Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Importadores: Aumentos en las Tasas y Eliminación de la CVDI

Por medio de la RG 3373, se produceen aumentos importantes en las alícuotas
de percepción por operaciones de importación definitiva de bienes.

Régimen de Percepción en Aduana de Impuesto a las Ganancias (RG 2937).
Resultan aplicables las siguientes alícuotas, sobre el precio definido para la
aplicación de los tributos aduaneros, al que se le deben sumar estos tributos y
demás tasas de aduana:
a) Importaciones de bienes con destino a uso o consumo particular del
importador: 11%.
b) Restantes casos: 6%.

Régimen de Percepción en Aduana de IVA (RG 2281).
Las alícuotas aplicables son:
a) Responsables inscriptos:
1. Operaciones alcanzadas a la alícuota general del impuesto (21%): 20%.
2. Operaciones alcanzadas a la alícuota reducida (10,50%): 10%.

b) Sujetos que no acrediten su condición de exentos o no alcanzados: Son de
aplicación las alícuotas del punto anterior.

Eliminación de los CVDI (RG 2238).
La norma deroga la RG 2238, que fue la creadora de los Certificados de
Validación de Datos de Importador (CVDI), que permitía, entre otros beneficios,
acceder a alícuotas reducidas de percepción de IVA, Ganancias e incluso
Ingresos Brutos (Res. Gral. (CA) 1/2007, art. 45 a 55) con lo que ahora todas
las importaciones de bienes quedan sometidas a las alícuotas generales de
percepción.
En caso de persistir los saldos a favor del contribuyente aún subsiste la
posibilidad de solicitar certificados de exclusión de retención de IVA (RG 2226)
o Ganancias (RG 830).

Las disposiciones entran en vigencia a partir del 7 de septiembre de 2012.

Trabajadores en Relación de Dependencia: No se Podrán Deducir Donaciones en Efectivo Con el Salario Para el Impuesto a las Ganancias

A partir de la Resolución de la AFIP 3366, recientemente publicada, los empleados que pretendan deducir donaciones realizadas a entidades exentas, tendrán que informar los datos de esas fundaciones.

Hasta el momento, los empleados podían deducir hasta el monto de $ 2.400 anuales sin obligación de cumplir con el Régimen de Información. En esos casos bastaba con mantener en archivo a requerimiento del fisco el comprobante de la entidad que recibió los fondos. Además, hasta ese límite anual, la donación podía efectuarse en efectivo. A partir de la nueva disposición tendrá que hacerse siempre mediante depósito en la cuenta bancaria de la entidad.

Estos nuevos requisitos tendrán vigencia retroactiva, de esta manera influirán en las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2012.

La Resolución obliga además a los empleadores a que intermedien en la donación entre los empleados y las entidades al cumplir con un Régimen de Información que a partir de ahora será mensual.

La excepción para el Régimen de información de los empleadores es para las donaciones que se realizan, por cada donante y entidad donataria en un mes calendario por el importe que no supere $ 180.

Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a lo siguiente:

- Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante.

- Entregarle a cada uno, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios.

Esa obligación de depósito individual podrá ser sustituida por un depósito global mensual para cada entidad donataria.

Dicho depósito comprenderá la suma de los importes destinados a la donación que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes, siempre que se encuentren deducidos en los respectivos recibos.

Los empleadores que opten por este procedimiento deberán entregar a cada donante, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, un comprobante en el que constará el detalle de las donaciones realizadas a su nombre.

Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de Septiembre de 2012

El esquema de tributación para los autónomos quedaría diagramado de la siguiente manera:
Categoría I. Aporte mensual de $312 aproximadamente:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
Comerciantes con ingresos de hasta $25.000 por año.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección.

Categoría II. Aporte mensual de $433 aproximadamente:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes que superen los $25.000 anuales.

Categoría III. Aporte mensual de $624 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de $997 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de $1.374 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Acuerdo con Uruguay: Información que Podrá Pedir AFIP

El acuerdo de intercambio de información tributaria con Uruguay ya se ha convirtido en ley en la Argentina.

No obstante, es importante recordar que las entregas de datos no serán automáticas. Se establece que el intercambio de datos es a solicitud y debe manifestarse por escrito.

En este contexto, se podrán proporcionar:

a) Datos en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario.

b) Documentación vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos (incluye información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (como ser fundadores, miembros del consejo de administración y beneficiarios).

c) Información de accionistas, socios, vinculación y constitución de las sociedades.

El acuerdo no incluye medidas dirigidas a la recolección de evidencias de carácter especulativo y tampoco se habilita la actuación de inspectores de la AFIP en Uruguay y viceversa.

Se garantiza que los impuestos a la renta o al patrimonio pagados en Uruguay serán deducidos en Argentina, en un monto igual al abonado. El contribuyente continuará pagando por la alícuota más alta entre los dos países y no por la suma de los gravámenes en ambas naciones.

Los impuestos comprendidos son en particular:

a) En Argentina: Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.

b) En Uruguay: los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio.

También se aplicará a los tributos de naturaleza análoga, que se fijen en el futuro por ambas legislaciones.

El acuerdo no será retroactivo. Por esta razón, Uruguay sólo podrá brindar datos para las fechas solicitadas por la AFIP pero no notificará desde hace cuánto el titular posee ese bien o activo, ni brindará detalles sobre tenencias que podría haber tenido en forma previa a la validez del convenio y que ya no tiene.
La solicitud por escrito de una de las administraciones deberá incluir un pedido de datos de períodos fiscales que inicien después de la fecha de entrada en vigencia.

- Inversiones en Uruguay: la AFIP no podrá pedir un listado de los argentinos que poseen actividades en Uruguay. Esto es así, debido a que el punto 4 del artículo 2 establece que el Acuerdo no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (fishing expeditions).

- Depósitos bancarios y plazos fijos: Puede requerirse información sólo en el caso en que el contribuyente se encuentre bajo inspección, el fisco tuviera firmes sospechas de la existencia de los fondos y pudiese justificar el período, la naturaleza, el fin y los motivos por los cuales la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de gravámenes, como puede ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. Lo mismo sucede si se trata de datos de un plazo fijo constituido en el país vecino, el requerimiento puede llevarse adelante sólo si se inicia un proceso de fiscalización en la Argentina y se puede justificar el intercambio de información, según lo establecido en el punto 5 del artículo 5 del acuerdo.

- Sociedades en Uruguay: en cuanto a las empresas que pueden poseer un inversor nacional en Uruguay, el acuerdo firmado prevé la posibilidad de que la AFIP solicite datos sobre identificación de propietarios de sociedades.

Además, a partir de este nuevo régimen, la exención existente en Uruguay para las utilidades por ventas de acciones al portador pasa a carecer de sentido y es de esperar que sea derogada en el futuro cercano.

Sin embargo, aclaró que la AFIP no está facultada para solicitar listados masivos de accionistas, sino que debe reclamar datos sobre casos concretos y fundamentando los motivos que llevan a hacer el pedido. Es necesario que el organismo de recaudación justifique la necesidad de contar con esos datos y que haya agotado todos los medios en la Argentina para hacerse de los mismos. A su vez, la autoridad fiscal uruguaya correrá vista a los contribuyentes afectados por el pedido de información permitiendo que ellos formulen eventualmente objeciones a la solicitud del fisco local.

En caso de que las utilidades obtenidas por la compañía uruguaya sean declaradas por el empresario argentino como renta de fuente extranjera, podrá computar el impuesto que se tribute en Uruguay como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que el accionista pague en la Argentina sobre dichas rentas.

Si el fisco argentino, con la información obtenida, detecta un activo omitido en las declaraciones ante él, podrá intimar al contribuyente para que ingrese el pago de los gravámenes correspondientes no sólo por ese período, sino también por todos aquellos no prescriptos. Esto por cuanto la no retroactividad prevista en el convenio es aplicable sólo para los períodos por los cuales la información es solicitada por la AFIP, pero no limita a ésta para determinar impuestos por años anteriores.

- Fideicomisos: la tributación en Uruguay depende de la naturaleza y actividad que desarrolle el fideicomiso y nuevamente, el acuerdo podría permitir a la autoridad fiscal obtener datos relevantes para la aplicación de los impuestos vigentes en la Argentina.

La información a proporcionar estará referida a la existente a dicha fecha y con relación a los períodos fiscales que se inicien a partir de la misma; o cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan desde dicha fecha.

La aplicación no retroactiva que rige para el suministro de información no parecería impedir que la AFIP, en base a lo que pudiera obtener a través del intercambio de datos, producto del acuerdo -sumada a otra evidencia y/o elementos de prueba que ya posea sobre actividades y operaciones del contribuyente referida a ejercicios anteriores- pueda formular cargos por los períodos fiscales no prescriptos.

- Inmuebles y propiedades: ya sea que se usen para veranear o para alquilar, y siempre que sea siguiendo los recaudos ya mencionados en cuanto a la identificación del caso específico analizado, y tras haber agotado todos los medios disponibles para indagar en la esfera local, la autoridad fiscal podrá solicitar información a las autoridades uruguayas.

Baja de Oficio de la CUIT por Parte de AFIP

A través de la Resolución General Nº 3358, publicada en el Boletín Oficial del 10 de agosto de 2012, la AFIP establece un procedimiento de baja de oficio de la CUIT que alcanzará a las sociedades de capital (S.A., S.R.L., Soc. en Comandita Simple y por Acciones, Sociedades de Capital e Industria y Contratos de Colaboración Empresaria) que no hayan solicitado altas en impuestos y/o regímenes y que no hayan efectuado presentaciones de declaraciones juradas o que, habiéndolas presentado, no registren ventas, ingresos, ni empleados en relación de dependencia declarados durante el período corrido desde el 1 de enero del año anterior al que se efectúe la evaluación, hasta el momento de la misma.

Alquiler de Inmuebles

Tratamiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Sólo para el caso de que el locador sea persona física (no empresa):

a)Si el inmueble Locado se encuentra en la Provincia de Buenos Aires:

Si alquila una vivienda y su alquiler mensual es menor a $ 54.000 anuales está exenta de Ingresos Brutos. Si alquila más de una vivienda o el ingreso supera el valor de $ 54.000, dicha locación está gravada por Ingresos Brutos sujeto a las siguientes alícuotas:

a.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 6%

a.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 6%

a.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%

a.4.- Todo contrato de locación que realice se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 1%

b)Si el inmueble locado se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Si alquila hasta dos viviendas y sus alquileres mensuales son menores a $ 1.350 están exentas de Ingresos Brutos. Si alquila más de dos viviendas o el ingreso supera el valor de $ 1.350 mensuales dicha locación está gravada por Ingresos Brutos según las siguientes alícuotas:

b.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 1.5%

b.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 1.5%

b.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%

b.4.- Todo contrato de locación que no sea para vivienda permanente se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 0.5%

Tratamiento Respecto del IVA

.- Si alquila una casa habitación y el locatario reside en ella la operación está exenta del impuesto.

.- Si se trata de un arrendamiento, la operación está exenta del impuesto.

.- Si es un alquiler comercial o con fines turísticos estará exento sólo si la operación es inferior a $ 1.500 mensuales.

Cómo Facturar

1.Casos en los cuales no hay obligación de facturar:

.- Si el Locador es persona física

.- Que alquila un único inmueble

.- Donde el precio no supera los $ 1.500

Si no se dan estas condiciones debe realizar facturas A, B o C según su condición Impositiva.

2.Siempre deben facturar:

.- Personas físicas con mas de 1 inmueble

.- Personas físicas con valores de alquiler superiores a los $ 1.500

.- Sociedades


Sanciones por Emisión de Facturas Vencidas

De conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes emitieren facturas o comprobantes equivalentes vencidos por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.

Pago de Sueldos: Conceptos no Remunerativos

Los conceptos no remunerativos son ingresos que percibe un trabajador no sujetos a aportes ni contribuciones. Los podemos clasificar de la siguiente manera:

1.- Las asignaciones familiares: Asignación por hijo, hijo incapacitado, prenatal, ayuda escolar anual, matrimonio, adopción, nacimiento, y licencia por maternidad y su extensión en el caso de que el hijo padezca síndrome de Down.

2.- Las indemnizaciones en general: Tienen por objeto cubrir una “contingencia social” del trabajador y su familia o bien resarcen un incumplimiento laboral o un perjuicio del trabajador. Entre éstas podemos mencionar las indemnizaciones por despido sin causa, por vacaciones no gozadas (y su S.A.C.), por preaviso (y su S.A.C.), indemnización por fallecimiento del trabajador o empleador, por falta de trabajo, por incapacidad permanente originada en un accidente de trabajo, integración mes de despido (y su S.A.C.), etcétera.

3.- Los beneficios sociales establecidos en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo son prestaciones de naturaleza jurídica de la seguridad social, no dinerarios, no acumulables, ni sustituibles por dinero, que pueden ser brindados por el empleador o por terceros. Entre ellos podemos citar:

•Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados.
•La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador, para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas.
•Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.
•La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar.
•El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización.
•El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.
•Los complementos no remunerativos establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo, homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

4.- Las gratificaciones de pago único: Se trata de una liberalidad del empleador. Las más representativas de este tipo son las gratificaciones que se conceden en oportunidad de la ruptura del contrato de trabajo.

5.- Otros dispuestos por ley: Por contingencias específicas que las leyes permiten darle un tratamiento no remunerativo. Dentro de este grupo podemos mencionar:

•Los decretos de asignaciones no remunerativas establecidos por el Poder Ejecutivo en una situación especial, y de crisis económica y social durante los años 2002 al 2004.
•Las excepciones que prevé el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo: retiros de socios–gerente, reintegro sin comprobantes de uso de automóvil por kilometraje, viáticos con comprobantes de los viajantes de comercio comodato de casa habitación en lugares de difícil acceso.
•La prestación no remunerativa en caso de suspensiones por falta o disminución de trabajo prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se los debe considerar con un criterio taxativo y restrictivo.

ANSeS: Subsidio de Contención Familiar

Ante el fallecimiento de jubilados o pensionados, ANSES abona dicho subsidio a los herederos o a cualquier persona que comunique el fallecimiento del beneficiario y acredite haber pagado los gastos del sepelio. Esta suma fija es de $ 1800.

Para su cobro, es necesaria la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.

Cualquier persona podrá acceder al cobro del Subsidio de Contención Familiar, cuyo derecho prescribe dentro del plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de fallecimiento del causante. El subsidio se puede tramitar presencialmente o desde Internet, con turno previo.