrega a la AFIP, dejándose constancia en un Acta.
Consignarán en el espacio de “Observaciones” del formulario 445/D la leyenda “Habilitado para bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico”, con fecha y firma del funcionario actuante, sin necesidad de llevar el equipo a la AFIP.
En ambos casos, el Organismo recaudador dejará constancia de su intervención en el Libro Unico de Registro.
La etapa siguiente es la tarea del técnico autorizado de la empresa proveedora, que procederá al cambio de la memoria fiscal, después de verificar lo dispuesto por AFIP en el formulario F.445/D.
En caso de venta del equipo, el contribuyente deberá denunciarlo ante la AFIP presentando la nota modelo prevista en el anexo VIII de la resolución general 4104, correspondiendo entregar el Libro Unico de Registro al nuevo propietario, guardando una copia del mismo.
Exhibición de Nuevo Formulario 960/NM con QR
La AFIP reemplaza el Formulario 960 de exhibición obligatoria en los locales con atención al público por el Formulario 960/NM "Data Fiscal" el que contendrá un código de respuesta rápida (QR) que pueda ser captado por celulares y dispositivos similares dotados de cámara y acceso a Internet. Los formularios se obtendrán desde el sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio "Formulario N° 960/NM". Deberá exhibirse un formulario en cada local donde se realicen ventas de bienes muebles o locaciones prestaciones de servicios a consumidores finales, en cada registradora o controlador fiscal y también en la página principal de los sitios web que posean los contribuyentes. La obligación regirá a partir del mes de octubre próximo.
Nuevos Controles en Monotributo
La (AFIP) enviará nuevas intimaciones a los monotributistas.
En septiembre vencerá el plazo para la recategorización cuatrimestral, que consiste en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre septiembre de 2010 y agosto de 2011.
Además, los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto.
Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.
Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco procederá a intimarlos y a excluir de oficio a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.
Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que calcular diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.
Respecto de los gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000.
Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan. El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen. De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral (de corresponder), o la misma fuera inexacta, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicable que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma. El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez administrativo. De no alcanzar las pruebas presentadas, dicho juez dictará una resolución disponiendo la recategorización del monotributista, indicando:
•La fecha a partir de la cual operará la misma.
•Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.
•La sanción aplicada.
En septiembre vencerá el plazo para la recategorización cuatrimestral, que consiste en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre septiembre de 2010 y agosto de 2011.
Además, los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto.
Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.
Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco procederá a intimarlos y a excluir de oficio a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.
Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que calcular diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.
Respecto de los gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000.
Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan. El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen. De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral (de corresponder), o la misma fuera inexacta, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicable que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma. El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez administrativo. De no alcanzar las pruebas presentadas, dicho juez dictará una resolución disponiendo la recategorización del monotributista, indicando:
•La fecha a partir de la cual operará la misma.
•Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.
•La sanción aplicada.
Factura electrónica para Monotributistas
Los monotributistas que estén encuadrados en las categorías H, I, J, K y L deberán emitir comprobantes electrónicos para todas sus operaciones en el mercado interno. Los que con posterioridad a esta norma, y debido a la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, igualmente continuarán alcanzados por el régimen. Quienes por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo conforme a lo establecido en la presente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar permanentemente con el régimen. Se encuentran exceptuados de cumplir con lo dispuesto por el presente régimen, los monotributistas que: a) Deban cambiar su condición de responsables de monotributo por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter. b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad. Están alcanzados por las disposiciones, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas clase “C”. b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”. c) Recibos clase “C”. Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Las disposiciones mencionadas, entrarán en vigencia para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive.
Nota de Infobae Profesional: ¿Qué sabe de usted la AFIP y se entera por terceros?
Día a día, las operaciones que realizan los contribuyentes no pasan desapercibidas a los ojos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Si usted vendió una casa, compró un auto o quizás algunos dólares, pagó un LCD con tarjeta de crédito o se decidió a abrir una cuenta en un banco, lo cierto es que de todas estas operaciones se entera el fisco. Y no por haber enviado inspectores a su casa sino porque se lo contaron "terceros". Y... ¿quiénes son esos terceros? Escribanos, entidades bancarias y financieras, compañías de seguros, administradores de consorcios, de fideicomisos, la empresa donde trabaja o donde usted tenga participación societaria, las firmas que administran sus tarjetas de crédito y débito, las concesionarias de autos y hasta el colegio donde envía a sus hijos a estudiar, entre otros. Así, a los datos aportados al fisco, por ejemplo, a través de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, se suman otros que informan diversas entidades y le permiten a la AFIP realizar controles cruzados, destinados a detectar maniobras que, a los ojos del organismo que conduce Ricardo Echegaray, puedan resultar sospechosas o fraudulentas. Es a estos fines que el fisco creó los denominados "regímenes de información", que obligan a ciertos sujetos -como podrían ser los escribanos- a declarar detalles de operaciones en las que intervinieron -por ejemplo, la firma de una escritura- y fueron celebradas por los contribuyentes -en particular, el comprador y el vendedor del inmueble en cuestión-. Si los responsables de "contarle" a la AFIP qué pasó no cumplieran con su deber, se encontrarían en serios problemas, dado que las multas podrían llegar a ser demasiado abultadas.
iProfesional.com consultó a diversos expertos en cuestiones tributarias, quienes explicaron cómo se presenta el escenario actual en materia de regímenes de información. Omar Díaz, director de Tax & Legal de KPMG, señaló que "existen más de 20 regímenes de este tipo" y agregó que los mismos "están dirigidos a diversos contribuyentes y responsables que, por las características y el volumen de sus operaciones, son designados por la AFIP como agentes de información". En este sentido, Gabriela Riboni, gerente de Impuestos del estudio Lisiki, Litvin y Asociados, precisó que el organismo de recaudación está facultado para requerir ese tipo de datos y que, en consecuencia, "los particulares están obligados a suministrarlos para facilitar la determinación y percepción de los impuestos". La experta sostuvo que, en la actualidad, "alcanzan a cualquiera, tal es el caso de las ventas de autos, inmuebles y las donaciones". En este sentido, aclaró que "para el caso de los automotores, se declaran las ventas superiores a $30.000 y, respecto de los inmuebles, aquellas que resulten mayores a $300.000. Y destacó que la exigencia, incluso, alcanza a transacciones "cuyos valores no son muy significativos". Esto significa que hasta operaciones de montos, aparentemente, poco relevantes resultan claves como fuentes de datos a los fines de detectar inconsistencias.
Por otra parte, con respecto a las operaciones inmobiliarias, actualmente, para poder concertar la compraventa de una propiedad, la AFIP exige al titular o condómino de la misma obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), en tanto la operación en cuestión se cierre en un monto igual o mayor a $300.000 (u$s75.000). Este requisito es clave porque constituye un paso que habilita -junto a otros necesarios y propios de esta operatoria- a la firma de la escritura, cuyos datos sobre los adquirentes e importe involucrado constan en dicho instrumento y deben ser declarados al fisco por el escribano. A partir de ellos, las autoridades impositivas pueden hacer cruces con la información aportada por el contribuyente en las liquidaciones de Ganancias y Bienes Personales, correspondientes al período fiscal respectivo, y reforzar los controles sobre el mercado de propiedades. En tanto, la inmobiliaria interviniente también tiene obligación de consignar el COTI, al declarar a la AFIP su intervención en la operatoria.
Por otra parte, y con relación a las donaciones -a las que también se refirió Gabriela Riboni-, la normativa vigente establece la exigencia de que sean declaradas tanto por los empleadores -por aquellas que realicen por cuenta y orden de sus empleados-, como así también por los donantes. Además, se fija a tal efecto un monto a partir del cual corresponde cumplir con la obligación de aportar los datos al fisco. Así, si fueran eventuales, se estipula el deber de información cuando superan apenas los $600 en un mismo ejercicio fiscal. En tanto, de ser periódicas, deben declararse si las mismas resultan mayores tan sólo $1.200 por cada período.
Todos estos datos le permiten a la AFIP contar con indicadores del patrimonio del contribuyente, a los fines de detectar si éste declaró Bienes Personales por un importe menor o si, dado el nivel de consumo, tuvo ingresos mayores a los consignados en el Impuesto a las Ganancias.
Diego Resco, gerente senior de Ernest & Young, indicó que "existen diversos regímenes tendientes a detectar irregularidades de los sujetos que poseen altos niveles de gastos". Al respecto, el especialista remarcó: "Usted puede estar en los registros de la AFIP si, por ejemplo, sus erogaciones mensuales incluyen expensas superiores a los $600". Y agregó que también están en la mira "quienes paguen por sus hijos cuotas de colegio privado que excedan los $2.000".
Por otra parte, Resco también agregó que el organismo de recaudación tiene la lupa puesta en aquellas personas "cuyos consumos de tarjetas de crédito superen los $3.000".
Una vez que el organismo que conduce Ricardo Echegaray obtiene la información que precisa, debe procesarla. Es decir, la cruza con los datos que tiene almacenados en sus bases informáticas referidos a los ingresos de los contribuyentes. Si llegara a encontrar alguna incongruencia, avanza un paso más. Esto significa enviar notificaciones indicándoles que lo declarado en determinado impuesto, en cierto período, no resulta concordante con sus registros. Por lo tanto, quienes fueran intimados tendrán que explicar los motivos de las diferencias. Andrés Edelstein, socio de International Tax Services de PricewaterhouseCoopers, sostuvo que, "ante alguna inconsistencia detectada por la AFIP, es posible que envíe un requerimiento" para que la persona en supuesta situación irregular "justifique sus movimientos". El especialista destacó que "puede ser que haya razones que expliquen las supuestas inconsistencias, tales como ingresos extraordinarios, compras efectuadas por uno de los cónyuges con ingresos o bienes declarados por el otro, errores de información, entre otros". Pero en caso de que no existan justificaciones, Edelstein aclaró que tendrán que ponerse al día con el fisco "ya sea rectificando sus declaraciones de Ganancias y Bienes Personales o cambiando su categoría en el régimen de Monotributo, según corresponda". Con relación a los monotributistas, Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, afirmó: "Luego de procesar los datos -referidos a la última recategorización de septiembre- y realizar un barrido de la base del fisco, invitaremos a los monotributistas que se encuentren bajo la lupa a recategorizarse como corresponde". De no obtener respuesta, de acuerdo con la normativa vigente, el fisco lo puede recategorizar o excluir de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables.
En la actualidad, es bastante habitual entre los contribuyentes, especialmente en tiempos de inflación donde se buscan mecanismos para hacer frente a los aumentos de precios y refugiar los ahorros, que recurran a invertir en ladrillos y billetes verdes.Con respecto a este último caso, existe un régimen de información que apunta directamente a la compraventa de dólares. Gustavo Giraldez, experto de zonabancos.com, explicó cómo es que la AFIP obtiene los datos que luego utiliza para determinar e intimar a los presuntos evasores. El especialista indicó que "todas las entidades financieras deben informar diariamente al Banco Central el monto de dólares, y su equivalente en pesos, así como el DNI, CUIT o CUIL de quienes compran o venden moneda extranjera en el mercado cambiario". El BCRA establece un código de concepto por cada operación, de modo de identificar fácilmente de qué tipo de transacción se trata. Así, si usted llegara a realizar esas operaciones, deberá declarar el motivo de la compra o venta de divisas. Giraldez agregó que "toda la información suministrada se cruza periódicamente en la AFIP, que verifica qué poder de compra tiene cada persona". De este modo, añadió: "Si encuentra alguna inconsistencia, envía una carta, en la que indica que la capacidad contributiva no coincide con su operación cambiaria". Con esta medida, el fisco evita que algunas personas excedan su acceso al mercado o realicen movimientos de fondos a nombre de terceros y así limitar la compra de dólares sin correr el riesgo de ser identificados.
Como toda normativa, el incumplimiento trae aparejado una sanción que, en estos casos, incluye penas pecuniarias. La Ley de Procedimiento Fiscal, estipula en su artículo 38.1 las siguientes sanciones por falta de presentación en término:
Multas de hasta $10.000 respecto de datos generales solicitados conforme a los regímenes de información que por resolución fije la AFIP, sin necesidad de requerimiento previo.
Multas de hasta $9.000 cuando los datos sirvan a los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias derivado de operaciones de importación y exportación entre partes independientes.
Multas de hasta $20.000 cuando la omisión se refiera a presentar detalles de las transacciones celebradas entre personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales o fideicomisos.
Mario Buedo precisó que se pueden sumar a dichas multas aquellas que correspondan a la falta de contestación en término, que "pueden ser graduadas hasta los $2.500, dependiendo del tipo de infracción incurrida".
iProfesional.com consultó a diversos expertos en cuestiones tributarias, quienes explicaron cómo se presenta el escenario actual en materia de regímenes de información. Omar Díaz, director de Tax & Legal de KPMG, señaló que "existen más de 20 regímenes de este tipo" y agregó que los mismos "están dirigidos a diversos contribuyentes y responsables que, por las características y el volumen de sus operaciones, son designados por la AFIP como agentes de información". En este sentido, Gabriela Riboni, gerente de Impuestos del estudio Lisiki, Litvin y Asociados, precisó que el organismo de recaudación está facultado para requerir ese tipo de datos y que, en consecuencia, "los particulares están obligados a suministrarlos para facilitar la determinación y percepción de los impuestos". La experta sostuvo que, en la actualidad, "alcanzan a cualquiera, tal es el caso de las ventas de autos, inmuebles y las donaciones". En este sentido, aclaró que "para el caso de los automotores, se declaran las ventas superiores a $30.000 y, respecto de los inmuebles, aquellas que resulten mayores a $300.000. Y destacó que la exigencia, incluso, alcanza a transacciones "cuyos valores no son muy significativos". Esto significa que hasta operaciones de montos, aparentemente, poco relevantes resultan claves como fuentes de datos a los fines de detectar inconsistencias.
Por otra parte, con respecto a las operaciones inmobiliarias, actualmente, para poder concertar la compraventa de una propiedad, la AFIP exige al titular o condómino de la misma obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), en tanto la operación en cuestión se cierre en un monto igual o mayor a $300.000 (u$s75.000). Este requisito es clave porque constituye un paso que habilita -junto a otros necesarios y propios de esta operatoria- a la firma de la escritura, cuyos datos sobre los adquirentes e importe involucrado constan en dicho instrumento y deben ser declarados al fisco por el escribano. A partir de ellos, las autoridades impositivas pueden hacer cruces con la información aportada por el contribuyente en las liquidaciones de Ganancias y Bienes Personales, correspondientes al período fiscal respectivo, y reforzar los controles sobre el mercado de propiedades. En tanto, la inmobiliaria interviniente también tiene obligación de consignar el COTI, al declarar a la AFIP su intervención en la operatoria.
Por otra parte, y con relación a las donaciones -a las que también se refirió Gabriela Riboni-, la normativa vigente establece la exigencia de que sean declaradas tanto por los empleadores -por aquellas que realicen por cuenta y orden de sus empleados-, como así también por los donantes. Además, se fija a tal efecto un monto a partir del cual corresponde cumplir con la obligación de aportar los datos al fisco. Así, si fueran eventuales, se estipula el deber de información cuando superan apenas los $600 en un mismo ejercicio fiscal. En tanto, de ser periódicas, deben declararse si las mismas resultan mayores tan sólo $1.200 por cada período.
Todos estos datos le permiten a la AFIP contar con indicadores del patrimonio del contribuyente, a los fines de detectar si éste declaró Bienes Personales por un importe menor o si, dado el nivel de consumo, tuvo ingresos mayores a los consignados en el Impuesto a las Ganancias.
Diego Resco, gerente senior de Ernest & Young, indicó que "existen diversos regímenes tendientes a detectar irregularidades de los sujetos que poseen altos niveles de gastos". Al respecto, el especialista remarcó: "Usted puede estar en los registros de la AFIP si, por ejemplo, sus erogaciones mensuales incluyen expensas superiores a los $600". Y agregó que también están en la mira "quienes paguen por sus hijos cuotas de colegio privado que excedan los $2.000".
Por otra parte, Resco también agregó que el organismo de recaudación tiene la lupa puesta en aquellas personas "cuyos consumos de tarjetas de crédito superen los $3.000".
Una vez que el organismo que conduce Ricardo Echegaray obtiene la información que precisa, debe procesarla. Es decir, la cruza con los datos que tiene almacenados en sus bases informáticas referidos a los ingresos de los contribuyentes. Si llegara a encontrar alguna incongruencia, avanza un paso más. Esto significa enviar notificaciones indicándoles que lo declarado en determinado impuesto, en cierto período, no resulta concordante con sus registros. Por lo tanto, quienes fueran intimados tendrán que explicar los motivos de las diferencias. Andrés Edelstein, socio de International Tax Services de PricewaterhouseCoopers, sostuvo que, "ante alguna inconsistencia detectada por la AFIP, es posible que envíe un requerimiento" para que la persona en supuesta situación irregular "justifique sus movimientos". El especialista destacó que "puede ser que haya razones que expliquen las supuestas inconsistencias, tales como ingresos extraordinarios, compras efectuadas por uno de los cónyuges con ingresos o bienes declarados por el otro, errores de información, entre otros". Pero en caso de que no existan justificaciones, Edelstein aclaró que tendrán que ponerse al día con el fisco "ya sea rectificando sus declaraciones de Ganancias y Bienes Personales o cambiando su categoría en el régimen de Monotributo, según corresponda". Con relación a los monotributistas, Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, afirmó: "Luego de procesar los datos -referidos a la última recategorización de septiembre- y realizar un barrido de la base del fisco, invitaremos a los monotributistas que se encuentren bajo la lupa a recategorizarse como corresponde". De no obtener respuesta, de acuerdo con la normativa vigente, el fisco lo puede recategorizar o excluir de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables.
En la actualidad, es bastante habitual entre los contribuyentes, especialmente en tiempos de inflación donde se buscan mecanismos para hacer frente a los aumentos de precios y refugiar los ahorros, que recurran a invertir en ladrillos y billetes verdes.Con respecto a este último caso, existe un régimen de información que apunta directamente a la compraventa de dólares. Gustavo Giraldez, experto de zonabancos.com, explicó cómo es que la AFIP obtiene los datos que luego utiliza para determinar e intimar a los presuntos evasores. El especialista indicó que "todas las entidades financieras deben informar diariamente al Banco Central el monto de dólares, y su equivalente en pesos, así como el DNI, CUIT o CUIL de quienes compran o venden moneda extranjera en el mercado cambiario". El BCRA establece un código de concepto por cada operación, de modo de identificar fácilmente de qué tipo de transacción se trata. Así, si usted llegara a realizar esas operaciones, deberá declarar el motivo de la compra o venta de divisas. Giraldez agregó que "toda la información suministrada se cruza periódicamente en la AFIP, que verifica qué poder de compra tiene cada persona". De este modo, añadió: "Si encuentra alguna inconsistencia, envía una carta, en la que indica que la capacidad contributiva no coincide con su operación cambiaria". Con esta medida, el fisco evita que algunas personas excedan su acceso al mercado o realicen movimientos de fondos a nombre de terceros y así limitar la compra de dólares sin correr el riesgo de ser identificados.
Como toda normativa, el incumplimiento trae aparejado una sanción que, en estos casos, incluye penas pecuniarias. La Ley de Procedimiento Fiscal, estipula en su artículo 38.1 las siguientes sanciones por falta de presentación en término:
Multas de hasta $10.000 respecto de datos generales solicitados conforme a los regímenes de información que por resolución fije la AFIP, sin necesidad de requerimiento previo.
Multas de hasta $9.000 cuando los datos sirvan a los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias derivado de operaciones de importación y exportación entre partes independientes.
Multas de hasta $20.000 cuando la omisión se refiera a presentar detalles de las transacciones celebradas entre personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales o fideicomisos.
Mario Buedo precisó que se pueden sumar a dichas multas aquellas que correspondan a la falta de contestación en término, que "pueden ser graduadas hasta los $2.500, dependiendo del tipo de infracción incurrida".
Ley Penal Tributaria: Sanciones Vigentes
La Ley Penal Tributaria distingue el grado de evasión en que incurren los contribuyentes, según el monto involucrado y el tipo de tributo; es decir, si se trata de impuestos o cargas sociales.
Impuestos
----->Si se evade menos de $100.000 por año y por impuesto: no corresponde aplicar la Ley Penal Tributaria.
----->Entre $100.000 y $1.000.000, por año y por impuesto: se trata del delito de evasión simple, sancionándose con dos a seis años de prisión. Hasta que no hay condena firme, este delito es excarcelable, es decir, sin prisión preventiva. En caso de sentencia firme, la condena que se debe cumplir es de ejecución condicional, esto significaría que el evasor podría no ir a prisión de manera efectiva ya que, a los fines de evitar ir a la cárcel, el contribuyente tiene, por única vez, la opción de pagar el monto evadido y así se daría por extinguida la causa.
----->Si el monto evadido es superior a $1.000.000, por período fiscal: la pena aplicable es de tres años y medio a nueve de prisión, no habiendo posibilidades de excarcelación para este caso, es decir que por más que el evasor pague no se extingue el proceso, habiendo prisión efectiva.
----->Cuando el contribuyente se aproveche indebidamente de subsidios, y los valores superen los $100.000: la sanción prevista es de tres años y medio a nueve de prisión.
----->Si se trata de un caso de apropiación indebida de tributos, siempre que el monto no ingresado supere los $10.000 por mes: la sanción aplicable va de los dos a los seis años de condena.
----->En el caso particular, sin monto objetivo predeterminado, de obtención fraudulenta de beneficios fiscales se aplica una pena de prisión de uno a seis años.
Entre los supuestos legislados sin montos, se encuentran los delitos fiscales comunes, entre ellos:
----->Declarar insolvencia fiscal fraudulenta, sin importar el importe: corresponde aplicar una condena de dos a seis años de prisión.
----->Simular dolosamente algún pago (por ejemplo falsificación de facturas): la sanción es de 2 a 6 años de cárcel.
----->Alterar de manera dolosa los registros: para este caso, la pena también será de dos a seis años.
----->También se aplica la pena de prisión en caso de que exista una declaración engañosa ante el fisco, o ante la ocultación maliciosa de ventas, patrimonios o bases imponibles, cuando el monto en cuestión supere los establecidos en la situación de evasión agravada, teniendo el fisco que demostrar el engaño o la maliciosidad.
Vale aclarar que en los casos anteriores, es el afectado quién debe demostrar su inocencia.
La Ley Penal Tributaria también fija sanciones especiales para quienes cometan delitos de evasión en el pago de cargas sociales.
----->Se establece una pena de dos a seis años para quienes no ingresen el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto excediere la suma $20.000 por cada período.
----->Existen penalidades agravadas para los siguientes casos:
a. Si el monto evadido supera la suma de $100.000, por cada período.
b. Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido estuviera por encima de los $40.000.
En ambos casos, la pena va desde los tres años y medio a los nueve de cárcel.
----->Por último, se establecen sanciones de entre dos y seis años para quienes hagan una apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
Por otra parte, el proyecto de ley que está en el Congreso intenta hacer algunas modificaciones:
----->La figura de evasión tributaria simple se aplicaría a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual.
----->El delito de evasión agravada, que antes tenía un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado, siendo las conductas que se consideran gravosas las siguientes:
Utilización de testaferros.
Uso fraudulento de beneficios fiscales.
Utilización de facturas apócrifas.
Adulteración de controladores fiscales.
Una modificación por demás significativa es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal, ya que el proyecto también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la C.A.B.A.
Respecto a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, la configuración del delito de evasión simple arrancaría desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual.
Impuestos
----->Si se evade menos de $100.000 por año y por impuesto: no corresponde aplicar la Ley Penal Tributaria.
----->Entre $100.000 y $1.000.000, por año y por impuesto: se trata del delito de evasión simple, sancionándose con dos a seis años de prisión. Hasta que no hay condena firme, este delito es excarcelable, es decir, sin prisión preventiva. En caso de sentencia firme, la condena que se debe cumplir es de ejecución condicional, esto significaría que el evasor podría no ir a prisión de manera efectiva ya que, a los fines de evitar ir a la cárcel, el contribuyente tiene, por única vez, la opción de pagar el monto evadido y así se daría por extinguida la causa.
----->Si el monto evadido es superior a $1.000.000, por período fiscal: la pena aplicable es de tres años y medio a nueve de prisión, no habiendo posibilidades de excarcelación para este caso, es decir que por más que el evasor pague no se extingue el proceso, habiendo prisión efectiva.
----->Cuando el contribuyente se aproveche indebidamente de subsidios, y los valores superen los $100.000: la sanción prevista es de tres años y medio a nueve de prisión.
----->Si se trata de un caso de apropiación indebida de tributos, siempre que el monto no ingresado supere los $10.000 por mes: la sanción aplicable va de los dos a los seis años de condena.
----->En el caso particular, sin monto objetivo predeterminado, de obtención fraudulenta de beneficios fiscales se aplica una pena de prisión de uno a seis años.
Entre los supuestos legislados sin montos, se encuentran los delitos fiscales comunes, entre ellos:
----->Declarar insolvencia fiscal fraudulenta, sin importar el importe: corresponde aplicar una condena de dos a seis años de prisión.
----->Simular dolosamente algún pago (por ejemplo falsificación de facturas): la sanción es de 2 a 6 años de cárcel.
----->Alterar de manera dolosa los registros: para este caso, la pena también será de dos a seis años.
----->También se aplica la pena de prisión en caso de que exista una declaración engañosa ante el fisco, o ante la ocultación maliciosa de ventas, patrimonios o bases imponibles, cuando el monto en cuestión supere los establecidos en la situación de evasión agravada, teniendo el fisco que demostrar el engaño o la maliciosidad.
Vale aclarar que en los casos anteriores, es el afectado quién debe demostrar su inocencia.
La Ley Penal Tributaria también fija sanciones especiales para quienes cometan delitos de evasión en el pago de cargas sociales.
----->Se establece una pena de dos a seis años para quienes no ingresen el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto excediere la suma $20.000 por cada período.
----->Existen penalidades agravadas para los siguientes casos:
a. Si el monto evadido supera la suma de $100.000, por cada período.
b. Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido estuviera por encima de los $40.000.
En ambos casos, la pena va desde los tres años y medio a los nueve de cárcel.
----->Por último, se establecen sanciones de entre dos y seis años para quienes hagan una apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
Por otra parte, el proyecto de ley que está en el Congreso intenta hacer algunas modificaciones:
----->La figura de evasión tributaria simple se aplicaría a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual.
----->El delito de evasión agravada, que antes tenía un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado, siendo las conductas que se consideran gravosas las siguientes:
Utilización de testaferros.
Uso fraudulento de beneficios fiscales.
Utilización de facturas apócrifas.
Adulteración de controladores fiscales.
Una modificación por demás significativa es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal, ya que el proyecto también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la C.A.B.A.
Respecto a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, la configuración del delito de evasión simple arrancaría desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual.
Operativos de Fiscalización a Monotributistas
En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a:
-consumo de energía eléctrica,
-contrato de locación,
-metros afectados a la actividad,
-facturación anual,
necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez días.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización.
A partir de allí, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la Resolución General 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la Ley 26.565.
-consumo de energía eléctrica,
-contrato de locación,
-metros afectados a la actividad,
-facturación anual,
necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez días.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización.
A partir de allí, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la Resolución General 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la Ley 26.565.
Nuevos Parámetros Para Ser Excluido del Monotributo
Mediante la Circular 5/2010, la AFIP establece que las compras de bienes o gastos personales que sean incompatibles con los ingresos declarados serán motivo de exclusión.
No obstante, aclaró que no se tendrán en cuenta para decidir esa exclusión las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo:
-De los depósitos bancarios incompatibles con los ingresos, se dejarán de lado para computar esa situación los fondos respecto de los cuales se pruebe que corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el monotributo que resulten adecuadas para este impuesto.
También los depósitos que pertenecen a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo, administradores de consorcios) o cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
-Respecto de la proporción entre ingresos y gastos, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el sujeto el carácter de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen simplificado, que resulten compatibles
(en el Monotributo, se consideran bienes de uso aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del monotributista como mínimo 12 meses desde la fecha de habilitación del bien).
No obstante, aclaró que no se tendrán en cuenta para decidir esa exclusión las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo:
-De los depósitos bancarios incompatibles con los ingresos, se dejarán de lado para computar esa situación los fondos respecto de los cuales se pruebe que corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el monotributo que resulten adecuadas para este impuesto.
También los depósitos que pertenecen a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo, administradores de consorcios) o cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
-Respecto de la proporción entre ingresos y gastos, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el sujeto el carácter de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen simplificado, que resulten compatibles
(en el Monotributo, se consideran bienes de uso aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del monotributista como mínimo 12 meses desde la fecha de habilitación del bien).
Nuevas Fechas de Vencimiento para el Monotributo
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 2.819 se establece que los sujetos que adhieran al Monotributo cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.
Nueva Declaración Jurada Cuatrimestral para Monotributistas
Los monotributistas pertenencientes a las categorías más altas deberán presentar una nueva declaración jurada informativa cada cuatro meses. El primer vencimiento sería en junio y, los siguientes en septiembre, enero y mayo, de acuerdo a las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales.
El listado de datos a informar sería:
Consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio;
Local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locado;
Facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.
Deberá informarse, además, el detalle de los principales clientes y proveedores.
El listado de datos a informar sería:
Consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio;
Local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locado;
Facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.
Deberá informarse, además, el detalle de los principales clientes y proveedores.
Alerta por las Nuevas Retenciones a Monotributistas
A partir del mes de mayo de 2010 entra en vigencia el nuevo régimen de retenciones de IVA y Ganancias a monotributistas.
El mismo indica que, para determinar si se superan los nuevos topes anuales, cada vez que el Responsable Monotributista emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.
La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando directamente la tasa del 21 por ciento.
A su vez, la normativa vigente indica que son agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA.
De esta manera, y en lo referente a la facturación, desde el 1° de enero de 2010, tanto los monotributistas ubicados en las categorías más altas, como sus clientes, deben evaluar cada vez que se emite un comprobante, si superan ó no los nuevos límites de ingresos anuales para determinar si no han quedado fuera del régimen de Monotributo y corresponde practicar las mencionadas retenciones.
El mismo indica que, para determinar si se superan los nuevos topes anuales, cada vez que el Responsable Monotributista emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.
La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando directamente la tasa del 21 por ciento.
A su vez, la normativa vigente indica que son agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA.
De esta manera, y en lo referente a la facturación, desde el 1° de enero de 2010, tanto los monotributistas ubicados en las categorías más altas, como sus clientes, deben evaluar cada vez que se emite un comprobante, si superan ó no los nuevos límites de ingresos anuales para determinar si no han quedado fuera del régimen de Monotributo y corresponde practicar las mencionadas retenciones.
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