La AFIP estableció que quienes soliciten factura de tipo "A" en ciertos comercios deberán completar una declaración jurada. La medida comenzará a regir a partir de noviembre.
Según la resolución 3668, el nuevo formulario F.8001 que pedirá la AFIP será solicitado en bares, restaurantes, hoteles, centros de estética, gimnasios, peluquerías y playas de estacionamientos.
Estarán alcanzados aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de los consumos en los sitios alcanzados por la resolución. El formulario F.8001 deberá ser completado por el cliente y el comerciante, quien luego deberá informar al organismo recaudador.
El emisor podrá optar por hacer esas facturas ’A’ en forma electrónica, consignando todos los datos específicos que se solicitan o bien continuar con sus métodos de facturación habituales y complementar los datos para la AFIP a través de un régimen informativo.
La información deberá ser suministrada por trimestre calendario y el vencimiento para enviar los datos a la AFIP será hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre del que se trate.
Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
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Nuevas Normas para Importaciones
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informó que a partir del día de la fecha se han adicionado nuevas preguntas de arancel al momento del registro de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) en el Sistema Informático María (SIM).
Las mismas buscan obtener información adicional sobre el giro de divisas en los casos que la operatoria así lo disponga.
En primer lugar, el Sistema pregunta si “La presente declaración se realiza al efecto de registrar una Importación a Consumo que implica giro de divisas”, lo que se podrá responder afirmativa o negativamente.
En caso afirmativo, el siguiente mensaje despliega una serie de opciones a seleccionar, tales como:
• Importación con giro de divisas (PAGO ANTICIPADO)
• Importación con giro de divisas (PAGO DIFERIDO)
• Importación con giro de divisas (PAGO A LA VISTA)
• Importación PAGADA DESDE CUENTA DEL EXTERIOR
Luego, mediante el dato complementario "DJAI-FECHA-GIR-DIV", se deberá informar una fecha probable de giro de divisas. En el caso de haber más de una fecha de pago el declarante deberá incluir la primera.
Por último, se solicitará informar, mediante el dato complementario “DJAI-PORCEN-GIRO”, el porcentaje del pago declarado. En caso de realizar más de un pago, se deberá mencionar el porcentaje que corresponda al primero de ellos y si el pago es uno solo, corresponde declarar el 100 por ciento
Las mismas buscan obtener información adicional sobre el giro de divisas en los casos que la operatoria así lo disponga.
En primer lugar, el Sistema pregunta si “La presente declaración se realiza al efecto de registrar una Importación a Consumo que implica giro de divisas”, lo que se podrá responder afirmativa o negativamente.
En caso afirmativo, el siguiente mensaje despliega una serie de opciones a seleccionar, tales como:
• Importación con giro de divisas (PAGO ANTICIPADO)
• Importación con giro de divisas (PAGO DIFERIDO)
• Importación con giro de divisas (PAGO A LA VISTA)
• Importación PAGADA DESDE CUENTA DEL EXTERIOR
Luego, mediante el dato complementario "DJAI-FECHA-GIR-DIV", se deberá informar una fecha probable de giro de divisas. En el caso de haber más de una fecha de pago el declarante deberá incluir la primera.
Por último, se solicitará informar, mediante el dato complementario “DJAI-PORCEN-GIRO”, el porcentaje del pago declarado. En caso de realizar más de un pago, se deberá mencionar el porcentaje que corresponda al primero de ellos y si el pago es uno solo, corresponde declarar el 100 por ciento
Prórroga de AFIP Para la Inscripción de Alquileres en el Registro de Operaciones Inmobiliarias
La AFIP prorrogó hasta principios de 2015 la obligación de inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias a quienes ofrecen propiedades en alquiler por más de $8.000 mensuales.
La modificación se dio a conocer a través de la resolución general 3.535 publicada en el Boletín Oficial.
El marco reglamentario establece que las empresas y particulares que "realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias".
En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.
Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario también se encontrarán obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario.
La modificación se dio a conocer a través de la resolución general 3.535 publicada en el Boletín Oficial.
El marco reglamentario establece que las empresas y particulares que "realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias".
En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.
Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario también se encontrarán obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario.
Baja de Controlador Fiscal y Recambio de Memoria
Tanto para el cambio de memoria fiscal como para dar de baja un controlador, se debe utilizar el aplicativo denominado “AFIP/DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales”.
En el caso de recambio de memoria, los controladores fiscales estan diseñados para avisarle al titular o usuario que se está agotando la memoria, y dentro de los 5 dias hábiles posteriores el contribuyente deberá remitir al fisco, la información que exige el aplicativo mencionado, mediante la utilización de su clave fiscal. Luego habrá que esperar 10 dias corridos y presentar en al agencia AFIP donde se encuentre inscripto, dos ejemplares del formulario 445/D y un formulario 445/4, junto al acuse de envio web y el libro unico de la máquina.
El Organismo procederá a procesar la información enviada y pueden suceder dos cosas: Que sea rechazada o aceptada.
Los motivos que pueden generar un rechazo son:
Porque la información enviada contiene irregularidades.
Por problemas en el domicilio fiscal.
Por falta de presentación de alguna declaracion jurada del impuesto al valor agregado en los últimos 12 meses previos a la solicitud.
Si estas inconsistencias resultan subsanadas y/o la presentación fue aceptada, la AFIP procederá de acuerdo a lo que indiquen sus sistemas informáticos:
Notificar al contribuyente del dia y hora que deberá llevar la máquina a la agencia o distrito correspondiente de la AFIP para la lectura de la memoria y su posterior bloqueo hasta la nueva intervención del servicio técnico que tenga el usuario del controlador. Si la AFIP no pudiere realizar el bloqueo, el servicio técnico de la empresa proveedora es quien debe hacerlo delante del funcionario actuante, extrayendo la memoria para su entrega a la AFIP, dejándose constancia en un Acta.
Consignarán en el espacio de “Observaciones” del formulario 445/D la leyenda “Habilitado para bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico”, con fecha y firma del funcionario actuante, sin necesidad de llevar el equipo a la AFIP.
En ambos casos, el Organismo recaudador dejará constancia de su intervención en el Libro Unico de Registro.
La etapa siguiente es la tarea del técnico autorizado de la empresa proveedora, que procederá al cambio de la memoria fiscal, después de verificar lo dispuesto por AFIP en el formulario F.445/D.
En caso de venta del equipo, el contribuyente deberá denunciarlo ante la AFIP presentando la nota modelo prevista en el anexo VIII de la resolución general 4104, correspondiendo entregar el Libro Unico de Registro al nuevo propietario, guardando una copia del mismo.
En el caso de recambio de memoria, los controladores fiscales estan diseñados para avisarle al titular o usuario que se está agotando la memoria, y dentro de los 5 dias hábiles posteriores el contribuyente deberá remitir al fisco, la información que exige el aplicativo mencionado, mediante la utilización de su clave fiscal. Luego habrá que esperar 10 dias corridos y presentar en al agencia AFIP donde se encuentre inscripto, dos ejemplares del formulario 445/D y un formulario 445/4, junto al acuse de envio web y el libro unico de la máquina.
El Organismo procederá a procesar la información enviada y pueden suceder dos cosas: Que sea rechazada o aceptada.
Los motivos que pueden generar un rechazo son:
Porque la información enviada contiene irregularidades.
Por problemas en el domicilio fiscal.
Por falta de presentación de alguna declaracion jurada del impuesto al valor agregado en los últimos 12 meses previos a la solicitud.
Si estas inconsistencias resultan subsanadas y/o la presentación fue aceptada, la AFIP procederá de acuerdo a lo que indiquen sus sistemas informáticos:
Notificar al contribuyente del dia y hora que deberá llevar la máquina a la agencia o distrito correspondiente de la AFIP para la lectura de la memoria y su posterior bloqueo hasta la nueva intervención del servicio técnico que tenga el usuario del controlador. Si la AFIP no pudiere realizar el bloqueo, el servicio técnico de la empresa proveedora es quien debe hacerlo delante del funcionario actuante, extrayendo la memoria para su entrega a la AFIP, dejándose constancia en un Acta.
Consignarán en el espacio de “Observaciones” del formulario 445/D la leyenda “Habilitado para bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico”, con fecha y firma del funcionario actuante, sin necesidad de llevar el equipo a la AFIP.
En ambos casos, el Organismo recaudador dejará constancia de su intervención en el Libro Unico de Registro.
La etapa siguiente es la tarea del técnico autorizado de la empresa proveedora, que procederá al cambio de la memoria fiscal, después de verificar lo dispuesto por AFIP en el formulario F.445/D.
En caso de venta del equipo, el contribuyente deberá denunciarlo ante la AFIP presentando la nota modelo prevista en el anexo VIII de la resolución general 4104, correspondiendo entregar el Libro Unico de Registro al nuevo propietario, guardando una copia del mismo.
Relación de Dependencia: El Formulario 572 de Deducciones Deberá Presentarse por Internet
La Resolución General 3.418 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, instituyó el formulario denominado “F 572 electrónico” para la declaración on line de cargas de familia y deducciones personales.
La Resolución también confirma la posibilidad del cómputo de las percepciones del impuesto a las ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de dependencia.
El F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
a. La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
a.1. Cuando el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
a.2. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
b. Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
c. Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
La resolución resultará de aplicación a partir del período fiscal 2012, inclusive, para los beneficiarios que computen como pago a cuenta,el importe de las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, y 2013, inclusive, para el resto de los sujetos obligados.
El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Trabajador” –al cual se accede a través de la página de Internet de AFIP– permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F.572 Web.
Para ello, deberá contarse con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
La AFIP pondrá a disposición del empleador en su página el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Empleador”, al que se accederá con clave fiscal, la información suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
La Resolución también confirma la posibilidad del cómputo de las percepciones del impuesto a las ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de dependencia.
El F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
a. La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
a.1. Cuando el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
a.2. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
b. Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
c. Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
La resolución resultará de aplicación a partir del período fiscal 2012, inclusive, para los beneficiarios que computen como pago a cuenta,el importe de las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, y 2013, inclusive, para el resto de los sujetos obligados.
El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Trabajador” –al cual se accede a través de la página de Internet de AFIP– permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F.572 Web.
Para ello, deberá contarse con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
La AFIP pondrá a disposición del empleador en su página el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Empleador”, al que se accederá con clave fiscal, la información suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
Comunicación Sobre Baja de "cot.ec.gba.gov.ar" Para la Aplicación "Transporte de Bienes (COT)"
El día 19 de Octubre del corriente, se dejará sin efecto la referencia "cot.ec.gba.gov.ar" para la aplicación Transporte de Bienes (COT), debiendo reemplazarse por "cot.arba.gov.ar". Cabe aclarar que este último ya está siendo utilizado por una cantidad importante de usuarios.
Si su esquema de conectividad aún continúa apuntando al dominio a desactivar, trate de realizar la modificación antes de la fecha mencionada, a fin de que una vez efectuada dicha migración, no sufra inconvenientes en la transmisión de datos.
A continuación le copiamos cada una de las URL´s que quedarán activas:
Si opta por utilizar la opción de envío a través de HTTPS, deberá utilizar las siguientes:
-Para acceder a un formulario donde incluirá su usuario, contraseña y el archivo a enviar, ingrese a: https://cot.arba.gov.ar/TransporteBienes/pages/remitos/PresentarRemitos.jsp
-Para utilizar la opción automatizada de envío a través de su aplicación, deberá invocar la siguiente URL utilizando el método POST y enviando los parámetros correspondientes: https://cot.arba.gov.ar/TransporteBienes/SeguridadCliente/presentarRemitos.do!
Si opta por utilizar la opción de envío a través de VPN:
-Para acceder a un formulario donde incluirá su usuario, contraseña y el archivo a enviar, ingrese a: http://170.155.17.20/TransporteBienes/pages/remitos/PresentarRemitos.jsp
-Para utilizar la opción automatizada de envío a través de su aplicación, deberá invocar la siguiente URL utilizando el método POST y enviando los parámetros correspondientes: http://170.155.17.20/TransporteBienes/SeguridadCliente/presentarRemitos.do
Ante cualquier inquietud deberá enviar su consulta a mayudaweb1@arba.gov.ar
Si su esquema de conectividad aún continúa apuntando al dominio a desactivar, trate de realizar la modificación antes de la fecha mencionada, a fin de que una vez efectuada dicha migración, no sufra inconvenientes en la transmisión de datos.
A continuación le copiamos cada una de las URL´s que quedarán activas:
Si opta por utilizar la opción de envío a través de HTTPS, deberá utilizar las siguientes:
-Para acceder a un formulario donde incluirá su usuario, contraseña y el archivo a enviar, ingrese a: https://cot.arba.gov.ar/TransporteBienes/pages/remitos/PresentarRemitos.jsp
-Para utilizar la opción automatizada de envío a través de su aplicación, deberá invocar la siguiente URL utilizando el método POST y enviando los parámetros correspondientes: https://cot.arba.gov.ar/TransporteBienes/SeguridadCliente/presentarRemitos.do!
Si opta por utilizar la opción de envío a través de VPN:
-Para acceder a un formulario donde incluirá su usuario, contraseña y el archivo a enviar, ingrese a: http://170.155.17.20/TransporteBienes/pages/remitos/PresentarRemitos.jsp
-Para utilizar la opción automatizada de envío a través de su aplicación, deberá invocar la siguiente URL utilizando el método POST y enviando los parámetros correspondientes: http://170.155.17.20/TransporteBienes/SeguridadCliente/presentarRemitos.do
Ante cualquier inquietud deberá enviar su consulta a mayudaweb1@arba.gov.ar
Trabajadores en Relación de Dependencia: No se Podrán Deducir Donaciones en Efectivo Con el Salario Para el Impuesto a las Ganancias
A partir de la Resolución de la AFIP 3366, recientemente publicada, los empleados que pretendan deducir donaciones realizadas a entidades exentas, tendrán que informar los datos de esas fundaciones.
Hasta el momento, los empleados podían deducir hasta el monto de $ 2.400 anuales sin obligación de cumplir con el Régimen de Información. En esos casos bastaba con mantener en archivo a requerimiento del fisco el comprobante de la entidad que recibió los fondos. Además, hasta ese límite anual, la donación podía efectuarse en efectivo. A partir de la nueva disposición tendrá que hacerse siempre mediante depósito en la cuenta bancaria de la entidad.
Estos nuevos requisitos tendrán vigencia retroactiva, de esta manera influirán en las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2012.
La Resolución obliga además a los empleadores a que intermedien en la donación entre los empleados y las entidades al cumplir con un Régimen de Información que a partir de ahora será mensual.
La excepción para el Régimen de información de los empleadores es para las donaciones que se realizan, por cada donante y entidad donataria en un mes calendario por el importe que no supere $ 180.
Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a lo siguiente:
- Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante.
- Entregarle a cada uno, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios.
Esa obligación de depósito individual podrá ser sustituida por un depósito global mensual para cada entidad donataria.
Dicho depósito comprenderá la suma de los importes destinados a la donación que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes, siempre que se encuentren deducidos en los respectivos recibos.
Los empleadores que opten por este procedimiento deberán entregar a cada donante, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, un comprobante en el que constará el detalle de las donaciones realizadas a su nombre.
Hasta el momento, los empleados podían deducir hasta el monto de $ 2.400 anuales sin obligación de cumplir con el Régimen de Información. En esos casos bastaba con mantener en archivo a requerimiento del fisco el comprobante de la entidad que recibió los fondos. Además, hasta ese límite anual, la donación podía efectuarse en efectivo. A partir de la nueva disposición tendrá que hacerse siempre mediante depósito en la cuenta bancaria de la entidad.
Estos nuevos requisitos tendrán vigencia retroactiva, de esta manera influirán en las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2012.
La Resolución obliga además a los empleadores a que intermedien en la donación entre los empleados y las entidades al cumplir con un Régimen de Información que a partir de ahora será mensual.
La excepción para el Régimen de información de los empleadores es para las donaciones que se realizan, por cada donante y entidad donataria en un mes calendario por el importe que no supere $ 180.
Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a lo siguiente:
- Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante.
- Entregarle a cada uno, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios.
Esa obligación de depósito individual podrá ser sustituida por un depósito global mensual para cada entidad donataria.
Dicho depósito comprenderá la suma de los importes destinados a la donación que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes, siempre que se encuentren deducidos en los respectivos recibos.
Los empleadores que opten por este procedimiento deberán entregar a cada donante, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, un comprobante en el que constará el detalle de las donaciones realizadas a su nombre.
Acuerdo con Uruguay: Información que Podrá Pedir AFIP
El acuerdo de intercambio de información tributaria con Uruguay ya se ha convirtido en ley en la Argentina.
No obstante, es importante recordar que las entregas de datos no serán automáticas. Se establece que el intercambio de datos es a solicitud y debe manifestarse por escrito.
En este contexto, se podrán proporcionar:
a) Datos en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario.
b) Documentación vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos (incluye información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (como ser fundadores, miembros del consejo de administración y beneficiarios).
c) Información de accionistas, socios, vinculación y constitución de las sociedades.
El acuerdo no incluye medidas dirigidas a la recolección de evidencias de carácter especulativo y tampoco se habilita la actuación de inspectores de la AFIP en Uruguay y viceversa.
Se garantiza que los impuestos a la renta o al patrimonio pagados en Uruguay serán deducidos en Argentina, en un monto igual al abonado. El contribuyente continuará pagando por la alícuota más alta entre los dos países y no por la suma de los gravámenes en ambas naciones.
Los impuestos comprendidos son en particular:
a) En Argentina: Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
b) En Uruguay: los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio.
También se aplicará a los tributos de naturaleza análoga, que se fijen en el futuro por ambas legislaciones.
El acuerdo no será retroactivo. Por esta razón, Uruguay sólo podrá brindar datos para las fechas solicitadas por la AFIP pero no notificará desde hace cuánto el titular posee ese bien o activo, ni brindará detalles sobre tenencias que podría haber tenido en forma previa a la validez del convenio y que ya no tiene.
La solicitud por escrito de una de las administraciones deberá incluir un pedido de datos de períodos fiscales que inicien después de la fecha de entrada en vigencia.
- Inversiones en Uruguay: la AFIP no podrá pedir un listado de los argentinos que poseen actividades en Uruguay. Esto es así, debido a que el punto 4 del artículo 2 establece que el Acuerdo no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (fishing expeditions).
- Depósitos bancarios y plazos fijos: Puede requerirse información sólo en el caso en que el contribuyente se encuentre bajo inspección, el fisco tuviera firmes sospechas de la existencia de los fondos y pudiese justificar el período, la naturaleza, el fin y los motivos por los cuales la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de gravámenes, como puede ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. Lo mismo sucede si se trata de datos de un plazo fijo constituido en el país vecino, el requerimiento puede llevarse adelante sólo si se inicia un proceso de fiscalización en la Argentina y se puede justificar el intercambio de información, según lo establecido en el punto 5 del artículo 5 del acuerdo.
- Sociedades en Uruguay: en cuanto a las empresas que pueden poseer un inversor nacional en Uruguay, el acuerdo firmado prevé la posibilidad de que la AFIP solicite datos sobre identificación de propietarios de sociedades.
Además, a partir de este nuevo régimen, la exención existente en Uruguay para las utilidades por ventas de acciones al portador pasa a carecer de sentido y es de esperar que sea derogada en el futuro cercano.
Sin embargo, aclaró que la AFIP no está facultada para solicitar listados masivos de accionistas, sino que debe reclamar datos sobre casos concretos y fundamentando los motivos que llevan a hacer el pedido. Es necesario que el organismo de recaudación justifique la necesidad de contar con esos datos y que haya agotado todos los medios en la Argentina para hacerse de los mismos. A su vez, la autoridad fiscal uruguaya correrá vista a los contribuyentes afectados por el pedido de información permitiendo que ellos formulen eventualmente objeciones a la solicitud del fisco local.
En caso de que las utilidades obtenidas por la compañía uruguaya sean declaradas por el empresario argentino como renta de fuente extranjera, podrá computar el impuesto que se tribute en Uruguay como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que el accionista pague en la Argentina sobre dichas rentas.
Si el fisco argentino, con la información obtenida, detecta un activo omitido en las declaraciones ante él, podrá intimar al contribuyente para que ingrese el pago de los gravámenes correspondientes no sólo por ese período, sino también por todos aquellos no prescriptos. Esto por cuanto la no retroactividad prevista en el convenio es aplicable sólo para los períodos por los cuales la información es solicitada por la AFIP, pero no limita a ésta para determinar impuestos por años anteriores.
- Fideicomisos: la tributación en Uruguay depende de la naturaleza y actividad que desarrolle el fideicomiso y nuevamente, el acuerdo podría permitir a la autoridad fiscal obtener datos relevantes para la aplicación de los impuestos vigentes en la Argentina.
La información a proporcionar estará referida a la existente a dicha fecha y con relación a los períodos fiscales que se inicien a partir de la misma; o cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan desde dicha fecha.
La aplicación no retroactiva que rige para el suministro de información no parecería impedir que la AFIP, en base a lo que pudiera obtener a través del intercambio de datos, producto del acuerdo -sumada a otra evidencia y/o elementos de prueba que ya posea sobre actividades y operaciones del contribuyente referida a ejercicios anteriores- pueda formular cargos por los períodos fiscales no prescriptos.
- Inmuebles y propiedades: ya sea que se usen para veranear o para alquilar, y siempre que sea siguiendo los recaudos ya mencionados en cuanto a la identificación del caso específico analizado, y tras haber agotado todos los medios disponibles para indagar en la esfera local, la autoridad fiscal podrá solicitar información a las autoridades uruguayas.
No obstante, es importante recordar que las entregas de datos no serán automáticas. Se establece que el intercambio de datos es a solicitud y debe manifestarse por escrito.
En este contexto, se podrán proporcionar:
a) Datos en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario.
b) Documentación vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos (incluye información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (como ser fundadores, miembros del consejo de administración y beneficiarios).
c) Información de accionistas, socios, vinculación y constitución de las sociedades.
El acuerdo no incluye medidas dirigidas a la recolección de evidencias de carácter especulativo y tampoco se habilita la actuación de inspectores de la AFIP en Uruguay y viceversa.
Se garantiza que los impuestos a la renta o al patrimonio pagados en Uruguay serán deducidos en Argentina, en un monto igual al abonado. El contribuyente continuará pagando por la alícuota más alta entre los dos países y no por la suma de los gravámenes en ambas naciones.
Los impuestos comprendidos son en particular:
a) En Argentina: Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
b) En Uruguay: los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio.
También se aplicará a los tributos de naturaleza análoga, que se fijen en el futuro por ambas legislaciones.
El acuerdo no será retroactivo. Por esta razón, Uruguay sólo podrá brindar datos para las fechas solicitadas por la AFIP pero no notificará desde hace cuánto el titular posee ese bien o activo, ni brindará detalles sobre tenencias que podría haber tenido en forma previa a la validez del convenio y que ya no tiene.
La solicitud por escrito de una de las administraciones deberá incluir un pedido de datos de períodos fiscales que inicien después de la fecha de entrada en vigencia.
- Inversiones en Uruguay: la AFIP no podrá pedir un listado de los argentinos que poseen actividades en Uruguay. Esto es así, debido a que el punto 4 del artículo 2 establece que el Acuerdo no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (fishing expeditions).
- Depósitos bancarios y plazos fijos: Puede requerirse información sólo en el caso en que el contribuyente se encuentre bajo inspección, el fisco tuviera firmes sospechas de la existencia de los fondos y pudiese justificar el período, la naturaleza, el fin y los motivos por los cuales la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de gravámenes, como puede ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. Lo mismo sucede si se trata de datos de un plazo fijo constituido en el país vecino, el requerimiento puede llevarse adelante sólo si se inicia un proceso de fiscalización en la Argentina y se puede justificar el intercambio de información, según lo establecido en el punto 5 del artículo 5 del acuerdo.
- Sociedades en Uruguay: en cuanto a las empresas que pueden poseer un inversor nacional en Uruguay, el acuerdo firmado prevé la posibilidad de que la AFIP solicite datos sobre identificación de propietarios de sociedades.
Además, a partir de este nuevo régimen, la exención existente en Uruguay para las utilidades por ventas de acciones al portador pasa a carecer de sentido y es de esperar que sea derogada en el futuro cercano.
Sin embargo, aclaró que la AFIP no está facultada para solicitar listados masivos de accionistas, sino que debe reclamar datos sobre casos concretos y fundamentando los motivos que llevan a hacer el pedido. Es necesario que el organismo de recaudación justifique la necesidad de contar con esos datos y que haya agotado todos los medios en la Argentina para hacerse de los mismos. A su vez, la autoridad fiscal uruguaya correrá vista a los contribuyentes afectados por el pedido de información permitiendo que ellos formulen eventualmente objeciones a la solicitud del fisco local.
En caso de que las utilidades obtenidas por la compañía uruguaya sean declaradas por el empresario argentino como renta de fuente extranjera, podrá computar el impuesto que se tribute en Uruguay como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que el accionista pague en la Argentina sobre dichas rentas.
Si el fisco argentino, con la información obtenida, detecta un activo omitido en las declaraciones ante él, podrá intimar al contribuyente para que ingrese el pago de los gravámenes correspondientes no sólo por ese período, sino también por todos aquellos no prescriptos. Esto por cuanto la no retroactividad prevista en el convenio es aplicable sólo para los períodos por los cuales la información es solicitada por la AFIP, pero no limita a ésta para determinar impuestos por años anteriores.
- Fideicomisos: la tributación en Uruguay depende de la naturaleza y actividad que desarrolle el fideicomiso y nuevamente, el acuerdo podría permitir a la autoridad fiscal obtener datos relevantes para la aplicación de los impuestos vigentes en la Argentina.
La información a proporcionar estará referida a la existente a dicha fecha y con relación a los períodos fiscales que se inicien a partir de la misma; o cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan desde dicha fecha.
La aplicación no retroactiva que rige para el suministro de información no parecería impedir que la AFIP, en base a lo que pudiera obtener a través del intercambio de datos, producto del acuerdo -sumada a otra evidencia y/o elementos de prueba que ya posea sobre actividades y operaciones del contribuyente referida a ejercicios anteriores- pueda formular cargos por los períodos fiscales no prescriptos.
- Inmuebles y propiedades: ya sea que se usen para veranear o para alquilar, y siempre que sea siguiendo los recaudos ya mencionados en cuanto a la identificación del caso específico analizado, y tras haber agotado todos los medios disponibles para indagar en la esfera local, la autoridad fiscal podrá solicitar información a las autoridades uruguayas.
Control de Cambios Para Turistas
El organismo de recaudación impuso un nuevo sistema online para quienes deban adquirir divisas para salir del país.
La herramienta informática "Viajes al exterior", funcionará a través de la página web del organismo, para solicitar información adicional a los contribuyentes que adquieren paquetes de viajes al exterior a través de operadores turísticos.
Quienes necesiten divisas, ya sea por razones de turismo, salud, estudios, congresos, conferencias y gestiones comerciales, entre otras, deberán cumplir previamente con el mencionado mecanismo.
Una vez presentadas las reseñas requeridas, el organismo de recaudación efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera.
En el anexo I de la resolución, el organismo de recaudación establece cuáles son los datos que deben informar los interesados en adquirir las divisas.
El suministro deberá realizarse a través del servicio denominado "Consulta Operaciones Cambiarias", opción "Viajes al exterior", del sitio web de la AFIP. Allí habrá que consignar:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. CUIT del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda y vencimiento.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
La norma aclara que, para poder realizar el trámite, el interesado deberá contar con una Clave Fiscal con nivel de seguridad 2.
Información a la AFIP Sobre Compra de Divisas
El Banco Central (BCRA) dispuso eliminar, a partir del lunes próximo, todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP, en el caso de compra de divisas, lo que incluye hasta las operaciones de adquisición de inmuebles. Al mismo tiempo, se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementado dentro del Programa de Gestión de Entidades Financieras y Cambiarias un sistema informático mediante el cual las entidades autorizadas pueden informar a dicho Organismo, el otorgamiento de préstamos hipotecarios en moneda nacional para la compra de vivienda.
El BCRA mediante la comunicación A-5309 eliminó todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP y obtener validación fiscal, cuando se trate de la adquisición de divisas correspondientes a operaciones de:
* Operaciones que realicen las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo.
* Operaciones que realicen las personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio.
Las Empresas Deberán Informar a la Afip Anticipadamente Sobre los Montos "No Remunerativos" Incluidos en los Salarios
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus trabajadores, los conceptos bajo el rango “no remunerativos”, como así también la normativa que los avala y el importe al que ascienden.
Los montos “no remunerativos” son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social.
La medida, establecida a través de la resolución general 3279 que será publicada en el Boletín Oficial, establece que la declaración se debe realizar en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Los montos “no remunerativos” son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social.
La medida, establecida a través de la resolución general 3279 que será publicada en el Boletín Oficial, establece que la declaración se debe realizar en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Contratación de Servicios con el Exterior: Habrá que Presentar Declaración Jurada Anticipada Ante la AFIP
A través de una resolución publicada el 22 de febrero de 2012 en el Boletín Oficial, el ente recaudador estableció que se incorpora a la Ventanilla énica Electrónica del Comercio Exterior la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
La medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril y regirá también para los contratos concertados con anterioridad cuyo pago se encuentre pendiente.
Las operaciones alcanzadas serán las que resulten iguales o superiores a 100 mil dólares o el monto de cada cuota resulte igual o superior a 10 mil dólares, según se estableció.
Los servicios alcanzados por esta disposición son: patentes y marcas; regalías; derechos de autor; primas por préstamos de jugadores; servicios empresariales, profesionales y técnicos; servicios personales, culturales y recreativos; pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios; derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras; servicios de Transferencia de tecnología; otras rentas pagadas al exterior y compra de activos no financieros no producidos.
La medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril y regirá también para los contratos concertados con anterioridad cuyo pago se encuentre pendiente.
Las operaciones alcanzadas serán las que resulten iguales o superiores a 100 mil dólares o el monto de cada cuota resulte igual o superior a 10 mil dólares, según se estableció.
Los servicios alcanzados por esta disposición son: patentes y marcas; regalías; derechos de autor; primas por préstamos de jugadores; servicios empresariales, profesionales y técnicos; servicios personales, culturales y recreativos; pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios; derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras; servicios de Transferencia de tecnología; otras rentas pagadas al exterior y compra de activos no financieros no producidos.
Nuevo Régimen de Información de AFIP
La AFIP implementó un nuevo régimen de información que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga cuando el plan de sus afiliados supere los 2.000 pesos a partir del 1 de abril de 2012.
Deberán suministrar a la AFIP, mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan.
Deberán suministrar a la AFIP, mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan.
Deberán Informarse las Ventas de Automóviles Superiores a $ 300.000
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de vehículos o maquinarias agrícolas o viales deberán informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre las operaciones que realicen, especialmente las de más de 300 mil pesos anuales.
Así lo dispuso la UIF a través de la resolución 31/2012, publicada ayer en el Boletín Oficial. De acuerdo con esta norma, las concesionarias deberán enviar un informe mensual a la UIF de las operaciones que realicen e informar sobre las operaciones inusuales y sospechosas. Además, deberán realizar una política denominada "conozca a su cliente", elaborar un perfil de éstos cuando realicen operaciones anuales a partir de los $ 300.000 y conservar su legajo y soportes electrónicos por 10 años.
Así lo dispuso la UIF a través de la resolución 31/2012, publicada ayer en el Boletín Oficial. De acuerdo con esta norma, las concesionarias deberán enviar un informe mensual a la UIF de las operaciones que realicen e informar sobre las operaciones inusuales y sospechosas. Además, deberán realizar una política denominada "conozca a su cliente", elaborar un perfil de éstos cuando realicen operaciones anuales a partir de los $ 300.000 y conservar su legajo y soportes electrónicos por 10 años.
Importadores: Para Comprar Dólares Deberán Tener Presentada la Declaración Jurada Anticipada de Importación
El Banco Central (BCRA) comunicó a los bancos a través de la Comunbicación A 5274 que, a partir de el día 1 de febrero de 2012, los importadores deberán presentar la declaración jurada anticipada (DJAI) exigida por el Gobierno como nueva obligación para comprar dólares.
El requisito de la DJAI no será de aplicación por operaciones que tengan fecha de embarque anterior al 1 de febrero próximo.
El requisito de la DJAI no será de aplicación por operaciones que tengan fecha de embarque anterior al 1 de febrero próximo.
Formularios de Aduana para Salidas de Vehículos del País
La AFIP permite confeccionar los formularios exigidos por la Aduana para la salida temporal de un vehículo, a través de su servicio web.
Son los formularios previstos para la Salida y Admisión de vehículos OM 2261, OM 1856 y OM 1748 (PST - Permiso de Salida Temporal) que ahora se podrán imprimir con anterioridad y presentar directamente en la Aduana al momento de salir del país.
Se accede al sistema ingresando en la página web de AFIP (www.afip.gob.ar), dentro de “Accesos más utilizados”, "Declaración de objetos y/o vehículos".
El sistema se encuentra unificado con el disponible para la confección del F OM 121 (Declaración de Equipaje). De esta manera, quienes deseen salir del país con su vehículo y lleven además objetos transportados como equipaje, podrán confeccionar ambos formularios en forma anticipada y en el mismo momento.
En el sistema se deberán detallar los datos personales y de la salida del vehículo y los objetos transportados como equipaje que no sean de origen nacional.
En función al país de destino, el sistema imprimirá el formulario correspondiente, que deberá ser presentado en el punto fronterizo de salida junto con la documentación respaldatoria (tarjeta azul, tarjeta verde, DNI, CI, entre otros).
Se deben imprimir dos copias del formulario que emite el sistema para evitar demoras en la Aduana de Salida.
Estos formularios tienen el carácter de declaración jurada de retorno dentro del plazo que otorgue la autoridad aduanera al momento de la salida y deberán ser presentados a su retorno para la cancelación del trámite.
Son los formularios previstos para la Salida y Admisión de vehículos OM 2261, OM 1856 y OM 1748 (PST - Permiso de Salida Temporal) que ahora se podrán imprimir con anterioridad y presentar directamente en la Aduana al momento de salir del país.
Se accede al sistema ingresando en la página web de AFIP (www.afip.gob.ar), dentro de “Accesos más utilizados”, "Declaración de objetos y/o vehículos".
El sistema se encuentra unificado con el disponible para la confección del F OM 121 (Declaración de Equipaje). De esta manera, quienes deseen salir del país con su vehículo y lleven además objetos transportados como equipaje, podrán confeccionar ambos formularios en forma anticipada y en el mismo momento.
En el sistema se deberán detallar los datos personales y de la salida del vehículo y los objetos transportados como equipaje que no sean de origen nacional.
En función al país de destino, el sistema imprimirá el formulario correspondiente, que deberá ser presentado en el punto fronterizo de salida junto con la documentación respaldatoria (tarjeta azul, tarjeta verde, DNI, CI, entre otros).
Se deben imprimir dos copias del formulario que emite el sistema para evitar demoras en la Aduana de Salida.
Estos formularios tienen el carácter de declaración jurada de retorno dentro del plazo que otorgue la autoridad aduanera al momento de la salida y deberán ser presentados a su retorno para la cancelación del trámite.
Nueva Declaración Jurada Anticipada de Importación
La AFIP, en su Resolución General 3252, publicada hoy en el Boletín Oficial,crea la obligación de presentar la Declaración Jurada Anticipada de Importación para todas las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Serán alcanzados por este régimen los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.
Éstos deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, realizar una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI, disponible en el sitio web de la AFIP.
La información registrada en las declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia, tras considerar la naturaleza de la mercadería a importar y la AFIP comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras— las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI), realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.
El número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI) deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
Estas disposiciones no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
La resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.
Serán alcanzados por este régimen los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.
Éstos deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, realizar una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI, disponible en el sitio web de la AFIP.
La información registrada en las declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia, tras considerar la naturaleza de la mercadería a importar y la AFIP comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras— las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI), realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.
El número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI) deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
Estas disposiciones no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
La resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.
Alquiler de Inmuebles: Obligación de Inscribirse en AFIP
A partir de hoy, hay 10 días hábiles para incribirse en el registro de la AFIP para quienes ofrecen propiedades en alquiler.
Los propietarios deberán anotar todos los contratos de locación de inmuebles urbanos por los que perciban, individualmente o en conjunto, $ 8.000 mensuales, y de inmuebles rurales, cuando el arrendatario posee campos en alquiler que superen las 30hectáreas.
Si el propietario no cumplió con la obligación de informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener el 28% en concepto de Impuesto a las Ganancias por total del monto del alquiler.
Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP.
Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos.
En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.
Los propietarios deberán solicitar la inscripción en el registro en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos.
Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que presentarse por Internet una información anual referida a esas operaciones. Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente "sin movimiento".
Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador del Banco Nación, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al cierre del contrato que debe ser inscripto.
Asimismo, tienen que informarse las operaciones de los emprendimientos inmobiliarios realizadas sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúan más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los $ 300.000.
Los intermediarios que cobran una comisión por venta o locación también deben inscribirse en el Registro de Operaxiones Inmobiliarias.
Los alquileres rurales incluyen, para llegar a las 30 hectáreas por propietario, también los contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria.
Los alquileres urbanos, en tanto, incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) celebrados por cuenta propia o con la intervención de intermediarios.
La cesión de derechos reales sobre inmuebles sea a título oneroso o gratuitos también debe ser inscripta.
En caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
Los propietarios deberán anotar todos los contratos de locación de inmuebles urbanos por los que perciban, individualmente o en conjunto, $ 8.000 mensuales, y de inmuebles rurales, cuando el arrendatario posee campos en alquiler que superen las 30hectáreas.
Si el propietario no cumplió con la obligación de informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener el 28% en concepto de Impuesto a las Ganancias por total del monto del alquiler.
Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP.
Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos.
En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.
Los propietarios deberán solicitar la inscripción en el registro en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos.
Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que presentarse por Internet una información anual referida a esas operaciones. Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente "sin movimiento".
Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador del Banco Nación, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al cierre del contrato que debe ser inscripto.
Asimismo, tienen que informarse las operaciones de los emprendimientos inmobiliarios realizadas sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúan más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los $ 300.000.
Los intermediarios que cobran una comisión por venta o locación también deben inscribirse en el Registro de Operaxiones Inmobiliarias.
Los alquileres rurales incluyen, para llegar a las 30 hectáreas por propietario, también los contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria.
Los alquileres urbanos, en tanto, incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) celebrados por cuenta propia o con la intervención de intermediarios.
La cesión de derechos reales sobre inmuebles sea a título oneroso o gratuitos también debe ser inscripta.
En caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
Requisitos Para la Deducción de Donaciones en el Impuesto a las Ganancias
A partir del primer día hábil del mes de octubre de 2011, la donación deberá ser informada a la AFIP a través del programa "Donaciones en Dinero y en Especie- Donantes y Donatarios - versión 2.0" y deberá realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:
•Depósito bancario.
•Giro o transferencia bancaria.
•Débito en cuenta a través de cajero automático.
•Débito directo en cuenta bancaria.
•Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
•Depósito bancario.
•Giro o transferencia bancaria.
•Débito en cuenta a través de cajero automático.
•Débito directo en cuenta bancaria.
•Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Nuevas Medidas Sobre Operaciones Bancarias
El BCRA ha establecido en una nueva reglamentación que no podrán abonarse por ventanilla los cheques -comunes o de pago diferido- que superen los 50.000 pesos.
Tampoco se podrán pagar por ventanilla letras de cambio giradas contra cuentas a la vista, abiertas en las cajas de crédito cooperativas, que superen los 25.000 pesos.
Los desembolsos por las financiaciones superiores a $50.000, que otorguen las entidades financieras, deberán ser efectivizados mediante su acreditación en la cuenta corriente o caja de ahorros de los demandantes. Esto significa que los créditos bancarios que superen ese monto no podrán ser otorgados en efectivo.
Las entidades financieras y cambiarias deberán conservar la información correspondiente a los clientes que realicen las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a 40.000 pesos:
•Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo.
•Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización.
•Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad.
•Pases (activos y pasivos).
•Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
•Compraventa de metales preciosos.
•Compraventa en efectivo de moneda extranjera.
•Giros o transferencias emitidos y recibidos.
•Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.
•Pago de importaciones.
•Cobro de exportaciones.
•Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.
•Servicios de amortización de préstamos.
•Cancelaciones anticipadas de préstamos.
•Constitución de fideicomisos.
•Compraventa de cheques cancelatorios.
•Venta de cheques de pago financiero.
•Operaciones vinculadas con el turismo.
Respecto del oro, los bancos deberán informar los datos de los clientes que compren más de $40.000.
Recordamos que se encuentra vigente la obligación de informar los depósitos mayores a 40.000 pesos.
Como ya fue publicado, en las compras de dólares -ya sean habituales u ocasionales- la resolución obliga a los bancos a informar:
•Nombre y apellido completos.
•Fecha y lugar de nacimiento.
•Nacionalidad.
•Sexo.
•Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
•CUIL, CUIT o CDI.
•Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
•Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
•Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
En el caso de empresas compradoras habituales u ocasionales, los requisitos son los siguientes:
•Denominación o razón social.
•Fecha y número de inscripción registral.
•CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
•Fecha del contrato o escritura de constitución.
•Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
•Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
•Titularidad del capital social (actualizada).
•Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.
En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.
Para el caso de las transferencias de fondos, en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia.
Tampoco se podrán pagar por ventanilla letras de cambio giradas contra cuentas a la vista, abiertas en las cajas de crédito cooperativas, que superen los 25.000 pesos.
Los desembolsos por las financiaciones superiores a $50.000, que otorguen las entidades financieras, deberán ser efectivizados mediante su acreditación en la cuenta corriente o caja de ahorros de los demandantes. Esto significa que los créditos bancarios que superen ese monto no podrán ser otorgados en efectivo.
Las entidades financieras y cambiarias deberán conservar la información correspondiente a los clientes que realicen las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a 40.000 pesos:
•Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo.
•Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización.
•Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad.
•Pases (activos y pasivos).
•Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
•Compraventa de metales preciosos.
•Compraventa en efectivo de moneda extranjera.
•Giros o transferencias emitidos y recibidos.
•Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.
•Pago de importaciones.
•Cobro de exportaciones.
•Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.
•Servicios de amortización de préstamos.
•Cancelaciones anticipadas de préstamos.
•Constitución de fideicomisos.
•Compraventa de cheques cancelatorios.
•Venta de cheques de pago financiero.
•Operaciones vinculadas con el turismo.
Respecto del oro, los bancos deberán informar los datos de los clientes que compren más de $40.000.
Recordamos que se encuentra vigente la obligación de informar los depósitos mayores a 40.000 pesos.
Como ya fue publicado, en las compras de dólares -ya sean habituales u ocasionales- la resolución obliga a los bancos a informar:
•Nombre y apellido completos.
•Fecha y lugar de nacimiento.
•Nacionalidad.
•Sexo.
•Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
•CUIL, CUIT o CDI.
•Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
•Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
•Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
En el caso de empresas compradoras habituales u ocasionales, los requisitos son los siguientes:
•Denominación o razón social.
•Fecha y número de inscripción registral.
•CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
•Fecha del contrato o escritura de constitución.
•Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
•Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
•Titularidad del capital social (actualizada).
•Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.
En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.
Para el caso de las transferencias de fondos, en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia.
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