Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
Páginas
Control de Cambios Para Turistas
El organismo de recaudación impuso un nuevo sistema online para quienes deban adquirir divisas para salir del país.
La herramienta informática "Viajes al exterior", funcionará a través de la página web del organismo, para solicitar información adicional a los contribuyentes que adquieren paquetes de viajes al exterior a través de operadores turísticos.
Quienes necesiten divisas, ya sea por razones de turismo, salud, estudios, congresos, conferencias y gestiones comerciales, entre otras, deberán cumplir previamente con el mencionado mecanismo.
Una vez presentadas las reseñas requeridas, el organismo de recaudación efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera.
En el anexo I de la resolución, el organismo de recaudación establece cuáles son los datos que deben informar los interesados en adquirir las divisas.
El suministro deberá realizarse a través del servicio denominado "Consulta Operaciones Cambiarias", opción "Viajes al exterior", del sitio web de la AFIP. Allí habrá que consignar:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. CUIT del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda y vencimiento.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
La norma aclara que, para poder realizar el trámite, el interesado deberá contar con una Clave Fiscal con nivel de seguridad 2.
CUIL Para Trabajadores Extranjeros
Los extranjeros que residan en el país de forma transitoria o permanente y que necesiten obtener su CUIL deben acercarse a una delegación de ANSES para realizar el trámite que generará su número.
Quienes tengan residencia no permanente en el país deberán presentarse con original y copia de pasaporte, o el Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones (residencia precaria o temporaria), o un permiso de Ingreso al País expedido por el consulado y el documento extranjero que acredite su identidad.
Los extranjeros con residencia permanente deberán presentar original y copia de la primera y segunda hoja del DNI, más la del domicilio actualizado.
Adelantos Sobre Sueldos
Corresponde emitir recibo de sueldo cuando se otorga una anticipo, según lo establecido por el artículo 130 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo. Los recibos por anticipo o entregas a cuenta de salarios, hechos al trabajador, deberán instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador. El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.
Información a la AFIP Sobre Compra de Divisas
El Banco Central (BCRA) dispuso eliminar, a partir del lunes próximo, todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP, en el caso de compra de divisas, lo que incluye hasta las operaciones de adquisición de inmuebles. Al mismo tiempo, se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementado dentro del Programa de Gestión de Entidades Financieras y Cambiarias un sistema informático mediante el cual las entidades autorizadas pueden informar a dicho Organismo, el otorgamiento de préstamos hipotecarios en moneda nacional para la compra de vivienda.
El BCRA mediante la comunicación A-5309 eliminó todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP y obtener validación fiscal, cuando se trate de la adquisición de divisas correspondientes a operaciones de:
* Operaciones que realicen las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo.
* Operaciones que realicen las personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio.
Incorporación de Empleados: Qué se Debe Hacer
En primer lugar, se debe dar el alta temprana en el sistema Mi Simplificación II de la AFIP, de acuerdo a la actividad realizada:
a) Para el común de las actividades, con un día de anticipación al comienzo efectivo de las tareas,
b) Para ciertas actividades (agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, construcción, servicios de hotelería y restaurantes, transporte, enseñanza, salud, entre otras), el alta temprana puede darse hasta el comienzo efectivo de las tareas.
El alta puede efectuarse de tres formas:
1) Por internet: accediendo al sistema "Mi Simplificación II", a través del sitio web de la AFIP, con clave fiscal habilitada.
Una vez finalizada y aceptada la transacción, como constancia, el sistema emitirá un acuse de recibo por duplicado, el cual tendrá, para su identificación, un número denominado "Registro del Trámite".
2) Personalmente: mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado ante la dependencia de AFIP en la cual se encuentre inscripto.
En este caso, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el párrafo anterior.
3) Por vía telefónica: cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la Resolución 2988/10, el trámite de comunicación de alta podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347.
A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:
Su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
El código de la actividad desarrollada obrante en el "Anexo".
El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o (CUIT) del trabajador por el cual solicita el alta en el "Registro".
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisorio- un código que deberá conservarse a disposición de la AFIP, hasta contar con el acuse de recibo que se deberá obtener vía Internet o personalmente hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador ya que, de lo contrario, el alta se tendrá como no realizada.
La empresa también debe solicitar al dependiente que informe sus vínculos familiares (y todos los cambios que eventualmente se produzcan en los mismos) a efectos de cargar la información en el sistema Mi Simplificación II y que acompañe fotocopias de las partidas respectivas con el propósito de contar con la documentación respaldatoria.
Si para el desarrollo de las tareas se precisara algún título habilitante, carnet o libreta específica, el empleador solicitará al empleado fotocopia actual de la misma.
También se debe entregar al trabajador, y conservar en su legajo, la póliza del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y, si el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad previera uno adicional, ambas pólizas para que el mismo conozca el monto y condiciones de la cobertura y designe beneficiarios.
En igual sentido, se debe entregar al dependiente, y conservar en su legajo, una copia firmada del formulario ANSES 2.61 por el cual se le notifican sus derechos y requisitos para tramitar el cobro de las asignaciones familiares.
De igual manera, la empresa solicitará al mismo que indique la boca de pago elegida para el pago de las asignaciones familiares, si le correspondieran.
Por otra parte, debe requerir al empleado la presentación de una declaración jurada en la que conste si fue beneficiario del subsidio por desempleo, toda vez que el ingresante debe solicitar la suspensión del beneficio ante la ANSES dentro de los 5 días hábiles de incorporado a la empresa.
También se le debe pedir la presentación de una declaración jurada escrita en la que manifieste si es o no beneficiario de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
A su vez, la empresa tendrá que verificar en la página de la Superintendencia de Servicios de Salud, si éste ha hecho previamente opción de una obra social determinada y desde qué fecha, o bien, registrarlo en la obra social de la actividad.
En caso de que los empleadores incumplan con las obligaciones siguientes, podrán ser pasibles de las multas respectivas:
-Negativa infundada a suministrar información requerida por la AFIP;
-Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana;
-Falsa declaración o adulteración de datos referentes a los beneficiarios;
-Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado y,
-Falta de registración y declaración de trabajadores en relación de dependencia.
a) Para el común de las actividades, con un día de anticipación al comienzo efectivo de las tareas,
b) Para ciertas actividades (agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, construcción, servicios de hotelería y restaurantes, transporte, enseñanza, salud, entre otras), el alta temprana puede darse hasta el comienzo efectivo de las tareas.
El alta puede efectuarse de tres formas:
1) Por internet: accediendo al sistema "Mi Simplificación II", a través del sitio web de la AFIP, con clave fiscal habilitada.
Una vez finalizada y aceptada la transacción, como constancia, el sistema emitirá un acuse de recibo por duplicado, el cual tendrá, para su identificación, un número denominado "Registro del Trámite".
2) Personalmente: mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado ante la dependencia de AFIP en la cual se encuentre inscripto.
En este caso, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el párrafo anterior.
3) Por vía telefónica: cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la Resolución 2988/10, el trámite de comunicación de alta podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347.
A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:
Su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
El código de la actividad desarrollada obrante en el "Anexo".
El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o (CUIT) del trabajador por el cual solicita el alta en el "Registro".
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisorio- un código que deberá conservarse a disposición de la AFIP, hasta contar con el acuse de recibo que se deberá obtener vía Internet o personalmente hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador ya que, de lo contrario, el alta se tendrá como no realizada.
La empresa también debe solicitar al dependiente que informe sus vínculos familiares (y todos los cambios que eventualmente se produzcan en los mismos) a efectos de cargar la información en el sistema Mi Simplificación II y que acompañe fotocopias de las partidas respectivas con el propósito de contar con la documentación respaldatoria.
Si para el desarrollo de las tareas se precisara algún título habilitante, carnet o libreta específica, el empleador solicitará al empleado fotocopia actual de la misma.
También se debe entregar al trabajador, y conservar en su legajo, la póliza del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y, si el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad previera uno adicional, ambas pólizas para que el mismo conozca el monto y condiciones de la cobertura y designe beneficiarios.
En igual sentido, se debe entregar al dependiente, y conservar en su legajo, una copia firmada del formulario ANSES 2.61 por el cual se le notifican sus derechos y requisitos para tramitar el cobro de las asignaciones familiares.
De igual manera, la empresa solicitará al mismo que indique la boca de pago elegida para el pago de las asignaciones familiares, si le correspondieran.
Por otra parte, debe requerir al empleado la presentación de una declaración jurada en la que conste si fue beneficiario del subsidio por desempleo, toda vez que el ingresante debe solicitar la suspensión del beneficio ante la ANSES dentro de los 5 días hábiles de incorporado a la empresa.
También se le debe pedir la presentación de una declaración jurada escrita en la que manifieste si es o no beneficiario de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
A su vez, la empresa tendrá que verificar en la página de la Superintendencia de Servicios de Salud, si éste ha hecho previamente opción de una obra social determinada y desde qué fecha, o bien, registrarlo en la obra social de la actividad.
En caso de que los empleadores incumplan con las obligaciones siguientes, podrán ser pasibles de las multas respectivas:
-Negativa infundada a suministrar información requerida por la AFIP;
-Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana;
-Falsa declaración o adulteración de datos referentes a los beneficiarios;
-Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado y,
-Falta de registración y declaración de trabajadores en relación de dependencia.
Sanciones de AFIP por Transporte de Mercaderías sin Remito
Recordamos que de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes carguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental del remito que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de Marzo de 2012
A partir del 1 de marzo de 2012, el esquema de tributación para los autónomos será el siguiente:
•Categoría I. Aporte mensual de $ 312,96:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
•Categoría II. Aporte mensual de $ 438,13:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
•Categoría III. Aporte mensual de $ 625,90:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
•Categoría IV. Aporte mensual de $ 1.101,45:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
•Categoría V. Aporte mensual de $ 1.376,98:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
•Categoría I. Aporte mensual de $ 312,96:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
•Categoría II. Aporte mensual de $ 438,13:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
•Categoría III. Aporte mensual de $ 625,90:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
•Categoría IV. Aporte mensual de $ 1.101,45:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
•Categoría V. Aporte mensual de $ 1.376,98:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
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