Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Ausencias por Enfermedad: Obligaciones del Trabajador

Frente al “aviso” de que un trabajador no concurrirá a trabajar por encontrarse enfermo, debemos distinguir entre dos situaciones:
a) repentinas, en las cuales el trabajador no tuvo oportunidad de preavisar al empleador
b) programadas, que generan las correspondientes licencias

En la situación repentina, el trabajador avisa en el mismo día que no concurrirá a trabajar por encontrarse enfermo. Este aviso podrá ser cursado en forma verbal, telefónicamente, por mail, o mediante un familiar.

Ante el aviso cursado por el trabajador, el empleador puede optar por:

1) enviar médico laboral para constatar la existencia de la dolencia que el trabajador aduce y su permanencia en el domicilio denunciado en el legajo, ó
2) solicitar al trabajador que justifique su ausencia con el correspodiente certificado emitido por el médico que autoriza la ausencia. Para el caso en que el trabajador no lo presentare, el empleador podrá intimarlo bajo apercibimiento de tener por no justificados dichos días.

Para que un certificado médico sea válido debe reunir los siguientes requisitos:
a) deberá ser expedido por un profesional matriculado en el lugar de la prestación, el cual debe ser precisado;
b) debe constar nombre completo del profesional y su número ó números de matricula;
c) deberá establecer la fecha de la prestación;
d) debe dar un diagnóstico y
e) si fuera necesaria, la indicación de reposo y la duración del mismo.
También es de buena práctica la inclusión de datos que permitan al médico del empleador si lo deseara contactarse con el médico emisor del certificado para intercambiar información referente a la enfermedad y su incapacidad resultante.

Una vez entregado al empleador, es recomendable verificar la autenticidad del certificado. Recientemente la jurisprudencia ha avalado los despidos por pérdida de confianza vinculados con la entrega de certificados médicos apócrifos. La Cámara Nacional de Apelaciones en materia laboral, determinó que la presentación de un certificado apócrifo determinaba la pérdida de confianza que habilitaba el despido con causa del empleado.

Esta verificación podrá abarcar:
a) constatación de la existencia y vigencia de la mátricula del profesional suscribiente mediante el cotejo o llamado al respectivo Colegio Médico y/o
b) la supervisión por medio del médico laboral del diagnóstico efectuado por el profesional a cargo y en su caso seguimiento del proceso.

Suspensiones Laborales: Aspectos a tener en cuenta

De acuerdo con las disposiciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones no son admitidas:
• Si constituyen el riesgo propio de la empresa, y por ende, las causas no son estrictamente ajenas a la voluntad y control del empleador.

• Si el empleador no ha utilizado este recurso, como el último recurso después de haber tomado otro tipo de medidas.

• La suspensión subsidiada aparece como una forma atenuada de suspensión, porque le garantiza al trabajador una parte de su ingreso y la atención de los servicios de salud brindados por las obras sociales.

• En cualquier caso, el derecho del trabajador es potestativo, individual y excluyente, y por ende, él debe prestar conformidad en forma personal a lo acordado, o puede esgrimir los derechos que son propios del régimen legal, entre ellos, el de intimar y considerarse injuriado y despedido.

C.A.B.A.: Facturas a Consumidor Final

A partir del 28 de abril de 2012 en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor”.

En caso de incumplimientos, se prevé la aplicación del régimen de sanciones previsto en Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

Compraventa de Moneda Extranjera: Qué se Debe Hacer en Caso de que la AFIP No Autorice la Operación

La AFIP estableció los pasos que deben cumplir quienes no pueden comprar dólares debido a tener una insuficiente capacidad económica y financiera mediante la resolución 3.212 publicada en el Boletín Oficial de hoy, 8 de noviembre de 2011.

Cuando la AFIP no autorice la compra de divisas debido a insuficiente capacidad económica financiera, los interesados podrán regularizar su situación presentando una nota, acompañada de los siguientes elementos:

•La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
•La documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera.
La agencia de la AFIP receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

La nueva norma entrará en vigencia el 9 de noviembre de 2011.