Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
Páginas
Información a la AFIP Sobre Compra de Divisas
El Banco Central (BCRA) dispuso eliminar, a partir del lunes próximo, todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP, en el caso de compra de divisas, lo que incluye hasta las operaciones de adquisición de inmuebles. Al mismo tiempo, se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementado dentro del Programa de Gestión de Entidades Financieras y Cambiarias un sistema informático mediante el cual las entidades autorizadas pueden informar a dicho Organismo, el otorgamiento de préstamos hipotecarios en moneda nacional para la compra de vivienda.
El BCRA mediante la comunicación A-5309 eliminó todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP y obtener validación fiscal, cuando se trate de la adquisición de divisas correspondientes a operaciones de:
* Operaciones que realicen las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo.
* Operaciones que realicen las personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio.
Incorporación de Empleados: Qué se Debe Hacer
En primer lugar, se debe dar el alta temprana en el sistema Mi Simplificación II de la AFIP, de acuerdo a la actividad realizada:
a) Para el común de las actividades, con un día de anticipación al comienzo efectivo de las tareas,
b) Para ciertas actividades (agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, construcción, servicios de hotelería y restaurantes, transporte, enseñanza, salud, entre otras), el alta temprana puede darse hasta el comienzo efectivo de las tareas.
El alta puede efectuarse de tres formas:
1) Por internet: accediendo al sistema "Mi Simplificación II", a través del sitio web de la AFIP, con clave fiscal habilitada.
Una vez finalizada y aceptada la transacción, como constancia, el sistema emitirá un acuse de recibo por duplicado, el cual tendrá, para su identificación, un número denominado "Registro del Trámite".
2) Personalmente: mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado ante la dependencia de AFIP en la cual se encuentre inscripto.
En este caso, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el párrafo anterior.
3) Por vía telefónica: cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la Resolución 2988/10, el trámite de comunicación de alta podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347.
A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:
Su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
El código de la actividad desarrollada obrante en el "Anexo".
El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o (CUIT) del trabajador por el cual solicita el alta en el "Registro".
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisorio- un código que deberá conservarse a disposición de la AFIP, hasta contar con el acuse de recibo que se deberá obtener vía Internet o personalmente hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador ya que, de lo contrario, el alta se tendrá como no realizada.
La empresa también debe solicitar al dependiente que informe sus vínculos familiares (y todos los cambios que eventualmente se produzcan en los mismos) a efectos de cargar la información en el sistema Mi Simplificación II y que acompañe fotocopias de las partidas respectivas con el propósito de contar con la documentación respaldatoria.
Si para el desarrollo de las tareas se precisara algún título habilitante, carnet o libreta específica, el empleador solicitará al empleado fotocopia actual de la misma.
También se debe entregar al trabajador, y conservar en su legajo, la póliza del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y, si el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad previera uno adicional, ambas pólizas para que el mismo conozca el monto y condiciones de la cobertura y designe beneficiarios.
En igual sentido, se debe entregar al dependiente, y conservar en su legajo, una copia firmada del formulario ANSES 2.61 por el cual se le notifican sus derechos y requisitos para tramitar el cobro de las asignaciones familiares.
De igual manera, la empresa solicitará al mismo que indique la boca de pago elegida para el pago de las asignaciones familiares, si le correspondieran.
Por otra parte, debe requerir al empleado la presentación de una declaración jurada en la que conste si fue beneficiario del subsidio por desempleo, toda vez que el ingresante debe solicitar la suspensión del beneficio ante la ANSES dentro de los 5 días hábiles de incorporado a la empresa.
También se le debe pedir la presentación de una declaración jurada escrita en la que manifieste si es o no beneficiario de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
A su vez, la empresa tendrá que verificar en la página de la Superintendencia de Servicios de Salud, si éste ha hecho previamente opción de una obra social determinada y desde qué fecha, o bien, registrarlo en la obra social de la actividad.
En caso de que los empleadores incumplan con las obligaciones siguientes, podrán ser pasibles de las multas respectivas:
-Negativa infundada a suministrar información requerida por la AFIP;
-Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana;
-Falsa declaración o adulteración de datos referentes a los beneficiarios;
-Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado y,
-Falta de registración y declaración de trabajadores en relación de dependencia.
a) Para el común de las actividades, con un día de anticipación al comienzo efectivo de las tareas,
b) Para ciertas actividades (agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, construcción, servicios de hotelería y restaurantes, transporte, enseñanza, salud, entre otras), el alta temprana puede darse hasta el comienzo efectivo de las tareas.
El alta puede efectuarse de tres formas:
1) Por internet: accediendo al sistema "Mi Simplificación II", a través del sitio web de la AFIP, con clave fiscal habilitada.
Una vez finalizada y aceptada la transacción, como constancia, el sistema emitirá un acuse de recibo por duplicado, el cual tendrá, para su identificación, un número denominado "Registro del Trámite".
2) Personalmente: mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado ante la dependencia de AFIP en la cual se encuentre inscripto.
En este caso, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el párrafo anterior.
3) Por vía telefónica: cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la Resolución 2988/10, el trámite de comunicación de alta podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347.
A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:
Su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
El código de la actividad desarrollada obrante en el "Anexo".
El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o (CUIT) del trabajador por el cual solicita el alta en el "Registro".
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisorio- un código que deberá conservarse a disposición de la AFIP, hasta contar con el acuse de recibo que se deberá obtener vía Internet o personalmente hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador ya que, de lo contrario, el alta se tendrá como no realizada.
La empresa también debe solicitar al dependiente que informe sus vínculos familiares (y todos los cambios que eventualmente se produzcan en los mismos) a efectos de cargar la información en el sistema Mi Simplificación II y que acompañe fotocopias de las partidas respectivas con el propósito de contar con la documentación respaldatoria.
Si para el desarrollo de las tareas se precisara algún título habilitante, carnet o libreta específica, el empleador solicitará al empleado fotocopia actual de la misma.
También se debe entregar al trabajador, y conservar en su legajo, la póliza del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y, si el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad previera uno adicional, ambas pólizas para que el mismo conozca el monto y condiciones de la cobertura y designe beneficiarios.
En igual sentido, se debe entregar al dependiente, y conservar en su legajo, una copia firmada del formulario ANSES 2.61 por el cual se le notifican sus derechos y requisitos para tramitar el cobro de las asignaciones familiares.
De igual manera, la empresa solicitará al mismo que indique la boca de pago elegida para el pago de las asignaciones familiares, si le correspondieran.
Por otra parte, debe requerir al empleado la presentación de una declaración jurada en la que conste si fue beneficiario del subsidio por desempleo, toda vez que el ingresante debe solicitar la suspensión del beneficio ante la ANSES dentro de los 5 días hábiles de incorporado a la empresa.
También se le debe pedir la presentación de una declaración jurada escrita en la que manifieste si es o no beneficiario de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
A su vez, la empresa tendrá que verificar en la página de la Superintendencia de Servicios de Salud, si éste ha hecho previamente opción de una obra social determinada y desde qué fecha, o bien, registrarlo en la obra social de la actividad.
En caso de que los empleadores incumplan con las obligaciones siguientes, podrán ser pasibles de las multas respectivas:
-Negativa infundada a suministrar información requerida por la AFIP;
-Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana;
-Falsa declaración o adulteración de datos referentes a los beneficiarios;
-Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado y,
-Falta de registración y declaración de trabajadores en relación de dependencia.
Sanciones de AFIP por Transporte de Mercaderías sin Remito
Recordamos que de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes carguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental del remito que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de Marzo de 2012
A partir del 1 de marzo de 2012, el esquema de tributación para los autónomos será el siguiente:
•Categoría I. Aporte mensual de $ 312,96:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
•Categoría II. Aporte mensual de $ 438,13:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
•Categoría III. Aporte mensual de $ 625,90:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
•Categoría IV. Aporte mensual de $ 1.101,45:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
•Categoría V. Aporte mensual de $ 1.376,98:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
•Categoría I. Aporte mensual de $ 312,96:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
•Categoría II. Aporte mensual de $ 438,13:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
•Categoría III. Aporte mensual de $ 625,90:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
•Categoría IV. Aporte mensual de $ 1.101,45:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
•Categoría V. Aporte mensual de $ 1.376,98:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Alquileres: Modificaciones en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires
La Ley N° 14.333 de la Provincia de Buenos Aires ha introducido modificaciones en las alícuotas del impuesto, así como también el Código Fiscal:
1. Se acota el alcance de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los alquileres de inmuebles. La exención pasa a ser por el alquiler de un inmueble (antes eran dos) siempre que la locación tenga como destino vivienda. Asimismo, se establece que opera cuando el importe no supere los $ 4.500.- mensuales o $ 54.000.- anuales.
2. Se establece la alícuota del 6 % para la actividad de alquileres y arrendamientos (antes 3,5 % o 4,5 % según el caso). No se modifica la alícuota para la actividad de alquileres para uso residencial, que continua en el 3,5 % o 4,5 %, según corresponda.
1. Se acota el alcance de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los alquileres de inmuebles. La exención pasa a ser por el alquiler de un inmueble (antes eran dos) siempre que la locación tenga como destino vivienda. Asimismo, se establece que opera cuando el importe no supere los $ 4.500.- mensuales o $ 54.000.- anuales.
2. Se establece la alícuota del 6 % para la actividad de alquileres y arrendamientos (antes 3,5 % o 4,5 % según el caso). No se modifica la alícuota para la actividad de alquileres para uso residencial, que continua en el 3,5 % o 4,5 %, según corresponda.
Alquileres Comerciales en la CABA
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) implementará el Valor Locativo de Referencia (VLR). La herramienta permite establecer un monto orientativo para las locaciones de inmuebles.
El VLR permite obtener un monto de referencia en el Impuesto de Sellos en los contratos de locación de inmuebles. A fin de determinar éste índice de cada local, el organismo deberá considerar, entre otros factores:
•Su ubicación geográfica.
•Cercanía con centros comerciales y vías de circulación primarias y secundarias de acceso en los distintos barrios.
•Cercanía con equipamientos e instituciones que influyan en el desenvolvimiento del destino constructivo.
•Características propias de la edificación y aquellos otros aspectos que, en virtud de sus competencias, tengan incidencias en el valor del alquiler.
El valor locativo de referencia se actualizará anualmente.
El VLR permite obtener un monto de referencia en el Impuesto de Sellos en los contratos de locación de inmuebles. A fin de determinar éste índice de cada local, el organismo deberá considerar, entre otros factores:
•Su ubicación geográfica.
•Cercanía con centros comerciales y vías de circulación primarias y secundarias de acceso en los distintos barrios.
•Cercanía con equipamientos e instituciones que influyan en el desenvolvimiento del destino constructivo.
•Características propias de la edificación y aquellos otros aspectos que, en virtud de sus competencias, tengan incidencias en el valor del alquiler.
El valor locativo de referencia se actualizará anualmente.
Aumentos en las Multas por Trabajo en Negro
A partir del 1 de marzo de 2012, el incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción conlleva una multa que se eleva a $ 5.870.
Asimismo, la falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción genera una multa equivalente $ 2.930.
Además, la declaración formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, habilita el cobro de una multa de $ 1.752.
Asimismo, la falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción genera una multa equivalente $ 2.930.
Además, la declaración formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, habilita el cobro de una multa de $ 1.752.
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