El 20 de febrero de este año será feriado por única vez en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Salta.
La ley que estableció el feriado fue sancionada por el Congreso de la Nación el 29 de noviembre último y fue publicada este viernes en el Boletín Oficial quedando de esta manera confirmado el feriado.
Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
Páginas
Feriado por Única Vez: 31 de Enero de 2013
De acuerdo a lo establecido por la Ley 26.840, publicada en el Boletín Oficial de hoy, se declara por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.
AFIP Podrá Fiscalizar a los Contribuyentes de Manera Electrónica
El organismo de recaudación creó una nueva normativa para investigar a las empresas y particulares sin la necesidad de enviar un inspector, a través de un nuevo procedimiento para realizar fiscalizaciones de manera electrónica. Podrá someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en su domicilio.
Según la nueva normativa, el fisco nacional deberá notificar primero a los sujetos interesados en su domicilio. Si no hubiesen recibido la misma o la dirección fuera incorrecta, el fisco podrá utilizar otros métodos, como el de dejarlo a algún portero o encargado si se trata de un edificio o dejarlo en la puerta adherido. Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal del fisco. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica", y contestar en línea el requerimiento.
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato ".pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.
El suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional- tendrá carácter de declaración jurada.
Según la nueva normativa, el fisco nacional deberá notificar primero a los sujetos interesados en su domicilio. Si no hubiesen recibido la misma o la dirección fuera incorrecta, el fisco podrá utilizar otros métodos, como el de dejarlo a algún portero o encargado si se trata de un edificio o dejarlo en la puerta adherido. Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal del fisco. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica", y contestar en línea el requerimiento.
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato ".pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.
El suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional- tendrá carácter de declaración jurada.
Guía para Liquidación de Sueldos en Días Feriados
1. Cuando un trabajador realiza una jornada inferior a la máxima legal o convencional y tiene que trabajar por excepción durante su día de descanso -siempre que no supere el límite de jornada (8 horas diarias o la que dispusiera el convenio respectivo)- dicha hora no sería en exceso, aunque sí le correspondería el otorgamiento del franco compensatorio.
2. Suponiendo que el empleado superó el límite y realiza tareas en su día de franco, corresponderá que se le abone la hora como extra al 50% o al 100%, según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCT. Además, en atención a lo dispuesto por el artículo 204 de la LCT, debería proceder el otorgamiento del franco compensatorio, ya que el empleado, al haber laborado en su día de descanso, no puede ser compensado en dinero, toda vez que el mismo tiene por finalidad el cuidado de la salud y del trabajador.
Por lo cual, en caso de omitir el empleador otorgar el franco compensatorio frente a intimación del dependiente deberá otorgar el descanso correspondiente con la carga de abonar el salario habitual por dicho día, más el recargo del 100% que dispone el artículo 207 de la LCT.
Prestación de tareas en feriados nacionales
Cuando el asalariado presta tareas en un día con carácter de feriado nacional, y dado que los mismos son días de conmemoración, se excluye el descanso compensatorio.
La Ley de contrato de Trabajo da tratamiento éstos en los artículos 166 y siguientes, de lo cual se desprende que el dependiente no está obligado a prestar tareas, percibiendo salario por el día que se conmemora.
Para el caso que preste tareas en un feriado percibirá la remuneración normal más una de cantidad igual, la cual se calculara conforme dispone el artículo 169 de la LCT.
En este sentido, para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago de la remuneración, la norma fija el cálculo de la siguiente manera:
a. Para los trabajadores mensualizados: si presta servicios en un día feriado, se considera que corresponde abonar el valor del día más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.
b. Para los jornaleros por día o por hora: se debe abonar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a trabajar día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el trabajador percibe por día o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.
c. Para el trabajador que cobra comisiones y otras formas variables: la determinación del salario se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener ese valor se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.
d. Para los destajistas: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.
Como ocurre con el descanso, las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que superen el límite legal (de 8 horas diarias o 48 horas semanales) o convencional, en cuyo caso, las mismas serán canceladas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado, adicionando a su vez otro día igual que se liquidará como se indicó anteriormente.
2. Suponiendo que el empleado superó el límite y realiza tareas en su día de franco, corresponderá que se le abone la hora como extra al 50% o al 100%, según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCT. Además, en atención a lo dispuesto por el artículo 204 de la LCT, debería proceder el otorgamiento del franco compensatorio, ya que el empleado, al haber laborado en su día de descanso, no puede ser compensado en dinero, toda vez que el mismo tiene por finalidad el cuidado de la salud y del trabajador.
Por lo cual, en caso de omitir el empleador otorgar el franco compensatorio frente a intimación del dependiente deberá otorgar el descanso correspondiente con la carga de abonar el salario habitual por dicho día, más el recargo del 100% que dispone el artículo 207 de la LCT.
Prestación de tareas en feriados nacionales
Cuando el asalariado presta tareas en un día con carácter de feriado nacional, y dado que los mismos son días de conmemoración, se excluye el descanso compensatorio.
La Ley de contrato de Trabajo da tratamiento éstos en los artículos 166 y siguientes, de lo cual se desprende que el dependiente no está obligado a prestar tareas, percibiendo salario por el día que se conmemora.
Para el caso que preste tareas en un feriado percibirá la remuneración normal más una de cantidad igual, la cual se calculara conforme dispone el artículo 169 de la LCT.
En este sentido, para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago de la remuneración, la norma fija el cálculo de la siguiente manera:
a. Para los trabajadores mensualizados: si presta servicios en un día feriado, se considera que corresponde abonar el valor del día más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.
b. Para los jornaleros por día o por hora: se debe abonar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a trabajar día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el trabajador percibe por día o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.
c. Para el trabajador que cobra comisiones y otras formas variables: la determinación del salario se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener ese valor se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.
d. Para los destajistas: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.
Como ocurre con el descanso, las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que superen el límite legal (de 8 horas diarias o 48 horas semanales) o convencional, en cuyo caso, las mismas serán canceladas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado, adicionando a su vez otro día igual que se liquidará como se indicó anteriormente.
Normas Sobre Facturación en la C.A.B.A.
Defensa del consumidor - Devolución o cambio de productos - No se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales: En los comprobantes de venta deberá incorporarse la siguiente leyenda "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas". Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.
ANSES: La Jubilación Puede Obtenerse con el "Plan Feliz Cumpleaños"
Las personas que cuentan con todos los requisitos para iniciar el trámite de una Jubilación Ordinaria podrán hacerlo con 120 días corridos de anticipación a la fecha en que cumplen la edad requerida para obtener el beneficio. La jubilación, de esta manera, se le otorgará a partir del día de su cumpleaños.
Para iniciar este trámite es necesario cumplir con la edad requerida (59 años las mujeres y 64 años los hombres) y reunir 30 años de servicios con aportes computables, en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
Los interesados deberán solicitar un turno desde www.anses.gob.ar, o comunicarse a través de la línea telefónica gratuita 130 (opción 5), de 8 a 20 horas.
Para iniciar este trámite es necesario cumplir con la edad requerida (59 años las mujeres y 64 años los hombres) y reunir 30 años de servicios con aportes computables, en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
Los interesados deberán solicitar un turno desde www.anses.gob.ar, o comunicarse a través de la línea telefónica gratuita 130 (opción 5), de 8 a 20 horas.
Gastos en el Exterior con Tarjetas de Crédito, Compra y/o Débito: Devolución para Sujetos no Contribuyentes
Los sujetos que, no siendo contribuyentes de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, sufrieron las percepciones del 15% por las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra, deberán solicitar la devolución de las percepciones sufridas, mediante el ingreso con CUIT y Clave Fiscal al servicio de A.F.I.P. “Mis Aplicaciones Web”, opción “Devoluciones Web – Percepciones R.G. 3378 y 3379”, mediante el cual se generará el formulario F.746/A.
Previamente a la solicitud, los sujetos deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos e informar a la A.F.I.P. la C.B.U. de la cuenta bancaria a través del servicio “Declaración de C.B.U. para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información /modificación /consulta”.
De ser aprobada la solicitud, el monto de la devolución será acreditado en la cuenta bancaria cuya C.B.U. haya sido informada.
Las solicitudes de devolución podrán interponerse a partir del 1º de febrero de 2013 y comprenderán las percepciones practicadas desde el 1º de octubre de 2012, inclusive.
Previamente a la solicitud, los sujetos deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos e informar a la A.F.I.P. la C.B.U. de la cuenta bancaria a través del servicio “Declaración de C.B.U. para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información /modificación /consulta”.
De ser aprobada la solicitud, el monto de la devolución será acreditado en la cuenta bancaria cuya C.B.U. haya sido informada.
Las solicitudes de devolución podrán interponerse a partir del 1º de febrero de 2013 y comprenderán las percepciones practicadas desde el 1º de octubre de 2012, inclusive.
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