La AFIP estableció una nueva obligación: incorporar los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, e indicar su adhesión o no a la obra social seleccionada por el monotributista. En el mismo momento, deberá notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Por un decreto de 1997, la ANSeS emitió un dictamen en 2014 que indica que para la incorporación del monotributista al sistema previsional, es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ese organismo, para aclarar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.
La declaración de salud se presentará junto al acuse de recibo de la adhesión al Monotributo, luego de descargarla de la página de Internet de la AFIP.
Grupo familiar
Al momento de realizar la adhesión, el sistema solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, indicando su adhesión o no a la obra social seleccionada por el monotributista.
Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
Páginas
Nuevas Normas de Facturación Para Monotributistas
La RG Nº 3665 establece que los montoributistas deben solicitar CAI a los efectos de imprimir facturas C a partir del 1º de noviembre de 2014.
Para ello deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio Autorización de Impresión de Comprobantes, opción ADM de Puntos de Venta y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el 00000001.
Quienes cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1° de noviembre de 2014, podrán utilizarlos por SESENTA (60) días corridos contados desde esa fecha, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.
Transcurridos los términos mencionados en el párrafo precedente, los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda ANULADO, y permanecer archivados según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683 (durante 11 años).
Para ello deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio Autorización de Impresión de Comprobantes, opción ADM de Puntos de Venta y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el 00000001.
Quienes cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1° de noviembre de 2014, podrán utilizarlos por SESENTA (60) días corridos contados desde esa fecha, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.
Transcurridos los términos mencionados en el párrafo precedente, los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda ANULADO, y permanecer archivados según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683 (durante 11 años).
Personal Auxiliar de Casas Particulares: Nuevos Valores de Remuneraciones
La Resolución Nº 1062/2014 fija las remuneraciones mínimas para el Personal Auxiliar de Casas Particulares a partir del 1º de setiembre de 2014 y 1º de enero de 2015.
CATEGORÍAS A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2014
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
Personal con retiro
Hora: $ 37
Mensual: $ 4740
Personal sin retiro
Hora: $ 41
Mensual: $ 5280
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
Personal con retiro
Hora: $35
Mensual: $ 4404
Personal sin retiro
Hora: $ 38
Mensual: $ 4902
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 34
Mensual: $ 4296
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con Retiro
Hora: $ 34
Mensual: $ 4296
Personal sin retiro
Hora: $ 37
Mensual: $ 4788
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal con retiro
Hora: $ 30
Mensual: $ 3864
Personal sin retiro
Hora: $ 34
Mensual: $ 4296
A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2015
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
Personal con retiro
Hora: $40
Mensual: $ 5135
Personal sin retiro
Hora: $ 44
Mensual: $ 5720
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
Personal con retiro
Hora: $ 38
Mensual: $ 4771
Personal sin retiro
Hora: $ 42
Mensual: $ 5311
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 36
Mensual: $ 4654
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidadono terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con retiro
Hora: $ 36
Mensual: $ 4654
Personal sin retiro
Hora: $ 40 Mensual: $ 5187
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal con retiro
Hora: $ 33
Mensual: $ 4186
Personal sin retiro
Hora: $ 36
Mensual: $ 4654
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
CATEGORÍAS A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2014
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
Personal con retiro
Hora: $ 37
Mensual: $ 4740
Personal sin retiro
Hora: $ 41
Mensual: $ 5280
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
Personal con retiro
Hora: $35
Mensual: $ 4404
Personal sin retiro
Hora: $ 38
Mensual: $ 4902
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 34
Mensual: $ 4296
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con Retiro
Hora: $ 34
Mensual: $ 4296
Personal sin retiro
Hora: $ 37
Mensual: $ 4788
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal con retiro
Hora: $ 30
Mensual: $ 3864
Personal sin retiro
Hora: $ 34
Mensual: $ 4296
A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2015
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
Personal con retiro
Hora: $40
Mensual: $ 5135
Personal sin retiro
Hora: $ 44
Mensual: $ 5720
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
Personal con retiro
Hora: $ 38
Mensual: $ 4771
Personal sin retiro
Hora: $ 42
Mensual: $ 5311
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 36
Mensual: $ 4654
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidadono terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con retiro
Hora: $ 36
Mensual: $ 4654
Personal sin retiro
Hora: $ 40 Mensual: $ 5187
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal con retiro
Hora: $ 33
Mensual: $ 4186
Personal sin retiro
Hora: $ 36
Mensual: $ 4654
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Nuevas Disposiciones Sobre Facturación
La AFIP estableció que quienes soliciten factura de tipo "A" en ciertos comercios deberán completar una declaración jurada. La medida comenzará a regir a partir de noviembre.
Según la resolución 3668, el nuevo formulario F.8001 que pedirá la AFIP será solicitado en bares, restaurantes, hoteles, centros de estética, gimnasios, peluquerías y playas de estacionamientos.
Estarán alcanzados aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de los consumos en los sitios alcanzados por la resolución. El formulario F.8001 deberá ser completado por el cliente y el comerciante, quien luego deberá informar al organismo recaudador.
El emisor podrá optar por hacer esas facturas ’A’ en forma electrónica, consignando todos los datos específicos que se solicitan o bien continuar con sus métodos de facturación habituales y complementar los datos para la AFIP a través de un régimen informativo.
La información deberá ser suministrada por trimestre calendario y el vencimiento para enviar los datos a la AFIP será hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre del que se trate.
Según la resolución 3668, el nuevo formulario F.8001 que pedirá la AFIP será solicitado en bares, restaurantes, hoteles, centros de estética, gimnasios, peluquerías y playas de estacionamientos.
Estarán alcanzados aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de los consumos en los sitios alcanzados por la resolución. El formulario F.8001 deberá ser completado por el cliente y el comerciante, quien luego deberá informar al organismo recaudador.
El emisor podrá optar por hacer esas facturas ’A’ en forma electrónica, consignando todos los datos específicos que se solicitan o bien continuar con sus métodos de facturación habituales y complementar los datos para la AFIP a través de un régimen informativo.
La información deberá ser suministrada por trimestre calendario y el vencimiento para enviar los datos a la AFIP será hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre del que se trate.
ARBA: Obligación de Constituir un Domicilio Fiscal Electrónico
Se dispuso a través de la Resolución Normativa 7/2014, sobre todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los agentes de recaudación de gravámenes provinciales y los responsables solidarios por el ingreso de dichos gravámenes.
Con esta nueva herramienta, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires permitirá enviar avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y diversas comunicaciones a un sitio de internet individualizado, al que los contribuyentes podrán ingresar las 24 horas del día a través de su CUIT y CIT (Clave de Identificación Tributaria).
La norma entrará en vigencia a partir del próximo 15 de marzo. Tanto los contribuyentes de Ingresos Brutos como los agentes de recaudación deberán incorporarse al domicilio fiscal electrónico ingresando a www.arba.gov.ar.
Con esta nueva herramienta, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires permitirá enviar avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y diversas comunicaciones a un sitio de internet individualizado, al que los contribuyentes podrán ingresar las 24 horas del día a través de su CUIT y CIT (Clave de Identificación Tributaria).
La norma entrará en vigencia a partir del próximo 15 de marzo. Tanto los contribuyentes de Ingresos Brutos como los agentes de recaudación deberán incorporarse al domicilio fiscal electrónico ingresando a www.arba.gov.ar.
ARBA: Comunicaciones Digitales en los Domicilios Fiscales Electrónicos
De acuerdo a la Resolución Normativa N° 7 (A.R.B.A.), publicada en el B.O.P.B.A. N° 27.242 del 2014-02-18, los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago del impuesto inmobiliario y el impuesto a los automotores, este último tanto en lo que se refiere a vehículos automotores como a embarcaciones deportivas o de recreación, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a los contribuyentes y/o responsables, en materia tributaria y catastral, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos.
Nueva Sanción de Clausura de AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, a través de la Resolución General 3589 publicada hoy en el Boletín Oficial, que sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos a los empleadores que cometan infracciones cuando concurran las siguientes situaciones:
- Involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas.
- El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.
A su vez, la normativa establece que estas penalidades podrán acumularse a las multas que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.
- Involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas.
- El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.
A su vez, la normativa establece que estas penalidades podrán acumularse a las multas que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.
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