Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
Páginas
Feriados: 31 de Diciembre
Se recuerda que el 31/12 fue declarado asueto administrativo, no es feriado nacional.
Relación de Dependencia: El Formulario 572 de Deducciones Deberá Presentarse por Internet
La Resolución General 3.418 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, instituyó el formulario denominado “F 572 electrónico” para la declaración on line de cargas de familia y deducciones personales.
La Resolución también confirma la posibilidad del cómputo de las percepciones del impuesto a las ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de dependencia.
El F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
a. La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
a.1. Cuando el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
a.2. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
b. Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
c. Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
La resolución resultará de aplicación a partir del período fiscal 2012, inclusive, para los beneficiarios que computen como pago a cuenta,el importe de las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, y 2013, inclusive, para el resto de los sujetos obligados.
El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Trabajador” –al cual se accede a través de la página de Internet de AFIP– permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F.572 Web.
Para ello, deberá contarse con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
La AFIP pondrá a disposición del empleador en su página el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Empleador”, al que se accederá con clave fiscal, la información suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
La Resolución también confirma la posibilidad del cómputo de las percepciones del impuesto a las ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de dependencia.
El F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
a. La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
a.1. Cuando el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
a.2. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
b. Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
c. Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
La resolución resultará de aplicación a partir del período fiscal 2012, inclusive, para los beneficiarios que computen como pago a cuenta,el importe de las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, y 2013, inclusive, para el resto de los sujetos obligados.
El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Trabajador” –al cual se accede a través de la página de Internet de AFIP– permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F.572 Web.
Para ello, deberá contarse con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
La AFIP pondrá a disposición del empleador en su página el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Empleador”, al que se accederá con clave fiscal, la información suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
Excepción del Impuesto a las Ganancias en el Aguinaldo
La reciente normativa número 2191/2012 publicada hoy por el Boletín Oficial, prevé de manera extraordinaria, por única vez, y en forma excepcional, la incorporación de una nueva deducción al cálculo del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia.
Esta Nueva deducción se aplicará en el mes que corresponda el cobro de la segunda cuota del aguinaldo. Por lo tanto, se aplica tanto al período fiscal 2012 (para quienes lo perciban hasta el 31/12/2012, y también para el período fiscal 2013 ( para quienes lo perciban en los primeros días de enero 2013), de acuerdo a los siguientes parámetros:
1) Personal que el algún mes entre los meses de Julio y Diciembre 2012 obtuvo una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $ 25.000,00 NO es alcanzado por esta normativa, por lo tanto, continúa con su liquidación habitual de impuesto a las ganancias.
2) Personal que entre los meses de Julio y Diciembre 2012 NO ALCANZO una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $ 25.000,00, y que por consiguiente su Aguinaldo no puede ser mayor a $ 12.500,00 será beneficiado con lo previsto en la normativa publicada.
Procedimiento:
a) Se efectúa de forma normal y habitual el cálculo del Impuesto a las Ganancias, sólo que en el campo de las Deducciones Especiales, se agrega un nuevo concepto: "Decreto N° 2191/2012 artículo 1°", cuyo monto será igual al Importe NETO del SAC. En el momento de confeccionar el Formulario de Declaración Jurada Anual F 649 AFIP, el monto de esta nueva deducción especial excepcional, se declarará sumado al Concepto de Deducción Especial Artículo 23 Inciso “C” Ley N° 20628 modificada por el Decreto N° 649/97, que para el personal en relación de dependencia es de $ 62.208,00 en el período fiscal 2012.
b) Del importe bruto del SAC se deben restar las deducciones obligatorias: Jubilación 11%, Obra Social 3%, INSSJP3%, Cuota Sindical (el porcentaje que corresponda), Aportes Solidarios Sindicales, y otras retenciones con origen en Leyes Provinciales establecidas.
c) Ese importe Bruto del SAC y las deducciones legales y convencionales obligatorias, intervienen normalmente en el cálculo de ganancias, la única incorporación es esta nueva deducción cuyo valor se obtiene de acuerdo a lo previsto en el punto anterior.
Esta Nueva deducción se aplicará en el mes que corresponda el cobro de la segunda cuota del aguinaldo. Por lo tanto, se aplica tanto al período fiscal 2012 (para quienes lo perciban hasta el 31/12/2012, y también para el período fiscal 2013 ( para quienes lo perciban en los primeros días de enero 2013), de acuerdo a los siguientes parámetros:
1) Personal que el algún mes entre los meses de Julio y Diciembre 2012 obtuvo una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $ 25.000,00 NO es alcanzado por esta normativa, por lo tanto, continúa con su liquidación habitual de impuesto a las ganancias.
2) Personal que entre los meses de Julio y Diciembre 2012 NO ALCANZO una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $ 25.000,00, y que por consiguiente su Aguinaldo no puede ser mayor a $ 12.500,00 será beneficiado con lo previsto en la normativa publicada.
Procedimiento:
a) Se efectúa de forma normal y habitual el cálculo del Impuesto a las Ganancias, sólo que en el campo de las Deducciones Especiales, se agrega un nuevo concepto: "Decreto N° 2191/2012 artículo 1°", cuyo monto será igual al Importe NETO del SAC. En el momento de confeccionar el Formulario de Declaración Jurada Anual F 649 AFIP, el monto de esta nueva deducción especial excepcional, se declarará sumado al Concepto de Deducción Especial Artículo 23 Inciso “C” Ley N° 20628 modificada por el Decreto N° 649/97, que para el personal en relación de dependencia es de $ 62.208,00 en el período fiscal 2012.
b) Del importe bruto del SAC se deben restar las deducciones obligatorias: Jubilación 11%, Obra Social 3%, INSSJP3%, Cuota Sindical (el porcentaje que corresponda), Aportes Solidarios Sindicales, y otras retenciones con origen en Leyes Provinciales establecidas.
c) Ese importe Bruto del SAC y las deducciones legales y convencionales obligatorias, intervienen normalmente en el cálculo de ganancias, la única incorporación es esta nueva deducción cuyo valor se obtiene de acuerdo a lo previsto en el punto anterior.
Calendario de Feriados para 2013
Además de los feriados que se detallan a continuación, la Cámara de Diputados analiza un proyecto para declarar feriado extraordinario al jueves 31 de enero, en conmemoración del bicentenario de la sesión inaugural de la Asamblea General Constituyente de 1813:
Feriados inamovibles
Martes 1 de enero - Año nuevo
Lunes 11 de febrero - Carnaval
Martes 12 de febrero - Carnaval
Domingo 24 de marzo - Día de la Memoria
Viernes 29 de marzo - Viernes Santo
Lunes 1 de abril - Feriado Puente Turístico
Martes 2 de abril - Día del Veterano de Malvinas
Miércoles 1 de mayo - Día del Trabajador
Sábado 25 de mayo - Revolución de Mayo
Jueves 20 de junio - Día de la Bandera (Fallecimiento de Manuel Belgrano)
Viernes 21 de junio - Feriado Puente Turístico
Martes 9 de julio - Día de la Independencia
Domingo 8 de diciembre - Inmaculada Concepción
Miércoles 25 de diciembre - Navidad
Feriados Trasladables (Fecha conmemoración)
Lunes 19 de agosto - Fallecimiento del General San Martín (originalmente el 17/8)
Lunes 14 de octubre - Día de la Raza (originalmente el 12/10)
Lunes 25 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional (originalmente el 20/11)
Feriados inamovibles
Martes 1 de enero - Año nuevo
Lunes 11 de febrero - Carnaval
Martes 12 de febrero - Carnaval
Domingo 24 de marzo - Día de la Memoria
Viernes 29 de marzo - Viernes Santo
Lunes 1 de abril - Feriado Puente Turístico
Martes 2 de abril - Día del Veterano de Malvinas
Miércoles 1 de mayo - Día del Trabajador
Sábado 25 de mayo - Revolución de Mayo
Jueves 20 de junio - Día de la Bandera (Fallecimiento de Manuel Belgrano)
Viernes 21 de junio - Feriado Puente Turístico
Martes 9 de julio - Día de la Independencia
Domingo 8 de diciembre - Inmaculada Concepción
Miércoles 25 de diciembre - Navidad
Feriados Trasladables (Fecha conmemoración)
Lunes 19 de agosto - Fallecimiento del General San Martín (originalmente el 17/8)
Lunes 14 de octubre - Día de la Raza (originalmente el 12/10)
Lunes 25 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional (originalmente el 20/11)
Servicio Doméstico: Nuevas Remuneraciones Mensuales Mínimas
Los nuevos valores rigen a partir del primero de noviembre, en todo el territorio nacional.
El costo por hora será de $ 19,74. Por una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias será $ 1.294,93, y la hora de excedencia será de $ 19,74.
En un anexo se clasifica al personal doméstico en cinco categorías, según se retire o no del domicilio en que trabaja y según la cantidad de horas trabajadas.
En la primera categoría, que comprende personal con retiro y ocho horas, como institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, el sueldo mínimo será de $ 3.184,01, y si el personal es sin retiro el sueldo se elevará a $ 3.549,13.
En la segunda categoría, con personal con retiro y ocho horas, que comprende a los cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, el sueldo será $ 2.954,95 y sin retiro se elevará a $3.292,86.
En la tercera categoría, que son los cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y jardineras, el sueldo mínimo será de $ 2.886,93.
En la cuarta categoría, que son aprendices en general de 16 a 17 años de edad, el salario mínimo será de$ 2.589,85.
En la quinta categoría, que comprende al personal con retiro que trabaja diariamente, el sueldo mínimo para ocho horas diarias será de $ 2.589,85.
El costo por hora será de $ 19,74. Por una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias será $ 1.294,93, y la hora de excedencia será de $ 19,74.
En un anexo se clasifica al personal doméstico en cinco categorías, según se retire o no del domicilio en que trabaja y según la cantidad de horas trabajadas.
En la primera categoría, que comprende personal con retiro y ocho horas, como institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, el sueldo mínimo será de $ 3.184,01, y si el personal es sin retiro el sueldo se elevará a $ 3.549,13.
En la segunda categoría, con personal con retiro y ocho horas, que comprende a los cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, el sueldo será $ 2.954,95 y sin retiro se elevará a $3.292,86.
En la tercera categoría, que son los cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y jardineras, el sueldo mínimo será de $ 2.886,93.
En la cuarta categoría, que son aprendices en general de 16 a 17 años de edad, el salario mínimo será de$ 2.589,85.
En la quinta categoría, que comprende al personal con retiro que trabaja diariamente, el sueldo mínimo para ocho horas diarias será de $ 2.589,85.
Provincia de Buenos Aires: Cambio de Productos Adquiridos en Locales de Venta al Público
Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales. El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en lugar visible, un cartel con la leyenda: “EL CONSUMIDOR NO ESTÁ SUJETO A RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO”, consignándose el número de Ley pertinente.
Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires: Quiénes Deberán Actuar Como Agentes de Percepción
A partir del 1º de noviembre de 2012, deberán actuar como agentes de percepción en las operaciones de venta, quienes hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los cinco millones de pesos ($5.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIBB-99):
519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería
512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta
515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación
Los sujetos que cumplan con las condiciones detalladas precedentemente deberán darse de alta como agentes de percepción hasta el 31 de octubre de 2012, ingresando con C.U.I.T. y CIT a la página web de A.R.B.A., opción “Agentes”, ítem “Altas, bajas y modificaciones de Ag. De Recaudación”.
El resto de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires seguirán estando obligados a actuar como agentes de recaudación en los siguientes casos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doce millones de pesos ($ 12.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería
512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta
515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación
Los sujetos que cumplan con las condiciones detalladas precedentemente deberán darse de alta como agentes de percepción hasta el 31 de octubre de 2012, ingresando con C.U.I.T. y CIT a la página web de A.R.B.A., opción “Agentes”, ítem “Altas, bajas y modificaciones de Ag. De Recaudación”.
El resto de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires seguirán estando obligados a actuar como agentes de recaudación en los siguientes casos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doce millones de pesos ($ 12.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
Prescripción de Multas y Sanciones de AFIP
De acuerdo a lo establecido por de la Ley de Procedimientos Fiscal, las acciones del Fisco para reclamar el pago de multas y para aplicarlas prescribe a los 5 años. Por la Ley del blanqueo se suspendió por un año el plazo de la prescripción, pasando a 6 años. Comenzará a correr el término de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras desde el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho y omisión punible. El término de la prescripción de la acción para hacer efectiva la multa y la clausura comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.
Los Agentes de Recaudación, en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires
ARBA no notifica a los contribuyentes que deben actuar como agentes de recaudación, sino que son ellos mismos quienes deberán inscribirse y comenzar a actuar como agentes recaudadores, en la medida que desarrollen alguna actividad en la Provincia de Buenos Aires.
Deberán actuar como agentes de recaudación aquellos sujetos cuyos ingresos brutos operativos - gravados, no gravados y exentos - en el año calendario anterior sean superiores a $ 10.000.000 para las empresas en general y a $ 12.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo
La obligación alcanza a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados precedentemente.
Para el caso de los contribuyentes adheridos al Convenio Multilateral el monto de los ingresos brutos se refieren a la totalidad del país, sin tener en cuenta el coeficiente unificado que le corresponde a la Provincia de Buenos Aires.
La obligación de inscribirse como agente de recaudación vencerá el 31 de enero y deberá actuar a partir de 1° de marzo.
Regímenes de recaudación comprendidos
-Régimen general de percepción: resulta de aplicación en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general que realicen los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción. Se hallan alcanzadas por el presente régimen todas las operaciones pasibles de percepción que se efectúen con contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, si al consultar el Padrón de Contribuyente el sujeto pasivo aparece en el mencionado listado, se le deberá percibir el impuesto, más allá del lugar de la entrega del bien o de la prestación del servicio. En cambio, si el sujeto pasivo no figura en el mencionado Padrón sólo se le deberá percibir, a la alícuota más alta, cuando la entrega del bien o la prestación del servicio se realice en la Provincia de Buenos Aires.
-Régimen general de retención: resulta de aplicación en los pagos que los agentes de recaudación realicen por la adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general. Es requisito para que se practique la retención que la adquisición (en el caso de venta de cosas muebles) o la prestación de servicios (en el caso de locación de obras, cosas o servicios) se realice en la Provincia de Buenos Aires. En estos supuestos, si el contribuyente no se encuentra en el Padrón, se le retendrá la alícuota máxima del 3%. Si el sujeto pasivo realizó alguna actividad como adquirente de cosas muebles o prestatarias de servicios, está obligado a dar de alta a la jurisdicción.
Determinación del monto de los ingresos operativos
A los efectos de determinar el monto de los ingresos operativos para actuar como agente de recaudación, se deben tomar los de todas las jurisdicciones en las que actúa el contribuyente, pudiendo detraer los siguientes conceptos:
- Débito fiscal del IVA
- Impuesto internos cuando se trate de contribuyentes de derecho
- Percepciones incluidas en los comprobantes
Sujetos exentos del impuesto
La actividades gravada incluye a las que por disposiciones especiales se encuentran liberadas del pago del gravamen.
Territorialidad
Quedan comprendidas en los regímenes generales de percepción y retención cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en la Provincia de Buenos Aires sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros.
Cuando los contribuyentes carecen de sucursales, oficinas o locales, entre otros, y no realizan ventas por intermedio de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros, no se encuentran comprendidos en la obligación de actuar como agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y percepción.
Permanencia como agente de recaudación
El contribuyente deberá comunicar a la autoridad fiscal en la medida que sus ingresos operativos (gravados, no gravados y exentos) del año calendario anterior no superen el monto por el cual debe actuar como agente de recaudación, a efectos de que ARBA evalúe su permanencia o no en el régimen.
Sanciones por incumplimiento
El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, prevé sanciones aplicables particularmente a los agentes de recaudación.
-Multa: Será pasible de una multa graduable entre el 20% y el 150% del monto del impuesto omitido.
-Defraudación: Las penalidades establecidas como consecuencia de la tipificación de esta infracción son las más severas, en atención a las circunstancias de hecho que la misma presupone, ya que el que retiene maneja dinero de terceros que en definitiva corresponde al fisco.
-Intereses por pago fuera de término: Los recargos por medio de los cuales se castiga el ingreso fuera de término de los gravámenes, haya sido o no retenidos o percibidos, y sin perjuicio de que el tributo haya sido ingresado por el contribuyente u otro responsable se imponen tomando en cuenta los días de retardo transcurridos a los que se aplica un determinado porcentaje, y se calculan sobre el importe original de gravamen más los intereses resarcitorios correspondientes. La escala contempla un lapso que va desde hasta cinco días a más de ciento ochenta días, marcando el porcentual entre el 2% y el 60%.
Deberán actuar como agentes de recaudación aquellos sujetos cuyos ingresos brutos operativos - gravados, no gravados y exentos - en el año calendario anterior sean superiores a $ 10.000.000 para las empresas en general y a $ 12.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo
La obligación alcanza a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados precedentemente.
Para el caso de los contribuyentes adheridos al Convenio Multilateral el monto de los ingresos brutos se refieren a la totalidad del país, sin tener en cuenta el coeficiente unificado que le corresponde a la Provincia de Buenos Aires.
La obligación de inscribirse como agente de recaudación vencerá el 31 de enero y deberá actuar a partir de 1° de marzo.
Regímenes de recaudación comprendidos
-Régimen general de percepción: resulta de aplicación en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general que realicen los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción. Se hallan alcanzadas por el presente régimen todas las operaciones pasibles de percepción que se efectúen con contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, si al consultar el Padrón de Contribuyente el sujeto pasivo aparece en el mencionado listado, se le deberá percibir el impuesto, más allá del lugar de la entrega del bien o de la prestación del servicio. En cambio, si el sujeto pasivo no figura en el mencionado Padrón sólo se le deberá percibir, a la alícuota más alta, cuando la entrega del bien o la prestación del servicio se realice en la Provincia de Buenos Aires.
-Régimen general de retención: resulta de aplicación en los pagos que los agentes de recaudación realicen por la adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general. Es requisito para que se practique la retención que la adquisición (en el caso de venta de cosas muebles) o la prestación de servicios (en el caso de locación de obras, cosas o servicios) se realice en la Provincia de Buenos Aires. En estos supuestos, si el contribuyente no se encuentra en el Padrón, se le retendrá la alícuota máxima del 3%. Si el sujeto pasivo realizó alguna actividad como adquirente de cosas muebles o prestatarias de servicios, está obligado a dar de alta a la jurisdicción.
Determinación del monto de los ingresos operativos
A los efectos de determinar el monto de los ingresos operativos para actuar como agente de recaudación, se deben tomar los de todas las jurisdicciones en las que actúa el contribuyente, pudiendo detraer los siguientes conceptos:
- Débito fiscal del IVA
- Impuesto internos cuando se trate de contribuyentes de derecho
- Percepciones incluidas en los comprobantes
Sujetos exentos del impuesto
La actividades gravada incluye a las que por disposiciones especiales se encuentran liberadas del pago del gravamen.
Territorialidad
Quedan comprendidas en los regímenes generales de percepción y retención cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en la Provincia de Buenos Aires sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros.
Cuando los contribuyentes carecen de sucursales, oficinas o locales, entre otros, y no realizan ventas por intermedio de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros, no se encuentran comprendidos en la obligación de actuar como agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y percepción.
Permanencia como agente de recaudación
El contribuyente deberá comunicar a la autoridad fiscal en la medida que sus ingresos operativos (gravados, no gravados y exentos) del año calendario anterior no superen el monto por el cual debe actuar como agente de recaudación, a efectos de que ARBA evalúe su permanencia o no en el régimen.
Sanciones por incumplimiento
El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, prevé sanciones aplicables particularmente a los agentes de recaudación.
-Multa: Será pasible de una multa graduable entre el 20% y el 150% del monto del impuesto omitido.
-Defraudación: Las penalidades establecidas como consecuencia de la tipificación de esta infracción son las más severas, en atención a las circunstancias de hecho que la misma presupone, ya que el que retiene maneja dinero de terceros que en definitiva corresponde al fisco.
-Intereses por pago fuera de término: Los recargos por medio de los cuales se castiga el ingreso fuera de término de los gravámenes, haya sido o no retenidos o percibidos, y sin perjuicio de que el tributo haya sido ingresado por el contribuyente u otro responsable se imponen tomando en cuenta los días de retardo transcurridos a los que se aplica un determinado porcentaje, y se calculan sobre el importe original de gravamen más los intereses resarcitorios correspondientes. La escala contempla un lapso que va desde hasta cinco días a más de ciento ochenta días, marcando el porcentual entre el 2% y el 60%.
Exhibición de Nuevo Formulario 960/NM con QR
La AFIP reemplaza el Formulario 960 de exhibición obligatoria en los locales con atención al público por el Formulario 960/NM "Data Fiscal" el que contendrá un código de respuesta rápida (QR) que pueda ser captado por celulares y dispositivos similares dotados de cámara y acceso a Internet. Los formularios se obtendrán desde el sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio "Formulario N° 960/NM". Deberá exhibirse un formulario en cada local donde se realicen ventas de bienes muebles o locaciones prestaciones de servicios a consumidores finales, en cada registradora o controlador fiscal y también en la página principal de los sitios web que posean los contribuyentes. La obligación regirá a partir del mes de octubre próximo.
Comunicación Sobre Baja de "cot.ec.gba.gov.ar" Para la Aplicación "Transporte de Bienes (COT)"
El día 19 de Octubre del corriente, se dejará sin efecto la referencia "cot.ec.gba.gov.ar" para la aplicación Transporte de Bienes (COT), debiendo reemplazarse por "cot.arba.gov.ar". Cabe aclarar que este último ya está siendo utilizado por una cantidad importante de usuarios.
Si su esquema de conectividad aún continúa apuntando al dominio a desactivar, trate de realizar la modificación antes de la fecha mencionada, a fin de que una vez efectuada dicha migración, no sufra inconvenientes en la transmisión de datos.
A continuación le copiamos cada una de las URL´s que quedarán activas:
Si opta por utilizar la opción de envío a través de HTTPS, deberá utilizar las siguientes:
-Para acceder a un formulario donde incluirá su usuario, contraseña y el archivo a enviar, ingrese a: https://cot.arba.gov.ar/TransporteBienes/pages/remitos/PresentarRemitos.jsp
-Para utilizar la opción automatizada de envío a través de su aplicación, deberá invocar la siguiente URL utilizando el método POST y enviando los parámetros correspondientes: https://cot.arba.gov.ar/TransporteBienes/SeguridadCliente/presentarRemitos.do!
Si opta por utilizar la opción de envío a través de VPN:
-Para acceder a un formulario donde incluirá su usuario, contraseña y el archivo a enviar, ingrese a: http://170.155.17.20/TransporteBienes/pages/remitos/PresentarRemitos.jsp
-Para utilizar la opción automatizada de envío a través de su aplicación, deberá invocar la siguiente URL utilizando el método POST y enviando los parámetros correspondientes: http://170.155.17.20/TransporteBienes/SeguridadCliente/presentarRemitos.do
Ante cualquier inquietud deberá enviar su consulta a mayudaweb1@arba.gov.ar
Si su esquema de conectividad aún continúa apuntando al dominio a desactivar, trate de realizar la modificación antes de la fecha mencionada, a fin de que una vez efectuada dicha migración, no sufra inconvenientes en la transmisión de datos.
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-Para acceder a un formulario donde incluirá su usuario, contraseña y el archivo a enviar, ingrese a: https://cot.arba.gov.ar/TransporteBienes/pages/remitos/PresentarRemitos.jsp
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-Para utilizar la opción automatizada de envío a través de su aplicación, deberá invocar la siguiente URL utilizando el método POST y enviando los parámetros correspondientes: http://170.155.17.20/TransporteBienes/SeguridadCliente/presentarRemitos.do
Ante cualquier inquietud deberá enviar su consulta a mayudaweb1@arba.gov.ar
Vencimiento de la Tasa Anual de Sociedades Anónimas en la CABA
A través de la resolución 1789/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, se fijó el 12 de octubre próximo como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ)
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
La tasa alcanza únicamente a las sociedades por acciones y su monto se determinará sobre los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección General de Justicia (IGJ) hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la misma.
Si la sociedad por acciones no presentara a la IGJ los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar, el cual será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala mencionada. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los dos ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
Cuando la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa anual máxima prevista en la escala.
Si una vez realizada la estimación de oficio a que se refieren los dos párrafos anteriores, la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto en el primero de dichos párrafos y los intereses que correspondieren.
Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la IGJ está facultada para aplicar las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables.
Las sociedades por acciones que hubieren abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución, están exceptuadas de la obligación de ingreso de la tasa anual.
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
La tasa alcanza únicamente a las sociedades por acciones y su monto se determinará sobre los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección General de Justicia (IGJ) hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la misma.
Si la sociedad por acciones no presentara a la IGJ los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar, el cual será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala mencionada. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los dos ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
Cuando la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa anual máxima prevista en la escala.
Si una vez realizada la estimación de oficio a que se refieren los dos párrafos anteriores, la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto en el primero de dichos párrafos y los intereses que correspondieren.
Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la IGJ está facultada para aplicar las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables.
Las sociedades por acciones que hubieren abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución, están exceptuadas de la obligación de ingreso de la tasa anual.
Feriado Excepcional
De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial de hoy, se establece por única vez feriado nacional el día 24 de septiembre de 2012 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán.
Nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil
De acuerdo a la Resolución 2/2012, queda fijado el nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil en las siguientes sumas:
A partir del 1 de septiembre de 2012: $ 2.670,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y $ 13,35 por hora para los trabajadores jornalizados;
A partir del 1 de febrero de 2013: $ 2.875,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y $ 14,38 por hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1 de septiembre de 2012: $ 2.670,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y $ 13,35 por hora para los trabajadores jornalizados;
A partir del 1 de febrero de 2013: $ 2.875,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y $ 14,38 por hora para los trabajadores jornalizados.
Importadores: Aumentos en las Tasas y Eliminación de la CVDI
Por medio de la RG 3373, se produceen aumentos importantes en las alícuotas
de percepción por operaciones de importación definitiva de bienes.
Régimen de Percepción en Aduana de Impuesto a las Ganancias (RG 2937).
Resultan aplicables las siguientes alícuotas, sobre el precio definido para la
aplicación de los tributos aduaneros, al que se le deben sumar estos tributos y
demás tasas de aduana:
a) Importaciones de bienes con destino a uso o consumo particular del
importador: 11%.
b) Restantes casos: 6%.
Régimen de Percepción en Aduana de IVA (RG 2281).
Las alícuotas aplicables son:
a) Responsables inscriptos:
1. Operaciones alcanzadas a la alícuota general del impuesto (21%): 20%.
2. Operaciones alcanzadas a la alícuota reducida (10,50%): 10%.
b) Sujetos que no acrediten su condición de exentos o no alcanzados: Son de
aplicación las alícuotas del punto anterior.
Eliminación de los CVDI (RG 2238).
La norma deroga la RG 2238, que fue la creadora de los Certificados de
Validación de Datos de Importador (CVDI), que permitía, entre otros beneficios,
acceder a alícuotas reducidas de percepción de IVA, Ganancias e incluso
Ingresos Brutos (Res. Gral. (CA) 1/2007, art. 45 a 55) con lo que ahora todas
las importaciones de bienes quedan sometidas a las alícuotas generales de
percepción.
En caso de persistir los saldos a favor del contribuyente aún subsiste la
posibilidad de solicitar certificados de exclusión de retención de IVA (RG 2226)
o Ganancias (RG 830).
Las disposiciones entran en vigencia a partir del 7 de septiembre de 2012.
de percepción por operaciones de importación definitiva de bienes.
Régimen de Percepción en Aduana de Impuesto a las Ganancias (RG 2937).
Resultan aplicables las siguientes alícuotas, sobre el precio definido para la
aplicación de los tributos aduaneros, al que se le deben sumar estos tributos y
demás tasas de aduana:
a) Importaciones de bienes con destino a uso o consumo particular del
importador: 11%.
b) Restantes casos: 6%.
Régimen de Percepción en Aduana de IVA (RG 2281).
Las alícuotas aplicables son:
a) Responsables inscriptos:
1. Operaciones alcanzadas a la alícuota general del impuesto (21%): 20%.
2. Operaciones alcanzadas a la alícuota reducida (10,50%): 10%.
b) Sujetos que no acrediten su condición de exentos o no alcanzados: Son de
aplicación las alícuotas del punto anterior.
Eliminación de los CVDI (RG 2238).
La norma deroga la RG 2238, que fue la creadora de los Certificados de
Validación de Datos de Importador (CVDI), que permitía, entre otros beneficios,
acceder a alícuotas reducidas de percepción de IVA, Ganancias e incluso
Ingresos Brutos (Res. Gral. (CA) 1/2007, art. 45 a 55) con lo que ahora todas
las importaciones de bienes quedan sometidas a las alícuotas generales de
percepción.
En caso de persistir los saldos a favor del contribuyente aún subsiste la
posibilidad de solicitar certificados de exclusión de retención de IVA (RG 2226)
o Ganancias (RG 830).
Las disposiciones entran en vigencia a partir del 7 de septiembre de 2012.
Trabajadores en Relación de Dependencia: No se Podrán Deducir Donaciones en Efectivo Con el Salario Para el Impuesto a las Ganancias
A partir de la Resolución de la AFIP 3366, recientemente publicada, los empleados que pretendan deducir donaciones realizadas a entidades exentas, tendrán que informar los datos de esas fundaciones.
Hasta el momento, los empleados podían deducir hasta el monto de $ 2.400 anuales sin obligación de cumplir con el Régimen de Información. En esos casos bastaba con mantener en archivo a requerimiento del fisco el comprobante de la entidad que recibió los fondos. Además, hasta ese límite anual, la donación podía efectuarse en efectivo. A partir de la nueva disposición tendrá que hacerse siempre mediante depósito en la cuenta bancaria de la entidad.
Estos nuevos requisitos tendrán vigencia retroactiva, de esta manera influirán en las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2012.
La Resolución obliga además a los empleadores a que intermedien en la donación entre los empleados y las entidades al cumplir con un Régimen de Información que a partir de ahora será mensual.
La excepción para el Régimen de información de los empleadores es para las donaciones que se realizan, por cada donante y entidad donataria en un mes calendario por el importe que no supere $ 180.
Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a lo siguiente:
- Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante.
- Entregarle a cada uno, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios.
Esa obligación de depósito individual podrá ser sustituida por un depósito global mensual para cada entidad donataria.
Dicho depósito comprenderá la suma de los importes destinados a la donación que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes, siempre que se encuentren deducidos en los respectivos recibos.
Los empleadores que opten por este procedimiento deberán entregar a cada donante, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, un comprobante en el que constará el detalle de las donaciones realizadas a su nombre.
Hasta el momento, los empleados podían deducir hasta el monto de $ 2.400 anuales sin obligación de cumplir con el Régimen de Información. En esos casos bastaba con mantener en archivo a requerimiento del fisco el comprobante de la entidad que recibió los fondos. Además, hasta ese límite anual, la donación podía efectuarse en efectivo. A partir de la nueva disposición tendrá que hacerse siempre mediante depósito en la cuenta bancaria de la entidad.
Estos nuevos requisitos tendrán vigencia retroactiva, de esta manera influirán en las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2012.
La Resolución obliga además a los empleadores a que intermedien en la donación entre los empleados y las entidades al cumplir con un Régimen de Información que a partir de ahora será mensual.
La excepción para el Régimen de información de los empleadores es para las donaciones que se realizan, por cada donante y entidad donataria en un mes calendario por el importe que no supere $ 180.
Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a lo siguiente:
- Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante.
- Entregarle a cada uno, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios.
Esa obligación de depósito individual podrá ser sustituida por un depósito global mensual para cada entidad donataria.
Dicho depósito comprenderá la suma de los importes destinados a la donación que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes, siempre que se encuentren deducidos en los respectivos recibos.
Los empleadores que opten por este procedimiento deberán entregar a cada donante, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, un comprobante en el que constará el detalle de las donaciones realizadas a su nombre.
Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de Septiembre de 2012
El esquema de tributación para los autónomos quedaría diagramado de la siguiente manera:
Categoría I. Aporte mensual de $312 aproximadamente:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
Comerciantes con ingresos de hasta $25.000 por año.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección.
Categoría II. Aporte mensual de $433 aproximadamente:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
Categoría III. Aporte mensual de $624 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de $997 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $1.374 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Categoría I. Aporte mensual de $312 aproximadamente:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
Comerciantes con ingresos de hasta $25.000 por año.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección.
Categoría II. Aporte mensual de $433 aproximadamente:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
Categoría III. Aporte mensual de $624 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de $997 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $1.374 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Acuerdo con Uruguay: Información que Podrá Pedir AFIP
El acuerdo de intercambio de información tributaria con Uruguay ya se ha convirtido en ley en la Argentina.
No obstante, es importante recordar que las entregas de datos no serán automáticas. Se establece que el intercambio de datos es a solicitud y debe manifestarse por escrito.
En este contexto, se podrán proporcionar:
a) Datos en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario.
b) Documentación vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos (incluye información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (como ser fundadores, miembros del consejo de administración y beneficiarios).
c) Información de accionistas, socios, vinculación y constitución de las sociedades.
El acuerdo no incluye medidas dirigidas a la recolección de evidencias de carácter especulativo y tampoco se habilita la actuación de inspectores de la AFIP en Uruguay y viceversa.
Se garantiza que los impuestos a la renta o al patrimonio pagados en Uruguay serán deducidos en Argentina, en un monto igual al abonado. El contribuyente continuará pagando por la alícuota más alta entre los dos países y no por la suma de los gravámenes en ambas naciones.
Los impuestos comprendidos son en particular:
a) En Argentina: Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
b) En Uruguay: los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio.
También se aplicará a los tributos de naturaleza análoga, que se fijen en el futuro por ambas legislaciones.
El acuerdo no será retroactivo. Por esta razón, Uruguay sólo podrá brindar datos para las fechas solicitadas por la AFIP pero no notificará desde hace cuánto el titular posee ese bien o activo, ni brindará detalles sobre tenencias que podría haber tenido en forma previa a la validez del convenio y que ya no tiene.
La solicitud por escrito de una de las administraciones deberá incluir un pedido de datos de períodos fiscales que inicien después de la fecha de entrada en vigencia.
- Inversiones en Uruguay: la AFIP no podrá pedir un listado de los argentinos que poseen actividades en Uruguay. Esto es así, debido a que el punto 4 del artículo 2 establece que el Acuerdo no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (fishing expeditions).
- Depósitos bancarios y plazos fijos: Puede requerirse información sólo en el caso en que el contribuyente se encuentre bajo inspección, el fisco tuviera firmes sospechas de la existencia de los fondos y pudiese justificar el período, la naturaleza, el fin y los motivos por los cuales la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de gravámenes, como puede ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. Lo mismo sucede si se trata de datos de un plazo fijo constituido en el país vecino, el requerimiento puede llevarse adelante sólo si se inicia un proceso de fiscalización en la Argentina y se puede justificar el intercambio de información, según lo establecido en el punto 5 del artículo 5 del acuerdo.
- Sociedades en Uruguay: en cuanto a las empresas que pueden poseer un inversor nacional en Uruguay, el acuerdo firmado prevé la posibilidad de que la AFIP solicite datos sobre identificación de propietarios de sociedades.
Además, a partir de este nuevo régimen, la exención existente en Uruguay para las utilidades por ventas de acciones al portador pasa a carecer de sentido y es de esperar que sea derogada en el futuro cercano.
Sin embargo, aclaró que la AFIP no está facultada para solicitar listados masivos de accionistas, sino que debe reclamar datos sobre casos concretos y fundamentando los motivos que llevan a hacer el pedido. Es necesario que el organismo de recaudación justifique la necesidad de contar con esos datos y que haya agotado todos los medios en la Argentina para hacerse de los mismos. A su vez, la autoridad fiscal uruguaya correrá vista a los contribuyentes afectados por el pedido de información permitiendo que ellos formulen eventualmente objeciones a la solicitud del fisco local.
En caso de que las utilidades obtenidas por la compañía uruguaya sean declaradas por el empresario argentino como renta de fuente extranjera, podrá computar el impuesto que se tribute en Uruguay como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que el accionista pague en la Argentina sobre dichas rentas.
Si el fisco argentino, con la información obtenida, detecta un activo omitido en las declaraciones ante él, podrá intimar al contribuyente para que ingrese el pago de los gravámenes correspondientes no sólo por ese período, sino también por todos aquellos no prescriptos. Esto por cuanto la no retroactividad prevista en el convenio es aplicable sólo para los períodos por los cuales la información es solicitada por la AFIP, pero no limita a ésta para determinar impuestos por años anteriores.
- Fideicomisos: la tributación en Uruguay depende de la naturaleza y actividad que desarrolle el fideicomiso y nuevamente, el acuerdo podría permitir a la autoridad fiscal obtener datos relevantes para la aplicación de los impuestos vigentes en la Argentina.
La información a proporcionar estará referida a la existente a dicha fecha y con relación a los períodos fiscales que se inicien a partir de la misma; o cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan desde dicha fecha.
La aplicación no retroactiva que rige para el suministro de información no parecería impedir que la AFIP, en base a lo que pudiera obtener a través del intercambio de datos, producto del acuerdo -sumada a otra evidencia y/o elementos de prueba que ya posea sobre actividades y operaciones del contribuyente referida a ejercicios anteriores- pueda formular cargos por los períodos fiscales no prescriptos.
- Inmuebles y propiedades: ya sea que se usen para veranear o para alquilar, y siempre que sea siguiendo los recaudos ya mencionados en cuanto a la identificación del caso específico analizado, y tras haber agotado todos los medios disponibles para indagar en la esfera local, la autoridad fiscal podrá solicitar información a las autoridades uruguayas.
No obstante, es importante recordar que las entregas de datos no serán automáticas. Se establece que el intercambio de datos es a solicitud y debe manifestarse por escrito.
En este contexto, se podrán proporcionar:
a) Datos en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario.
b) Documentación vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos (incluye información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (como ser fundadores, miembros del consejo de administración y beneficiarios).
c) Información de accionistas, socios, vinculación y constitución de las sociedades.
El acuerdo no incluye medidas dirigidas a la recolección de evidencias de carácter especulativo y tampoco se habilita la actuación de inspectores de la AFIP en Uruguay y viceversa.
Se garantiza que los impuestos a la renta o al patrimonio pagados en Uruguay serán deducidos en Argentina, en un monto igual al abonado. El contribuyente continuará pagando por la alícuota más alta entre los dos países y no por la suma de los gravámenes en ambas naciones.
Los impuestos comprendidos son en particular:
a) En Argentina: Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
b) En Uruguay: los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio.
También se aplicará a los tributos de naturaleza análoga, que se fijen en el futuro por ambas legislaciones.
El acuerdo no será retroactivo. Por esta razón, Uruguay sólo podrá brindar datos para las fechas solicitadas por la AFIP pero no notificará desde hace cuánto el titular posee ese bien o activo, ni brindará detalles sobre tenencias que podría haber tenido en forma previa a la validez del convenio y que ya no tiene.
La solicitud por escrito de una de las administraciones deberá incluir un pedido de datos de períodos fiscales que inicien después de la fecha de entrada en vigencia.
- Inversiones en Uruguay: la AFIP no podrá pedir un listado de los argentinos que poseen actividades en Uruguay. Esto es así, debido a que el punto 4 del artículo 2 establece que el Acuerdo no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (fishing expeditions).
- Depósitos bancarios y plazos fijos: Puede requerirse información sólo en el caso en que el contribuyente se encuentre bajo inspección, el fisco tuviera firmes sospechas de la existencia de los fondos y pudiese justificar el período, la naturaleza, el fin y los motivos por los cuales la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de gravámenes, como puede ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. Lo mismo sucede si se trata de datos de un plazo fijo constituido en el país vecino, el requerimiento puede llevarse adelante sólo si se inicia un proceso de fiscalización en la Argentina y se puede justificar el intercambio de información, según lo establecido en el punto 5 del artículo 5 del acuerdo.
- Sociedades en Uruguay: en cuanto a las empresas que pueden poseer un inversor nacional en Uruguay, el acuerdo firmado prevé la posibilidad de que la AFIP solicite datos sobre identificación de propietarios de sociedades.
Además, a partir de este nuevo régimen, la exención existente en Uruguay para las utilidades por ventas de acciones al portador pasa a carecer de sentido y es de esperar que sea derogada en el futuro cercano.
Sin embargo, aclaró que la AFIP no está facultada para solicitar listados masivos de accionistas, sino que debe reclamar datos sobre casos concretos y fundamentando los motivos que llevan a hacer el pedido. Es necesario que el organismo de recaudación justifique la necesidad de contar con esos datos y que haya agotado todos los medios en la Argentina para hacerse de los mismos. A su vez, la autoridad fiscal uruguaya correrá vista a los contribuyentes afectados por el pedido de información permitiendo que ellos formulen eventualmente objeciones a la solicitud del fisco local.
En caso de que las utilidades obtenidas por la compañía uruguaya sean declaradas por el empresario argentino como renta de fuente extranjera, podrá computar el impuesto que se tribute en Uruguay como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que el accionista pague en la Argentina sobre dichas rentas.
Si el fisco argentino, con la información obtenida, detecta un activo omitido en las declaraciones ante él, podrá intimar al contribuyente para que ingrese el pago de los gravámenes correspondientes no sólo por ese período, sino también por todos aquellos no prescriptos. Esto por cuanto la no retroactividad prevista en el convenio es aplicable sólo para los períodos por los cuales la información es solicitada por la AFIP, pero no limita a ésta para determinar impuestos por años anteriores.
- Fideicomisos: la tributación en Uruguay depende de la naturaleza y actividad que desarrolle el fideicomiso y nuevamente, el acuerdo podría permitir a la autoridad fiscal obtener datos relevantes para la aplicación de los impuestos vigentes en la Argentina.
La información a proporcionar estará referida a la existente a dicha fecha y con relación a los períodos fiscales que se inicien a partir de la misma; o cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan desde dicha fecha.
La aplicación no retroactiva que rige para el suministro de información no parecería impedir que la AFIP, en base a lo que pudiera obtener a través del intercambio de datos, producto del acuerdo -sumada a otra evidencia y/o elementos de prueba que ya posea sobre actividades y operaciones del contribuyente referida a ejercicios anteriores- pueda formular cargos por los períodos fiscales no prescriptos.
- Inmuebles y propiedades: ya sea que se usen para veranear o para alquilar, y siempre que sea siguiendo los recaudos ya mencionados en cuanto a la identificación del caso específico analizado, y tras haber agotado todos los medios disponibles para indagar en la esfera local, la autoridad fiscal podrá solicitar información a las autoridades uruguayas.
Baja de Oficio de la CUIT por Parte de AFIP
A través de la Resolución General Nº 3358, publicada en el Boletín Oficial del 10 de agosto de 2012, la AFIP establece un procedimiento de baja de oficio de la CUIT que alcanzará a las sociedades de capital (S.A., S.R.L., Soc. en Comandita Simple y por Acciones, Sociedades de Capital e Industria y Contratos de Colaboración Empresaria) que no hayan solicitado altas en impuestos y/o regímenes y que no hayan efectuado presentaciones de declaraciones juradas o que, habiéndolas presentado, no registren ventas, ingresos, ni empleados en relación de dependencia declarados durante el período corrido desde el 1 de enero del año anterior al que se efectúe la evaluación, hasta el momento de la misma.
Alquiler de Inmuebles
Tratamiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Sólo para el caso de que el locador sea persona física (no empresa):
a)Si el inmueble Locado se encuentra en la Provincia de Buenos Aires:
Si alquila una vivienda y su alquiler mensual es menor a $ 54.000 anuales está exenta de Ingresos Brutos. Si alquila más de una vivienda o el ingreso supera el valor de $ 54.000, dicha locación está gravada por Ingresos Brutos sujeto a las siguientes alícuotas:
a.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 6%
a.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 6%
a.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%
a.4.- Todo contrato de locación que realice se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 1%
b)Si el inmueble locado se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Si alquila hasta dos viviendas y sus alquileres mensuales son menores a $ 1.350 están exentas de Ingresos Brutos. Si alquila más de dos viviendas o el ingreso supera el valor de $ 1.350 mensuales dicha locación está gravada por Ingresos Brutos según las siguientes alícuotas:
b.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 1.5%
b.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 1.5%
b.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%
b.4.- Todo contrato de locación que no sea para vivienda permanente se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 0.5%
Tratamiento Respecto del IVA
.- Si alquila una casa habitación y el locatario reside en ella la operación está exenta del impuesto.
.- Si se trata de un arrendamiento, la operación está exenta del impuesto.
.- Si es un alquiler comercial o con fines turísticos estará exento sólo si la operación es inferior a $ 1.500 mensuales.
Cómo Facturar
1.Casos en los cuales no hay obligación de facturar:
.- Si el Locador es persona física
.- Que alquila un único inmueble
.- Donde el precio no supera los $ 1.500
Si no se dan estas condiciones debe realizar facturas A, B o C según su condición Impositiva.
2.Siempre deben facturar:
.- Personas físicas con mas de 1 inmueble
.- Personas físicas con valores de alquiler superiores a los $ 1.500
.- Sociedades
Sólo para el caso de que el locador sea persona física (no empresa):
a)Si el inmueble Locado se encuentra en la Provincia de Buenos Aires:
Si alquila una vivienda y su alquiler mensual es menor a $ 54.000 anuales está exenta de Ingresos Brutos. Si alquila más de una vivienda o el ingreso supera el valor de $ 54.000, dicha locación está gravada por Ingresos Brutos sujeto a las siguientes alícuotas:
a.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 6%
a.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 6%
a.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%
a.4.- Todo contrato de locación que realice se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 1%
b)Si el inmueble locado se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Si alquila hasta dos viviendas y sus alquileres mensuales son menores a $ 1.350 están exentas de Ingresos Brutos. Si alquila más de dos viviendas o el ingreso supera el valor de $ 1.350 mensuales dicha locación está gravada por Ingresos Brutos según las siguientes alícuotas:
b.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 1.5%
b.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 1.5%
b.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%
b.4.- Todo contrato de locación que no sea para vivienda permanente se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 0.5%
Tratamiento Respecto del IVA
.- Si alquila una casa habitación y el locatario reside en ella la operación está exenta del impuesto.
.- Si se trata de un arrendamiento, la operación está exenta del impuesto.
.- Si es un alquiler comercial o con fines turísticos estará exento sólo si la operación es inferior a $ 1.500 mensuales.
Cómo Facturar
1.Casos en los cuales no hay obligación de facturar:
.- Si el Locador es persona física
.- Que alquila un único inmueble
.- Donde el precio no supera los $ 1.500
Si no se dan estas condiciones debe realizar facturas A, B o C según su condición Impositiva.
2.Siempre deben facturar:
.- Personas físicas con mas de 1 inmueble
.- Personas físicas con valores de alquiler superiores a los $ 1.500
.- Sociedades
Sanciones por Emisión de Facturas Vencidas
De conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes emitieren facturas o comprobantes equivalentes vencidos por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.
Pago de Sueldos: Conceptos no Remunerativos
Los conceptos no remunerativos son ingresos que percibe un trabajador no sujetos a aportes ni contribuciones. Los podemos clasificar de la siguiente manera:
1.- Las asignaciones familiares: Asignación por hijo, hijo incapacitado, prenatal, ayuda escolar anual, matrimonio, adopción, nacimiento, y licencia por maternidad y su extensión en el caso de que el hijo padezca síndrome de Down.
2.- Las indemnizaciones en general: Tienen por objeto cubrir una “contingencia social” del trabajador y su familia o bien resarcen un incumplimiento laboral o un perjuicio del trabajador. Entre éstas podemos mencionar las indemnizaciones por despido sin causa, por vacaciones no gozadas (y su S.A.C.), por preaviso (y su S.A.C.), indemnización por fallecimiento del trabajador o empleador, por falta de trabajo, por incapacidad permanente originada en un accidente de trabajo, integración mes de despido (y su S.A.C.), etcétera.
3.- Los beneficios sociales establecidos en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo son prestaciones de naturaleza jurídica de la seguridad social, no dinerarios, no acumulables, ni sustituibles por dinero, que pueden ser brindados por el empleador o por terceros. Entre ellos podemos citar:
•Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados.
•La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador, para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas.
•Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.
•La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar.
•El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización.
•El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.
•Los complementos no remunerativos establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo, homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
4.- Las gratificaciones de pago único: Se trata de una liberalidad del empleador. Las más representativas de este tipo son las gratificaciones que se conceden en oportunidad de la ruptura del contrato de trabajo.
5.- Otros dispuestos por ley: Por contingencias específicas que las leyes permiten darle un tratamiento no remunerativo. Dentro de este grupo podemos mencionar:
•Los decretos de asignaciones no remunerativas establecidos por el Poder Ejecutivo en una situación especial, y de crisis económica y social durante los años 2002 al 2004.
•Las excepciones que prevé el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo: retiros de socios–gerente, reintegro sin comprobantes de uso de automóvil por kilometraje, viáticos con comprobantes de los viajantes de comercio comodato de casa habitación en lugares de difícil acceso.
•La prestación no remunerativa en caso de suspensiones por falta o disminución de trabajo prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Se los debe considerar con un criterio taxativo y restrictivo.
1.- Las asignaciones familiares: Asignación por hijo, hijo incapacitado, prenatal, ayuda escolar anual, matrimonio, adopción, nacimiento, y licencia por maternidad y su extensión en el caso de que el hijo padezca síndrome de Down.
2.- Las indemnizaciones en general: Tienen por objeto cubrir una “contingencia social” del trabajador y su familia o bien resarcen un incumplimiento laboral o un perjuicio del trabajador. Entre éstas podemos mencionar las indemnizaciones por despido sin causa, por vacaciones no gozadas (y su S.A.C.), por preaviso (y su S.A.C.), indemnización por fallecimiento del trabajador o empleador, por falta de trabajo, por incapacidad permanente originada en un accidente de trabajo, integración mes de despido (y su S.A.C.), etcétera.
3.- Los beneficios sociales establecidos en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo son prestaciones de naturaleza jurídica de la seguridad social, no dinerarios, no acumulables, ni sustituibles por dinero, que pueden ser brindados por el empleador o por terceros. Entre ellos podemos citar:
•Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados.
•La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador, para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas.
•Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.
•La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar.
•El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización.
•El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.
•Los complementos no remunerativos establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo, homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
4.- Las gratificaciones de pago único: Se trata de una liberalidad del empleador. Las más representativas de este tipo son las gratificaciones que se conceden en oportunidad de la ruptura del contrato de trabajo.
5.- Otros dispuestos por ley: Por contingencias específicas que las leyes permiten darle un tratamiento no remunerativo. Dentro de este grupo podemos mencionar:
•Los decretos de asignaciones no remunerativas establecidos por el Poder Ejecutivo en una situación especial, y de crisis económica y social durante los años 2002 al 2004.
•Las excepciones que prevé el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo: retiros de socios–gerente, reintegro sin comprobantes de uso de automóvil por kilometraje, viáticos con comprobantes de los viajantes de comercio comodato de casa habitación en lugares de difícil acceso.
•La prestación no remunerativa en caso de suspensiones por falta o disminución de trabajo prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Se los debe considerar con un criterio taxativo y restrictivo.
ANSeS: Subsidio de Contención Familiar
Ante el fallecimiento de jubilados o pensionados, ANSES abona dicho subsidio a los herederos o a cualquier persona que comunique el fallecimiento del beneficiario y acredite haber pagado los gastos del sepelio. Esta suma fija es de $ 1800.
Para su cobro, es necesaria la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.
Cualquier persona podrá acceder al cobro del Subsidio de Contención Familiar, cuyo derecho prescribe dentro del plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de fallecimiento del causante. El subsidio se puede tramitar presencialmente o desde Internet, con turno previo.
Para su cobro, es necesaria la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.
Cualquier persona podrá acceder al cobro del Subsidio de Contención Familiar, cuyo derecho prescribe dentro del plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de fallecimiento del causante. El subsidio se puede tramitar presencialmente o desde Internet, con turno previo.
Multas por Falta de Pago o Mora en el Pago de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social
La infracción por pago fuera de término es la siguiente:
-hasta 10 días después del vencimiento, 0,10% del total omitido por cada día,
-entre 11 y 30 días, 5% del total omitido,
-entre 31 y 60 días, el 10% del total omitido,
-entre 61 y 90 días de atraso se aplica el 20% sobre el total omitido,
-cuando el ingreso de fondos supera el los 90 días de mora se aplica el 30% sobre el monto omitido.
De acuerdo a la fecha en que se efectúe el ingreso del monto, se puede aplicar reducción sobre la multa.
-hasta 10 días después del vencimiento, 0,10% del total omitido por cada día,
-entre 11 y 30 días, 5% del total omitido,
-entre 31 y 60 días, el 10% del total omitido,
-entre 61 y 90 días de atraso se aplica el 20% sobre el total omitido,
-cuando el ingreso de fondos supera el los 90 días de mora se aplica el 30% sobre el monto omitido.
De acuerdo a la fecha en que se efectúe el ingreso del monto, se puede aplicar reducción sobre la multa.
Límites a las Horas Extras
El número máximo de horas extras queda establecido por Ley en treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso. Fuente: Decreto Nº 484/2000.
Control de Cambios Para Turistas
El organismo de recaudación impuso un nuevo sistema online para quienes deban adquirir divisas para salir del país.
La herramienta informática "Viajes al exterior", funcionará a través de la página web del organismo, para solicitar información adicional a los contribuyentes que adquieren paquetes de viajes al exterior a través de operadores turísticos.
Quienes necesiten divisas, ya sea por razones de turismo, salud, estudios, congresos, conferencias y gestiones comerciales, entre otras, deberán cumplir previamente con el mencionado mecanismo.
Una vez presentadas las reseñas requeridas, el organismo de recaudación efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera.
En el anexo I de la resolución, el organismo de recaudación establece cuáles son los datos que deben informar los interesados en adquirir las divisas.
El suministro deberá realizarse a través del servicio denominado "Consulta Operaciones Cambiarias", opción "Viajes al exterior", del sitio web de la AFIP. Allí habrá que consignar:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. CUIT del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda y vencimiento.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
La norma aclara que, para poder realizar el trámite, el interesado deberá contar con una Clave Fiscal con nivel de seguridad 2.
CUIL Para Trabajadores Extranjeros
Los extranjeros que residan en el país de forma transitoria o permanente y que necesiten obtener su CUIL deben acercarse a una delegación de ANSES para realizar el trámite que generará su número.
Quienes tengan residencia no permanente en el país deberán presentarse con original y copia de pasaporte, o el Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones (residencia precaria o temporaria), o un permiso de Ingreso al País expedido por el consulado y el documento extranjero que acredite su identidad.
Los extranjeros con residencia permanente deberán presentar original y copia de la primera y segunda hoja del DNI, más la del domicilio actualizado.
Adelantos Sobre Sueldos
Corresponde emitir recibo de sueldo cuando se otorga una anticipo, según lo establecido por el artículo 130 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo. Los recibos por anticipo o entregas a cuenta de salarios, hechos al trabajador, deberán instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador. El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.
Información a la AFIP Sobre Compra de Divisas
El Banco Central (BCRA) dispuso eliminar, a partir del lunes próximo, todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP, en el caso de compra de divisas, lo que incluye hasta las operaciones de adquisición de inmuebles. Al mismo tiempo, se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementado dentro del Programa de Gestión de Entidades Financieras y Cambiarias un sistema informático mediante el cual las entidades autorizadas pueden informar a dicho Organismo, el otorgamiento de préstamos hipotecarios en moneda nacional para la compra de vivienda.
El BCRA mediante la comunicación A-5309 eliminó todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP y obtener validación fiscal, cuando se trate de la adquisición de divisas correspondientes a operaciones de:
* Operaciones que realicen las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo.
* Operaciones que realicen las personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio.
Incorporación de Empleados: Qué se Debe Hacer
En primer lugar, se debe dar el alta temprana en el sistema Mi Simplificación II de la AFIP, de acuerdo a la actividad realizada:
a) Para el común de las actividades, con un día de anticipación al comienzo efectivo de las tareas,
b) Para ciertas actividades (agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, construcción, servicios de hotelería y restaurantes, transporte, enseñanza, salud, entre otras), el alta temprana puede darse hasta el comienzo efectivo de las tareas.
El alta puede efectuarse de tres formas:
1) Por internet: accediendo al sistema "Mi Simplificación II", a través del sitio web de la AFIP, con clave fiscal habilitada.
Una vez finalizada y aceptada la transacción, como constancia, el sistema emitirá un acuse de recibo por duplicado, el cual tendrá, para su identificación, un número denominado "Registro del Trámite".
2) Personalmente: mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado ante la dependencia de AFIP en la cual se encuentre inscripto.
En este caso, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el párrafo anterior.
3) Por vía telefónica: cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la Resolución 2988/10, el trámite de comunicación de alta podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347.
A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:
Su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
El código de la actividad desarrollada obrante en el "Anexo".
El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o (CUIT) del trabajador por el cual solicita el alta en el "Registro".
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisorio- un código que deberá conservarse a disposición de la AFIP, hasta contar con el acuse de recibo que se deberá obtener vía Internet o personalmente hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador ya que, de lo contrario, el alta se tendrá como no realizada.
La empresa también debe solicitar al dependiente que informe sus vínculos familiares (y todos los cambios que eventualmente se produzcan en los mismos) a efectos de cargar la información en el sistema Mi Simplificación II y que acompañe fotocopias de las partidas respectivas con el propósito de contar con la documentación respaldatoria.
Si para el desarrollo de las tareas se precisara algún título habilitante, carnet o libreta específica, el empleador solicitará al empleado fotocopia actual de la misma.
También se debe entregar al trabajador, y conservar en su legajo, la póliza del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y, si el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad previera uno adicional, ambas pólizas para que el mismo conozca el monto y condiciones de la cobertura y designe beneficiarios.
En igual sentido, se debe entregar al dependiente, y conservar en su legajo, una copia firmada del formulario ANSES 2.61 por el cual se le notifican sus derechos y requisitos para tramitar el cobro de las asignaciones familiares.
De igual manera, la empresa solicitará al mismo que indique la boca de pago elegida para el pago de las asignaciones familiares, si le correspondieran.
Por otra parte, debe requerir al empleado la presentación de una declaración jurada en la que conste si fue beneficiario del subsidio por desempleo, toda vez que el ingresante debe solicitar la suspensión del beneficio ante la ANSES dentro de los 5 días hábiles de incorporado a la empresa.
También se le debe pedir la presentación de una declaración jurada escrita en la que manifieste si es o no beneficiario de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
A su vez, la empresa tendrá que verificar en la página de la Superintendencia de Servicios de Salud, si éste ha hecho previamente opción de una obra social determinada y desde qué fecha, o bien, registrarlo en la obra social de la actividad.
En caso de que los empleadores incumplan con las obligaciones siguientes, podrán ser pasibles de las multas respectivas:
-Negativa infundada a suministrar información requerida por la AFIP;
-Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana;
-Falsa declaración o adulteración de datos referentes a los beneficiarios;
-Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado y,
-Falta de registración y declaración de trabajadores en relación de dependencia.
a) Para el común de las actividades, con un día de anticipación al comienzo efectivo de las tareas,
b) Para ciertas actividades (agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, construcción, servicios de hotelería y restaurantes, transporte, enseñanza, salud, entre otras), el alta temprana puede darse hasta el comienzo efectivo de las tareas.
El alta puede efectuarse de tres formas:
1) Por internet: accediendo al sistema "Mi Simplificación II", a través del sitio web de la AFIP, con clave fiscal habilitada.
Una vez finalizada y aceptada la transacción, como constancia, el sistema emitirá un acuse de recibo por duplicado, el cual tendrá, para su identificación, un número denominado "Registro del Trámite".
2) Personalmente: mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado ante la dependencia de AFIP en la cual se encuentre inscripto.
En este caso, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el párrafo anterior.
3) Por vía telefónica: cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la Resolución 2988/10, el trámite de comunicación de alta podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347.
A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:
Su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
El código de la actividad desarrollada obrante en el "Anexo".
El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o (CUIT) del trabajador por el cual solicita el alta en el "Registro".
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisorio- un código que deberá conservarse a disposición de la AFIP, hasta contar con el acuse de recibo que se deberá obtener vía Internet o personalmente hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador ya que, de lo contrario, el alta se tendrá como no realizada.
La empresa también debe solicitar al dependiente que informe sus vínculos familiares (y todos los cambios que eventualmente se produzcan en los mismos) a efectos de cargar la información en el sistema Mi Simplificación II y que acompañe fotocopias de las partidas respectivas con el propósito de contar con la documentación respaldatoria.
Si para el desarrollo de las tareas se precisara algún título habilitante, carnet o libreta específica, el empleador solicitará al empleado fotocopia actual de la misma.
También se debe entregar al trabajador, y conservar en su legajo, la póliza del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y, si el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad previera uno adicional, ambas pólizas para que el mismo conozca el monto y condiciones de la cobertura y designe beneficiarios.
En igual sentido, se debe entregar al dependiente, y conservar en su legajo, una copia firmada del formulario ANSES 2.61 por el cual se le notifican sus derechos y requisitos para tramitar el cobro de las asignaciones familiares.
De igual manera, la empresa solicitará al mismo que indique la boca de pago elegida para el pago de las asignaciones familiares, si le correspondieran.
Por otra parte, debe requerir al empleado la presentación de una declaración jurada en la que conste si fue beneficiario del subsidio por desempleo, toda vez que el ingresante debe solicitar la suspensión del beneficio ante la ANSES dentro de los 5 días hábiles de incorporado a la empresa.
También se le debe pedir la presentación de una declaración jurada escrita en la que manifieste si es o no beneficiario de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
A su vez, la empresa tendrá que verificar en la página de la Superintendencia de Servicios de Salud, si éste ha hecho previamente opción de una obra social determinada y desde qué fecha, o bien, registrarlo en la obra social de la actividad.
En caso de que los empleadores incumplan con las obligaciones siguientes, podrán ser pasibles de las multas respectivas:
-Negativa infundada a suministrar información requerida por la AFIP;
-Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana;
-Falsa declaración o adulteración de datos referentes a los beneficiarios;
-Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado y,
-Falta de registración y declaración de trabajadores en relación de dependencia.
Sanciones de AFIP por Transporte de Mercaderías sin Remito
Recordamos que de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes carguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental del remito que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de Marzo de 2012
A partir del 1 de marzo de 2012, el esquema de tributación para los autónomos será el siguiente:
•Categoría I. Aporte mensual de $ 312,96:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
•Categoría II. Aporte mensual de $ 438,13:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
•Categoría III. Aporte mensual de $ 625,90:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
•Categoría IV. Aporte mensual de $ 1.101,45:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
•Categoría V. Aporte mensual de $ 1.376,98:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
•Categoría I. Aporte mensual de $ 312,96:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
•Categoría II. Aporte mensual de $ 438,13:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
•Categoría III. Aporte mensual de $ 625,90:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
•Categoría IV. Aporte mensual de $ 1.101,45:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
•Categoría V. Aporte mensual de $ 1.376,98:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Alquileres: Modificaciones en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires
La Ley N° 14.333 de la Provincia de Buenos Aires ha introducido modificaciones en las alícuotas del impuesto, así como también el Código Fiscal:
1. Se acota el alcance de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los alquileres de inmuebles. La exención pasa a ser por el alquiler de un inmueble (antes eran dos) siempre que la locación tenga como destino vivienda. Asimismo, se establece que opera cuando el importe no supere los $ 4.500.- mensuales o $ 54.000.- anuales.
2. Se establece la alícuota del 6 % para la actividad de alquileres y arrendamientos (antes 3,5 % o 4,5 % según el caso). No se modifica la alícuota para la actividad de alquileres para uso residencial, que continua en el 3,5 % o 4,5 %, según corresponda.
1. Se acota el alcance de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los alquileres de inmuebles. La exención pasa a ser por el alquiler de un inmueble (antes eran dos) siempre que la locación tenga como destino vivienda. Asimismo, se establece que opera cuando el importe no supere los $ 4.500.- mensuales o $ 54.000.- anuales.
2. Se establece la alícuota del 6 % para la actividad de alquileres y arrendamientos (antes 3,5 % o 4,5 % según el caso). No se modifica la alícuota para la actividad de alquileres para uso residencial, que continua en el 3,5 % o 4,5 %, según corresponda.
Alquileres Comerciales en la CABA
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) implementará el Valor Locativo de Referencia (VLR). La herramienta permite establecer un monto orientativo para las locaciones de inmuebles.
El VLR permite obtener un monto de referencia en el Impuesto de Sellos en los contratos de locación de inmuebles. A fin de determinar éste índice de cada local, el organismo deberá considerar, entre otros factores:
•Su ubicación geográfica.
•Cercanía con centros comerciales y vías de circulación primarias y secundarias de acceso en los distintos barrios.
•Cercanía con equipamientos e instituciones que influyan en el desenvolvimiento del destino constructivo.
•Características propias de la edificación y aquellos otros aspectos que, en virtud de sus competencias, tengan incidencias en el valor del alquiler.
El valor locativo de referencia se actualizará anualmente.
El VLR permite obtener un monto de referencia en el Impuesto de Sellos en los contratos de locación de inmuebles. A fin de determinar éste índice de cada local, el organismo deberá considerar, entre otros factores:
•Su ubicación geográfica.
•Cercanía con centros comerciales y vías de circulación primarias y secundarias de acceso en los distintos barrios.
•Cercanía con equipamientos e instituciones que influyan en el desenvolvimiento del destino constructivo.
•Características propias de la edificación y aquellos otros aspectos que, en virtud de sus competencias, tengan incidencias en el valor del alquiler.
El valor locativo de referencia se actualizará anualmente.
Aumentos en las Multas por Trabajo en Negro
A partir del 1 de marzo de 2012, el incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción conlleva una multa que se eleva a $ 5.870.
Asimismo, la falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción genera una multa equivalente $ 2.930.
Además, la declaración formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, habilita el cobro de una multa de $ 1.752.
Asimismo, la falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción genera una multa equivalente $ 2.930.
Además, la declaración formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, habilita el cobro de una multa de $ 1.752.
Las Empresas Deberán Informar a la Afip Anticipadamente Sobre los Montos "No Remunerativos" Incluidos en los Salarios
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus trabajadores, los conceptos bajo el rango “no remunerativos”, como así también la normativa que los avala y el importe al que ascienden.
Los montos “no remunerativos” son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social.
La medida, establecida a través de la resolución general 3279 que será publicada en el Boletín Oficial, establece que la declaración se debe realizar en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Los montos “no remunerativos” son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social.
La medida, establecida a través de la resolución general 3279 que será publicada en el Boletín Oficial, establece que la declaración se debe realizar en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Contratación de Servicios con el Exterior: Habrá que Presentar Declaración Jurada Anticipada Ante la AFIP
A través de una resolución publicada el 22 de febrero de 2012 en el Boletín Oficial, el ente recaudador estableció que se incorpora a la Ventanilla énica Electrónica del Comercio Exterior la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
La medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril y regirá también para los contratos concertados con anterioridad cuyo pago se encuentre pendiente.
Las operaciones alcanzadas serán las que resulten iguales o superiores a 100 mil dólares o el monto de cada cuota resulte igual o superior a 10 mil dólares, según se estableció.
Los servicios alcanzados por esta disposición son: patentes y marcas; regalías; derechos de autor; primas por préstamos de jugadores; servicios empresariales, profesionales y técnicos; servicios personales, culturales y recreativos; pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios; derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras; servicios de Transferencia de tecnología; otras rentas pagadas al exterior y compra de activos no financieros no producidos.
La medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril y regirá también para los contratos concertados con anterioridad cuyo pago se encuentre pendiente.
Las operaciones alcanzadas serán las que resulten iguales o superiores a 100 mil dólares o el monto de cada cuota resulte igual o superior a 10 mil dólares, según se estableció.
Los servicios alcanzados por esta disposición son: patentes y marcas; regalías; derechos de autor; primas por préstamos de jugadores; servicios empresariales, profesionales y técnicos; servicios personales, culturales y recreativos; pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios; derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras; servicios de Transferencia de tecnología; otras rentas pagadas al exterior y compra de activos no financieros no producidos.
Nuevo Régimen de Información de AFIP
La AFIP implementó un nuevo régimen de información que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga cuando el plan de sus afiliados supere los 2.000 pesos a partir del 1 de abril de 2012.
Deberán suministrar a la AFIP, mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan.
Deberán suministrar a la AFIP, mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan.
Deberán Informarse las Ventas de Automóviles Superiores a $ 300.000
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de vehículos o maquinarias agrícolas o viales deberán informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre las operaciones que realicen, especialmente las de más de 300 mil pesos anuales.
Así lo dispuso la UIF a través de la resolución 31/2012, publicada ayer en el Boletín Oficial. De acuerdo con esta norma, las concesionarias deberán enviar un informe mensual a la UIF de las operaciones que realicen e informar sobre las operaciones inusuales y sospechosas. Además, deberán realizar una política denominada "conozca a su cliente", elaborar un perfil de éstos cuando realicen operaciones anuales a partir de los $ 300.000 y conservar su legajo y soportes electrónicos por 10 años.
Así lo dispuso la UIF a través de la resolución 31/2012, publicada ayer en el Boletín Oficial. De acuerdo con esta norma, las concesionarias deberán enviar un informe mensual a la UIF de las operaciones que realicen e informar sobre las operaciones inusuales y sospechosas. Además, deberán realizar una política denominada "conozca a su cliente", elaborar un perfil de éstos cuando realicen operaciones anuales a partir de los $ 300.000 y conservar su legajo y soportes electrónicos por 10 años.
Contratación de Personal a Través de Agencias de Personal
Esta contratación se encuentra regulada por los arts. 29 y 29 bis de la Ley 20.744(Ley de Contrato de Trabajo), los artículos 75 a 80 de la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo) y el Decreto 1694/2006 del Poder Ejecutivo Nacional.
En este caso, la empleadora titular del contrato de trabajo es la empresa de personal.
El Decreto 1694/2006 establece, taxativamente, cuáles son los supuestos en los que se permite proveer personal bajo esta modalidad:
a) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período.
b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el
período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de
una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.
c) Cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria
que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de
trabajadores.
d) Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias,
exposiciones o programaciones.
e) Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir
accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del
establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores
o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal
regular de la empresa usuaria.
f) En general, cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban
cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.
La Ley exige que se determine claramente en el contrato, ya sea el nombre de la persona a reeplazar o bien la causa que originó la contratación.
Los requerimientos a que se refiere el artículo precedente, deberán
respetar una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en
relación con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria,
como así también una extensión temporal adecuada con los servicios
eventuales a brindar.
Las infraciones por exceso en la extensión temporal se imputarán a la empresa usuaria y a la empresa de servicios eventuales. En cuanto se traten
de una desproporción irrazonable e injustificada de trabajadores eventuales
con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria, se
imputarán, como infractor, a quien corresponda.
Las empresas usuarias que ocupan personal a través de las agencias, serán agentes de retención de las obligaciones derivadas de los regímenes de
la Seguridad Social.
Las empresas usuarias deben inscribir a los trabajadores en el Libro Especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, en una sección particular.
Se debe prestar atención, ya que la empresa de servicios eventuales contratada debe estar habilitada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social para funcionar como tales. Si esto no sucede, la Ley considera empleador directo a la empresa usuaria.
Por último, en las normas vigentes se expresa claramente la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria hacia la empresa de servicios eventuales por todas las obligaciones laborales, es decir, que el trabajador podrá reclamar indistintamente a cualquiera de ellas diferencias salariales o indemnizatorias.
En este caso, la empleadora titular del contrato de trabajo es la empresa de personal.
El Decreto 1694/2006 establece, taxativamente, cuáles son los supuestos en los que se permite proveer personal bajo esta modalidad:
a) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período.
b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el
período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de
una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.
c) Cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria
que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de
trabajadores.
d) Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias,
exposiciones o programaciones.
e) Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir
accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del
establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores
o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal
regular de la empresa usuaria.
f) En general, cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban
cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.
La Ley exige que se determine claramente en el contrato, ya sea el nombre de la persona a reeplazar o bien la causa que originó la contratación.
Los requerimientos a que se refiere el artículo precedente, deberán
respetar una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en
relación con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria,
como así también una extensión temporal adecuada con los servicios
eventuales a brindar.
Las infraciones por exceso en la extensión temporal se imputarán a la empresa usuaria y a la empresa de servicios eventuales. En cuanto se traten
de una desproporción irrazonable e injustificada de trabajadores eventuales
con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria, se
imputarán, como infractor, a quien corresponda.
Las empresas usuarias que ocupan personal a través de las agencias, serán agentes de retención de las obligaciones derivadas de los regímenes de
la Seguridad Social.
Las empresas usuarias deben inscribir a los trabajadores en el Libro Especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, en una sección particular.
Se debe prestar atención, ya que la empresa de servicios eventuales contratada debe estar habilitada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social para funcionar como tales. Si esto no sucede, la Ley considera empleador directo a la empresa usuaria.
Por último, en las normas vigentes se expresa claramente la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria hacia la empresa de servicios eventuales por todas las obligaciones laborales, es decir, que el trabajador podrá reclamar indistintamente a cualquiera de ellas diferencias salariales o indemnizatorias.
Calendario de Feriados Nacionales Para el Año 2012
FERIADOS NACIONALES:
- Domingo 1º de enero 2012: Año Nuevo
- Lunes 2 de enero 2012: asueto Administración Pública Nacional
- Lunes y martes 20 y 21 de febrero de 2012: Lunes y Martes de Carnaval
- Lunes 27 de febrero 2012: Celebración del bicentenario de la creación de la Bandera
- Sábado 24 de marzo 2012: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
- Lunes 2 de abril 2012: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
- Viernes 6 de abril 2012: Viernes Santo
- Lunes 30 de abril 2012: Feriado Puente
- Martes 1º de mayo 2012: Día del Trabajo
- Viernes 25 de mayo 2012: Día de la Revolución de Mayo
- Miércoles 20 de junio 2012: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano (día original 20/06)
- Lunes 9 de julio 2012: Día de la Independencia
- Lunes 20 de agosto 2012: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín (día original 17/08)
- Lunes 08 de octubre 2012: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (día original 12/10)
- Lunes 26 de noviembre 2012: Día de la Soberanía Nacional (día original 20/11)
- Sábado 8 de diciembre 2012: Día de la Inmaculada Concepción de María
- Lunes 24 de diciembre 2012: Feriado Puente
- Martes 25 de diciembre: Navidad
DÍAS NO LABORABLES:
- 05 de Abril 2012: Jueves Santo
FERIADOS TRASLADABLES
El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes(20/08/2012), el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes (08/10/2012) de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes (26/11/2012) de ese mes.
FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS
Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
FERIADOS RELIGIOSOS
También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establécese como días no laborables para todos los que profesen la religión, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio
- Domingo 1º de enero 2012: Año Nuevo
- Lunes 2 de enero 2012: asueto Administración Pública Nacional
- Lunes y martes 20 y 21 de febrero de 2012: Lunes y Martes de Carnaval
- Lunes 27 de febrero 2012: Celebración del bicentenario de la creación de la Bandera
- Sábado 24 de marzo 2012: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
- Lunes 2 de abril 2012: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
- Viernes 6 de abril 2012: Viernes Santo
- Lunes 30 de abril 2012: Feriado Puente
- Martes 1º de mayo 2012: Día del Trabajo
- Viernes 25 de mayo 2012: Día de la Revolución de Mayo
- Miércoles 20 de junio 2012: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano (día original 20/06)
- Lunes 9 de julio 2012: Día de la Independencia
- Lunes 20 de agosto 2012: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín (día original 17/08)
- Lunes 08 de octubre 2012: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (día original 12/10)
- Lunes 26 de noviembre 2012: Día de la Soberanía Nacional (día original 20/11)
- Sábado 8 de diciembre 2012: Día de la Inmaculada Concepción de María
- Lunes 24 de diciembre 2012: Feriado Puente
- Martes 25 de diciembre: Navidad
DÍAS NO LABORABLES:
- 05 de Abril 2012: Jueves Santo
FERIADOS TRASLADABLES
El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes(20/08/2012), el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes (08/10/2012) de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes (26/11/2012) de ese mes.
FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS
Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
FERIADOS RELIGIOSOS
También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establécese como días no laborables para todos los que profesen la religión, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio
Ganancias y Bienes Personales para Empleados en Relación de Dependencia
•Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
•Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:
◦El detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales y,
◦El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según la Ley de Ganancias.
Lo mismo sucede respecto de aquellos que ganen entre $96.000 y $144.000 anuales y cuenten con un patrimonio mayor a 305.000 pesos.
Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".
Estas declaraciones podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran.
Bienes Personales
•El régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.
•El esquema progresivo de tasas del impuesto se completa de la siguiente manera:
◦0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
◦A partir de $750.000: 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
◦1% para quines se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
◦Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.
•Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:
◦El detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales y,
◦El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según la Ley de Ganancias.
Lo mismo sucede respecto de aquellos que ganen entre $96.000 y $144.000 anuales y cuenten con un patrimonio mayor a 305.000 pesos.
Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".
Estas declaraciones podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran.
Bienes Personales
•El régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.
•El esquema progresivo de tasas del impuesto se completa de la siguiente manera:
◦0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
◦A partir de $750.000: 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
◦1% para quines se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
◦Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.
Servicio Doméstico: Licencia por Maternidad
Las trabajadores domésticas no tienen la cobertura de la licencia por maternidad que otorga la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, ni el pago de asignación de licencia por maternidad (Ley Asignaciones Familiares). El Decreto Nº 326/56 que regula esta actividad no establece ningún tipo de licencia paga para la trabajadora, por lo tanto si se toma unos días, es con el acuerdo del dador de trabajo y si mediara algún pago es por voluntad de éste. En relación a las asignaciones familiares sólo cobra la asignación universal por hijo.
Importadores: Para Comprar Dólares Deberán Tener Presentada la Declaración Jurada Anticipada de Importación
El Banco Central (BCRA) comunicó a los bancos a través de la Comunbicación A 5274 que, a partir de el día 1 de febrero de 2012, los importadores deberán presentar la declaración jurada anticipada (DJAI) exigida por el Gobierno como nueva obligación para comprar dólares.
El requisito de la DJAI no será de aplicación por operaciones que tengan fecha de embarque anterior al 1 de febrero próximo.
El requisito de la DJAI no será de aplicación por operaciones que tengan fecha de embarque anterior al 1 de febrero próximo.
Importadores: la Cantidad Mínima de Empleados Será Determinada por la AFIP
La AFIP dió a conocer la Resolución General 3257 que dicta la implementación de los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para los importadores. Éstos permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.
Entra en vigencia a partir de febrero junto a la implementación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) que será monitoreada por la Secretaría de Comercio Interior.
Establece la incorporación de los importadores, tomando por tales a los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General Nº 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” que ingresen al país mercaderías destinadas a la venta, bajo el régimen de importación definitiva para consumo. El presente indicador no comprende a los procesos productivos posteriores que generen valor agregado sobre las mercaderías importadas.
La remuneración a computar se obtendrá de la siguiente manera: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para Empleados de Comercio, el salario base promedio establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO, perteneciente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que fijan el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, vigentes para las jurisdicciones y períodos en los que se practique el ajuste.”
Entra en vigencia a partir de febrero junto a la implementación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) que será monitoreada por la Secretaría de Comercio Interior.
Establece la incorporación de los importadores, tomando por tales a los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General Nº 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” que ingresen al país mercaderías destinadas a la venta, bajo el régimen de importación definitiva para consumo. El presente indicador no comprende a los procesos productivos posteriores que generen valor agregado sobre las mercaderías importadas.
La remuneración a computar se obtendrá de la siguiente manera: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para Empleados de Comercio, el salario base promedio establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO, perteneciente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que fijan el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, vigentes para las jurisdicciones y períodos en los que se practique el ajuste.”
Obligación de Informar Operaciones Inmobiliarias
A través de la resolución 16/2012, el Poder Ejecutivo estableció que los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario tendrán que enviar a la Unidad de Información Financiera (UIF) datos personales de sus clientes.
Con esa información, la UIF investigará operaciones inusuales, que se caractericen por ser realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente.
También actuará ante las operaciones sospechosas que, habiéndose identificado previamente como inusuales, se determinó que no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente.
La nueva disposición indica que los agentes inmobiliarios deberán identificar a sus posibles clientes, antes de iniciar cualquier relación comercial. Además de enviar a la UIF datos personales del individuo o la sociedad interesada, también se tendrá que verificar que los demandantes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección.
Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $600.000, se deberá definir el perfil del cliente con información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.
Con esa información, la UIF investigará operaciones inusuales, que se caractericen por ser realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente.
También actuará ante las operaciones sospechosas que, habiéndose identificado previamente como inusuales, se determinó que no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente.
La nueva disposición indica que los agentes inmobiliarios deberán identificar a sus posibles clientes, antes de iniciar cualquier relación comercial. Además de enviar a la UIF datos personales del individuo o la sociedad interesada, también se tendrá que verificar que los demandantes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección.
Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $600.000, se deberá definir el perfil del cliente con información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.
ARBA Inscribirá de Oficio a los Contribuyentes
A partir del 1 de enero de 2012, ha entrado en vigencia la Resolución Normativa 59 de ARBA, que estableció procedimientos para la inscripción de oficio de aquellos contribuyentes que realizan actividades dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y no tengan tramitada la inscripción al impuesto sobre los ingresos brutos. Se incluye a contribuyentes locales y a los que debieran tributar por Convenio Multilateral, que no dieron de alta a la jurisdicción 902.
La determinación de actividad podrá ser determinada a través de inspecciones del ente recaudador, cruzamiento de información con otros organismos, o de información presentada por los agentes de recaudación, debiendo existir al menos dos retenciones y dos percepciones realizadas al contribuyente en cuestión, por distintos agentes.
Para establecer la fecha de inicio de actividades se tendrá en cuenta:
Habilitación Municipal;
Adquisición o locación del local comercial;
Primera fecha de adquisición a proveedores que le realizaron percepciones, o fecha en que le realizaron retenciones;
Información de otros organismos,
Tareas de fiscalización.
La determinación de actividad podrá ser determinada a través de inspecciones del ente recaudador, cruzamiento de información con otros organismos, o de información presentada por los agentes de recaudación, debiendo existir al menos dos retenciones y dos percepciones realizadas al contribuyente en cuestión, por distintos agentes.
Para establecer la fecha de inicio de actividades se tendrá en cuenta:
Habilitación Municipal;
Adquisición o locación del local comercial;
Primera fecha de adquisición a proveedores que le realizaron percepciones, o fecha en que le realizaron retenciones;
Información de otros organismos,
Tareas de fiscalización.
Formularios de Aduana para Salidas de Vehículos del País
La AFIP permite confeccionar los formularios exigidos por la Aduana para la salida temporal de un vehículo, a través de su servicio web.
Son los formularios previstos para la Salida y Admisión de vehículos OM 2261, OM 1856 y OM 1748 (PST - Permiso de Salida Temporal) que ahora se podrán imprimir con anterioridad y presentar directamente en la Aduana al momento de salir del país.
Se accede al sistema ingresando en la página web de AFIP (www.afip.gob.ar), dentro de “Accesos más utilizados”, "Declaración de objetos y/o vehículos".
El sistema se encuentra unificado con el disponible para la confección del F OM 121 (Declaración de Equipaje). De esta manera, quienes deseen salir del país con su vehículo y lleven además objetos transportados como equipaje, podrán confeccionar ambos formularios en forma anticipada y en el mismo momento.
En el sistema se deberán detallar los datos personales y de la salida del vehículo y los objetos transportados como equipaje que no sean de origen nacional.
En función al país de destino, el sistema imprimirá el formulario correspondiente, que deberá ser presentado en el punto fronterizo de salida junto con la documentación respaldatoria (tarjeta azul, tarjeta verde, DNI, CI, entre otros).
Se deben imprimir dos copias del formulario que emite el sistema para evitar demoras en la Aduana de Salida.
Estos formularios tienen el carácter de declaración jurada de retorno dentro del plazo que otorgue la autoridad aduanera al momento de la salida y deberán ser presentados a su retorno para la cancelación del trámite.
Son los formularios previstos para la Salida y Admisión de vehículos OM 2261, OM 1856 y OM 1748 (PST - Permiso de Salida Temporal) que ahora se podrán imprimir con anterioridad y presentar directamente en la Aduana al momento de salir del país.
Se accede al sistema ingresando en la página web de AFIP (www.afip.gob.ar), dentro de “Accesos más utilizados”, "Declaración de objetos y/o vehículos".
El sistema se encuentra unificado con el disponible para la confección del F OM 121 (Declaración de Equipaje). De esta manera, quienes deseen salir del país con su vehículo y lleven además objetos transportados como equipaje, podrán confeccionar ambos formularios en forma anticipada y en el mismo momento.
En el sistema se deberán detallar los datos personales y de la salida del vehículo y los objetos transportados como equipaje que no sean de origen nacional.
En función al país de destino, el sistema imprimirá el formulario correspondiente, que deberá ser presentado en el punto fronterizo de salida junto con la documentación respaldatoria (tarjeta azul, tarjeta verde, DNI, CI, entre otros).
Se deben imprimir dos copias del formulario que emite el sistema para evitar demoras en la Aduana de Salida.
Estos formularios tienen el carácter de declaración jurada de retorno dentro del plazo que otorgue la autoridad aduanera al momento de la salida y deberán ser presentados a su retorno para la cancelación del trámite.
Obtención de la Constancia de CUIL
Por la Web de ANSES, puede obtenerse la constancia de CUIL, que es el Código Único de Identificación Laboral por el que se identifica a las personas en los registros de las distintas bases del organismo.
Para obtenerla, se debe acceder a la página www.anses.gob.ar, seleccionar "ANSES 1-Click" a la izquierda de la pantalla o "Trámites en Línea" e ingresar los datos personales que solicita el aplicativo. Al terminar de completar todos los datos requeridos se obtendrá la constancia de CUIL, la cual puede imprimirse desde allí.
Si durante este proceso el aplicativo emite alguna leyenda o algún error y no muestra un CUIL, el interesado deberá acercarse a cualquiera de las delegaciones de ANSES con su DNI en original y fotocopia.
Para obtenerla, se debe acceder a la página www.anses.gob.ar, seleccionar "ANSES 1-Click" a la izquierda de la pantalla o "Trámites en Línea" e ingresar los datos personales que solicita el aplicativo. Al terminar de completar todos los datos requeridos se obtendrá la constancia de CUIL, la cual puede imprimirse desde allí.
Si durante este proceso el aplicativo emite alguna leyenda o algún error y no muestra un CUIL, el interesado deberá acercarse a cualquiera de las delegaciones de ANSES con su DNI en original y fotocopia.
Ley Penal Tributaria: Aspectos Sobresalientes
La nueva ley penal tributaria fija sanciones que les serán aplicadas a las empresas en forma conjunta o alternativa a la de sus administradores. Esos castigos pueden llegar a la suspensión total de actividades, o a la intervención judicial si el juez del caso decide mantener su continuidad operativa.
En el artículo 14 de la Ley 26.735 recientemente aprobada, se establecen las siguientes sanciones para empresas:
1. Multa de hasta 50% de la deuda verificada.
2. Suspensión total o parcial de actividades hasta por 5 años.
3. Suspensión para participar en licitaciones, obras, servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el Estado, hasta por 5 años.
4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de beneficios estatales.
6. Auditoría periódica.
7. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la empresa.
Las pautas que deben ser tenidas en cuenta por los jueces para graduar estas sanciones son: la importancia de la participación de la entidad en el acto delictivo, si hubo incumplimiento de reglas y procedimientos internos y si hubo omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes en la evasión.
Los magistrados también deberán considerar la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito y el tamaño, naturaleza y capacidad económica de la empresa.
Si el juez decide la mantención de la continuidad operativa de la firma, deberá dictar la intervención judicial conforme a la ley civil o comercial, por el plazo estrictamente necesario.
La nueva ley penal tributaria también establece que la evasión superior a $ 400.000 e inferior a $ 4 millones (evasión simple), se convierte en evasión agravada si se utilizaron facturas falsas, esto implica que si el imputado por el delito es condenado, indefectiblemente deberá cumplir la pena de prisión ya que para la evasión agravada se establece una pena mínima de 3 años y 6 meses de prisión, y esto significa cumplimiento efectivo de la sentencia.
A esto se le suma que se eliminó la probation que podía beneficiar a la evasión simple para evitar llegar a condena.
En el artículo 14 de la Ley 26.735 recientemente aprobada, se establecen las siguientes sanciones para empresas:
1. Multa de hasta 50% de la deuda verificada.
2. Suspensión total o parcial de actividades hasta por 5 años.
3. Suspensión para participar en licitaciones, obras, servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el Estado, hasta por 5 años.
4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de beneficios estatales.
6. Auditoría periódica.
7. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la empresa.
Las pautas que deben ser tenidas en cuenta por los jueces para graduar estas sanciones son: la importancia de la participación de la entidad en el acto delictivo, si hubo incumplimiento de reglas y procedimientos internos y si hubo omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes en la evasión.
Los magistrados también deberán considerar la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito y el tamaño, naturaleza y capacidad económica de la empresa.
Si el juez decide la mantención de la continuidad operativa de la firma, deberá dictar la intervención judicial conforme a la ley civil o comercial, por el plazo estrictamente necesario.
La nueva ley penal tributaria también establece que la evasión superior a $ 400.000 e inferior a $ 4 millones (evasión simple), se convierte en evasión agravada si se utilizaron facturas falsas, esto implica que si el imputado por el delito es condenado, indefectiblemente deberá cumplir la pena de prisión ya que para la evasión agravada se establece una pena mínima de 3 años y 6 meses de prisión, y esto significa cumplimiento efectivo de la sentencia.
A esto se le suma que se eliminó la probation que podía beneficiar a la evasión simple para evitar llegar a condena.
Nueva Declaración Jurada Anticipada de Importación
La AFIP, en su Resolución General 3252, publicada hoy en el Boletín Oficial,crea la obligación de presentar la Declaración Jurada Anticipada de Importación para todas las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Serán alcanzados por este régimen los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.
Éstos deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, realizar una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI, disponible en el sitio web de la AFIP.
La información registrada en las declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia, tras considerar la naturaleza de la mercadería a importar y la AFIP comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras— las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI), realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.
El número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI) deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
Estas disposiciones no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
La resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.
Serán alcanzados por este régimen los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.
Éstos deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, realizar una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI, disponible en el sitio web de la AFIP.
La información registrada en las declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia, tras considerar la naturaleza de la mercadería a importar y la AFIP comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras— las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI), realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.
El número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI) deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
Estas disposiciones no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
La resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.
Alquiler de Inmuebles: Obligación de Inscribirse en AFIP
A partir de hoy, hay 10 días hábiles para incribirse en el registro de la AFIP para quienes ofrecen propiedades en alquiler.
Los propietarios deberán anotar todos los contratos de locación de inmuebles urbanos por los que perciban, individualmente o en conjunto, $ 8.000 mensuales, y de inmuebles rurales, cuando el arrendatario posee campos en alquiler que superen las 30hectáreas.
Si el propietario no cumplió con la obligación de informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener el 28% en concepto de Impuesto a las Ganancias por total del monto del alquiler.
Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP.
Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos.
En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.
Los propietarios deberán solicitar la inscripción en el registro en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos.
Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que presentarse por Internet una información anual referida a esas operaciones. Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente "sin movimiento".
Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador del Banco Nación, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al cierre del contrato que debe ser inscripto.
Asimismo, tienen que informarse las operaciones de los emprendimientos inmobiliarios realizadas sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúan más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los $ 300.000.
Los intermediarios que cobran una comisión por venta o locación también deben inscribirse en el Registro de Operaxiones Inmobiliarias.
Los alquileres rurales incluyen, para llegar a las 30 hectáreas por propietario, también los contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria.
Los alquileres urbanos, en tanto, incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) celebrados por cuenta propia o con la intervención de intermediarios.
La cesión de derechos reales sobre inmuebles sea a título oneroso o gratuitos también debe ser inscripta.
En caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
Los propietarios deberán anotar todos los contratos de locación de inmuebles urbanos por los que perciban, individualmente o en conjunto, $ 8.000 mensuales, y de inmuebles rurales, cuando el arrendatario posee campos en alquiler que superen las 30hectáreas.
Si el propietario no cumplió con la obligación de informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener el 28% en concepto de Impuesto a las Ganancias por total del monto del alquiler.
Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP.
Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos.
En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.
Los propietarios deberán solicitar la inscripción en el registro en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos.
Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que presentarse por Internet una información anual referida a esas operaciones. Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente "sin movimiento".
Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador del Banco Nación, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al cierre del contrato que debe ser inscripto.
Asimismo, tienen que informarse las operaciones de los emprendimientos inmobiliarios realizadas sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúan más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los $ 300.000.
Los intermediarios que cobran una comisión por venta o locación también deben inscribirse en el Registro de Operaxiones Inmobiliarias.
Los alquileres rurales incluyen, para llegar a las 30 hectáreas por propietario, también los contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria.
Los alquileres urbanos, en tanto, incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) celebrados por cuenta propia o con la intervención de intermediarios.
La cesión de derechos reales sobre inmuebles sea a título oneroso o gratuitos también debe ser inscripta.
En caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
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