Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



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Más Precisiones Sobre los Cambios en el Régimen del Personal Doméstico

Desde el 6 de mayo de 2013 se encuentra "on line" el nuevo registro para inscribir al personal doméstico. El plazo vence el 30 de junio, cuando la AFIP comenzará a intimar a aquellas personas que tienen ingresos por más de $ 500 mil anuales y $ 305 mil de patrimonio para registrarse. Desde la AFIP aseguran que no se sumarán más modificaciones y que éstos son los puntos más importantes que deben tener en cuenta los empleadores de personal doméstico para regularizarse:

a) Inscripción: todos los empleadores deben inscribirse en el nuevo registro que ya está vigente. Incluso aquellos que ya lo hayan declarado formalmente y paguen los aportes. Tanto los contribuyentes a los que se les detecte la existencia de empleados como a aquellos que pagan Bienes Personales y poseen ingresos anuales superiores a los $ 500 mil serán intimados. Aquellos que no poseen servicio doméstico, pero cumplen con los requisitos de patrimonio e ingresos deben presentarse en la AFIP y demostrar que no tienen personal doméstico.

b) Horario laboral y descansos: se establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro, que no exceda los tres meses. Luego, la jornada no puede superar las 8 horas diarias o 48 semanales. Si se excede, comenzarán a correr horas extras. Hay 35 horas corridas de descanso semanal a partir del sábado a las 13 horas. Las horas extras durante el fin de semana y feriados se pagan con un recargo del 100%, el resto del 50%. Las vacaciones comienzan un lunes o primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo. Corresponden 14 días con una antigüedad de entre 6 meses y 5 años; 21 días hasta 10 años, 28 días hasta 20 años; y 35 días de ahí en adelante. Deben pagarse al comienzo de las vacaciones.

c) Salarios y aportes: por ahora, el salario de esta actividad es determinado por el Ministerio de Trabajo. El sueldo mínimo para empleados con retiro que trabaja 8 horas diarias es $ 2.589. Hasta 4 horas por día es $ 1.294. Y el monto para quienes trabajan por hora es de $ 19,74. Mensualmente, los aportes y contribuciones que debe realizarse van de $ 20 a $ 95, monto que llegará este mes a $ 135, por un alza en el cargo por obra social.

d) Licencias: el personal doméstico amplió sus beneficios para licencias, similares a los del resto de los trabajadores. La licencia por embarazo es de 45 días antes y 45 después del parto. Se dan días corridos por matrimonio, 3 días por fallecimiento cónyuge o conviviente, de hijos o de padres; 2 días corridos por examen con un máximo de 10 por año.

e) Seguros, asignaciones y deducciones: deberá contratarse un seguro de riesgo de trabajo (ART). El empleado podrá seguir cobrando la asignación universal por hijo. Por otro lado, el empleador podrá realizar una deducción del Impuesto a las Ganancias por $ 15.552.

f) Casos especiales: para empleados de 16 o 17 años, la jornada laboral no podrá superar 6 horas diarias y 36 horas semanales; y no pueden hacerse contratos sin retiro. La contratación de jubilados está permitida y se abona solamente el cargo previsional. Ese trabajador jubilado continúa cobrando la jubilación y mantiene el PAMI como obra social.

Servicio Doméstico: Licencia por Maternidad

Las trabajadores domésticas no tienen la cobertura de la licencia por maternidad que otorga la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, ni el pago de asignación de licencia por maternidad (Ley Asignaciones Familiares). El Decreto Nº 326/56 que regula esta actividad no establece ningún tipo de licencia paga para la trabajadora, por lo tanto si se toma unos días, es con el acuerdo del dador de trabajo y si mediara algún pago es por voluntad de éste. En relación a las asignaciones familiares sólo cobra la asignación universal por hijo.

Vacaciones del Personal: Aspectos Legales

1. DÍAS DE DESCANSO

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De catorce (14) días corridos: cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

De veintiún (21) días corridos: cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).

De veintiocho (28) días corridos: cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).

De treinta y cinco (35) días corridos: cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la antigüedad en el empleo en función de la cantidad de días, se computará aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las vacaciones.

2. DERECHO AL GOCE DE VACACIONES

Para tener derecho a la licencia anual por vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

Se computan como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También aquellos en los que el empleado no haya prestado servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.

Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.

3. PERÍODO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES

El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento

4. REMUNERACIÓN

La licencia anual será paga y se determinará de la siguiente manera:

Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual bruto que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25).

Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.

Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.

5. COMUNICACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES

La licencia anual por vacaciones debe ser otorgada por el empleador. El comienzo de la misma tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor.

Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar al Ministerio de Trabajo.

6. OMISIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES

Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.

7. FERIADO DENTRO DE LAS VACACIONES

La licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente. En el caso de que haya un feriado dentro del período de vacaciones, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.

8. INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES POR ENFERMEDAD

La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. La jurisprudencia estableció que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.

9. FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES

La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual por vacaciones, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

10. TRABAJO POR TEMPORADA

Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.

11. COMPENSACIÓN EN DINERO

El artículo 162 de la LCT establece que las vacaciones no son compensables en dinero.

ANSEeS: Licencia por Maternidad, lo que el Empleador Deber Saber

La Ley de Contrato de Trabajo establece que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto. La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.

Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad
Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 - DDJJ Novedades Unificadas - SUAF:

1.- cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
2.- la fecha (día, mes y año) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.

Además debe constar el detalle del certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, adjuntando copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.

Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia. Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora debiendo solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.