Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Planilla Horaria Laboral

Se recuerda a los empleadores que es obligatoria la confección de la planilla de horario para el personal femenino y masculino, por separado. En el caso del personal femenino que no tiene la pausa de descanso de dos horas que marca la ley, se tiene que rubricar en el Ministerio de Trabajo. La planilla tiene que estar completa con la nómina de todo el personal y la firma de cada trabajador.

Nuevo Tributo Inmobiliario en la Provincia de Buenos Aires

La Provincia de Buenos Aires comenzará a aplicar desde el mes de julio un nuevo impuesto, aprobado por ley a fines del año pasado, que alcanzará a los propietarios de más de un inmueble del mismo tipo radicados en el territorio provincial.
El nuevo tributo a los multipropietarios gravará con un adicional a aquellos contribuyentes que tengan más de una propiedad urbana del mismo tipo de planta, es decir, más de un campo, más de una casa o más de un terreno considerado baldío.
La posesión únicamente de una vivienda y de un campo, por ejemplo, no será gravada por ese adicional, mientras el dueño de dos viviendas y un terreno baldío pagará el plus en el Inmobiliario únicamente por sus dos viviendas.
La Agencia de Recaudaciones Bonaerense (ARBA) prevé aplicarlo a partir del julio y será pagadero en tres cuotas cuando las sumas sean abultadas.
De acuerdo con lo explicado por ARBA, el monto del adicional que abonará cada contribuyente con propiedades múltiples surgirá de la resta entre lo que abonaría en concepto del Inmobiliario Urbano (o del Inmobiliario Rural, o Baldío) en caso de sumarse las valuaciones fiscales de sus, al menos, dos propiedades, y aplicando una mayor alícuota en función del total de ese monto, y lo que paga en la actualidad por esas propiedades, ya que a cada una de las cuales, de manera individual, se le aplica una alícuota menor.
Cuando la diferencia a cobrar como resultado del cálculo sea menor a los 400 pesos, el nuevo tributo no se cobrará.
El tributo se abonará en una sola cuota con vencimiento en julio para aquellos casos en que la diferencia sea entre 400 y 800 pesos y en tres cuotas para aquellos que superen ese monto que vencerán en julio, septiembre y noviembre.

Lo que Debe Saber el Empleador Sobre los Cambios de Puesto de Trabajo

Si bien el empleador tiene la facultad de organización del establecimiento, no puede introducir cambios arbitrarios en las tareas del trabajador, a saber: no puede disminuir la remuneración, ni los adicionales que percibiere el trabajador, y este último tiene que prestar su conformidad ante un cambio de puesto laboral, y tener la capacitación e inducción necesaria para el mismo.

Abandono de Trabajo por Parte del Trabajador

Se recuerda a los señores empleadores que en el caso de un trabajador que haya abandonado su lugar de trabajo, se deberá apercibirlo por carta documento para resguardarse de tal situación.