Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Régimen de Medios de Cancelación de Facturas

Recordamos que se encuentra vigente el régimen de Medios de Cancelación de Facturas, de acuerdo con los lineamientos de la Ley N° 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal, y regulado por la Resolución General AFIP 1547.

Es importante destacar que de no utilizarse los medios de pago ó procedimientos de cancelación de facturas que se indican a continuación, siempre que se trate de pagos totales ó parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000.-, dichas facturas no podrán computarse para los créditos fiscales de IVA Compras, ni como gastos en el Impuesto a las Ganancias, ni para ningún otro tributo cuya fiscalización se encuentre a cargo de la DGI, aún cuando pudiera demostrarse la veracidad de las operaciones. Bastaría la simple intimación de pago de los conceptos declarados ó de la diferencia que generen en la Declaración Jurada. En este caso, la AFIP emite una boleta de deuda, yendo directamente al cobro judicial (ejecución fiscal). El agente fiscal librará el mandamiento de intimación de pago y eventualmente embargo por la suma reclamada más el 15% para responder a intereses y costas. La AFIP podrá decretar:
-embargo de las cuentas bancarias, fondos y valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras (no rigiendo el secreto bancario),
-embargo de bienes de cualquier tipo ó naturaleza (los bienes embargados pueden ser enajenados mediante subasta ó concurso público),
-inhibiciones generales de bienes.
Puede llegarse al allanamiento de domicilio con orden judicial.

Los medios de pago obligatorios son los siguientes:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras;
2. Giros o transferencias bancarias;
3. Cheques o cheques cancelatorios;
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito.
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.


En el caso de tratarse de cheques, deberán librarse o endosarse conforme se indica seguidamente:
a) Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".
b) Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
c) Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.

Los cheques indicados en los incisos a) y b), sólo podrán contener la cantidad de endosos determinados por el Banco Central de la República Argentina. Por su parte, los cheques cancelatorios únicamente admiten dos endosos nominativos.

De tratarse de operaciones de venta de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, los adquirentes deberán dejar constancia de los datos correspondientes a los medios de pago empleados en el comprobante que emitan.

El comprador deberá dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en:
a) La factura o documento equivalente recibido; ó
b) El recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deberá también consignar el ó los números de la ó las facturas o documentos equivalentes que ha cancelado en forma total o parcial.

Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros (común, de pago diferido y/o cancelatorio) deberá indicar además la C.U.I.T. de su librador o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.

La obligación del adquirente de dejar constancia del medio de pago utilizado podrá cumplirse, utilizando con carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computadorizados, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.
La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.

Estas disposiciones son de aplicación desde el día 12 de Agosto de 2003.

Nuevo Control a la Compraventa de Dólares a Partir de Hoy

Mediante un comunicado del Banco Central comenzará a regir a partir de hoy un nuevo sistema de control al mercado cambiario.
Se exige a los bancos y las agencias de cambio que, en el caso de operaciones que superen los u$s20.000 mensuales, los pesos destinados a la compra de moneda extranjera provengan de una cuenta bancaria del cliente, de manera de tener absolutamente comprobado de que se trata de dinero declarado. Este requisito se establece tanto para las operaciones en billetes (dólares físicos o en cuentas en entidades locales) como en divisas (dólares girados a una cuenta en el exterior).
En compras de moneda extranjera superiores a u$s250.000 en el año calendario, la entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos son compatibles con la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales del comprador (o el Balance, si se tratase de una persona jurídica) o, en su caso, pueden justificarse por hechos o ingresos posteriores.
También se exige a las entidades cambiarias que deben corroborar que los fondos pertenecen a quien la realiza y no a otra persona y que requiera cualquier documentación adicional que así lo justifique, sobre la situación patrimonial del comprador.
De igual manera que hasta el presente, con el ya mencionado límite de los u$s2 millones mensuales, el cliente deberá suscribir una declaración jurada en la que conste que no fueron sobrepasados ninguno de los límites mencionados (u$s20.000 mensuales sin necesidad de provenir los pesos de una cuenta bancaria y u$s250.000 anuales sin obligación de acreditar la situación patrimonial del comprador).
El Banco Central aclara asimismo, que no habrá modificaciones en el régimen actual de compra de divisas para ser aplicadas al pago de importaciones, utilidades y dividendos, inversiones directas en el exterior y pagos por deudas financieras con el exterior.

Horas Extras: Sólo Quedan Exentos de su Cobro los Directores y Gerentes de Sociedades

El Senado de la Nación aprobó ayer una reforma a la norma que estipula la duración máxima de la jornada de trabajo, excluyendo de la misma a los directores y gerentes, es decir que a aquellos no les correspondería cobrar horas extras en caso de excederla.
Quienes tras el cambio tendrán derecho a percibir remuneraciones en concepto de horas extraordinarias son:
a. Los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas, con excepción de los directores y gerentes.

b. Quienes realizan tareas de vigilancia (entendiendo como tal a quien dirige o vigila el trabajo de otros).


El régimen de jornada de trabajo, que se encuentra regulado en la Argentina por la Ley 11.544 del año 1929, estipula que “la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro”.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente o director, entre otros.
El decreto reglamentario de la ley enumera distintas situaciones comprendidas dentro de los llamados empleos de dirección o de vigilancia, enumerando así las figuras del jefe, gerente, habilitado principal, altos empleados administrativos que sustituyan a los anteriormente nombrados, y otras categorías laborales.

Pago de Remuneraciones

De conformidad con lo establecido por el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Por su parte, el Decreto Nº 360/2001 establece que los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Dicha cuenta tendrá las siguientes características:
Tendrá el nombre de cuenta sueldo.
No podrá tener límites de extracciones.
No tendrá costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

Nuevo Régimen de Información de AFIP Sobre Colegios Privados que Recae Sobre los Padres de los Alumnos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará (a partir del mes de julio del corriente año) a los colegios privados –cuya cuota mensual supere los $2.000- a dar información sobre los padres de sus alumnos.
La Resolución General AFIP 2832 solicita los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:
1. Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio declarado.
4. CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.

Nuevas Fechas de Vencimiento para el Monotributo

Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 2.819 se establece que los sujetos que adhieran al Monotributo cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.

CETA - Certificado de Transferencia de Automotores

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General AFIP 2729, para la inscripción de transferencias de dominio de automotores o motovehículos usados, la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios le exigirá al comprador que presente el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:

a. Se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropulsadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el país.

b. El valor pactado para la transferencia del vehículo o la valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles sea igual o superior a $ 40.000.

A partir del 01/08/2010 el valor a considerar será de $30.000 o más.

Para el caso de motovehículos, se solicita siempre que superen el valor de $ 8.000.

La solicitud del Certificado de Transferencia de Automotores, puede ser realizada por el titular del automotor o cualquiera de sus condóminos, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

- A través de Internet: ingresando a la página Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/), con su Clave Fiscal, al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables” - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”.

- Comunicándose telefónicamente con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), donde -previa autenticación de los datos del titular del automotor- le informarán la identificación del “Certificado de Transferencia de Automotores”. Luego de informada la tramitación. Deberá imprimirse el certificado, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)” a la consulta “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados” o mediante una consulta sin clave fiscal, donde se deberá indicar el dominio del automotor y el número de “Certificado de transferencia de automotores (CETA)”.