Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Una Buena Alternativa para la Compra de Vehículos: El Leasing

Por las ventajas que ofrece, ya sean por sus beneficios impositivos como por la posibilidad de hacerse de un bien -incluso de un rodado- sin la necesidad de tener que inmovilizar capital, consituye una alternativa de financiamiento. Hoy en día, las empresas lo están utilizando ampliamente para la obtención de maquinarias de industria nacional y también importada y para la compra de vehículos de transporte y logística, ya que es posible financiar el 100% del bien.

Qué es el leasing.
El leasing es una operación de financiamiento en la que intervienen un dador y un tomador. Se trata de un alquiler con derecho a la compra del bien a la finalización del respectivo contrato.
Dador: Para que exista "Contrato de Leasing" los dadores deben ser una entidad financiera, o un fideicomiso financiero. O bien empresas que tengan como objeto principal la realización de este tipo de contratos.
Tomador: Toda persona física o jurídica, con capacidad para contratar. Mediante el pago de un canon adquiere la tenencia de un bien y, además, obtiene un derecho a ejercer una opción de compra sobre éste, a un precio fijo determinado.
En la mayoría de los contratos se financia el 100% del valor del activo y el plazo de cancelación se ubica entre los 36 meses y 5 años.
El valor residual (aquél que paga el interesado si finalmente decide ejercer su derecho a compra) en general se estipula entre un 5% y un 10% del valor del bien.
El menú de activos que se puede incorporar es muy amplio: desde equipos de computación, centrales telefónicas, vehículos, instalaciones de silos o de acopio e, incluso, hasta plantas industriales completas.

Operatoria.
Puede ser de dos tipos:
Leasing Directo: el particular o la empresa negocia en forma directa con el dador para que éste le alquile el bien, por un plazo determinado, a cambio del pago de un canon. Al final del convenio el primero tiene el derecho de decidir si lo adquiere, teniendo que pagar para ello el valor residual. De hacerlo, el dador le transfiere la propiedad del bien. También puede no ejercer este derecho y restituir el bien o pactar un nuevo contrato por un equipo más moderno (algo que suele realizarse en el caso de productos tecnológicos, que suelen quedar obsoletos con el paso de los años). En este último caso el valor residual puede -previo acuerdo- aplicarse al pago del nuevo activo.
Leasing indirecto o financiero: el interesado elige el bien que necesita. Por iniciativa del usuario, o por ofrecimiento del vendedor, se contactan con una tercera persona, que participa como dador (entidad financiera), que se encarga de financiar la operación.

Beneficios impositivos.
1. Las cuotas pagadas pueden deducirse del Impuesto a las Ganancias durante todo el plazo del contrato, independientemente de la vida útil del bien.
2. Respecto al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por ser propiedad de la empresa que ofrece el leasing, el activo no se encuentra gravado. Además, como el bien se incorpora al patrimonio al final del período contractual -cuando se ejerce la opción de compra por su valor residual- no genera la tributación de dicho impuesto durante el plazo que dura el contrato.
3. Con relación al IVA, el locatario cuenta con el beneficio de que el pago lo realiza periódicamente a lo largo del plazo estipulado. Es decir, puede prorratearlo en lugar de pagar todo el monto al momento de la adquisición.

Otras ventajas.
1. Permite incorporar los bienes que se necesitan sin inmovilizar capital de trabajo.
2. La operación, según las normas contables vigentes, podrá reflejarse como deuda en el balance.
3. Posibilita mejorar los índices de liquidez, endeudamiento y rentabilidad, dado que no se trata de una compra. Sus cuotas no son contabilizadas como deudas.
4. Suaviza el flujo de caja. El pago mensual se realiza con los fondos generados de la explotación del bien y así se facilita la actualización tecnológica.
5. En general, presenta menores tasas de interés que los préstamos sin garantía (esto es así porque, en caso de falta de pago del tomador, el dador -es decir, el banco- puede reclamar judicialmente el bien).

Disposiciones de AFIP para Viajes al Exterior

1. Qué se puede llevar libre de impuestos
El Régimen de Equipajes vigente indica que se pueden llevar efectos nuevos o usados que no tengan finalidad comercial como también otros bienes comprados en el país hasta un límite de 2.000 dólares; siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la factura comercial respectiva. Las obras de arte y antigüedades deben contar con la licencia previa de exportación otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales o la Dirección Nacional de Museos, según corresponda. También se permite llevar bienes sujetos a control sanitario con previa autorización del organismo competente, por ejemplo el SENASA, si quiere viajar con mascotas.
Con respecto al dinero, no se pueden sacar del país divisas por montos superiores a 10.000 dólares,salvo que se realice a través de entidades financieras y cambiarias con las autorizaciones correspondientes. Este importe está vigente para mayores de 16 años o menores emancipados. Los viajeros menores de 16 años no emancipados pueden salir del territorio con un importe máximo de 5.000 dólares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitación, pero igualmente debe declararlos en Aduana mediante un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dólares.
Para la conversión de monedas debe tomarse como referencia el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior al de la salida del país. Cabe aclarar que cuando se mencionan dólares es para unificar el tipo de moneda, pero se considera ese importe o su equivalente en otros billetes, metales preciosos y cheques de viajero.
Si se lleva una cámara fotográfica, filmadora, computadora portátil o cualquier otro elemento importado, antes de su salida al exterior debe declararlos ante la Aduana completando un formulario (OM 121). Al regresar, debe presentar ese mismo formulario para que no le exijan el pago de impuestos.

2. Transitar con automóvil por países del Mercosur. Los requisitos hacia Chile y Bolivia.
Para cruzar la frontera llevando un automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un documento que lo identifica como turista y lo expide la autoridad migratoria. Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación: cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur; o en su defecto cédula azul o autorización certificada ante escribano público o juez de paz.
Si es un vehículo a nombre de una empresa, debe llevar la autorización realizada ante escribano público.
Para los que viajen con autos de alquiler, necesitan contar con una autorización para circular en el Mercosur que la otorga la empresa arrendataria.
Si el destino elegido es Chile, el conductor debe tener la cédula verde o el título de propiedad del vehículo. Si el propietario no es quien conduce, el que lo haga debe poseer la cédula azul o una autorización realizada ante escribano público o juez de paz. Además debe portar el comprobante de seguro que cubra los riesgos en Chile y en el momento de la salida tendrá que completar en el servicio aduanero y por cuadruplicado el formulario denominado “Salida y Admisión Temporal de Vehículos”.
Para dirigirse a Bolivia, debe cumplir con los mismos requisitos que para Chile, pero cambia el formulario a completar. En este caso es la “Declaración Jurada – Salida Temporaria de Vehículos de Turista” (OM 1856 A). El automóvil y los demás efectos que salen del país deben retornar en un plazo máximo de 360 días y pueden hacerlo por la misma aduana que salieron o por cualquier otra.
Si va a dirigirse en automóvil, moto o casa rodante hacia países no limítrofes se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas, que en la actualidad sólo es emitida por el Automóvil Club Argentino. Hay un plazo máximo de permanencia temporal en el exterior de 180 días. Una vez que se vence, el titular o su representante deben renovarlo. El trámite se puede hacer en los consulados argentinos en el exterior. Si no se realiza la renovación, al ingresar al país, se aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 970 del Código Aduanero.
Es obligatorio para cualquier destino que los automotores con más de seis cristales tengan grabado el número de dominio en el parabrisas delantero, la luneta trasera y en los cristales de mayor tamaño. Si tiene menos de seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.

3. Qué se puede traer al regreso
En el equipaje se puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, como también otros objetos que se adquieran en las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia correspondiente.
Si ingresa por vía aérea o marítima, puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares. También puede comprar en free-shops por un valor que no supere ese importe. Para los menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la mitad.
Si regresa por vía fluvial o terrestre la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16 años de 75 dólares. Además puede comprar en free-shops por un valor que no supere los 150 dólares.
Para ambas vías, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si supera esa cantidad de dinero permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del monto del excedente.
Por ejemplo: si regresa de un viaje en avión y realizó compras en el exterior por US$ 400, paga el 50% de los US$ 100 que excedió, es decir US$ 50. Es importante que conserve las facturas de compra, para determinar el valor de los bienes que componen el equipaje.
El tributo único se paga mediante depósito bancario, siempre que en el lugar de arribo exista una sucursal del Banco de la Nación Argentina. De lo contrario, deberá abonarse a través de Tarjetas de Crédito o Débito. Si no es posible efectuar el pago con estas opciones, el importe será percibido en efectivo por el servicio aduanero, quien entregará al pasajero el respectivo comprobante con la firma y sello identificatorio del agente que intervino.
Las franquicias del equipaje son individuales y no pueden acumularse entre ellas para ser utilizadas en otros viajes ni tampoco con las franquicias adicionales de compras en free-shops. Lo que sí puede hacer es juntar la franquicia que le corresponde a un mismo grupo familiar (cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados) para comprar un objeto que sea más costoso.
Si trae dinero y es mayor de 16 años, debe declarar en un formulario de aduanas (OM-2249-A) el ingreso a partir de 10.000 dólares o su equivalente en cualquier moneda, tanto en dinero en efectivo como en instrumentos monetarios. Este importe se reduce a 5.000 dólares para los menores de esa edad, que no estén emancipados.

Nuevas Tasas de Interés para Deudas con AFIP

A través de la Resolución N° 841/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se establecen las siguientes tasas que entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2011:
Intereses resarcitorios: 3% mensual.
Intereses punitorios: 4% mensual.
Sin embargo, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes del 1º de enero próximo, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.

Asuetos por las Festividades de Navidad y Año Nuevo

El Poder Ejecutivo Nacional ha firmado el decreto 1923/2010, publicado hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el que otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre próximos, con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Lo mismo hizo el gobernador bonaerense Daniel Scioli para los empleados públicos de su provincia.
El asueto no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras y se iniciará a las 12 hs. de los días 23 y 30, siendo completo los días 24 y 31.

Factura electrónica para Importadores

La AFIP suma a los importadores al régimen de factura electrónica a partir del día 1° de enero de 2011, mediente la Resolución General 2975.
La misma establece que los sujetos que realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno (facturas de venta electrónicas), excepto quienes realicen sólo importaciones de bienes de uso o insumos materiales destinados a su mantenimiento.
Los contribuyentes deberán emitir los siguientes comprobantes:
Facturas clase "A".
Notas de crédito y notas de débito clase "A".
Facturas clase "B".
Notas de crédito y notas de débito clase "B".
La resolución establece que se podrá comenzar a gestionar la solicitud de incorporación al régimen a partir del lunes próximo (06/12/2010) para las operaciones que se efectúen a partir del día 1º de enero próximo.

Datos que Deben Contener las Facturas de Venta de Mercadería Importada

Al momento de emitir la factura en el mercado interno se deberá consignar en la misma los siguientes datos con respecto al despacho:
a) Número, año y Aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, Aduana o banco rematador.
b) Uso de la mercadería, si éste hubiera sido determinado al efectuarse el despacho a plaza.
Asimismo en las facturas de venta de aquellas mercaderías de origen extranjero adquiridas por consumidores finales, no resulta obligatoria la declaración de la Aduana interviniente ni el número de despacho de importación .
Fuente: Decreto Nº 4531/65

Nota de Infobae Profesional: ¿Qué sabe de usted la AFIP y se entera por terceros?

Día a día, las operaciones que realizan los contribuyentes no pasan desapercibidas a los ojos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Si usted vendió una casa, compró un auto o quizás algunos dólares, pagó un LCD con tarjeta de crédito o se decidió a abrir una cuenta en un banco, lo cierto es que de todas estas operaciones se entera el fisco. Y no por haber enviado inspectores a su casa sino porque se lo contaron "terceros". Y... ¿quiénes son esos terceros? Escribanos, entidades bancarias y financieras, compañías de seguros, administradores de consorcios, de fideicomisos, la empresa donde trabaja o donde usted tenga participación societaria, las firmas que administran sus tarjetas de crédito y débito, las concesionarias de autos y hasta el colegio donde envía a sus hijos a estudiar, entre otros. Así, a los datos aportados al fisco, por ejemplo, a través de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, se suman otros que informan diversas entidades y le permiten a la AFIP realizar controles cruzados, destinados a detectar maniobras que, a los ojos del organismo que conduce Ricardo Echegaray, puedan resultar sospechosas o fraudulentas. Es a estos fines que el fisco creó los denominados "regímenes de información", que obligan a ciertos sujetos -como podrían ser los escribanos- a declarar detalles de operaciones en las que intervinieron -por ejemplo, la firma de una escritura- y fueron celebradas por los contribuyentes -en particular, el comprador y el vendedor del inmueble en cuestión-. Si los responsables de "contarle" a la AFIP qué pasó no cumplieran con su deber, se encontrarían en serios problemas, dado que las multas podrían llegar a ser demasiado abultadas.
iProfesional.com consultó a diversos expertos en cuestiones tributarias, quienes explicaron cómo se presenta el escenario actual en materia de regímenes de información. Omar Díaz, director de Tax & Legal de KPMG, señaló que "existen más de 20 regímenes de este tipo" y agregó que los mismos "están dirigidos a diversos contribuyentes y responsables que, por las características y el volumen de sus operaciones, son designados por la AFIP como agentes de información". En este sentido, Gabriela Riboni, gerente de Impuestos del estudio Lisiki, Litvin y Asociados, precisó que el organismo de recaudación está facultado para requerir ese tipo de datos y que, en consecuencia, "los particulares están obligados a suministrarlos para facilitar la determinación y percepción de los impuestos". La experta sostuvo que, en la actualidad, "alcanzan a cualquiera, tal es el caso de las ventas de autos, inmuebles y las donaciones". En este sentido, aclaró que "para el caso de los automotores, se declaran las ventas superiores a $30.000 y, respecto de los inmuebles, aquellas que resulten mayores a $300.000. Y destacó que la exigencia, incluso, alcanza a transacciones "cuyos valores no son muy significativos". Esto significa que hasta operaciones de montos, aparentemente, poco relevantes resultan claves como fuentes de datos a los fines de detectar inconsistencias.
Por otra parte, con respecto a las operaciones inmobiliarias, actualmente, para poder concertar la compraventa de una propiedad, la AFIP exige al titular o condómino de la misma obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), en tanto la operación en cuestión se cierre en un monto igual o mayor a $300.000 (u$s75.000). Este requisito es clave porque constituye un paso que habilita -junto a otros necesarios y propios de esta operatoria- a la firma de la escritura, cuyos datos sobre los adquirentes e importe involucrado constan en dicho instrumento y deben ser declarados al fisco por el escribano. A partir de ellos, las autoridades impositivas pueden hacer cruces con la información aportada por el contribuyente en las liquidaciones de Ganancias y Bienes Personales, correspondientes al período fiscal respectivo, y reforzar los controles sobre el mercado de propiedades. En tanto, la inmobiliaria interviniente también tiene obligación de consignar el COTI, al declarar a la AFIP su intervención en la operatoria.
Por otra parte, y con relación a las donaciones -a las que también se refirió Gabriela Riboni-, la normativa vigente establece la exigencia de que sean declaradas tanto por los empleadores -por aquellas que realicen por cuenta y orden de sus empleados-, como así también por los donantes. Además, se fija a tal efecto un monto a partir del cual corresponde cumplir con la obligación de aportar los datos al fisco. Así, si fueran eventuales, se estipula el deber de información cuando superan apenas los $600 en un mismo ejercicio fiscal. En tanto, de ser periódicas, deben declararse si las mismas resultan mayores tan sólo $1.200 por cada período.
Todos estos datos le permiten a la AFIP contar con indicadores del patrimonio del contribuyente, a los fines de detectar si éste declaró Bienes Personales por un importe menor o si, dado el nivel de consumo, tuvo ingresos mayores a los consignados en el Impuesto a las Ganancias.
Diego Resco, gerente senior de Ernest & Young, indicó que "existen diversos regímenes tendientes a detectar irregularidades de los sujetos que poseen altos niveles de gastos". Al respecto, el especialista remarcó: "Usted puede estar en los registros de la AFIP si, por ejemplo, sus erogaciones mensuales incluyen expensas superiores a los $600". Y agregó que también están en la mira "quienes paguen por sus hijos cuotas de colegio privado que excedan los $2.000".
Por otra parte, Resco también agregó que el organismo de recaudación tiene la lupa puesta en aquellas personas "cuyos consumos de tarjetas de crédito superen los $3.000".
Una vez que el organismo que conduce Ricardo Echegaray obtiene la información que precisa, debe procesarla. Es decir, la cruza con los datos que tiene almacenados en sus bases informáticas referidos a los ingresos de los contribuyentes. Si llegara a encontrar alguna incongruencia, avanza un paso más. Esto significa enviar notificaciones indicándoles que lo declarado en determinado impuesto, en cierto período, no resulta concordante con sus registros. Por lo tanto, quienes fueran intimados tendrán que explicar los motivos de las diferencias. Andrés Edelstein, socio de International Tax Services de PricewaterhouseCoopers, sostuvo que, "ante alguna inconsistencia detectada por la AFIP, es posible que envíe un requerimiento" para que la persona en supuesta situación irregular "justifique sus movimientos". El especialista destacó que "puede ser que haya razones que expliquen las supuestas inconsistencias, tales como ingresos extraordinarios, compras efectuadas por uno de los cónyuges con ingresos o bienes declarados por el otro, errores de información, entre otros". Pero en caso de que no existan justificaciones, Edelstein aclaró que tendrán que ponerse al día con el fisco "ya sea rectificando sus declaraciones de Ganancias y Bienes Personales o cambiando su categoría en el régimen de Monotributo, según corresponda". Con relación a los monotributistas, Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, afirmó: "Luego de procesar los datos -referidos a la última recategorización de septiembre- y realizar un barrido de la base del fisco, invitaremos a los monotributistas que se encuentren bajo la lupa a recategorizarse como corresponde". De no obtener respuesta, de acuerdo con la normativa vigente, el fisco lo puede recategorizar o excluir de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables.
En la actualidad, es bastante habitual entre los contribuyentes, especialmente en tiempos de inflación donde se buscan mecanismos para hacer frente a los aumentos de precios y refugiar los ahorros, que recurran a invertir en ladrillos y billetes verdes.Con respecto a este último caso, existe un régimen de información que apunta directamente a la compraventa de dólares. Gustavo Giraldez, experto de zonabancos.com, explicó cómo es que la AFIP obtiene los datos que luego utiliza para determinar e intimar a los presuntos evasores. El especialista indicó que "todas las entidades financieras deben informar diariamente al Banco Central el monto de dólares, y su equivalente en pesos, así como el DNI, CUIT o CUIL de quienes compran o venden moneda extranjera en el mercado cambiario". El BCRA establece un código de concepto por cada operación, de modo de identificar fácilmente de qué tipo de transacción se trata. Así, si usted llegara a realizar esas operaciones, deberá declarar el motivo de la compra o venta de divisas. Giraldez agregó que "toda la información suministrada se cruza periódicamente en la AFIP, que verifica qué poder de compra tiene cada persona". De este modo, añadió: "Si encuentra alguna inconsistencia, envía una carta, en la que indica que la capacidad contributiva no coincide con su operación cambiaria". Con esta medida, el fisco evita que algunas personas excedan su acceso al mercado o realicen movimientos de fondos a nombre de terceros y así limitar la compra de dólares sin correr el riesgo de ser identificados.
Como toda normativa, el incumplimiento trae aparejado una sanción que, en estos casos, incluye penas pecuniarias. La Ley de Procedimiento Fiscal, estipula en su artículo 38.1 las siguientes sanciones por falta de presentación en término:
Multas de hasta $10.000 respecto de datos generales solicitados conforme a los regímenes de información que por resolución fije la AFIP, sin necesidad de requerimiento previo.
Multas de hasta $9.000 cuando los datos sirvan a los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias derivado de operaciones de importación y exportación entre partes independientes.
Multas de hasta $20.000 cuando la omisión se refiera a presentar detalles de las transacciones celebradas entre personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales o fideicomisos.
Mario Buedo precisó que se pueden sumar a dichas multas aquellas que correspondan a la falta de contestación en término, que "pueden ser graduadas hasta los $2.500, dependiendo del tipo de infracción incurrida".