Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



ANSEeS: Cambio de Categoría Laboral de los Trabajadores

Cuando un empleador dispone el cambio de Categoría Laboral de un trabajador en relación de dependencia, es a un nivel superior o inferior al que se encuentra empadronado en el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud que administra ANSES. Por ese motivo, le corresponde una obra social de distinta naturaleza dentro de las comprendidas en la Ley Nª 23.660.

La novedad del cambio de categoría laboral es recibida en todas las UDAI/Delegaciones de ANSES o en la obra social y debe coincidir con la obra social consignada por el empleador en la Declaración Jurada mensual a presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de asegurar el correcto direccionamiento de los aportes.

El trámite lo puede realizar el trabajador titular de la obra social o un tercero que lo represente.

El comprobante de empadronamiento (CODEM), es la constancia del ingreso de los datos de identificación del titular, su grupo familiar y la obra social asignada. La impresión del CODEM se puede obtener también desde la página web de ANSeS.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EL EMPLEADO
• DNI, LC, LE (Original y Fotocopia).
• Copia del último recibo de sueldo confeccionado de acuerdo a las formalidades de ley.
• Original y copia del Formulario PS.5.3 (frente y dorso) - "Declaración Jurada del Trabajador y su Grupo Familiar adheridos al Sistema Nacional del Seguro de Salud", en el cual se declara la modificación de la obra social. Si la presentación la efectúa un tercero o se realiza ante la obra social, la firma del titular debe estar certificada por autoridad competente (policial, notarial o judicial), autoridad bancaria, autoridad consular o director de hospital, clínica o sanatorio donde se encuentre internado.
• Nota formal con membrete de la empresa en la que conste el cambio de categoría laboral del trabajador en relación de dependencia y la fecha de vigencia del mismo. Dicha nota podrá estar firmada por:
o El empleador
o Responsable autorizado o
o Representante legal de la empresa. En este caso, deberá adjuntar copia del poder subscripto por el representante a fin de acreditar la personería invocada en la nota mencionada.

En los puntos 1 y 2 la firma deberá estar certificada por autoridad competente (bancaria, notarial, policial).

ANSEeS: Licencia por Maternidad, lo que el Empleador Deber Saber

La Ley de Contrato de Trabajo establece que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto. La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.

Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad
Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 - DDJJ Novedades Unificadas - SUAF:

1.- cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
2.- la fecha (día, mes y año) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.

Además debe constar el detalle del certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, adjuntando copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.

Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia. Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora debiendo solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.

Factura electrónica para Importadores: Nueva Norma de AFIP

Mediante la resolución general 3116 ya publicada en el Boletín Oficial se establece que los importadores alcanzados por el régimen que hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante 2010, quedan obligados a solicitar el ingreso al mecanismo de facturación electrónica para los comprobantes que emitan a partir del 1 de julio de 2011, inclusive.

ARBA: Sanciones por Falta de emisión de Facturas

Ante la falta de emisión de comprobantes (vender y no emitir comprobantes, o emitir comprobantes pero no registrarlos), los agentes de ARBA pueden, de manera simultánea, clausurar el establecimiento por 4 a 10 días y además, aplicar una multa de hasta 30.000 pesos.


El Código Fiscal bonaerense 2011 apunta hacia los contribuyentes que:

•No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.

•Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.

•No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.

•Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.

•No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.

•No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.

•Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.

•Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos.

•No posean el certificado de domicilio correspondiente.

•No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.

•No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Obligaciones Sobre el Transporte de Mercaderías

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA)ha emitido una reglamentación que entrará en vigencia en poco más de un mes y que modifica el procedimiento para obtener el Código de Operación de Transporte (COT) de bienes en el territorio bonaerense.

El mismo ya no podrá ser obtenido hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado, sino que los responsables deberán solicitar su obtención con carácter previo al transporte.

Además, junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los artículos en cuestión.

El COT tiene que solicitarse cuando se transporten o trasladen por tierra bienes cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.

El nuevo número telefónico al que se tiene que acceder a fin de tramitar el referido código, pasó a ser 0800-321-2722.

Jueves Santo: Precisiones Sobre el Pago del Feriado

Se recuerda que el jueves santo es día NO LABORABLE, o sea QUEDA A CRITERIO DEL EMPLEADOR si trabaja o no. Si los empleados prestan servicios como un día común, no se abona ningún recargo ni adicional y si no prestan servicios por decisión del empleador no puede descontarle el día ni adicionales.

El Feriado Correspondiente al 17 de Agosto se Tomará el Día 22 de Agosto

El decreto 521/2011 establece que se traslada, con carácter excepcional, sólo para el corriente año, el feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de 2011, al día 22 del mismo mes.

Esta medida se debe a que el 14 de ese mes están previstas las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para elegir los candidatos que cada agrupación política presentará en las elecciones generales de octubre.