Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Alerta por las Nuevas Retenciones a Monotributistas

A partir del mes de mayo de 2010 entra en vigencia el nuevo régimen de retenciones de IVA y Ganancias a monotributistas.
El mismo indica que, para determinar si se superan los nuevos topes anuales, cada vez que el Responsable Monotributista emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.
La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando directamente la tasa del 21 por ciento.
A su vez, la normativa vigente indica que son agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA.
De esta manera, y en lo referente a la facturación, desde el 1° de enero de 2010, tanto los monotributistas ubicados en las categorías más altas, como sus clientes, deben evaluar cada vez que se emite un comprobante, si superan ó no los nuevos límites de ingresos anuales para determinar si no han quedado fuera del régimen de Monotributo y corresponde practicar las mencionadas retenciones.

Fallo en contra de las Clausuras Preventivas de AFIP

En un fallo del Juzgado Federal Nº 2 de San Martín, se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 35 inciso f) de la ley de Procedimientos Fiscales, que habilita a la AFIP a clausurar preventivamente los comercios que no estén en regla.

Si bien la sentencia recae sobre el caso concreto tratado en esta causa y aún deberá elevarse a la Cámara de Apelaciones, puede ser mencionado como antecedente en los casos en que el organismo recaudador proceda a la clausura preventiva amparándose en los supuestos del artículo 40 de la mencionada ley, que son los siguientes:
a) No entregar o no emitir facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.
b) No llevar registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
c) Encargar o transportar comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
d) No encontrarse inscriptos como contribuyentes o responsables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cuando estuvieren obligados a hacerlo.
e) No poseer o no conservar las facturas o comprobantes equivalentes que acrediten la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.
f) No poseer, o no mantener en condiciones de operatividad o no utilizar los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para el Juez actuante en la causa, "resulta claro que la naturaleza jurídica de la clausura preventiva instituida en la Ley 11.683, ...posee el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo contrariando en forma manifiesta, el contenido del artículo 18 de la Constitución Nacional”, agrega el fallo. Dicho artículo establece que "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso..."

Guardias de Escribanos

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, ha comunicado que a partir del 1 de abril de 2010, volverá a funcionar una guardia notarial durante los fines de semana y los feriados para la atención de trámites de urgencias.
El Colegio señaló que el nuevo sistema permitirá la atención de urgencias, tales como autorizaciones de viajes, el labrado actas u otras solicitudes de su función.
Los escribanos que tendrán a su cargo las guardias podrán ser ubicados esos días en los teléfonos móviles 15-32135835, 15-40247485, 15-39263656, y 15-39263502, entre las 10 y las 19.

Declaración Jurada de Salud para Autónomos

Los contribuyentes que soliciten el alta en el Régimen para Trabajadores Autónomos, juntamente con la constancia de inscripción (formulario F.940), deberán presentar una declaración jurada de salud para determinar si el trabajador posee alguna incapacidad al momento de su afiliación. Si la misma no hubiera sido presentada o los datos declarados son falsos, la afiliación no producirá efectos a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado. La declaración jurada de trabajadores autónomos que se incorporan al Sistema Integrado Previsional Argentino (Decreto Nº 300/97) se puede descargar de la página web de la A.F.I.P. ingresando a la opción Formularios.

Nuevos Valores para Autónomos

Una vez que la AFIP publique la respectiva resolución general el esquema de tributación que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de este mes,será el siguiente:

Categoría I. Aporte mensual de 166 pesos:
1.- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
2.- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
3.- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 232 pesos:
1.- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
2.- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 332 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 531 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 730 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Régimen de Factura Electrónica para Exportadores

La reglamentación, emitida por la AFIP (Resolución General 2772), establece que los exportadores tendrán que “emitir comprobantes electrónicos para las operaciones de exportación de bienes” y que “quedan exceptuadas las destinaciones realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros”.

Con respecto a la vigencia de las nuevas obligaciones, estableció que se aplicará para las destinaciones oficializadas a partir de:
Mayo de 2010: de tratarse de titulares de depósitos fiscales.
Julio de 2010: para el resto de los exportadores.

El organismo de recaudación estableció que se tendrán que confeccionar de manera electrónica:
a) Las facturas de exportación clase "E";
b) Las notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
Para ello, los exportadores tendrán que solicitar a través de Internet la autorización de emisión. Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:
1) El intercambio de información basado en el servicio web, suministrado por la AFIP.
2) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar 2.400 comprobantes anuales.
3) El servicio "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos deberá ser efectuada por cada punto de venta. Las facturas electrónicas de exportación tendrán que ser correlativas y contener la forma de pago y la cláusula de venta y su fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante.

Vencimientos - Convenio Multilateral - Año 2010


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