Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Nota de Infobae Profesional: ¿Qué sabe de usted la AFIP y se entera por terceros?

Día a día, las operaciones que realizan los contribuyentes no pasan desapercibidas a los ojos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Si usted vendió una casa, compró un auto o quizás algunos dólares, pagó un LCD con tarjeta de crédito o se decidió a abrir una cuenta en un banco, lo cierto es que de todas estas operaciones se entera el fisco. Y no por haber enviado inspectores a su casa sino porque se lo contaron "terceros". Y... ¿quiénes son esos terceros? Escribanos, entidades bancarias y financieras, compañías de seguros, administradores de consorcios, de fideicomisos, la empresa donde trabaja o donde usted tenga participación societaria, las firmas que administran sus tarjetas de crédito y débito, las concesionarias de autos y hasta el colegio donde envía a sus hijos a estudiar, entre otros. Así, a los datos aportados al fisco, por ejemplo, a través de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, se suman otros que informan diversas entidades y le permiten a la AFIP realizar controles cruzados, destinados a detectar maniobras que, a los ojos del organismo que conduce Ricardo Echegaray, puedan resultar sospechosas o fraudulentas. Es a estos fines que el fisco creó los denominados "regímenes de información", que obligan a ciertos sujetos -como podrían ser los escribanos- a declarar detalles de operaciones en las que intervinieron -por ejemplo, la firma de una escritura- y fueron celebradas por los contribuyentes -en particular, el comprador y el vendedor del inmueble en cuestión-. Si los responsables de "contarle" a la AFIP qué pasó no cumplieran con su deber, se encontrarían en serios problemas, dado que las multas podrían llegar a ser demasiado abultadas.
iProfesional.com consultó a diversos expertos en cuestiones tributarias, quienes explicaron cómo se presenta el escenario actual en materia de regímenes de información. Omar Díaz, director de Tax & Legal de KPMG, señaló que "existen más de 20 regímenes de este tipo" y agregó que los mismos "están dirigidos a diversos contribuyentes y responsables que, por las características y el volumen de sus operaciones, son designados por la AFIP como agentes de información". En este sentido, Gabriela Riboni, gerente de Impuestos del estudio Lisiki, Litvin y Asociados, precisó que el organismo de recaudación está facultado para requerir ese tipo de datos y que, en consecuencia, "los particulares están obligados a suministrarlos para facilitar la determinación y percepción de los impuestos". La experta sostuvo que, en la actualidad, "alcanzan a cualquiera, tal es el caso de las ventas de autos, inmuebles y las donaciones". En este sentido, aclaró que "para el caso de los automotores, se declaran las ventas superiores a $30.000 y, respecto de los inmuebles, aquellas que resulten mayores a $300.000. Y destacó que la exigencia, incluso, alcanza a transacciones "cuyos valores no son muy significativos". Esto significa que hasta operaciones de montos, aparentemente, poco relevantes resultan claves como fuentes de datos a los fines de detectar inconsistencias.
Por otra parte, con respecto a las operaciones inmobiliarias, actualmente, para poder concertar la compraventa de una propiedad, la AFIP exige al titular o condómino de la misma obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), en tanto la operación en cuestión se cierre en un monto igual o mayor a $300.000 (u$s75.000). Este requisito es clave porque constituye un paso que habilita -junto a otros necesarios y propios de esta operatoria- a la firma de la escritura, cuyos datos sobre los adquirentes e importe involucrado constan en dicho instrumento y deben ser declarados al fisco por el escribano. A partir de ellos, las autoridades impositivas pueden hacer cruces con la información aportada por el contribuyente en las liquidaciones de Ganancias y Bienes Personales, correspondientes al período fiscal respectivo, y reforzar los controles sobre el mercado de propiedades. En tanto, la inmobiliaria interviniente también tiene obligación de consignar el COTI, al declarar a la AFIP su intervención en la operatoria.
Por otra parte, y con relación a las donaciones -a las que también se refirió Gabriela Riboni-, la normativa vigente establece la exigencia de que sean declaradas tanto por los empleadores -por aquellas que realicen por cuenta y orden de sus empleados-, como así también por los donantes. Además, se fija a tal efecto un monto a partir del cual corresponde cumplir con la obligación de aportar los datos al fisco. Así, si fueran eventuales, se estipula el deber de información cuando superan apenas los $600 en un mismo ejercicio fiscal. En tanto, de ser periódicas, deben declararse si las mismas resultan mayores tan sólo $1.200 por cada período.
Todos estos datos le permiten a la AFIP contar con indicadores del patrimonio del contribuyente, a los fines de detectar si éste declaró Bienes Personales por un importe menor o si, dado el nivel de consumo, tuvo ingresos mayores a los consignados en el Impuesto a las Ganancias.
Diego Resco, gerente senior de Ernest & Young, indicó que "existen diversos regímenes tendientes a detectar irregularidades de los sujetos que poseen altos niveles de gastos". Al respecto, el especialista remarcó: "Usted puede estar en los registros de la AFIP si, por ejemplo, sus erogaciones mensuales incluyen expensas superiores a los $600". Y agregó que también están en la mira "quienes paguen por sus hijos cuotas de colegio privado que excedan los $2.000".
Por otra parte, Resco también agregó que el organismo de recaudación tiene la lupa puesta en aquellas personas "cuyos consumos de tarjetas de crédito superen los $3.000".
Una vez que el organismo que conduce Ricardo Echegaray obtiene la información que precisa, debe procesarla. Es decir, la cruza con los datos que tiene almacenados en sus bases informáticas referidos a los ingresos de los contribuyentes. Si llegara a encontrar alguna incongruencia, avanza un paso más. Esto significa enviar notificaciones indicándoles que lo declarado en determinado impuesto, en cierto período, no resulta concordante con sus registros. Por lo tanto, quienes fueran intimados tendrán que explicar los motivos de las diferencias. Andrés Edelstein, socio de International Tax Services de PricewaterhouseCoopers, sostuvo que, "ante alguna inconsistencia detectada por la AFIP, es posible que envíe un requerimiento" para que la persona en supuesta situación irregular "justifique sus movimientos". El especialista destacó que "puede ser que haya razones que expliquen las supuestas inconsistencias, tales como ingresos extraordinarios, compras efectuadas por uno de los cónyuges con ingresos o bienes declarados por el otro, errores de información, entre otros". Pero en caso de que no existan justificaciones, Edelstein aclaró que tendrán que ponerse al día con el fisco "ya sea rectificando sus declaraciones de Ganancias y Bienes Personales o cambiando su categoría en el régimen de Monotributo, según corresponda". Con relación a los monotributistas, Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, afirmó: "Luego de procesar los datos -referidos a la última recategorización de septiembre- y realizar un barrido de la base del fisco, invitaremos a los monotributistas que se encuentren bajo la lupa a recategorizarse como corresponde". De no obtener respuesta, de acuerdo con la normativa vigente, el fisco lo puede recategorizar o excluir de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables.
En la actualidad, es bastante habitual entre los contribuyentes, especialmente en tiempos de inflación donde se buscan mecanismos para hacer frente a los aumentos de precios y refugiar los ahorros, que recurran a invertir en ladrillos y billetes verdes.Con respecto a este último caso, existe un régimen de información que apunta directamente a la compraventa de dólares. Gustavo Giraldez, experto de zonabancos.com, explicó cómo es que la AFIP obtiene los datos que luego utiliza para determinar e intimar a los presuntos evasores. El especialista indicó que "todas las entidades financieras deben informar diariamente al Banco Central el monto de dólares, y su equivalente en pesos, así como el DNI, CUIT o CUIL de quienes compran o venden moneda extranjera en el mercado cambiario". El BCRA establece un código de concepto por cada operación, de modo de identificar fácilmente de qué tipo de transacción se trata. Así, si usted llegara a realizar esas operaciones, deberá declarar el motivo de la compra o venta de divisas. Giraldez agregó que "toda la información suministrada se cruza periódicamente en la AFIP, que verifica qué poder de compra tiene cada persona". De este modo, añadió: "Si encuentra alguna inconsistencia, envía una carta, en la que indica que la capacidad contributiva no coincide con su operación cambiaria". Con esta medida, el fisco evita que algunas personas excedan su acceso al mercado o realicen movimientos de fondos a nombre de terceros y así limitar la compra de dólares sin correr el riesgo de ser identificados.
Como toda normativa, el incumplimiento trae aparejado una sanción que, en estos casos, incluye penas pecuniarias. La Ley de Procedimiento Fiscal, estipula en su artículo 38.1 las siguientes sanciones por falta de presentación en término:
Multas de hasta $10.000 respecto de datos generales solicitados conforme a los regímenes de información que por resolución fije la AFIP, sin necesidad de requerimiento previo.
Multas de hasta $9.000 cuando los datos sirvan a los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias derivado de operaciones de importación y exportación entre partes independientes.
Multas de hasta $20.000 cuando la omisión se refiera a presentar detalles de las transacciones celebradas entre personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales o fideicomisos.
Mario Buedo precisó que se pueden sumar a dichas multas aquellas que correspondan a la falta de contestación en término, que "pueden ser graduadas hasta los $2.500, dependiendo del tipo de infracción incurrida".

Modificación de los Feriados Nacionales

El próximo 20 de noviembre se celebrará el Día de la Soberanía Nacional (tomándose como día inhábil el 22), además de agregarse los próximos lunes y martes de Carnaval como nuevas jornadas no laborables.
El año que viene también serán asuetos “puente” el 25 de marzo y el 9 de diciembre porque caen en viernes luego de feriados inamovibles, entendiéndose como feriado puente cuando la fecha conmemorativa es inamovible y cae en martes o jueves
Además, el decreto declara inamovible al 20 de junio y cambia el nombre del 12 de octubre de Día de la Raza a Día de Respeto por la Diversidad Cultural.
Según lo que lo establecido, los feriados nacionales a partir de ahora serán:
• 1º de enero: Año Nuevo
• Febrero: Lunes y Martes de Carnaval.
• 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
• Viernes Santo
• 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
• 1º de mayo: Día del Trabajador.
• 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
• 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano, más conocido como Día de la Bandera.
• 9 de julio: Día de la Independencia.
• 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
• 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
• 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
• 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de la Virgen María.
• 25 de diciembre: Navidad

Gobierno Bonaerense Modificaría el "Impuesto a la Herencia" para que Alcance a Más Contribuyentes

El Gobierno bonaerense envió a la Legislatura provincial un proyecto de ley para modificar el denominado "impuesto a la herencia", y así alcanzar con este gravamen a un mayor número de contribuyentes.
Hasta ahora, está exenta del pago de este tributo la transmisión de bienes por hasta 3 millones de pesos, pero en el proyecto, ese piso se bajó drásticamente: 100 mil pesos.
En esa propuesta oficial se establecen nuevas escalas de alícuotas y diferentes categorías, según el grado de parentesco: hasta 125 mil pesos, la transferencia de bienes pagará un 4 por ciento sobre el excedente de ese límite (100 mil pesos) en el caso de padres, hijos y cónyuges; del 6 por ciento para ascendientes y descendientes y del 10 por ciento cuando se trate de parientes colaterales de tercer y cuarto grado. Además, se establecen escalas de entre los 125 y 250 mil pesos; entre 250 y 500 mil pesos; 500 mil y 1 millón de pesos; 1 y 2 millones de pesos, hasta llegar a montos superiores a los 16 millones pesos, que pagarán hasta un 15,9 por ciento.
Habría exenciones sobre la vivienda única, el bien de familia y las empresas familiares hasta cierto monto de facturación anual y a condición de que mantengan su efectiva explotación por cinco años.

Vencimientos - Convenio Multilateral - Año 2011


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El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2010 operará el 30 de junio del 2011.

El Banco Central Reguló la Utilización del Cheque Cancelatorio

El Banco Central (BCRA) acaba de aprobar la instrumentación del cheque cancelatorio, que se pondrá en marcha hacia fines de noviembre de 2010.
El cheque cancelatorio constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo., siendo gratuito, ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su utilización.
Podrá ser librado en pesos o en dólares estadounidenses. Estos últimos podrán utilizarse exclusivamente para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.
Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones on line acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.
Estableció a su vez que quien desee comprar un cheque cancelatorio deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada. La entidad librará el cheque cancelatorio por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de $5.000 a $400.000 o de u$s2.500 a u$s100.000. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.
Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.
Quien desee cobrar un cheque cancelatorio también deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada. Las personas físicas podrán cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta. Las personas jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción.
El cheque cancelatorio podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma, según informó.

AFIP Avanza en la Determinación de las Cargas Sociales

La nueva reglamentación, publicada hoy establece que cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes, considerando remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable. Las empresas y los subcontratistas serios se verán en problemas frente a la amplia presunción que tiene la AFIP de determinar que una relación civil se trata de una relación laboral.
Asimismo, dice la norma que cuando el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.
Con respecto al cálculo de las cargas sociales, la AFIP estableció que podrá determinar de oficio el monto adeudado por las compañías, sólo cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera la utilización de mano de obra.
b. El empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia.
c. Cuando, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.
La reglamentación establece que la multa a afrontar es del cuádruple de los aportes y contribuciones que deberían haberse efectuado respecto de los trabajadores involucrados.

La denominada Ley Antievasión II amplió las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubiesen presentado las declaraciones juradas o éstas hayan sido impugnadas. Para la determinación de estas deudas, el fisco tiene el derecho de valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:
1. El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
2. La adquisición de materias primas.
3. El monto de los servicios de transporte utilizados.
4. El valor del total del activo propio o ajeno.
5. El tipo de obra ejecutada.
6. La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
7. El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
La ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme.
Asimismo, las presunciones no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social.

Prohibición para Trabajar el Día del Censo Nacional de Población

El Gobierno prohibió la ocupación de trabajadores en la actividad comercial durante el miércoles 27 de octubre de 2010, declarado feriado nacional, con el fin de realizar el relevamiento del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
Dicha prohibición está en línea con la imposibilidad, desde las 8 y hasta las 20 del mismo día, de efectuar actividades colectivas de esparcimiento en recintos cubiertos y reuniones públicas al aire libre.
La violación de estas disposiciones será considerada infracción grave y sancionada con multas de entre $200 a $5.000 por cada trabajador afectado por la infracción.