La AFIP, en su Resolución General 3252, publicada hoy en el Boletín Oficial,crea la obligación de presentar la Declaración Jurada Anticipada de Importación para todas las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Serán alcanzados por este régimen los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.
Éstos deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, realizar una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI, disponible en el sitio web de la AFIP.
La información registrada en las declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia, tras considerar la naturaleza de la mercadería a importar y la AFIP comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras— las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI), realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.
El número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI) deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
Estas disposiciones no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
La resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.
Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
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Alquiler de Inmuebles: Obligación de Inscribirse en AFIP
A partir de hoy, hay 10 días hábiles para incribirse en el registro de la AFIP para quienes ofrecen propiedades en alquiler.
Los propietarios deberán anotar todos los contratos de locación de inmuebles urbanos por los que perciban, individualmente o en conjunto, $ 8.000 mensuales, y de inmuebles rurales, cuando el arrendatario posee campos en alquiler que superen las 30hectáreas.
Si el propietario no cumplió con la obligación de informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener el 28% en concepto de Impuesto a las Ganancias por total del monto del alquiler.
Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP.
Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos.
En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.
Los propietarios deberán solicitar la inscripción en el registro en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos.
Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que presentarse por Internet una información anual referida a esas operaciones. Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente "sin movimiento".
Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador del Banco Nación, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al cierre del contrato que debe ser inscripto.
Asimismo, tienen que informarse las operaciones de los emprendimientos inmobiliarios realizadas sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúan más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los $ 300.000.
Los intermediarios que cobran una comisión por venta o locación también deben inscribirse en el Registro de Operaxiones Inmobiliarias.
Los alquileres rurales incluyen, para llegar a las 30 hectáreas por propietario, también los contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria.
Los alquileres urbanos, en tanto, incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) celebrados por cuenta propia o con la intervención de intermediarios.
La cesión de derechos reales sobre inmuebles sea a título oneroso o gratuitos también debe ser inscripta.
En caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
Los propietarios deberán anotar todos los contratos de locación de inmuebles urbanos por los que perciban, individualmente o en conjunto, $ 8.000 mensuales, y de inmuebles rurales, cuando el arrendatario posee campos en alquiler que superen las 30hectáreas.
Si el propietario no cumplió con la obligación de informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener el 28% en concepto de Impuesto a las Ganancias por total del monto del alquiler.
Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP.
Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos.
En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.
Los propietarios deberán solicitar la inscripción en el registro en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos.
Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que presentarse por Internet una información anual referida a esas operaciones. Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente "sin movimiento".
Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador del Banco Nación, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al cierre del contrato que debe ser inscripto.
Asimismo, tienen que informarse las operaciones de los emprendimientos inmobiliarios realizadas sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúan más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los $ 300.000.
Los intermediarios que cobran una comisión por venta o locación también deben inscribirse en el Registro de Operaxiones Inmobiliarias.
Los alquileres rurales incluyen, para llegar a las 30 hectáreas por propietario, también los contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria.
Los alquileres urbanos, en tanto, incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) celebrados por cuenta propia o con la intervención de intermediarios.
La cesión de derechos reales sobre inmuebles sea a título oneroso o gratuitos también debe ser inscripta.
En caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
Viajes al Exterior: Debe Solicitarse Autorización de AFIP para las Reservas
Los argentinos que antes de sus vacaciones necesiten enviar dólares al exterior para abonar la reserva de un inmueble o un hotel, el alquiler de un auto o el pago de cualquier otro servicio en su lugar de destino sólo podrán hacerlo desde el país solicitándole el permiso a la AFIP.
La nueva restricción tendrá vigencia a partir del lunes y fue dispuesta este jueves por el Banco Central a través de la Circular A 5261.
La normativa, dirigida a entidades financieras y casas de cambio, establece que se requerirá la previa validación en el programa de consulta de operaciones cambiarias implementado por la AFIP cada vez que se desee cursar por el mercado local de cambios las ventas de moneda extranjera a clientes en concepto de turismo y viajes.
La norma contempla sólo tres excepciones:
•Para los bancos, por las transferencias al exterior que deben hacer para pagar los consumos realizados por los argentinos con tarjetas de crédito en el lugar de destino y por retiros de cajeros en el exterior.
•Para las ventas de dólares a los no residentes.
•Para los operadores de turismo y viajes que están registrados como tales ante la AFIP.
Hasta el momento, el código del concepto turismo y viaje estaba librado a la consulta del cliente, y no requería de validación previa.
La nueva restricción tendrá vigencia a partir del lunes y fue dispuesta este jueves por el Banco Central a través de la Circular A 5261.
La normativa, dirigida a entidades financieras y casas de cambio, establece que se requerirá la previa validación en el programa de consulta de operaciones cambiarias implementado por la AFIP cada vez que se desee cursar por el mercado local de cambios las ventas de moneda extranjera a clientes en concepto de turismo y viajes.
La norma contempla sólo tres excepciones:
•Para los bancos, por las transferencias al exterior que deben hacer para pagar los consumos realizados por los argentinos con tarjetas de crédito en el lugar de destino y por retiros de cajeros en el exterior.
•Para las ventas de dólares a los no residentes.
•Para los operadores de turismo y viajes que están registrados como tales ante la AFIP.
Hasta el momento, el código del concepto turismo y viaje estaba librado a la consulta del cliente, y no requería de validación previa.
Nuevos Horarios de Atención en AFIP a Partir del 1 de enero de 2012
Para todas las dependencias de la AFIP, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, el horario de atención al público será de lunes a viernes de 10 a 18, mientras que en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, el horario de atención al público establecido será de lunes a viernes de 9 a 17.
Algunas Precisiones Para el Cálculo del SAC
1. Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del segundo semestre.
2. Los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración son: sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc. No se deben incluir: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.
3. En el caso de que alguna trabajadora haya estado dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.
4. Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración.
5. Cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.
6. Si el trabajador ingresó a trabajar el 16 de agosto, la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: remuneración / 2 / 184 * 138, y este importe está sujeto a aportes y contribuciones.
7. La ley establece como fecha límite para el pago el último día del mes de diciembre, pero la expresión de la jurisprudencia determina que no resulta incorrecto el pago del aguinaldo dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año.
8. En el caso de los empleados de comercio, el último acuerdo salarial homologado estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengarán sueldo anual complementario.
2. Los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración son: sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc. No se deben incluir: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.
3. En el caso de que alguna trabajadora haya estado dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.
4. Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración.
5. Cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.
6. Si el trabajador ingresó a trabajar el 16 de agosto, la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: remuneración / 2 / 184 * 138, y este importe está sujeto a aportes y contribuciones.
7. La ley establece como fecha límite para el pago el último día del mes de diciembre, pero la expresión de la jurisprudencia determina que no resulta incorrecto el pago del aguinaldo dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año.
8. En el caso de los empleados de comercio, el último acuerdo salarial homologado estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengarán sueldo anual complementario.
27 de Febrero de 2012: Feriado por Única Vez
La Cámara de Diputados aprobó la Ley por la cual se establece como feriado extraordinario por única vez al lunes 27 de febrero de 2012, día en que se conmemora el bicentenario de la creación y primera jura de la bandera nacional.
Sanciones por no Emitir Remitos
Si durante el traslado de mercadería se detectara la falta de remito que acompañe el mismo, la sanción aplicable será de multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), para quienes carguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.
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