Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Control de Cambios Para Turistas

El organismo de recaudación impuso un nuevo sistema online para quienes deban adquirir divisas para salir del país. La herramienta informática "Viajes al exterior", funcionará a través de la página web del organismo, para solicitar información adicional a los contribuyentes que adquieren paquetes de viajes al exterior a través de operadores turísticos. Quienes necesiten divisas, ya sea por razones de turismo, salud, estudios, congresos, conferencias y gestiones comerciales, entre otras, deberán cumplir previamente con el mencionado mecanismo. Una vez presentadas las reseñas requeridas, el organismo de recaudación efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera. En el anexo I de la resolución, el organismo de recaudación establece cuáles son los datos que deben informar los interesados en adquirir las divisas. El suministro deberá realizarse a través del servicio denominado "Consulta Operaciones Cambiarias", opción "Viajes al exterior", del sitio web de la AFIP. Allí habrá que consignar: 1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o tipo y número de documento de identidad. 2. Apellido y nombres. 3. Fecha de nacimiento. 4. Actividad laboral o profesional. 5. País de destino y escalas. 6. Motivo del viaje. 7. Fecha de salida. 8. Fecha de regreso. 9. CUIT del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda y vencimiento. 10. Medio de transporte. 11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas. La norma aclara que, para poder realizar el trámite, el interesado deberá contar con una Clave Fiscal con nivel de seguridad 2.

CUIL Para Trabajadores Extranjeros

Los extranjeros que residan en el país de forma transitoria o permanente y que necesiten obtener su CUIL deben acercarse a una delegación de ANSES para realizar el trámite que generará su número. Quienes tengan residencia no permanente en el país deberán presentarse con original y copia de pasaporte, o el Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones (residencia precaria o temporaria), o un permiso de Ingreso al País expedido por el consulado y el documento extranjero que acredite su identidad. Los extranjeros con residencia permanente deberán presentar original y copia de la primera y segunda hoja del DNI, más la del domicilio actualizado.

Adelantos Sobre Sueldos

Corresponde emitir recibo de sueldo cuando se otorga una anticipo, según lo establecido por el artículo 130 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo. Los recibos por anticipo o entregas a cuenta de salarios, hechos al trabajador, deberán instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador. El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.

Información a la AFIP Sobre Compra de Divisas

El Banco Central (BCRA) dispuso eliminar, a partir del lunes próximo, todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP, en el caso de compra de divisas, lo que incluye hasta las operaciones de adquisición de inmuebles. Al mismo tiempo, se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementado dentro del Programa de Gestión de Entidades Financieras y Cambiarias un sistema informático mediante el cual las entidades autorizadas pueden informar a dicho Organismo, el otorgamiento de préstamos hipotecarios en moneda nacional para la compra de vivienda. El BCRA mediante la comunicación A-5309 eliminó todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP y obtener validación fiscal, cuando se trate de la adquisición de divisas correspondientes a operaciones de: * Operaciones que realicen las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo. * Operaciones que realicen las personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio.