Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Indemnizaciones Laborales: Deberán ser Abonadas por los Empleadores en un Plazo no Mayor a Cuatro Días Hábiles

El Senado convirtió en ley por unanimidad que el empleador tiene como plazo máximo el de cuatro días hábiles para pagar las indemnizaciones, contados desde el día en que se extingue la relación laboral.

Declaraciones Juradas de Aportes y Cargas Sociales On Line: Su Ampliación

A partir del mes de junio próximo todas las empresas que cuenten con hasta diez empleados inclusive, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a las cargas sociales de manera on line.
La normativa se dio a conocer públicamente a través de la Resolución General (AFIP) 2812 en el Boletín Oficial. Así mismo se eleva de diez a 20 el número máximo de trabajadores, para que la mencionada presentación vía web pueda realizarse en forma optativa.
La misma Resolución establece que será obligatoria para las presentaciones de declaraciones juradas de cargas sociales -originales o rectificativas- correspondientes a los períodos devengados desde febrero de 2007, que se realicen a partir del primer día del mes de junio de 2010.

AFIP - Registro Tributario - Digitalización de Datos Biométricos

La Resolución General AFIP 2811 establece los procedimientos de identificación y registro de todos los contribuyentes mediante el uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.

Por lo tanto, a los fines de solicitar la inscripción y obtener la CUIT, la AFIP les exigirá a los nuevos contribuyentes el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado. Esto comprende a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas.

La registración de los datos biométricos recién se considerará perfeccionada cuando el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, a través del sitio web de AFIP.

Lo mismo sucede cuando los contribuyentes decidan modificar alguno de los datos o blanquear la clave fiscal: la persona física también deberá actualizar la restante información no modificada (fotografía, firma, huella dactilar, documento de identidad y clave fiscal).

Nueva Declaración Jurada Cuatrimestral para Monotributistas

Los monotributistas pertenencientes a las categorías más altas deberán presentar una nueva declaración jurada informativa cada cuatro meses. El primer vencimiento sería en junio y, los siguientes en septiembre, enero y mayo, de acuerdo a las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales.
El listado de datos a informar sería:

Consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio;

Local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locado;

Facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.

Deberá informarse, además, el detalle de los principales clientes y proveedores.

Personas Físicas: Ganancias y Bienes Personales - Período Fiscal 2009

En el mes de Abril comienzan los vencimientos para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas del Período Fiscal 2009 de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, para las personas físicas.

1. Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores:
CUIT terminados en 0-1
19/04/2010
20/04/2010

CUIT TERMINADOS EN 2-3
20/04/2010
21/04/2010

CUIT TERMINADOS EN 4-5
21/04/2010
22/04/2010

CUIT TERMINADOS EN 6-7
22/04/2010
23/04/2010

CUIT TERMINADOS EN 8-9
23/04/2010
26/04/2010

2. Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores:
CUIT TERMINADOS EN 0-1
10/05/2010
11/05/2010

CUIT TERMINADOS EN 2-3
11/05/2010
12/05/2010

CUIT TERMINADOS EN 4-5
12/05/2010
13/05/2010

CUIT TERMINADOS EN 6-7
13/05/2010
14/05/2010

CUIT TERMINADOS EN 8-9
14/05/2010
17/05/2010

3. Beneficiarios de rentas del trabajo personal: relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Siempre que no se encuentren inscriptos en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y que las declaraciones juradas no arrojen impuesto a ingresar (caso contrario deberán tenerse en cuenta los cuadros donde se detallan los vencimientos del mes de abril).
Todos los CUIT
30/06/2010

Alerta por las Nuevas Retenciones a Monotributistas

A partir del mes de mayo de 2010 entra en vigencia el nuevo régimen de retenciones de IVA y Ganancias a monotributistas.
El mismo indica que, para determinar si se superan los nuevos topes anuales, cada vez que el Responsable Monotributista emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.
La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando directamente la tasa del 21 por ciento.
A su vez, la normativa vigente indica que son agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA.
De esta manera, y en lo referente a la facturación, desde el 1° de enero de 2010, tanto los monotributistas ubicados en las categorías más altas, como sus clientes, deben evaluar cada vez que se emite un comprobante, si superan ó no los nuevos límites de ingresos anuales para determinar si no han quedado fuera del régimen de Monotributo y corresponde practicar las mencionadas retenciones.

Fallo en contra de las Clausuras Preventivas de AFIP

En un fallo del Juzgado Federal Nº 2 de San Martín, se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 35 inciso f) de la ley de Procedimientos Fiscales, que habilita a la AFIP a clausurar preventivamente los comercios que no estén en regla.

Si bien la sentencia recae sobre el caso concreto tratado en esta causa y aún deberá elevarse a la Cámara de Apelaciones, puede ser mencionado como antecedente en los casos en que el organismo recaudador proceda a la clausura preventiva amparándose en los supuestos del artículo 40 de la mencionada ley, que son los siguientes:
a) No entregar o no emitir facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.
b) No llevar registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
c) Encargar o transportar comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
d) No encontrarse inscriptos como contribuyentes o responsables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cuando estuvieren obligados a hacerlo.
e) No poseer o no conservar las facturas o comprobantes equivalentes que acrediten la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.
f) No poseer, o no mantener en condiciones de operatividad o no utilizar los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para el Juez actuante en la causa, "resulta claro que la naturaleza jurídica de la clausura preventiva instituida en la Ley 11.683, ...posee el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo contrariando en forma manifiesta, el contenido del artículo 18 de la Constitución Nacional”, agrega el fallo. Dicho artículo establece que "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso..."