Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Actualización de Datos de Empresas ante la Inspección General de Justicia

La Inspección General de Justicia obliga a todas las empresas a actualizar sus datos a través de la Resolución 1/2010.
Esta norma estableció que las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada con la actualización de la información empresarial, informando el domicilio, las autoridades, el último balance presentado y la última tasa anual pagada.

Las disposiciones deben cumplirse de acuerdo al siguiente esquema de vencimiento:
Asociaciones civiles y fundaciones: Hasta el 1 de octubre próximo.
Sociedades binacionales y entidades extranjeras: Hasta el 5 de noviembre próximo.
Demás sociedades comerciales: Hasta el 3 de diciembre próximo.

AFIP: Embargos de Bienes y Cuentas Bancarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Disposición N° 250 estableció las nuevas pautas que deberá seguir el fisco nacional para el embargo de bienes y cuentas bancarias.
En primer término, en el respectivo escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores.

Una vez obtenido el aval del juez, el fisco debe diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas. Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente.

Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el fisco deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.

El levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas.

Operativos de Fiscalización a Monotributistas

En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a:
-consumo de energía eléctrica,
-contrato de locación,
-metros afectados a la actividad,
-facturación anual,
necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez días.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización.
A partir de allí, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la Resolución General 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la Ley 26.565.

Nuevos Parámetros Para Ser Excluido del Monotributo

Mediante la Circular 5/2010, la AFIP establece que las compras de bienes o gastos personales que sean incompatibles con los ingresos declarados serán motivo de exclusión.
No obstante, aclaró que no se tendrán en cuenta para decidir esa exclusión las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo:

-De los depósitos bancarios incompatibles con los ingresos, se dejarán de lado para computar esa situación los fondos respecto de los cuales se pruebe que corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el monotributo que resulten adecuadas para este impuesto.
También los depósitos que pertenecen a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo, administradores de consorcios) o cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

-Respecto de la proporción entre ingresos y gastos, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el sujeto el carácter de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen simplificado, que resulten compatibles
(en el Monotributo, se consideran bienes de uso aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del monotributista como mínimo 12 meses desde la fecha de habilitación del bien).

Régimen de Medios de Cancelación de Facturas

Recordamos que se encuentra vigente el régimen de Medios de Cancelación de Facturas, de acuerdo con los lineamientos de la Ley N° 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal, y regulado por la Resolución General AFIP 1547.

Es importante destacar que de no utilizarse los medios de pago ó procedimientos de cancelación de facturas que se indican a continuación, siempre que se trate de pagos totales ó parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000.-, dichas facturas no podrán computarse para los créditos fiscales de IVA Compras, ni como gastos en el Impuesto a las Ganancias, ni para ningún otro tributo cuya fiscalización se encuentre a cargo de la DGI, aún cuando pudiera demostrarse la veracidad de las operaciones. Bastaría la simple intimación de pago de los conceptos declarados ó de la diferencia que generen en la Declaración Jurada. En este caso, la AFIP emite una boleta de deuda, yendo directamente al cobro judicial (ejecución fiscal). El agente fiscal librará el mandamiento de intimación de pago y eventualmente embargo por la suma reclamada más el 15% para responder a intereses y costas. La AFIP podrá decretar:
-embargo de las cuentas bancarias, fondos y valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras (no rigiendo el secreto bancario),
-embargo de bienes de cualquier tipo ó naturaleza (los bienes embargados pueden ser enajenados mediante subasta ó concurso público),
-inhibiciones generales de bienes.
Puede llegarse al allanamiento de domicilio con orden judicial.

Los medios de pago obligatorios son los siguientes:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras;
2. Giros o transferencias bancarias;
3. Cheques o cheques cancelatorios;
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito.
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.


En el caso de tratarse de cheques, deberán librarse o endosarse conforme se indica seguidamente:
a) Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".
b) Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
c) Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.

Los cheques indicados en los incisos a) y b), sólo podrán contener la cantidad de endosos determinados por el Banco Central de la República Argentina. Por su parte, los cheques cancelatorios únicamente admiten dos endosos nominativos.

De tratarse de operaciones de venta de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, los adquirentes deberán dejar constancia de los datos correspondientes a los medios de pago empleados en el comprobante que emitan.

El comprador deberá dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en:
a) La factura o documento equivalente recibido; ó
b) El recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deberá también consignar el ó los números de la ó las facturas o documentos equivalentes que ha cancelado en forma total o parcial.

Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros (común, de pago diferido y/o cancelatorio) deberá indicar además la C.U.I.T. de su librador o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.

La obligación del adquirente de dejar constancia del medio de pago utilizado podrá cumplirse, utilizando con carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computadorizados, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.
La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.

Estas disposiciones son de aplicación desde el día 12 de Agosto de 2003.

Nuevo Control a la Compraventa de Dólares a Partir de Hoy

Mediante un comunicado del Banco Central comenzará a regir a partir de hoy un nuevo sistema de control al mercado cambiario.
Se exige a los bancos y las agencias de cambio que, en el caso de operaciones que superen los u$s20.000 mensuales, los pesos destinados a la compra de moneda extranjera provengan de una cuenta bancaria del cliente, de manera de tener absolutamente comprobado de que se trata de dinero declarado. Este requisito se establece tanto para las operaciones en billetes (dólares físicos o en cuentas en entidades locales) como en divisas (dólares girados a una cuenta en el exterior).
En compras de moneda extranjera superiores a u$s250.000 en el año calendario, la entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos son compatibles con la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales del comprador (o el Balance, si se tratase de una persona jurídica) o, en su caso, pueden justificarse por hechos o ingresos posteriores.
También se exige a las entidades cambiarias que deben corroborar que los fondos pertenecen a quien la realiza y no a otra persona y que requiera cualquier documentación adicional que así lo justifique, sobre la situación patrimonial del comprador.
De igual manera que hasta el presente, con el ya mencionado límite de los u$s2 millones mensuales, el cliente deberá suscribir una declaración jurada en la que conste que no fueron sobrepasados ninguno de los límites mencionados (u$s20.000 mensuales sin necesidad de provenir los pesos de una cuenta bancaria y u$s250.000 anuales sin obligación de acreditar la situación patrimonial del comprador).
El Banco Central aclara asimismo, que no habrá modificaciones en el régimen actual de compra de divisas para ser aplicadas al pago de importaciones, utilidades y dividendos, inversiones directas en el exterior y pagos por deudas financieras con el exterior.

Horas Extras: Sólo Quedan Exentos de su Cobro los Directores y Gerentes de Sociedades

El Senado de la Nación aprobó ayer una reforma a la norma que estipula la duración máxima de la jornada de trabajo, excluyendo de la misma a los directores y gerentes, es decir que a aquellos no les correspondería cobrar horas extras en caso de excederla.
Quienes tras el cambio tendrán derecho a percibir remuneraciones en concepto de horas extraordinarias son:
a. Los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas, con excepción de los directores y gerentes.

b. Quienes realizan tareas de vigilancia (entendiendo como tal a quien dirige o vigila el trabajo de otros).


El régimen de jornada de trabajo, que se encuentra regulado en la Argentina por la Ley 11.544 del año 1929, estipula que “la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro”.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente o director, entre otros.
El decreto reglamentario de la ley enumera distintas situaciones comprendidas dentro de los llamados empleos de dirección o de vigilancia, enumerando así las figuras del jefe, gerente, habilitado principal, altos empleados administrativos que sustituyan a los anteriormente nombrados, y otras categorías laborales.