La AFIP estableció los pasos que deben cumplir quienes no pueden comprar dólares debido a tener una insuficiente capacidad económica y financiera mediante la resolución 3.212 publicada en el Boletín Oficial de hoy, 8 de noviembre de 2011.
Cuando la AFIP no autorice la compra de divisas debido a insuficiente capacidad económica financiera, los interesados podrán regularizar su situación presentando una nota, acompañada de los siguientes elementos:
•La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
•La documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera.
La agencia de la AFIP receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.
Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.
La nueva norma entrará en vigencia el 9 de noviembre de 2011.
Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
Páginas
Compraventa de Moneda Extranjera: Nuevas Disposiciones a Partir de Hoy
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó a partir de hoy los controles sobre la compraventa de dólares.
La norma establece que los interesados en comprar dólares, u otras monedas extranjeras deberán obtener la autorización previa de AFIP.
Se crea el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", por el cual, para llevar a cabo las operaciones cambiarias la AFIP efectúa la evaluación -en tiempo real- de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.
Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.
Para evitar que el adquirente se entere en el momento que va al banco si puede o no comprar dólares, se dispuso la posibilidad consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica debiendo acceder al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias", a través del sitio web de la AFIP.
Si la respuesta obtenida dice "Con Inconsistencias", el comprador rechazado podrá consultar los motivos de las mismas ante la agencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
En el caso de detectar inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos la AFIP efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.
Para comprar dólares, los interesados deberán acercarse a los puestos de venta en forma personal, dado que desde hoy quedará momentáneamente bloqueada la posibilidad de hacerlo por medios automáticos ya sean cajeros, Internet o lo que se conoce como banca telefónica hasta tanto se haga la adecuación técnica necesaria de los sistemas.
En caso de que no estuviera disponible el cruce de información por cuestiones de infraestructura del banco, se verificará la capacidad contributiva del interesado con el recibo de sueldo.
Los compradores deberán informar su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y el motivo de la compra para así iniciar la operación. Este nuevo requisito se suma al resto de la documentación que ya se requería:
•DNI y fotocopia del mismo;
•Una boleta de servicio a su nombre en el que figure la misma dirección que aparece en el documento;
•Fotocopia del recibo de sueldo o constancia del Monotributo con el comprobante que indique que su pago está al día.
Una vez presentada la documentación, el comprador tendrá que indicarle al cajero del banco o la casa de cambio el motivo de la compra, que podrá ser:
•La adquisición de un inmueble;
•La realización de un viaje;
•Sin fines específicos (ahorro)
Ante la respuesta, el cajero ingresará los datos en una pantalla que estará conectada en tiempo real con las bases de datos de la AFIP.
En cuestión de segundos, el organismo autorizará o denegará la operación. Para ello, el sistema aplicativo online de la AFIP comprobará si el comprador tiene respaldo patrimonial y de ingresos para llevar adelante la compra de dólares. Si la compra no se puede justificar para cualquiera de esos fines, la AFIP directamente podría no autorizarla y cancelarla.
Puntualmente, la AFIP cuenta con varios indicadores del nivel de vida de los contribuyentes. Entre ellos se destacan:
•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.
Además, el sistema tendrá cargadas todas las operaciones de compra de divisas del individuo en cuestión. Por lo tanto, la AFIP sabrá cuántos dólares lleva acumulados el interesado.
La norma establece que los interesados en comprar dólares, u otras monedas extranjeras deberán obtener la autorización previa de AFIP.
Se crea el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", por el cual, para llevar a cabo las operaciones cambiarias la AFIP efectúa la evaluación -en tiempo real- de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.
Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.
Para evitar que el adquirente se entere en el momento que va al banco si puede o no comprar dólares, se dispuso la posibilidad consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica debiendo acceder al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias", a través del sitio web de la AFIP.
Si la respuesta obtenida dice "Con Inconsistencias", el comprador rechazado podrá consultar los motivos de las mismas ante la agencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
En el caso de detectar inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos la AFIP efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.
Para comprar dólares, los interesados deberán acercarse a los puestos de venta en forma personal, dado que desde hoy quedará momentáneamente bloqueada la posibilidad de hacerlo por medios automáticos ya sean cajeros, Internet o lo que se conoce como banca telefónica hasta tanto se haga la adecuación técnica necesaria de los sistemas.
En caso de que no estuviera disponible el cruce de información por cuestiones de infraestructura del banco, se verificará la capacidad contributiva del interesado con el recibo de sueldo.
Los compradores deberán informar su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y el motivo de la compra para así iniciar la operación. Este nuevo requisito se suma al resto de la documentación que ya se requería:
•DNI y fotocopia del mismo;
•Una boleta de servicio a su nombre en el que figure la misma dirección que aparece en el documento;
•Fotocopia del recibo de sueldo o constancia del Monotributo con el comprobante que indique que su pago está al día.
Una vez presentada la documentación, el comprador tendrá que indicarle al cajero del banco o la casa de cambio el motivo de la compra, que podrá ser:
•La adquisición de un inmueble;
•La realización de un viaje;
•Sin fines específicos (ahorro)
Ante la respuesta, el cajero ingresará los datos en una pantalla que estará conectada en tiempo real con las bases de datos de la AFIP.
En cuestión de segundos, el organismo autorizará o denegará la operación. Para ello, el sistema aplicativo online de la AFIP comprobará si el comprador tiene respaldo patrimonial y de ingresos para llevar adelante la compra de dólares. Si la compra no se puede justificar para cualquiera de esos fines, la AFIP directamente podría no autorizarla y cancelarla.
Puntualmente, la AFIP cuenta con varios indicadores del nivel de vida de los contribuyentes. Entre ellos se destacan:
•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.
Además, el sistema tendrá cargadas todas las operaciones de compra de divisas del individuo en cuestión. Por lo tanto, la AFIP sabrá cuántos dólares lleva acumulados el interesado.
Cobertura de Obra Social para los Hijos de los Trabajadores
La Ley Nº 23.660 establece que gozan de cobertura de salud de obra social:
a) los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente;
b) los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, independientemente de su edad;
c) los hijos del cónyuge (de acuerdo con su caso, comprendidos en los incisos a) o b) anteriores);
d) los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos fijados por la ley (también de acuerdo con su caso, comprendidos en los incisos a) o b) anteriores).
a) los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente;
b) los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, independientemente de su edad;
c) los hijos del cónyuge (de acuerdo con su caso, comprendidos en los incisos a) o b) anteriores);
d) los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos fijados por la ley (también de acuerdo con su caso, comprendidos en los incisos a) o b) anteriores).
Salario Mínimo Vital y Móvil
Fijan el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil para todos los trabajadores en la suma de $ 2300.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 11,50.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
Requisitos Para la Deducción de Donaciones en el Impuesto a las Ganancias
A partir del primer día hábil del mes de octubre de 2011, la donación deberá ser informada a la AFIP a través del programa "Donaciones en Dinero y en Especie- Donantes y Donatarios - versión 2.0" y deberá realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:
•Depósito bancario.
•Giro o transferencia bancaria.
•Débito en cuenta a través de cajero automático.
•Débito directo en cuenta bancaria.
•Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
•Depósito bancario.
•Giro o transferencia bancaria.
•Débito en cuenta a través de cajero automático.
•Débito directo en cuenta bancaria.
•Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Nuevas Medidas Sobre Operaciones Bancarias
El BCRA ha establecido en una nueva reglamentación que no podrán abonarse por ventanilla los cheques -comunes o de pago diferido- que superen los 50.000 pesos.
Tampoco se podrán pagar por ventanilla letras de cambio giradas contra cuentas a la vista, abiertas en las cajas de crédito cooperativas, que superen los 25.000 pesos.
Los desembolsos por las financiaciones superiores a $50.000, que otorguen las entidades financieras, deberán ser efectivizados mediante su acreditación en la cuenta corriente o caja de ahorros de los demandantes. Esto significa que los créditos bancarios que superen ese monto no podrán ser otorgados en efectivo.
Las entidades financieras y cambiarias deberán conservar la información correspondiente a los clientes que realicen las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a 40.000 pesos:
•Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo.
•Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización.
•Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad.
•Pases (activos y pasivos).
•Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
•Compraventa de metales preciosos.
•Compraventa en efectivo de moneda extranjera.
•Giros o transferencias emitidos y recibidos.
•Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.
•Pago de importaciones.
•Cobro de exportaciones.
•Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.
•Servicios de amortización de préstamos.
•Cancelaciones anticipadas de préstamos.
•Constitución de fideicomisos.
•Compraventa de cheques cancelatorios.
•Venta de cheques de pago financiero.
•Operaciones vinculadas con el turismo.
Respecto del oro, los bancos deberán informar los datos de los clientes que compren más de $40.000.
Recordamos que se encuentra vigente la obligación de informar los depósitos mayores a 40.000 pesos.
Como ya fue publicado, en las compras de dólares -ya sean habituales u ocasionales- la resolución obliga a los bancos a informar:
•Nombre y apellido completos.
•Fecha y lugar de nacimiento.
•Nacionalidad.
•Sexo.
•Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
•CUIL, CUIT o CDI.
•Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
•Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
•Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
En el caso de empresas compradoras habituales u ocasionales, los requisitos son los siguientes:
•Denominación o razón social.
•Fecha y número de inscripción registral.
•CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
•Fecha del contrato o escritura de constitución.
•Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
•Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
•Titularidad del capital social (actualizada).
•Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.
En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.
Para el caso de las transferencias de fondos, en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia.
Tampoco se podrán pagar por ventanilla letras de cambio giradas contra cuentas a la vista, abiertas en las cajas de crédito cooperativas, que superen los 25.000 pesos.
Los desembolsos por las financiaciones superiores a $50.000, que otorguen las entidades financieras, deberán ser efectivizados mediante su acreditación en la cuenta corriente o caja de ahorros de los demandantes. Esto significa que los créditos bancarios que superen ese monto no podrán ser otorgados en efectivo.
Las entidades financieras y cambiarias deberán conservar la información correspondiente a los clientes que realicen las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a 40.000 pesos:
•Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo.
•Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización.
•Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad.
•Pases (activos y pasivos).
•Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
•Compraventa de metales preciosos.
•Compraventa en efectivo de moneda extranjera.
•Giros o transferencias emitidos y recibidos.
•Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.
•Pago de importaciones.
•Cobro de exportaciones.
•Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.
•Servicios de amortización de préstamos.
•Cancelaciones anticipadas de préstamos.
•Constitución de fideicomisos.
•Compraventa de cheques cancelatorios.
•Venta de cheques de pago financiero.
•Operaciones vinculadas con el turismo.
Respecto del oro, los bancos deberán informar los datos de los clientes que compren más de $40.000.
Recordamos que se encuentra vigente la obligación de informar los depósitos mayores a 40.000 pesos.
Como ya fue publicado, en las compras de dólares -ya sean habituales u ocasionales- la resolución obliga a los bancos a informar:
•Nombre y apellido completos.
•Fecha y lugar de nacimiento.
•Nacionalidad.
•Sexo.
•Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
•CUIL, CUIT o CDI.
•Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
•Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
•Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
En el caso de empresas compradoras habituales u ocasionales, los requisitos son los siguientes:
•Denominación o razón social.
•Fecha y número de inscripción registral.
•CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
•Fecha del contrato o escritura de constitución.
•Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
•Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
•Titularidad del capital social (actualizada).
•Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.
En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.
Para el caso de las transferencias de fondos, en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia.
Operaciones con Dólares: Normas a Cumplir
Serán requeridos los siguientes datos a los compradores de dólares, ya sean habituales u ocasionales:
•Nombre y apellido completos.
•Fecha y lugar de nacimiento.
•Nacionalidad.
•Sexo.
•Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
•CUIL, CUIT o CDI.
•Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
•Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
•Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
En el caso de empresas compradoras habituales u ocacionales, los requisitos son los siguientes:
•Denominación o razón social.
•Fecha y número de inscripción registral.
•CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
•Fecha del contrato o escritura de constitución.
•Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
•Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
•Titularidad del capital social (actualizada).
•Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.
Depósitos y transferencias al exterior
En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.
Con respecto a las transferencias de fondos, en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia.
Por último la normativa emanada de la UIF obliga a los bancos a contar con un perfil de los clientes. El perfil estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables) que proporcione el cliente.
•Nombre y apellido completos.
•Fecha y lugar de nacimiento.
•Nacionalidad.
•Sexo.
•Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
•CUIL, CUIT o CDI.
•Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
•Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
•Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
En el caso de empresas compradoras habituales u ocacionales, los requisitos son los siguientes:
•Denominación o razón social.
•Fecha y número de inscripción registral.
•CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
•Fecha del contrato o escritura de constitución.
•Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
•Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
•Titularidad del capital social (actualizada).
•Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.
Depósitos y transferencias al exterior
En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.
Con respecto a las transferencias de fondos, en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia.
Por último la normativa emanada de la UIF obliga a los bancos a contar con un perfil de los clientes. El perfil estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables) que proporcione el cliente.
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