Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Baja de Controlador Fiscal y Recambio de Memoria

Tanto para el cambio de memoria fiscal como para dar de baja un controlador, se debe utilizar el aplicativo denominado “AFIP/DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales”.

En el caso de recambio de memoria, los controladores fiscales estan diseñados para avisarle al titular o usuario que se está agotando la memoria, y dentro de los 5 dias hábiles posteriores el contribuyente deberá remitir al fisco, la información que exige el aplicativo mencionado, mediante la utilización de su clave fiscal. Luego habrá que esperar 10 dias corridos y presentar en al agencia AFIP donde se encuentre inscripto, dos ejemplares del formulario 445/D y un formulario 445/4, junto al acuse de envio web y el libro unico de la máquina.

El Organismo procederá a procesar la información enviada y pueden suceder dos cosas: Que sea rechazada o aceptada.

Los motivos que pueden generar un rechazo son:

Porque la información enviada contiene irregularidades.

Por problemas en el domicilio fiscal.

Por falta de presentación de alguna declaracion jurada del impuesto al valor agregado en los últimos 12 meses previos a la solicitud.

Si estas inconsistencias resultan subsanadas y/o la presentación fue aceptada, la AFIP procederá de acuerdo a lo que indiquen sus sistemas informáticos:

Notificar al contribuyente del dia y hora que deberá llevar la máquina a la agencia o distrito correspondiente de la AFIP para la lectura de la memoria y su posterior bloqueo hasta la nueva intervención del servicio técnico que tenga el usuario del controlador. Si la AFIP no pudiere realizar el bloqueo, el servicio técnico de la empresa proveedora es quien debe hacerlo delante del funcionario actuante, extrayendo la memoria para su entrega a la AFIP, dejándose constancia en un Acta.

Consignarán en el espacio de “Observaciones” del formulario 445/D la leyenda “Habilitado para bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico”, con fecha y firma del funcionario actuante, sin necesidad de llevar el equipo a la AFIP.

En ambos casos, el Organismo recaudador dejará constancia de su intervención en el Libro Unico de Registro.

La etapa siguiente es la tarea del técnico autorizado de la empresa proveedora, que procederá al cambio de la memoria fiscal, después de verificar lo dispuesto por AFIP en el formulario F.445/D.

En caso de venta del equipo, el contribuyente deberá denunciarlo ante la AFIP presentando la nota modelo prevista en el anexo VIII de la resolución general 4104, correspondiendo entregar el Libro Unico de Registro al nuevo propietario, guardando una copia del mismo.

Eximición de Ganancias para los Aguinaldos

La decisión de reintegrar el impuesto a las Ganancias aplicado al medio aguinaldo de julio fue formalizada a través del decreto 1006/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial. La eximición del cobro del gravamen sobre la primera cuota del Sueldo Anual Complementario del corriente será de manera extraordinaria y por única vez.

Además, tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de $25.000.

Para obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

El beneficio derivado deberá exteriorizarse en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013 y los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto "Beneficio Decreto Nº 1006/2013".

Inspecciones de AGIP-CABA

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), exige al principio de las inspecciones que las empresas completen un formulario informando las cuentas bancarias, automóviles e inmuebles de los que sean propietarios sus directivos, en carácter de responsables solidarios por el pago de los impuestos de la firma, aunque todavía no se haya verificado ninguna deuda.

El formulario se denomina “Responsable por Deuda Ajena” y fue aprobado por la resolución (AGIP) 758/2009.

Ante el inicio de una inspección, los agentes fiscalizadores exigen a las sociedades y a cada uno de los integrantes del órgano de administración, la presentación del Formulario “Responsable por Deuda Ajena”, en el cual obligan a completar con los datos referidos a los bienes registrables correspondientes a cada integrante del órgano de administración, como cuentas bancarias, automotores, inmuebles y otros bienes.

En caso de que los directivos se nieguen a entregar sus datos patrimoniales, la sociedad sufrirá severas consecuencia. Además de recibir multas por encuadrar su conducta como “resistencia pasiva a una inspección”, la firma será categorizada como de “alto riesgo fiscal” y quedará sujeta a mayores retenciones, lo que le generará la inmovilización de capital de trabajo.