Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Excepción del Impuesto a las Ganancias en el Aguinaldo

La reciente normativa número 2191/2012 publicada hoy por el Boletín Oficial, prevé de manera extraordinaria, por única vez, y en forma excepcional, la incorporación de una nueva deducción al cálculo del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia.

Esta Nueva deducción se aplicará en el mes que corresponda el cobro de la segunda cuota del aguinaldo. Por lo tanto, se aplica tanto al período fiscal 2012 (para quienes lo perciban hasta el 31/12/2012, y también para el período fiscal 2013 ( para quienes lo perciban en los primeros días de enero 2013), de acuerdo a los siguientes parámetros:

1) Personal que el algún mes entre los meses de Julio y Diciembre 2012 obtuvo una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $ 25.000,00 NO es alcanzado por esta normativa, por lo tanto, continúa con su liquidación habitual de impuesto a las ganancias.

2) Personal que entre los meses de Julio y Diciembre 2012 NO ALCANZO una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $ 25.000,00, y que por consiguiente su Aguinaldo no puede ser mayor a $ 12.500,00 será beneficiado con lo previsto en la normativa publicada.

Procedimiento:

a) Se efectúa de forma normal y habitual el cálculo del Impuesto a las Ganancias, sólo que en el campo de las Deducciones Especiales, se agrega un nuevo concepto: "Decreto N° 2191/2012 artículo 1°", cuyo monto será igual al Importe NETO del SAC. En el momento de confeccionar el Formulario de Declaración Jurada Anual F 649 AFIP, el monto de esta nueva deducción especial excepcional, se declarará sumado al Concepto de Deducción Especial Artículo 23 Inciso “C” Ley N° 20628 modificada por el Decreto N° 649/97, que para el personal en relación de dependencia es de $ 62.208,00 en el período fiscal 2012.

b) Del importe bruto del SAC se deben restar las deducciones obligatorias: Jubilación 11%, Obra Social 3%, INSSJP3%, Cuota Sindical (el porcentaje que corresponda), Aportes Solidarios Sindicales, y otras retenciones con origen en Leyes Provinciales establecidas.

c) Ese importe Bruto del SAC y las deducciones legales y convencionales obligatorias, intervienen normalmente en el cálculo de ganancias, la única incorporación es esta nueva deducción cuyo valor se obtiene de acuerdo a lo previsto en el punto anterior.

Calendario de Feriados para 2013

Además de los feriados que se detallan a continuación, la Cámara de Diputados analiza un proyecto para declarar feriado extraordinario al jueves 31 de enero, en conmemoración del bicentenario de la sesión inaugural de la Asamblea General Constituyente de 1813:

Feriados inamovibles

Martes 1 de enero - Año nuevo

Lunes 11 de febrero - Carnaval

Martes 12 de febrero - Carnaval

Domingo 24 de marzo - Día de la Memoria

Viernes 29 de marzo - Viernes Santo

Lunes 1 de abril - Feriado Puente Turístico

Martes 2 de abril - Día del Veterano de Malvinas

Miércoles 1 de mayo - Día del Trabajador

Sábado 25 de mayo - Revolución de Mayo

Jueves 20 de junio - Día de la Bandera (Fallecimiento de Manuel Belgrano)

Viernes 21 de junio - Feriado Puente Turístico

Martes 9 de julio - Día de la Independencia

Domingo 8 de diciembre - Inmaculada Concepción

Miércoles 25 de diciembre - Navidad


Feriados Trasladables (Fecha conmemoración)

Lunes 19 de agosto - Fallecimiento del General San Martín (originalmente el 17/8)

Lunes 14 de octubre - Día de la Raza (originalmente el 12/10)

Lunes 25 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional (originalmente el 20/11)

Servicio Doméstico: Nuevas Remuneraciones Mensuales Mínimas

Los nuevos valores rigen a partir del primero de noviembre, en todo el territorio nacional.

El costo por hora será de $ 19,74. Por una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias será $ 1.294,93, y la hora de excedencia será de $ 19,74.

En un anexo se clasifica al personal doméstico en cinco categorías, según se retire o no del domicilio en que trabaja y según la cantidad de horas trabajadas.

En la primera categoría, que comprende personal con retiro y ocho horas, como institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, el sueldo mínimo será de $ 3.184,01, y si el personal es sin retiro el sueldo se elevará a $ 3.549,13.

En la segunda categoría, con personal con retiro y ocho horas, que comprende a los cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, el sueldo será $ 2.954,95 y sin retiro se elevará a $3.292,86.

En la tercera categoría, que son los cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y jardineras, el sueldo mínimo será de $ 2.886,93.

En la cuarta categoría, que son aprendices en general de 16 a 17 años de edad, el salario mínimo será de$ 2.589,85.

En la quinta categoría, que comprende al personal con retiro que trabaja diariamente, el sueldo mínimo para ocho horas diarias será de $ 2.589,85.