Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Viajes al Exterior: Debe Solicitarse Autorización de AFIP para las Reservas

Los argentinos que antes de sus vacaciones necesiten enviar dólares al exterior para abonar la reserva de un inmueble o un hotel, el alquiler de un auto o el pago de cualquier otro servicio en su lugar de destino sólo podrán hacerlo desde el país solicitándole el permiso a la AFIP.

La nueva restricción tendrá vigencia a partir del lunes y fue dispuesta este jueves por el Banco Central a través de la Circular A 5261.
La normativa, dirigida a entidades financieras y casas de cambio, establece que se requerirá la previa validación en el programa de consulta de operaciones cambiarias implementado por la AFIP cada vez que se desee cursar por el mercado local de cambios las ventas de moneda extranjera a clientes en concepto de turismo y viajes.

La norma contempla sólo tres excepciones:
•Para los bancos, por las transferencias al exterior que deben hacer para pagar los consumos realizados por los argentinos con tarjetas de crédito en el lugar de destino y por retiros de cajeros en el exterior.
•Para las ventas de dólares a los no residentes.
•Para los operadores de turismo y viajes que están registrados como tales ante la AFIP.

Hasta el momento, el código del concepto turismo y viaje estaba librado a la consulta del cliente, y no requería de validación previa.

Nuevos Horarios de Atención en AFIP a Partir del 1 de enero de 2012

Para todas las dependencias de la AFIP, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, el horario de atención al público será de lunes a viernes de 10 a 18, mientras que en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, el horario de atención al público establecido será de lunes a viernes de 9 a 17.

Algunas Precisiones Para el Cálculo del SAC

1. Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del segundo semestre.

2. Los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración son: sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc. No se deben incluir: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.

3. En el caso de que alguna trabajadora haya estado dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.

4. Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración.

5. Cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

6. Si el trabajador ingresó a trabajar el 16 de agosto, la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: remuneración / 2 / 184 * 138, y este importe está sujeto a aportes y contribuciones.

7. La ley establece como fecha límite para el pago el último día del mes de diciembre, pero la expresión de la jurisprudencia determina que no resulta incorrecto el pago del aguinaldo dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año.

8. En el caso de los empleados de comercio, el último acuerdo salarial homologado estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengarán sueldo anual complementario.

27 de Febrero de 2012: Feriado por Única Vez

La Cámara de Diputados aprobó la Ley por la cual se establece como feriado extraordinario por única vez al lunes 27 de febrero de 2012, día en que se conmemora el bicentenario de la creación y primera jura de la bandera nacional.

Sanciones por no Emitir Remitos

Si durante el traslado de mercadería se detectara la falta de remito que acompañe el mismo, la sanción aplicable será de multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), para quienes carguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Vacaciones del Personal: Aspectos Legales

1. DÍAS DE DESCANSO

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De catorce (14) días corridos: cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

De veintiún (21) días corridos: cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).

De veintiocho (28) días corridos: cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).

De treinta y cinco (35) días corridos: cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la antigüedad en el empleo en función de la cantidad de días, se computará aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las vacaciones.

2. DERECHO AL GOCE DE VACACIONES

Para tener derecho a la licencia anual por vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

Se computan como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También aquellos en los que el empleado no haya prestado servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.

Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.

3. PERÍODO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES

El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento

4. REMUNERACIÓN

La licencia anual será paga y se determinará de la siguiente manera:

Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual bruto que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25).

Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.

Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.

5. COMUNICACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES

La licencia anual por vacaciones debe ser otorgada por el empleador. El comienzo de la misma tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor.

Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar al Ministerio de Trabajo.

6. OMISIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES

Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.

7. FERIADO DENTRO DE LAS VACACIONES

La licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente. En el caso de que haya un feriado dentro del período de vacaciones, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.

8. INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES POR ENFERMEDAD

La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. La jurisprudencia estableció que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.

9. FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES

La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual por vacaciones, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

10. TRABAJO POR TEMPORADA

Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.

11. COMPENSACIÓN EN DINERO

El artículo 162 de la LCT establece que las vacaciones no son compensables en dinero.

Accidentes Camino al Trabajo: Algunas Consideraciones

Dentro de los accidentes camino a la casa o al trabajo, también conocidos como "in itinere", que padecen los dependientes, se pueden mencionar la colisión de vehículos, las caídas en la calle que provoquen esguinces o fracturas o los robos con lesiones en la vía pública.

Cuando se trata de este tipo de accidentes, no existe factor de atribución de responsabilidad al empleador con fundamento en el derecho común, si en el hecho no intervino ninguna cosa cuya propiedad o guarda corresponda al mismo, ni se le imputó culpa o dolo de su parte, ni incumplió alguna obligación concreta derivada del deber genérico de seguridad.

La Justicia mantiene una posición predominante en limitar la responsabilidad únicamente a las compañías de ART en estos casos, sin habilitar la vía de responsabilidad al empleador.

No obstante, los proyectos presentados en el Congreso en los últimos tiempos, contemplan distintas alternativas como los supuestos de desvíos del trayecto domicilio-trabajo, pero mantienen la cobertura a cargo del empleador.

La LRT considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas a sus labores.

Si bien jurídicamente el empleador es responsable último ante siniestros ocurridos en estas circunstancias, lo cierto es que la Ley de Riesgos del Trabajo establece que según el contrato de seguro que vincule a cada empleador con su ART, ésta es quien debe otorgar al trabajador accidentado las prestaciones dinerarias y, eventualmente, el pago de indemnizaciones si ello resultara procedente.

Es responsabilidad del dependiente, notificar los casos en que altera su trayecto original, declarando por escrito ante la compañía que el trayecto se modifica por razones de:

•Estudio.
•Concurrencia a otro empleo.
•Atención de familiar directo enfermo y no conviviente.

Para continuar cubierto, el trabajador deberá presentar el certificado pertinente. Además, la norma lo obliga a poner en conocimiento de la empresa cualquier modificación relacionada con el camino habitual utilizado para arribar a su lugar de prestación de tareas o desde éste a su domicilio, debiendo notificar cualquier modificación aún cuando fuere transitoria, del su domicilio.