Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



AFIP: Las Personas Físicas de AItos Ingresos Están Incluidas en el Índice Mínimo de Trabajadores

La AFIP dispuso que aquellas personas físicas que tengan ingresos elevados, tributen Bienes Personales o tengan un patrimonio alto, tendrán que tener un empleado (por el cual abonarán aportes a la Seguridad Social) para atender las necesidades particulares, directas, básicas o inmediatas de quien contrata su realización, o las de su grupo familiar.

Según la Resolución General 3492, estas personas estarán alcanzadas por el Índice Mínimo de Trabajadores (IMT), el cual permite “determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social”.

En los considerandos de la norma, se señala que la posesión de ciertos bienes tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros; o en general la percepción de un determinado nivel de ingresos, hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y que, indirectamente, coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes.

El rubro, denominado Personas Físicas de Altos Ingresos, incluye a:

Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y/o

Les corresponda tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales o

Cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº23.966 y sus modificaciones.

Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por la Administración Federal.

En estos casos, el IMT será de un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.

La remuneración a computar es el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.

Aclaraciones:

a) Ingresos brutos anuales:

a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados: Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.

a.2. Trabajadores autónomos: Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.

a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas: Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.